COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta


Decreto de 4 de marzo de 2022, del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se establecen las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 08/03/2022 | BOCC 11. Extr./2022 de 7 de Marzo de 2022

Entre las medidas aprobadas por esta norma destacan las siguientes:

- Hostelería y restauración: su horario de cierre se rige por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente y no hay más límite de aforo que el que tengan autorizado para su funcionamiento normal.

- Ocio nocturno: su aforo no tiene más límite que el que tengan autorizado para consumo en el interior del establecimiento y su horario de cierre se rige por la normativa municipal correspondiente. Se permite el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes, se use mascarilla y no se consuma bebidas ni comidas durante el mismo.

- Tabaco: no se permite fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Alcohol: se prohíbe su consumo en la calle o en espacios públicos  ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración.

- Fiestas: la celebración de verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares debe llevarse a cabo siempre con la evaluación previa del riesgo.

 

Vigencia desde: 08-03-2022

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 4 de Marzo de 2022, estableciendo nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituido posteriormente por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la situación sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conseguir entre todos controlar definitivamente la transmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta a la antigua normalidad.

Por otra parte todas las medidas del presente Decreto atienden al contenido de los informes del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de 3 de marzo de 2022 así como de la Jefa de Sección de Salud Escolar, responsable de centros sociosanitarios, de 2 de marzo de 2022 y del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de 2 de marzo de 2022, siendo este último del siguiente tenor literal:

-La Incidencia acumulada (casos diagnosticados por 100.000 habitantes) a 14 días es de 403,51. Nivel de riesgo: Alto.

- La Incidencia acumulada a 7 días es de 162,84. Nivel de riesgo: Alto.

- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 14 días es de 271,61. Nivel de riesgo: Muy Alto.

- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 7 días es de 159,22. Nivel de riesgo: Muy Alto.

- El porcentaje de hospitalizados no UCI es de 3 %. Riesgo Bajo.

- Tasa de nuevas hospitalizaciones en 7 días: 3,59 Circulación Controlada.

- El porcentaje de hospitalizados en UCI es de 17,65 %. Riesgo Alto.

- Tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI en 7 días: 0 Circulación Controlada.

- Porcentaje de casos asintomáticos 14,29%.

- Media de días entre fecha de inicio de síntomas y fecha de consulta: 2 días. - Media de días entre fecha de consulta y fecha de diagnóstico: 0 días.

- 185 de los casos son importados.

- La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 18/02 al 24/02 es de 1.113,51 (la media nacional es de 1.431,77) con una positividad del 29,24% (la media nacional es de 17,18%).

-La incidencia acumulada más elevada es el grupo de edad de 20 a 29 años (568,60), seguida por el grupo de 12 a 19 años (505,70).

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que:

“Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública recoge, en sus artículos 27 párrafo 2 y artículo 54 la posibilidad de adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención y contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que “Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia” y en su apartado 8 que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de 12-02-2021), por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

PRIMERO.- 
Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO.- 
Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO.- 
Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene o en caso contrario hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico. De conformidad con lo anterior, queda sin efecto el Decreto de esta Consejería publicado en el B.O.C.CE Extra nº 6, de 15 de febrero de 2022, siendo sustituido por el presente

CUARTO.- 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO.- 
Deberes de cautela y protección.

1.- La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2.- Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en Ley 2/2021, de 9 de marzo , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4.-Deberán cumplirse, de manera eficiente y rigurosa, las medidas sobre el uso obligatorio de mascarilla para mayores de 6 años en los supuestos establecidos en en el articulo único del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

SEXTO.- 
Medidas generales de aplicación en la vía pública.

1.- Favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.

2.-No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3.- Las actividades que se realicen en la vía pública, en instalaciones públicos o privadas que puedan provocar aglomeraciones, deberán respetar escrupulosamente las medidas preventivas vigentes.

4.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). Para ello se propone especial vigilancia en la zona de los bajos de la Marina (Paseo Juan Carlos I) y las playas de la Ciudad, al objeto de evitar la práctica de “botellones” dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.

5.-La celebración de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales se llevarán a cabo siempre con la evaluación previa del riesgo, conjuntamente con los organizadores del evento y la Autoridad Sanitaria.

