COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de 5 de mayo de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2, ratificado por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Procedimiento 503/2021.

Vigente desde 07/05/2021 | BOCC Ext. 40/2021 de 7 de Mayo de 2021

Entre las nuevas medidas que aprueba esta norma, destacan las siguientes:

- Restauración y hostelería: horario de cierre a las 00:00 horas, límite de aforo a un tercio en el interior y a un 75% en terrazas, con un máximo de 6 comensales por mesa, salvo convivientes.

- Ocio nocturno: cierre de discotecas y similares, permitiendo el uso de terrazas en las mismas condiciones que en hostelería y restauración.

- Vía pública: prohibición del consumo de bebidas en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, y de la celebración de fiestas, verbenas y otras actividades festivas populares.

- Locales comerciales y actividades: horario de cierre a las 22:00 horas, salvo actividades esenciales, y aforo limitado al 50%.

- Transporte público: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios.

- Ceremonias religiosas: aforo limitado al 30%.

Vigencia desde: 07-05-2021

Se ha comprobado, que la transmisión continuada y el aumento de la tasa de incidencia que sufrimos entre la población, esta relacionada con este comportamiento de las personas, tanto en su entorno familiar, laboral como social, lo que conduce a que la falta del cumplimiento de las recomendaciones de las medidas sanitarias preventivas, éstas sean en muchas ocasiones ineficaces.

Sin un cambio en nuestro comportamiento, en nuestras costumbres, en los hábitos de vida tenemos que comprender, que sin ese giro en nuestra forma de vivir, será muy difícil que podamos controlar la transmisión, y en consecuencia la vuelta a la “antigua normalidad” la estamos dejando en manos de poder alcanzar en un futuro próximo, la inmunidad de rebaño que nos facilitará la vacuna.

Según los datos que disponemos sobre los principales entornos de aparición de brotes, éstos se producen mayoritariamente por encuentros familiares y de amistades no convivientes, especialmente en dichos lugares, donde además no se suele hacer buen uso de la mascarilla o con actividades donde es incompatible (comer o beber) y se suele hablar en voz alta.

Cuanto más elevado sea el número de personas de estos encuentros familiares y sociales, en las condiciones descritas anteriormente, se incrementa el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2.

Desde esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, por los motivos expuestos de la situación actual de la Pandemia que padecemos, para poder minimizar el riesgo, se deberá cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

Asimismo en este Decreto se incide en la adopción de medidas sanitarias preventivas en lugares cerrados, teniendo en cuenta que es mayor la posibilidad de contagio y propagación del virus SARS-Cov-2, y siempre en la búsqueda de la prevención de la salud pública sin menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Queda incorporado al expediente informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 4 de Mayo de 2021, del siguiente tenor literal:

“A fecha 04/05/2021, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 5.766 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos).

El número total de fallecidos es de 108.

La Incidencia acumulada a 14 días es de 137,76. Nivel de riesgo medio.

La Incidencia acumulada a 7 días es de 35,63.Nivel de riesgo medio.

La Incidencia acumulada en 65 años o más a 14 días es de 105,36. Nivel de riesgo alto.

La Incidencia acumulada en 65 años o más a 7 días es de 47,89. Nivel de riesgo medio.

Porcentaje de hospitalizados es de 11,33%. Riesgo alto.

Porcentaje de hospitalizados en UCI es de 29,41%. Riesgo muy alto.

Estos datos corresponden a un nivel de alerta 3.

Media fecha de inicio de síntomas y fecha de consulta: 1 días

Media fecha de consulta y fecha de diagnóstico: 0 días

Media de contactos por caso: 3

19 de los casos son importados de Marruecos.

El número total de aislados es de 177.

La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 23/04 al 29/04 es de 1.999,36 (la media nacional es de 1.852,32) con una positividad del 6,55%. (la media nacional es de 6,99%).”

Asimismo consta informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, firmado el 5 de mayo de 2021, con las medidas sanitarias preventivas que constan en el apartado HE RESUELTO y, que a modo conclusión expone:

“Dado lo anterior, se comprueba que la situación epidemiológica de nuestra Ciudad, ha evolucionado hacia una disminución significativa de casos confirmados en los últimos 15 días, lo que nos lleva a una situación que dentro de la gravedad que supone la pandemia se proponga en este informe la reducción de algunas medidas restrictivas expuestas en nuestro anterior informe de 13 de abril”.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que: “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de me-dios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de conformidad con el Decreto de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial Extraordinario 14) por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación resultando ser competente para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

HE RESUELTO

PRIMERO. 
Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-Cov-2.

