COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta ante la mejoría de la pandemia


Decreto de 25 de marzo de 2022, del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 29/03/2022 | BOCC Extr. 16/2022 de 28 de Marzo de 2022

Mediante este Decreto la Ciudad Autónoma de Ceuta acuerda las nuevas medidas adaptadas a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica actual, por el plazo de 15 días.

Se recogen las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, las del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las medidas acordadas por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en fecha 23/3/2022 por el que se aprueba las medidas específicas para los eventos deportivos multitudinarios los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de fecha 21 de marzo de 2022 y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de fecha 22 de marzo de 2022 y de la Jefa de Sección de Salud Escolar responsable de centros socio-sanitarios de 21 de marzo de 2021, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

Entre las medidas se dispone el aforo completo y horario según normativa para la mayoría de las actividades, la recomendación de celebrar las Juntas de propietarios por vía telemática, la obligación de permanecer sentado y en silencio en los espectáculos en locales cerrados, el uso de la mascarilla conforme a lo establecido en el Real Decreto 115/2022, se establecen las condiciones de visitas, salidas y nuevos ingresos, vacunación del personal, aparición de casos sospechosos y positivos de los centros socio-sanitarios.

Deja sin efecto el decreto de 4/3/2022 y lo sustituye, quedando en vigor el decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14/8/2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas en la vía pública.

Vigencia desde: 29-03-2022

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declararon por el Gobierno de la Nación dos estados de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este año se debe asegurar el control de la pandemia por medio de la aplicación de la vacuna, junto con el cumplimiento de las medidas preventivas de Salud Pública, las medidas básicas de higiene y prevención que son imprescindibles para combatir la pandemia y contener los efectos negativos de esta situación epidemiológica en la que aún nos encontramos, ya que una importante parte de la población, los menores de 12 años, no se encuentra aún completamente vacunada, asi como la amenaza de la aparición de nuevas variantes del virus, hacen que se deban extremar las medidas de prevención recomendadas, sobre todo en las actividades en las que se participa colectivamente, con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones para proteger la salud de la población, siendo las medidas sanitarias que se proponen para el control de la transmisión de COVID-19, el establecer las actuaciones a modo de respuesta proporcional a nuestro nivel de riesgo según la evaluación definida por los indicadores epidemiológicos de Ceuta, aprobando en base a ello las nuevas medidas que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.

El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas acordadas por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en fecha 23 de marzo de 2022, por el que se aprueba las medidas específicas para los eventos deportivos multitudinarios en su preparación y desarrollo tanto en espacios cerrados como al aire libre que permanecerán vigentes hasta nuevo acuerdo, e igualmente se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de fecha 21 de marzo de 2022 y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de fecha 22 de marzo de 2022 y de la Jefa de Sección de Salud Escolar responsable de centros socio-sanitarios de 21 de marzo de 2021, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado con un ligero ascenso de casos confirmados en los últimos 15 días, pero una situación hospitalaria de ingresos e ingresos en UCI respectivamente que se mantiene en circulación controlada actualmente, lo que conlleva a una disminución de las medidas de restricción previstas en el decreto anterior.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de mejoría consolidada de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conseguir entre todos controlar definitivamente la trasmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta definitiva a la antigua normalidad.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021),por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

PRIMERO. 
Objeto.

-El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO. 
Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene o en caso contrario hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

De conformidad con lo anterior, queda sin efecto el decreto del pasado 4 de marzo y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 7 de marzo de 2022 BOCCE extraordinario nº 11 de entrada en vigor, que es sustituido por el presente decreto.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

1. La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad

COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

3. Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4. Deberán cumplirse, de manera eficiente y rigurosa, las medidas sobre el uso obligatorio de mascarilla para mayores de 6 años en los supuestos establecidos en el artículo único del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

5. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

Las personas que se encuentren exentas deberán portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con especial atención a las siguientes actividades y circunstancias:

1. Favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas y respetando escrupulosamente las medidas preventivas vigentes.

2. No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3. Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). Para ello deberá extremarse la vigilancia por las fuerzas de seguridad para impedir dicha práctica en las zonas de la Ciudad que sean susceptibles de que ésta se produzca, dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.

4. Para la realización de eventos multitudinarios se deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad para adoptar medidas preventivas y así mitigar riesgos de trasmisión de la infección.