6.-Para la realización de eventos multitudinarios se deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad para adoptar medidas preventivas y así mitigar riesgos de transmisión de la infección. Por ello los eventos de carácter multitudinario que soliciten desarrollar en nuestra Ciudad, se deberán previamente poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

No tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

Independientemente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio el uso de la mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupo de convivientes y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO.- 
Medidas generales en relación al transporte.

1.- Evitar las aglomeraciones.

2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.Así mismo se debe supervisar por dicho personal varias veces durante el trayecto el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias y el uso correcto de la mascarilla, tal y como esta establecido en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

4.- En los vehículos públicos o laborales se deberá en caso de no ser los ocupantes de convivencia en el mismo domicilio, usar la mascarilla y asegurar la conveniente ventilación del vehículo.

OCTAVO.- 
Medidas en ceremonias religiosas.

1.-En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se podrá permitir la estancia del aforo que tengan establecido, respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

b) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla en espacios cerrados de uso publico con carácter general a partir de 6 años (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

c) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

d) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

e) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

f) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) De celebrarse el culto en el exterior del templo, se guardarán las mismas medidas de prevención que las señaladas para su interior, excepto aquellas que estén permitidas al aire libre.

j) La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

k) No se permitirá la actuación de coros, ni realizar cantos durante las celebraciones.

2.- En el Tanatorio, y en los entierros se deben respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en este informe, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3. En el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como las medidas preventivas que sean de aplicación.

3.-La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se llevará a cabo de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

4.-En la capilla del Velatorio se deberá respetar la mayor distancia de seguridad interpersonal posible, el uso obligatorio de mascarilla y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

5.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas, con las siguientes medidas:

a) Debe evitarse en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

d) Uso de gel hidroalcohólico.

6.-El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, debido a la escasa ventilación del mismo, se mantendrá la entrada controlada de 2-3 personas como máximo además del oficiante, y sólo y exclusivamente en la celebración de inhumaciones de cenizas, y cumpliendo con el resto de las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

7.-Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

NOVENO.- 
Medidas en celebraciones.

1.- Las celebraciones de bodas, bautizos y otros eventos sociales, familiares, religiosos o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, ocupando el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior y exterior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros, permaneciendo las personas sentadas en diferentes mesas, o agrupaciones de mesas en su caso.

En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación recomendándose la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire.

El consumo en barra en el interior y exterior del local deberá realizarse guardando la distancia de seguridad interpersonal.

2.- No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

3.-Se podrá permitir el baile en el interior y en el exterior del local siempre que se respete la mayor distancia posible de seguridad interpersonal entre los clientes de diferentes núcleos de convivencia , estando provistos de mascarillas en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sin permitir el consumo de bebidas ni comidas durante el baile.

En el caso que se disponga de una actuación musical, en la terraza del local, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público.

Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser controladas por un responsable de la celebración, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a dicha celebración, a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

4.-El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5.- Para la realización de eventos que presenten riesgo de provocar aglomeraciones de personas, deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad, las características del evento y los referentes a la vulnerabilidad social, para una posible celebración y la probabilidad de adoptar medidas preventivas sanitarias para mitigar riesgos de transmisión de la infección.

Por ello estos eventos que se programen se pondrán con carácter previo a su realización en conocimiento de la Consejería enviando al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es, con 15 días de antelación a su celebración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Siempre se respetará el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

DÉCIMO.- 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.- La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán respetar todas las medidas sanitarias vigentes en referencia a distancia de seguridad, ventilación y uso de mascarilla; en el caso de ofrecer algún servicio de restauración deberán ceñirse a lo decretado para dicha actividad.

3.- Se recomienda, que las reuniones de las Juntas de propietarios se celebren por medio de vía telemática, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuándo se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

1.- El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local.

2.-Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento (terrazas).

Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza, se aplicará procurando mantener la debida distancia de seguridad entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. En la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

4.-En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

5.- No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos) en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

6.-Se deberá hacer uso obligatorio de la mascarilla en el interior del local tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7.-Las limitaciones anteriores y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), debiéndose realizar un estricto cumplimiento de lo siguiente, aparte de lo ya relacionado anteriormente:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se deberá evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

d) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

e) Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

f) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

g) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, deberá cumplir con todas las normas de prevención y las medidas higiénico sanitarias establecidas que estén en vigor, siendo obligatorio el uso adecuado de la mascarilla al no poder asegurar la distancia de seguridad en todo momento con los clientes.