1.- RECOMENDACIONES:

Se recomienda reforzar los mensajes a la población sobre todas las medidas de prevención, insistiendo con aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos.

Asimismo se recomienda a la población, dado que los efectos de la pandemia aun nos está afectando, limitar las salidas del domicilio sin justificación y los viajes reducirlos a los casos que sean estrictamente necesarios.

2.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA.

2.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería se establecerá a las 00,00 horas y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2.2.- Los establecimientos de restauración limitarán el aforo a un tercio como máximo del autorizado, para consumo en el interior del establecimiento y de un 75 % en el exterior (terrazas), no estando permitido el consumo en barra, ni zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente

2.3.- En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

2.4.- Se recomienda evitar el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19.

2.5.- Se deberá insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

2.6.- Se evitará que en la mesa se comparta el mismo plato entre los comensales.

2.7.- Deberá respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupa ciones de mesas.

2.8.- El número máximo de personas permitido para compartir mesas, tanto en interior como en terrazas del establecimiento de restauración, no podrá superar el número de 6 comensales, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

2.9.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), recomendándose lo siguiente:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

d) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

e) Lavar la ropa de trabajo y mantelería diariamente a temperaturas superiores a 60 °C.

f) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones con frecuencia e intensidad: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

g) Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

h) Es necesario promover y facilitar entre los empleados la limpieza frecuente de las manos con agua caliente y jabón. Como sistema de desinfección adicional al lavado de manos, se pueden utilizar soluciones desinfectantes.

i) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

j) En estos establecimientos de restauración y hostelería el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, cuando no se esté comiendo ni bebiendo, es obligatorio en todo momento.

k) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso correcto de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público, colocada correctamente.

l) En los restaurantes es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento elabore un listado con nombres, apellidos y teléfono de contacto de comensales, por un plazo mínimo de catorce días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

3.- OCIO NOCTURNO.

3.1.- Permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo.

3.2.- Si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración, todos los clientes permanecerán sentados, guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, con mascarilla obligatoria.

3.3.- Se elaborará listado con nombres y apellidos de clientes y teléfonos de contacto durante un mínimo de 14 días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica, para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

3.4.- Uso obligatorio de mascarillas, retirada única y exclusivamente en el momento de la ingesta de comidas y bebidas.

4.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

4.1.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación por la autoridad sanitaria por el procedimiento de documentación de eventos que será enviado al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es, por parte del presidente de la barriada y siendo el mismo responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

4.2.- Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.

5. HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ZONAS COMUNES.

5.1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración; no obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

5.2.- El personal de los servicios de restaurante adoptará las precauciones necesarias y aplicará las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos la obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/ desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

5.3.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.

6. VÍA PÚBLICA

6.1.- Se recomienda favorecer el uso del espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

6.2.- Se recomienda no fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros.

Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Asimismo será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

6.3.- Se recomienda controlar de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres; así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas.

Quedan exentos de su uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre,

c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible

d) En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas)

Estas personas que se encuentren exentas, portarán documento justificativo que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario.

Asimismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

6.4.- No se realizarán actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.).

6.5.- Se prohibe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en Decreto de esta Consejería publicado en el Boletín oficial Extraordinario nº 64 del año 2020.

6.6.- Asimismo, se recomienda la no participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 6, que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito.

6.7.- No se deberán celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras continúe la situación epidemiológica actual, y no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

7.- ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES.

7.1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no deberán superar el 50% del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

7.2.- Permanecerán cerradas a partir de las 22 horas, salvo que se trate de las denominadas actividades esenciales.

7.3.- El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se realizará en todo momento.

7.4.- Se indicará en lugar visible cartel con el aforo permitido en la actualidad.

7.5.- Se recomendará la celebración de manera telemática, congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

7.6.- Establecimientos y locales de juego y apuestas:

a) Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un tercio de su aforo interior permitido.

b) El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá a las 00,00 horas.

c) Como norma general es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes.

d) Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades.

En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe señalizar o balizar dicha zona para asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

e) En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

8. ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

La práctica de la actividad física no federada, al aire libre, se realizará sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 3 personas de forma simultánea y manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros.

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo:

1.- En el caso del ejercicio de deporte individual, y se permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2.- Se equiparan al ejercicio de deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos. (Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.)