Por ello los eventos de carácter multitudinario que soliciten desarrollar en nuestra Ciudad, se deberán previamente poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

No tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte.

1. Evitar las aglomeraciones.

2. En el transporte marítimo de viajeros, se debe garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Así mismo se debe supervisar por dicho personal varias veces durante el trayecto el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

3. El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, se debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

4. En los vehículos públicos o laborales se deberá en caso de no ser los ocupantes de convivencia familiar, usar la mascarilla y asegurar la conveniente ventilación del vehículo.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas.

1. En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se podrá permitir la estancia respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

b) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años, cuando se trate de un espacio cerrado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

2. En el Tanatorio y en los entierros se debe mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, el uso obligatorio de mascarilla y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes. En el exterior del Tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como las medidas preventivas que sean de aplicación.

3. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se llevará a cabo de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

4. En la capilla del Velatorio se deberá respetar la mayor distancia de seguridad interpersonal posible, el uso obligatorio de mascarilla y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

5. El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, al carecer de ventilación adecuada, se mantendrá la entrada controlada de tres personas como máximo además del oficiante, y sólo y exclusivamente en la celebración de inhumaciones de cenizas y cumpliendo con el resto de las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

NOVENO. 
Medidas en celebraciones.

1. Las celebraciones de bodas, bautizos y otros eventos sociales, familiares, religiosos o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, ocupando el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior y exterior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros.

En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación recomendándose la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos).

2. No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

3. En dichas celebraciones, en el caso que disponga de baile, en el interior o en el exterior del local, se deberá respetar la mayor distancia posible de seguridad entre personas de diferentes núcleos de convivencia, estén provistos de mascarillas. Así mismo en el caso que se disponga de una actuación musical (en la terraza del local), se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público. Así mismo la distancia de seguridad interpersonal se deberá guardar durante el consumo en barra en el interior y exterior del local de celebración.

4. El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DÉCIMO. 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1. Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

2. La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán respetar todas las medidas sanitarias vigentes en referencia a distancia de seguridad, ventilación y uso de mascarilla; en el caso de ofrecer algún servicio de restauración deberán ceñirse a lo establecido para dicha actividad.

3. Las reuniones de las Juntas de propietarios es recomendable se celebren por medio de vía telemática, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y siempre que: a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación. No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuándo se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

1. El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local.

2. Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento (terrazas).

Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza, se aplicará debiendo mantener la debida distancia de seguridad entre mesas de al menos 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

En la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal; 3. En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

4. No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos) en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

5. -Se deberá hacer uso obligatorio de la mascarilla en el interior del local tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno.

1. En las terrazas al aire libre de estos locales, si dispusieran de ello, se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, establecido en los locales de restauración, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

2. En el interior de las discotecas, salas de baile y similares, los clientes durante el uso de la pista de baile, deberán respetar la mayor distancia posible de seguridad entre personas de diferentes núcleos de convivencia, estar provistos de mascarilla y no debiendo consumir bebidas ni comidas durante el mismo.

Se permitirá el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar en todo momento una adecuada ventilación; se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

3. El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente.

4. En la barra, se deberá guardar la distancia interpersonal de 2 metros y debiendo permanecer los clientes sentados.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio.

2. El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3. En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

Cuando se trate de práctica deportiva destinada a colectivos vulnerables y/o poblaciones especiales, deberán establecerse las medidas sanitarias preventivas que sean necesarias para minimizar el riesgo de transmisión de COVID-19 entre los participantes por parte de los responsables de la organización de dicha actividad.

1. Actividad deportiva individual.

1. La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros. No será exigible el uso de la mascarilla en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

2. Con carácter general, en la celebración de los diferentes competiciones y eventos deportivos multitudinarios que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se deberá cumplir con las siguientes medidas específicas acordadas el día 23 de marzo de 2022 en la sesión del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:

a) Aforos:

Se establece un aforo completo tanto para eventos en recintos abiertos como en recintos cerrados.

b) Organización de los accesos, sectorización y movimiento de asistentes:

El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeto a un estricto control del personal del evento.