DECIMOSEGUNDO.- 
Medidas en el ocio nocturno.

1.-En las terrazas al aire libre de estos locales, si dispusieran de ello, se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, y el resto de medidas preventivas e higiénico sanitarias que sean de aplicación.

2.- En el interior de las discotecas, salas de baile y similares, se podrá permitir el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes, y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile, y no debe permitirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo.

3.- Se permitirá el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar, en todo momento, una adecuada ventilación; se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.

4.-El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente.

5.-Se podrá permitir el uso de barra, guardando la distancia interpersonal de 2 metros y permanecerán los clientes sentados.

6.-Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser implementadas y controladas por un responsable del local.

7.- Siempre se respetará el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DECIMOTERCERO.- 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida cumpliendo en todo momento con la normativa vigente. Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio.

2.- El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en cualquier espacio cerrado de uso publico o se encuentre abierto al publico tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3.-En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

DECIMOCUARTO.- 
Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña. Cuando se trate de práctica deportiva destinada a colectivos vulnerables y/o poblaciones especiales, deberán establecerse las medidas sanitarias preventivas que sean necesarias para minimizar el riesgo de transmisión de COVID-19 entre los participantes por parte de los responsables de la organización de dicha actividad.

I- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

1.-La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros.

No será exigible el uso de la mascarilla en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convenientes.

II.- ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA.

1.-Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para el de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería.

Con carácter general, en la celebración de los diferentes competiciones y eventos deportivos multitudinarios que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se deberá cumplir con las siguientes medidas específicas, acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 7 de febrero de 2022.

A.- AFOROS. Se propone un aforo máximo de hasta un 100%, para eventos en recintos abiertos y un aforo máximo de hasta un 100% para eventos en recintos cerrados. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

B.- ORGANIZACIÓN DE LOS ACCESOS, SECTORIZACIÓN, Y MOVIMIENTO DE ASISTENTES. El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del personal del evento.

Organización de la entrada y salida al evento:

Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

Organización sectorial del evento:

Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.

Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

Organización del movimiento de asistentes:

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.

Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

C. USO DE LA MASCARILLA

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

D. CONSUMO DE BEBIDA Y COMIDA

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo.

Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los asistentes, o portada por ellos mismos).

E. TABACO Y PRODUCTOS RELACIONADOS

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores).

F. VENTILACIÓN DE ESPACIOS INTERIORES

Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

G. INDICACIONES SANITARIAS

Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

H. MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.

Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

I. MEDIDAS DE LIMPIEZA, HIGIENE Y DESINFECCIÓN

Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección.

J. SALUD DE LOS TRABAJADORES

Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

DECIMOQUINTO.- 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

1.-Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, el responsable del mantenimiento de las medidas preventivas en materia de COVID-19 de las mismas, será el presidente de dichas Barriadas en donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas. Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y deberán planificar las actividades deportivas del recinto.

2.-Actividades deportivas en espacios cerrados. En las competiciones se podrá admitir la asistencia de público hasta un máximo del 100% del aforo de la grada de la instalación deportiva, con asientos preasignados aunque el evento sea gratuito, debiendo respetarse la distancia de seguridad interpersonal, y las medidas higiénico sanitarias que estén establecidas.

Deberán hacer uso obligatorio y adecuado de mascarilla tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, salvo las excepciones contempladas.

Se deberá controlar por parte de los responsables de la instalación el cumplimiento de estas medidas.

En estas instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurándose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de la instalación.

El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma, debe hacerse con mascarilla cuando sea obligatorio su uso.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Con carácter general no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y cumplir con el uso obligatorio mascarilla tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo las excepciones contempladas.

f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre los espacios comunes de las instalaciones, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo las excepciones contempladas) medida ésta que debe ser acompañada de la adecuada y completa ventilación del local.

g) En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas que permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

3- Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1.- Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Estas instalaciones permanecerán cerradas si no se pueden garantizar una adecuada y correcta ventilación.

Podrán ocupar el aforo que tengan permitido por licencia siempre que dicho aforo permita guardar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo) en su interior.

-El ejercicio se realizará de forma individual, sin que se produzca contacto físico.

- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas, que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros.