ACTIVIDAD DEPORTIVA NO FEDERAD

8.2.- Quedan suspendidas las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables,

ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA

8.3.- Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas se presentará un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente tras la evaluación del riesgo, por parte de la Consejería de Sanidad. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

8.4.- El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 15 días naturales, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

8.5.- Las competiciones deportivas de futbol 11 al aire libre, de ascenso a categoría nacional, que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, se realizarán con público siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.- El aforo máximo permitido de zonas ocupadas será 20%

b.- Se guardará la distancia de seguridad establecida

c.- Uso obligatorio de mascarilla en todo momento.

d.- Señalizar los asientos guardando una distancia de 1,5 metros entre ellos, para facilitar la asignación de los mismos

e.- Designar un responsable de la instalación, para supervisar el cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, así como la asignación de los asientos a los espectadores.

f.- Será preceptiva la custodia de sus datos personales (nombres, apellidos y teléfono de contacto) por un plazo mínimo de catorce días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo. Todo ello con dependencia de la situación epidemiológica de la Ciudad.

8.6.- Si la naturaleza del deporte fuera de competición, y hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos.

8.7.- El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Se realizará una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

d) No se compartirán bebidas ni alimentos.

e) Los efectos personales de los usuarios que accedan a la instalación deportiva se depositarán en sus bolsas personales que quedaran en las zonas marcadas previamente y separadas de las del resto de usuarios.

8.8.- No se permitirá el uso de vestuario, duchas y fuentes a excepción de:

- instalaciones de piscinas, respetando el aforo que se establezca

- instalaciones donde se desarrollen competiciones por equipos de categoría nacional, respetando el aforo que se establezca acompañado de la aplicación de las medidas de limpieza e higiene establecidas.

8.9.- Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

8.10.- En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se limitará el número de personas en los espacios señalados. Así mismo se respetará la distancia mínima de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.

8.11.- El responsable de la instalación deportiva custodiará durante un plazo de al menos 14 días, listados completos con los datos de los deportistas participantes y del personal técnico de cada club, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo. El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

8.12.- Se permite exclusivamente la realización de las siguientes categorías de competiciones federadas:

Benjamines (edades de 8 y 9 años),

Alevines (edades de 11 y 12 años),

Infantil (edades de 13 y 14 años),

Cadete (edades de 15 y 16 años),

Juveniles (edades de 17 y 18 años),

Regional (mayores de edad),

Fútbol Sala

3ª división Autonómica.

Su realización quedará supeditada a que el calendario deportivo que se proponga no haga coincidir en el mismo día y lugar más de un encuentro deportivo.

Los partidos oficiales, se jugarán de lunes a viernes en horario de tarde, no permitiendo la entrada ni la permanencia de familiares ni de público, autorizando solo la entrada de jugadores más dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral y se cumplirá exhaustivamente el protocolo covid, supervisado por el responsable designado de cada club.

Para ello deberá presentarse una solicitud individualizada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es de esta Consejería, indicando por categorías, protocolo específico, así como los datos de la competición (pistas deportivas, equipos, jugadores, fechas…), siendo preceptiva la autorización previa por escrito para su celebración.

Dicha autorización estará supeditada a la evaluación del contenido de dicha solicitud y a la valoración de la situación epidemiológica de nuestra Ciudad y su posible evolución en cada momento.

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD

8.13.- Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, permanecerán cerradas para su uso, siendo responsable de mantener el cierre de las mismas el presidente de las Barriadas donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cierre de dichas zonas y podrán solicitar la presencia de las fuerzas de orden público, cuando existan incumplimientos reiterados de imposible control por parte de ellos.

Se permite su uso, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.- Se permitirá la práctica deportiva de aquellas pistas situadas en las barriadas de Manzanera, Puerto y Zurrón, siem pre bajo la supervisión de la Persona Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID19 (el presidente de la Barriada o persona designada por el mismo), en los casos programados por los diferentes clubs federados y las Federaciones, debiendo ser notificados previamente al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería de Sanidad.

b.- Dicha persona responsable comunicará al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería, a la dirección de correo sanidadprevencion@ceuta.es, un protocolo, fechado y firmado, anti-covid adecuado a la instalación, para su evaluación y aprobación si procede, acompañado de la programación de actividades y el horario de uso para las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva, así como el número de deportistas convocados.

c.- No se permitirá el acceso a la instalación deportiva a las personas que no estén autorizadas por la Consejería de Sanidad, según el protocolo aportado por el Club o Federación.

d.- No se permitirá el Alquiler de las pistas deportivas de las diferentes barriadas.