-Organización de la entrada y salida al evento: Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones. Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

-Organización sectorial del evento: Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos). Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

-Organización del movimiento de asistentes: Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones. Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen las medidas de distancia, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

c) Uso de mascarilla:

-Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

d) Consumo de bebida y comida:

- Se permitirá la venta y el consumo de alimentos y bebidas siempre que se garantice también la sectorización de los puestos de venta en dichos recintos y en las que se deberá garantizar que no se producen aglomeraciones. Se podrá permitir el consumo de alimentos y bebidas (a través de un sistema itinerante o portado por ellos mismos) cuando el público permanezca en su asiento. Esta medida será de aplicación a partir del día 1 de abril, fecha de entrada en vigor.

e) Tabaco y productos relacionados:

-No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores.

f) Ventilación de espacios interiores:

-Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

g) Indicaciones sanitarias:

-Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

h) Medidas de información y señalización:

-Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

-Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.

-Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

-Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

i) Medidas de limpieza, higiene y desinfección: Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección.

j) Salud de los trabajadores:

-Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

3. Actividades deportivas en espacios cerrados.

En las competiciones se podrá admitir la asistencia de público hasta un máximo del 100% del aforo de la grada de la instalación deportiva, con asientos preasignados aunque el evento sea gratuito, debiendo respetarse la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénico sanitarias que están establecidas, Se deberá cumplir con el uso obligatorio y adecuado de mascarilla tal y como establece el RD 115/22 de 8 de febrero.

Se deberá controlar por parte de los responsables de la instalación el cumplimiento de estas medidas.

En estas instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas que permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

4-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1. Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

Se debe guardar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo) en su interior.

En los vestuarios, su ocupación se limitará al número de personas, que permita guardar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Debe ser obligatorio el uso de mascarilla si se trata de espacios cerrados, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero 2. Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), el responsable de dicha actividad debe realizar un protocolo anti COVID en el que deberá tener en cuenta las características del local, sus dimensiones, su ventilación la cual debe ser adecuada a la instalación y actividad. Durante la actividad debe formarse los grupos estables de personas, que permitan dichas condiciones del local. Se debe respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas si se trata de recintos cerrados (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

3. Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan grupos de personas de convivencia estable, que puedan formar “grupos burbuja” con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre los grupos, y uso obligatorio de mascarilla, si se trata de espacios cerrados, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero. No se debe compartir material por parte de los usuarios y monitores si no están previamente desinfectados. Se debe asegurar la ventilación adecuada de la instalación y se pueda mantener la distancia de seguridad establecida.

DECIMOQUINTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto 1.6 de este documento.

DECIMOSEXTO. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad con el aforo interior que tengan autorizado. Se deberá garantizar la distancia entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. El horario de cierre de este tipo de establecimiento será el establecido en la normativa municipal correspondiente.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, si el local es un espacio cerrado de uso público.

3. Se debe asegurar la ventilación adecuada del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

DECIMOSÉPTIMO. 
Medidas en bibliotecas.

1. Se aplicará la ocupación del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, debiendo garantizar la medida de distanciamiento interpersonal de seguridad entre sus usuarios, así como el resto de medidas de higiene y prevención vigentes, con uso obligatorio de mascarilla, y siempre que cuente y con una correcta y adecuada ventilación de la instalación.

2. Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

DECIMOOCTAVO. 
Medidas en espectáculos.

1. Los actos y los espectáculos en locales cerrados el público permanecerá sentado y procurando permanecer guardando silencio, garantizando siempre las medidas de prevención e higiene, siendo obligatorio el uso de mascarilla y estar provistos con un sistema de ventilación adecuada y suficiente.

2. Los conciertos o actuaciones que se realicen al aire libre o en espacios no cerrados, deberán respetar una distancia mínima de 3 metros entre los integrantes de la banda u orquesta y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

En el caso de la utilización de instrumentos de viento, éstos se reducirán al menor número posible; en estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento. El espacio de la actuación, deberá estar debidamente acotado y controlado para evitar aglomeraciones de personas. El público guardará la debida distancia de seguridad interpersonal establecida, y con mascarilla en los casos establecidos en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

3. En el caso de realizarse actuaciones de conciertos , orquestas o bandas en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud, permitiendo solamente el número de integrantes que admita el escenario para poder mantener la distancia de seguridad interpersonal entre sus integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes del grupo musical y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. En el caso, de la utilización de instrumentos de viento, se reducirá el número de integrantes adaptándolo a las características del local, y será obligatorio el uso de empapadoras para la expuls ión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento. La ventilación debe ser adecuada y permanente durante el mismo; se recomienda la ventilación natural de forma permanente (locales cerrados), para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

DECIMONOVENO. 
Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, con el aforo máximo permitido y garantizando la distancia interpersonal de seguridad, debiéndose cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos).

2. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula si se trata de un espacio cerrado.

3. En el caso de utilización de vehículos de enseñanza (autoescuelas), será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (RD115/22 de 8 de febrero), y asegurar una ventilación cruzada del vehículo en todo momento.

4. Los museos y salas de exposiciones se deberán garantizar las medidas de distanciamiento social entre los asistentes, las medidas de seguridad e higiene en particular las relativas al uso de mascarilla y adecuada ventilación. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

VIGESIMO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

1. En los procesos selectivos presenciales cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales se debe garantizar siempre que los opositores permanezcan sentados, con mascarilla en los casos establecidos en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, y guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, así como el resto de medidas sanitarias preventivas recomendadas para minimizar el riesgo de transmisión de la infección.

2. Se deben evitar las aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

VIGÉSIMOPRIMERO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1. Las actividades de las instalaciones dependientes de las sociedades gastronómicas, asociaciones de vecinos y colectivos similares de nuestra ciudad, será el presidente de la barriada o asociación el responsable del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias vigentes durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2. No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/ o alimentos si no están debidamente autorizados para dicha actividad.

VIGESIMOSEGUNDO. 
Medidas en Centros Socio-sanitarios.

I. Las SALIDAS, VISITAS Y NUEVOS INGRESOS deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A. SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas de las personas usuarias de centros socio-sanitarios residenciales serán las siguientes:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID-19, acreditado por la autoridad sanitaria competente, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir ambos con las mismas medidas de protección. Es muy recomendable que el acompañante también esté vacunado frente a COVID-19.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID-19, también podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir ambos con las mismas medidas de protección. En estos casos se recomienda extremadamente que la persona que acompañe al residente presente un Test de Ag negativo realizado con 24 horas de antelación como máximo, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

3. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de mascarilla.

4. Se recomienda el uso de mascarilla por los/as residentes y sus acompañantes (salvo los casos de excepción) durante las salidas, aún en aquellas situaciones en que no sea obligatorio su uso, si no existe seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

5. Se recomienda que durante la salida tanto residente como acompañante se laven frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID -19, acreditado por la autoridad sanitaria competente, se reincorporarán a la residencia normalmente.

8. En caso de que el/la residente no se encuentre vacunado con pauta completa y dosis de recuerdo, a su regreso a la residencia tras la salida, se realizará vigilancia activa de síntomas durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno.

Si éste fuera negativo no será necesario mantener dicha vigilancia, extremando las medidas de prevención durante los diez días posteriores a la salida.

9. En caso de salidas prolongadas, por ejemplo vacaciones con familiares, ingresos hospitalarios, etc, al regreso a la residencia se le realizará al residente Test de Ag, se le situará preferentemente en habitación individual, efectuando vigilancia activa de síntomas durante 7 días, al cabo de los cuales se le repetirá el Test de Ag y si éste fuera negativo podrá reincorporarse normalmente a su actividad en la residencia, extremando las medidas de prevención durante los diez días posteriores a la vuelta a la residencia.

10. Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los visitantes deberán presentan PDIA (Test de Ag o PCR) negativa realizada con 24 horas de antelación como máximo .

2. De conformidad con el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los visitantes están obligados a usar mascarilla durante todo el tiempo de permanencia en el interior del centro residencial.

3. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, espacio bien ventilado y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

4. Podrá permitirse no mantener la distancia física en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o acompañamiento en fase terminal de últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.

5. Se supervisará por el personal correspondiente de la Residencia que se cumplen durante la visita todas las medidas prevent ivas frente a COVID-19 relacionadas en el punto 3.

C) NUEVOS INGRESOS.

1. Se permitirán nuevos ingresos en aquellos centros residenciales de mayores que no tengan casos positivos activos por COVID -19.

2. En aquellos centros residenciales de mayores que tengan casos positivos activos por COVID- 19 solo se podrán realizar nuevos ingresos urgentes, estrictamente necesarios por razones socio-sanitarias o motivos humanitarios, debidamente acreditados documentalmente (Informes Médicos, Sociales y otros que puedan ser necesarios) por la Autoridad competente 3. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán estar vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo, acreditado por la Autoridad sanitaria competente.

4. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán presentar PDIA (Test de Ag o preferentemente PCR) realizada como máximo con 24 horas de antelación al día del ingreso.

5. Al nuevo ingreso se le situará preferentemente en habitación individual, se le realizará vigilancia activa de síntomas, durante una semana, al finalizar la cual se le realizará un Test de Ag y si éste es negativo se podrá incorporar a la vida normal en el centro.

6. En caso de ingresos urgentes de personas no vacunadas con pauta completa o sin dosis de recuerdo o no exista constancia documental de dicha vacunación, además de lo indicado en el punto 4, se extremarán las medidas preventivas hasta completar su pauta de vacunación.

II. OTRAS MEDIDAS.

A. USO DE MASCARILLA.

Será de aplicación lo dispuesto en el punto 5 número 5 apartado c) del presente decreto.

B. VACUNACIÓN DEL PERSONAL.

1. Se recomienda extremadamente que el personal de nueva incorporación se encuentre vacunado con pauta completa acreditada por la Autoridad correspondiente y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad antes de empezar a trabajar en Residencia.

2. Si fuera estrictamente necesaria la incorporación al trabajo de personal nuevo sin estar vacunado con pauta completa, dicho personal no deberá incorporarse al centro residencial hasta haber iniciado al menos su pauta de vacunación, completándola lo antes posible.

3. De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública, en trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizará, aprovechando los recursos de los centros, control de temperatura diaria y una PDIA (Test de Ag o PCR) de forma regular (al menos 2 veces por semana), como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras, habida cuenta del riesgo a terceros que supone esta situación (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), al objeto de reducir el riesgo que su situación puede suponer para la población vulnerable a la que atienden. También se podrá valorar el cambio de puesto de trabajo. 4. De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública, se recomienda que los/as trabajadores aunque estén vacunados/as, al regreso de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos, antes de su reincorporación a su actividad laboral, se realicen una PDIA (Test de Ag o PCR) antes de su vuelta al trabajo.

C. APARICIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO Y UN CASO CONFIRMADO.

De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública:

1. Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA.

2. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

3. Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.

4. Para el personal positivo que trabaja en centros sociosanitarios, tras el aislamiento se realizará un test de antígeno el día 7 del mismo, antes de su reincorporación a su puesto de trabajo. Si es negativo, se podrá incorporar a su puesto de trabajo; de lo contrario, repetirá el test a las 24-48 horas.

5. Tras el periodo de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla.

6. Se realizará una sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales y la trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitaciones individuales.

7. Se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores, a efectos de intervención. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

D. MANEJO DE CONTACTOS ESTRECHOS DE UN CASO POSITIVO.

1. Ante la aparición de un caso positivo en centro socio-sanitario se realizará identificación de sus contactos estrechos.

2. Los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, de un caso positivo no tiene que realizar cuarentena.

3. A los contactos estrechos de un caso positivo se le realizará una única PDIA (Test de Ag o PCR) a los 3-5 días del último contacto.

E. MEDIDAS GENERALES.

1. Los centros residenciales mantendrán actualizados sus Planes de Contingencia COVID-19, orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Dicho Plan estará a disposición, en su caso, de la autoridad sanitaria correspondiente.

2. Deberá mantenerse una Ventilación adecuada de todas las estancias en las que exista permanencia de residentes y/o trabajadores/as. Preferiblemente se utilizará ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas el mayor tiempo posible, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Si no es posible contar con ventilación natural o la misma no es suficiente, puede utilizarse ventilación forzada (mecánica) mediante sistemas de renovación de aire. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento. Si no fuera posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se podrían utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA).

3. De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la

Comisión de Salud Pública, todas las actuaciones que se incluyen en los apartados anteriores y cualquier otra medida dirigida al control de la transmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por los responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de servicios sociales, en base a la situación epidemiológica y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros evaluados.

VIGÉSIMOTERCERO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

En cuanto no se oponga al presente decreto queda en vigor el decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020), por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.

VIGESIMOCUARTO. 
Traslado.

Dese traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta, a los efectos procedentes.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 25/03/2022