Debe ser obligatorio el uso de mascarilla si se trata de espacios cerrados tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

2.- Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), el responsable de dicha actividad debe realizar un protocolo anti COVID en el que deberá tener en cuenta las características del local, sus dimensiones, su ventilación la cual debe ser adecuada a la instalación y actividad. Durante la actividad debe formarse los grupos estables de personas, que permitan dichas condiciones del local. Se debe respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas si se trata de recintos cerrados (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

3.- Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de personas de convivencia estable, que puedan establecer “grupos burbuja” con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre los grupos, y uso obligatorio de mascarilla si se trata de espacios cerrados (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)

No se debe compartir material por parte de los usuarios y monitores si no están previamente desinfectados.

El aforo será el que tengan permitido por licencia siempre y cuando se pueda asegurar la ventilación adecuada de la instalación y se pueda mantener la distancia de seguridad establecida.

DECIMOSEXTO.- 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes.

DECIMOSÉPTIMO-. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1.-Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad con el aforo interior que tengan autorizado.

Se deberá garantizar la distancia entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros.

El horario de cierre de este tipo de establecimiento será el establecido en la normativa municipal correspondiente.

2.-Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.-Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4.- En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

DECIMOOCTAVO.- 
Medidas en bibliotecas.

1.- Serán aplicación las siguientes medidas: ocupación del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, debiendo garantizar la medida de distanciamiento interpersonal de seguridad entre sus usuarios, así como el resto de medidas de higiene y prevención vigentes, con uso obligatorio de mascarilla, y siempre que cuente y con una correcta y adecuada ventilación de la instalación.

2.- Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

DECIMONOVENO.- 
Medidas en espectáculos.

1.- Los actos y los espectáculos en locales cerrados podrán realizarse con el total del aforo que tengan autorizado, con entradas numeradas, con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene siendo obligatorio en locales cerrados el uso de mascarilla y estar provistos con un sistema de ventilación adecuada. Se recomienda contar con un medidor de CO2 del ambiente en tiempo real para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación.

No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento.

2.-Los conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando una distancia mínima de 3 metros entre los integrantes de la banda u orquesta y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

En el caso de la utilización de instrumentos de viento, éstos se reducirán al menor número posible, a establecer dependiendo de las características del lugar de celebración, y en estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento.

El espacio de la actuación deberá estar debidamente acotado y controlado para evitar aglomeraciones de personas. El público guardará la debida distancia de seguridad interpersonal y con mascarilla en los casos establecidos en el el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.-En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud, permitiendo el número de integrantes que admita el escenario para poder mantener la distancia de seguridad interpersonal entre sus integrantes. En caso de no ser posible por las dimensiones del local se debe reducir el número de integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes del grupo musical y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

4.- La ventilación debe ser adecuada y permanente durante el mismo; La ventilación será natural de forma permanente,(locales cerrados) para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculando al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire, pudiendo complementarse con un medidor de CO2 del ambiente en tiempo real, para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación.

5.- Para la realización de actividades y espectáculos, que presenten riesgo de provocar aglomeraciones de personas, deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad, las características del evento y los referentes a la vulnerabilidad social, para una posible celebración y la probabilidad de adoptar medidas preventivas sanitar ias para mitigar riesgos de transmisión de la infección.

Estos eventos que se programen en nuestro de Ciudad. quedan sujetos a evaluación del riesgo por esta Consejería y para ello se pondrán con carácter previo a su realización, en conocimiento de la misma. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiéndose remitir con 15 días de antelación a su celebración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

A tal efecto los organizadores y promotores de estos actos multitudinarios elaborarán un Plan de Contingencia que será objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación. En función de esta evaluación, se implementarán las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario.

Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias y de orden público, en caso de que se requiera.

Siempre se respetará el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público tal y como establece el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

VIGÉSIMO.- 
Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, con el aforo máximo permitido y garantizando la distancia interpersonal de seguridad, debiéndose cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.

2.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula, si se trata de un espacio cerrado.

3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) 4.- Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento social y de higiene y prevención.

5.- Las visitas con guía turístico se realizarán, preferentemente, mediante cita previa. En espacios cerrados el grupo de personas será ajustado por el responsable de la actividad, dependiendo de las dimensiones del local y de la duración de la visita.

6.-Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular insistir en las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarilla. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

VIGESIMOPRIMERO.- 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

1.- Ampliar las instalaciones para permitir el aforo a un 100% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y garantizando siempre que los opositores permanezcan sentados, con mascarilla en los casos establecidos en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, así como el resto de medidas sanitarias preventivas recomendadas para minimizar el riesgo de transmisión de la infección.