8.14.- Se autoriza el uso de la pista polideportiva I.E.S. Abyla, solo y exclusivamente para entrenamientos de equipos federados y bajo la tutela de la F.F.CE., la cual se compromete a llevar a cabo el protocolo COVID 19, con personal federativo para hacer cumplir las medidas sanitarias. El uso será de lunes a viernes en horario de 16.00 a 21.00 horas y sábados y domingos en horario de 09.00 a 14.00 horas. Con la programación necesaria (que deberá remitirse a la Consejería de Sanidad a sanidadprevencion@ceuta.es) que permita la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada uso e impida la coincidencia de clubes tanto a la entrada como a la salida.

Los Centros escolares que vayan a facilitar sus instalaciones deportivas solo y exclusivamente para entrenamientos a equipos federados de la Ciudad ajenos al Centro escolar, deberán solicitarlo previamente al correo sanidadprevencion@ceuta.es acompañado de un protocolo anticovid para su evaluación. Dicha instalación deportiva deberá estar separada del edificio donde se encuentren ubicadas las aulas del Centro y asegurar que no coincidirán en la instalación los alumnos con los deportistas, ni estos con otros equipos, debiendo contar con una entrada independiente para estos, y en horario no escolar.

En la solicitud deberá aportar los datos de la persona responsable del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias preventivas en la actividad. Así como custodiará durante un plazo de al menos 14 días, listado de deportistas participantes y personal técnico del club con nombre, apellidos y teléfono y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor, para facilitar la trazabilidad en caso de que sea necesario, así como el horario programado para dicho entrenamiento.

ACTIVIDAD DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS

8.15.- La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, se efectuará provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.

Solo se realizarán competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica que estén en competiciones para ascenso a categoría nacional, tanto masculinas como femeninas.

GIMNASIOS, DEPORTES DE CONTACTO FISICO, ACADEMIAS DE BAILE

8.16.- La actividad deportiva en gimnasios se realizará con cita previa.

Se asegurará la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

Se tiene que exponer al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Se asegurará que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo), se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser ésto supervisado por el responsable del centro.

8.17.- Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), quedan supeditadas a la presentación por el responsable de dicha actividad de un protocolo anti COVID a sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación. Sin dicho requisito no podrán llevarse a cabo, dado el riesgo de transmisión que se podría producir entre los asistentes de la actividad. Así mismo no se deberá permitir la práctica de deportes de contacto en instalaciones cubiertas

8.18.- Las clases grupales de academias de baile se diseñarán y planificarán de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico,

Será obligatorio el uso de mascarilla y se prohibe compartir material.

El aforo máximo permitido será del 30%del local.

9.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

9.1.- Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, podrán reanudar su actividad.

9.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, con las siguientes excepciones:

a) Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

b) Se podrán realizar actividades de deporte adaptado en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

c) La pista de Hockey solamente podrá ser utilizada por los equipos federados de Hockey y de patinaje de nuestra Ciudad, para entrenamiento y competición. Deberán de presentar un protocolo anticovid los equipos que vayan a ser uso de la misma.

10. MEDIDAS EN RELACIÓN AL TRANSPORTE

10.1.- Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

10.2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención.

Se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, o un medio físico eficaz tipo mampara de tamaño adecuado que los separe de cualquier otro pasajero.

Se supervisará por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello).

En el caso de los buques, se recordará cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención

Se asegurará el uso correcto de la mascarilla de los pasajeros en el interior del vehículo de transporte terrestre o del helicóptero.

10.3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

10.4.- Asimismo con carácter previo al acceso al buque en el trayecto Ceuta- Algeciras-Ceuta será obligatorio la toma de temperatura a los pasajeros por los empleados designados para ello por la compañía naviera.

10.5.- En los vehículos privados, todos los ocupantes están obligados a llevar mascarilla, salvo que todos ellos sean convivientes.

11.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CENTROS DE FORMACIÓN, MUSEOS Y ESPECTACULOS

11.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, se impartirá de modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. (mascarilla, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos). no debe estar permitido cantar ni gritar en el aula o espacio cerrado.

11.2.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.

11.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes.

11.4.- Los museos y salas de exposiciones no superarán una ocupación de más del 40% de su aforo.

