COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de uno de octubre dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 668/2021.

BOCC Ext. 72/2021 de 6 de Octubre de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Tabaco: se prohibe fumar y usar cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco o similar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros, así como en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

- Alcohol: se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados “botellones”.

- Hostelería y restauración: se limita el aforo al 75% con un máximo de 8 personas por mesa en el interior y se permite el aforo máximo autorizado con un máximo de 12 personas por mesa en terrazas.

- Ocio nocturno: se permite la actividad de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares en las terrazas al aire libre. No se permite el baile. En el interior se limita el aforo al 65% y la pista de baile debe ocuparse con sillas y mesas. El horario de cierre se rige por la normativa municipal correspondiente. Se debe realizar el control de nombres de los clientes a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica.

- Propiedad horizontal: se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.

 

PRIMERO. 
Objeto.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

TERCERO. 
Efectos.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas.

NOVENO. 
Medidas en celebraciones.

DÉCIMO. 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas.

DECIMOQUINTO. 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

DECIMOSEXTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

DECIMOSÉPTIMO. 
Medidas en playas y piscinas recreativas e instalaciones del Parque Marítimo.

DECIMOCTAVO. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

DECIMONOVENO. 
Medidas en bibliotecas.

VIGÉSIMO. 
Medidas en espectáculos.

VIGÉSIMOPRIMERO. 
Medidas en academias , autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

VIGESIMOSEGUNDO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

VIGÉSIMOTERCERO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

VIGESIMOCUARTO. 
Medidas en Centros Socio-sanitarios.

VIGÉSIMOQUINTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

VIGÉSIMOSEXTO. 
Ratificación judicial.