2.- Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

VIGÉSIMOSEGUNDO.- 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1.-Las actividades de las instalaciones dependientes de las sociedades gastronómicas, asociaciones de vecinos y colectivos similares de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de sus actividades, siendo el presidente de la barr iada o asociación el responsable del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias vigentes durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2.- No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/o alimentos si no están debidamente autorizados para dicha actividad.

VIGESIMOTERCERO. 
Medidas en Centros Socio-sanitarios.

I.- Las SALIDAS Y VISITAS deberán cumplir con las siguientes condiciones:

II.-Las SALIDAS, VISITAS y NUEVOS INGRESOS deberán cumplir las siguientes condiciones:

A.- SALIDAS:

Las condiciones mínimas para la realización de salidas de las personas usuarias de centros sociosanitarios residenciales serán las siguientes:

1.- Los/as residentes vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID-19, acreditado por la autoridad sanitaria competente, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir ambos con las mismas medidas de protección. Es muy recomendable que el acompañante también esté vacunado frente a COVID-19.

2.- Los/as residentes no vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID-19, también podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir ambos con las mismas medidas de protección. En estos casos se recomienda extremadamente que la persona que acompañe al residente presente un Test de Ag negativo realizado con 24 horas de antelación como máximo, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

3. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de mascarilla.

4. Se recomienda el uso de mascarilla por los/as residentes y sus acompañantes (salvo los casos de excepción) durante las salidas, aún en aquellas situaciones en que no sea obligatorio su uso, si no existe seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

5. Se recomienda que durante la salida tanto residente como acompañante se laven frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo frente a COVID-19, acreditado por la autoridad sanitaria competente, se reincorporarán a la residencia normalmente.

8. En caso de que el/la residente que no se encuentre vacunado con pauta completa y dosis de recuerdo, a su regreso a la residencia tras la salida, en aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes superior al 80%, se realizará vigilancia activa de su estado durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo no será necesario mantener dicha vigilancia.

9. En aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes inferior o igual al 80%, el/la residente que no se encuentre vacunado con pauta completa y dosis de recuerdo, a su regreso a la residencia tras la salida, permanecerá en cuarentena en el centro, realizándose vigilancia activa de su estado, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo se suspenderá la cuarentena, no será necesario mantener dicha vigilancia y el/la residente se incorporará a su vida normal.

10. En caso de salidas prolongadas, por ejemplo vacaciones con familiares, ingresos hospitalarios, etc, al regreso a la residencia se le realizará al residente Test de Ag, se le situará preferentemente en habitación individual, efectuando vigilancia activa de síntomas durante 7 días, al cabo de los cuales se le repetirá el Test de Ag y si éste fuera negativo podrá reincorporarse normalmente a su actividad en la residencia.

11. Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros sociosanitarios.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los visitantes deberán presentan PDIA (Test de Ag o PCR) negativa realizada con 24 horas de antelación como máximo 2. De conformidad con el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los visitantes están obligados a usar mascarilla durante todo el tiempo de permanencia en el interior del centro residencial.

3. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, espacio bien ventilado y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

4. Podrá permitirse no mantener la distancia física en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o acompañamiento en fase terminal de últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.

5. Se supervisará por el personal correspondiente de la Residencia que se cumplen durante la visita todas las medidas preventivas frente a COVID-19 relacionadas en el punto 3.

C) NUEVOS INGRESOS.

1. Se permitirán nuevos ingresos en aquellos centros residenciales de mayores que no tengan casos positivos activos por COVID-19.

2. En aquellos centros residenciales de mayores que tengan casos positivos activos por COVID- 19 solo se podrán realizar nuevos ingresos urgentes, estrictamente necesarios por razones sociosanitarias o motivos humanitarios, debidamente acreditados documentalmente (Informes Médicos, Sociales y otros que puedan ser necesarios) por la Autoridad competente.

3. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán estar vacunados con pauta completa y dosis de recuerdo, acreditado por la Autoridad sanitaria competente.

4. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán presentar PDIA (Test de Ag o preferentemente PCR) realizada como máximo con 24 horas de antelación al día del ingreso.

5. Al nuevo ingreso se le situará preferentemente en habitación individual, se le realizará vigilancia activa de síntomas, durante una semana, al finalizar la cual se le realizará un Test de Ag y si éste es negativo se podrá incorporar a la vida normal en el centro.

6. En caso de ingresos urgentes de personas no vacunadas con pauta completa o sin dosis de recuerdo o no exista constancia documental de dicha vacunación, además de lo indicado en el punto 4, se extremarán las medidas preventivas hasta completar su pauta de vacunación.

III.- OTRAS MEDIDAS.

USO DE MASCARILLA.

1. De conformidad con el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, es obligatorio el uso de mascarilla por todos/ as los/as trabajadores/as de los centros residenciales.

2. De conformidad con el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en los casos de residencias cuyos/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y dosis de recuerdo acreditado por la autoridad sanitaria competente, no será obligatorio el uso de mascarilla por los residentes.

3. Independientemente de la cobertura vacunal, se recomienda el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, en los casos de interacciones entre residentes que no mantengan contacto habitual (no formen parte de un grupo estable de convivencia), y/o cuando no pueda garantizarse una ventilación suficiente y adecuada del espacio a compartir.

VACUNACIÓN DEL PERSONAL.

1. Se recomienda extremadamente que el personal de nueva incorporación se encuentre vacunado con pauta completa acreditada por la Autoridad correspondiente y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad antes de empezar a trabajar en Residencia.

2. Si fuera estrictamente necesaria la incorporación al trabajo de personal nuevo sin estar vacunado con pauta completa, dicho personal no deberá incorporarse al centro residencial hasta haber iniciado al menos su pauta de vacunación, completándola lo antes posible.

3. De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública, en trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizará, aprovechando los recursos de los centros, control de temperatura diaria y una PDIA (Test de Ag o PCR) de forma regular (al menos 2 veces por semana), como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras, habida cuenta del riesgo a terceros que supone esta situación (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), al objeto de reducir el riesgo que su situación puede suponer para la población vulnerable a la que atienden. También se podrá valorar el cambio de puesto de trabajo.

4. De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública, se recomienda que los/as trabajadores aunque estén vacunados/as, al regreso de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos, antes de su reincorporación a su actividad laboral, se realicen una PDIA (Test de Ag o PCR) antes de su vuelta al trabajo.

APARICIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO Y UN CASO CONFIRMADO.

De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública:

Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA.

Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.

Para el personal positivo que trabaja en centros sociosanitarios, tras el aislamiento se realizará un test de antígeno el día 7 del mismo, antes de su reincorporación a su puesto de trabajo. Si es negativo, se podrá incorporar a su puesto de trabajo; de lo contrario, repetirá el test a las 24-48 horas.

Tras el periodo de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla.

Se realizará una sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales y la trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitaciones individuales.

Se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores, a efectos de intervención. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.

D) MEDIDAS GENERALES.

1. Los centros residenciales mantendrán actualizados sus Planes de Contingencia COVID-19, orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Dicho Plan estará a disposición, en su caso, de la autoridad sanitaria correspondiente.

2.- Deberá mantenerse una Ventilación adecuada de todas las estancias en las que exista permanencia de residentes y/o trabajadores/as. Preferiblemente se utilizará ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas el mayor tiempo posible, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Si no es posible contar con ventilación natural o la misma no es suficiente, puede utilizarse ventilación forzada (mecánica) mediante sistemas de renovación de aire. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento. Si no fuera posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se podrían utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA).

3. Deberán cumplirse exhaustivamente, por todo el personal de las residencias las medidas preventivas frente a Covid19 establecidas desde la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación para centros residenciales, especialmente el uso obligatorio de mascarilla y no acudir con síntomas al lugar de trabajo, así como otras medidas preventivas indicadas por dicha Consejería.

III.- De conformidad con lo establecido en el DT Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria, de 28 de enero de 2022, aprobado por la Comisión de Salud Pública, todas las actuaciones que se incluyen en los apartados anteriores y cualquier otra medida dirigida al control de la transmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por los responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de servicios sociales, en base a la situación epidemiológica y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros evaluados.

VIGESIMOCUARTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

En cuanto no se oponga al presente decreto queda en vigor el decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020), por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.

VIGESIMOQUINTO. 

-Dese traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta, a los efectos que procedan.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO

Y GOBERNACIÓN

FECHA 06/03/2022