12.- CEREMONIAS RELIGIOSAS.-

12.1.- En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, se observarán las siguientes medidas:

a) El aforo máximo permitido será del 30% sin superar en ningún caso 75 personas.

b) Se distribuirá y señalizarán los asientos en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento.

c) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años.

d) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

e) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

f) Se pondrá, a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

g) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

h) Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas los templos, con solución de agua y lejía i) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

j) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

k) No estará permitida la actuación de coros ni realizar cantos, durante las celebraciones.

l) Siendo conscientes de la actual situación epidemiológica, la distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se respetará la libertad religiosa separándose en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

12.2.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

12.3.- En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

12.4.- La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre.

12.5.- En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de personas, limitada al aforo establecido por la autoridad delegada competente para los lugares de culto, con un máximo de 12 a 16 personas.

12.6.- En velatorios en instalaciones privadas se recomienda:

a) Evitar la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) evitando en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos. Manteniendo en todo momento la distancia de seguridad interpersonal

d) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta

e) Uso de geles hidroalcohólicos.

12.7.- El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, se recomienda que permanezca cerrado, debido a la escasa ventilación del mismo, permitiéndose solo la celebración de inhumaciones de cenizas, a las que podrán asistir hasta un máximo de dos personas además del oficiante.

12.8.- Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

d) Cuando esté previsto el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos como mínimo, seis veces al día.

12.9.- Se debe colocar señalización o cartelería de forma visible en las áreas comunes y salas sobre:

a) Mantenimiento de la distancia de seguridad, instrucciones de seguridad, medidas de higiene básicas y medidas de protección que sean de aplicación según lo establecido en cada momento por las administraciones competentes.

b) Indicación de abstenerse a acceder a las instalaciones para aquellas personas que muestren síntomas compatibles con la COVID-19. Se recomienda que en dicha información se especifiquen los síntomas más comunes de la enfermedad COVID19.

c) Aforos máximos permitidos en los distintos espacios, incluido capilla del Tanatorio.

13.- BIBLIOTECAS

13.1.- Se permite utilizar el 50% del aforo autorizado en sala de lectura, así como en las salas del centro, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y una correcta y adecuada ventilación. Se deben extremar las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

13.2.- Se recomienda no hacer uso de los medios informáticos dispuestos para uso público, así como ordenadores y catálogos. Se puede realizar préstamo interbibliotecario mediante cita previa, disponiendo posteriormente las obras objetos del préstamo en un lugar destinado para su depósito durante 14 días.

14.- ESPECTACULOS

14.1.- La distancia que se debe mantener entre las butacas del teatro ha de ser como mínimo de 1,5 metros, debiendo controlarse para asegurar dicha separación entre los asientos ocupados, si la distribución de los asientos ha de ser de forma cruzada u ocupando los asientos de delante y detrás toda la fila.

14.2.- El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento, y no solo si no es posible mantener la distancia de seguridad, excepto en aquellos casos que estén exentos de su uso obligatorio, que deberán aportar un certificado acreditativo.

14.3.- Las actuaciones musicales tanto de orquestas como de canto, que se programen deberán comunicarse previamente a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénico-sanitarias de prevención decretadas deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje… Durante los ensayos que se programen, deberán cumplirse las mismas medidas preventivas aquí especificadas 14.4.- Los actos y los espectáculos en recintos cerrados, no podrán superar una ocupación de más del 30% de su aforo, con publico sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene.

15.- CELEBRACIONES (BODAS, PRIMERAS COMUNIONES, BAUTIZOS, CONFIRMACIONES, OTRAS CELEBRACIONES SOCIALES, FAMILIARES, RELIGIOSAS O CIVILES U OTROS GRUPOS DE REUNION

15.1.- Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas.

El aforo máximo será de un tercio del autorizado, para consumo en el interior del establecimiento y de un 75 % en el exterior (terrazas), hasta un máximo de 24 personas en el interior y 42 personas en el exterior.

El número máximo de comensales permitidos es de 6 personas por mesa

Se respetará la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros;

Se restringe el consumo en barra y zonas de autoservicio.

Se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente

15.2.- Se solicitará autorización sanitaria en los casos que se trate de una celebración donde asistirán más de 15 personas. Esta solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email sanidadprevención@ceuta.es

En cuanto a la duración del evento, se recomienda no exceder de cuatro horas desde su comienzo.

15.3.- Se recomienda evitar el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos hosteleros, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal. Al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19

15.4.- La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se pedirá con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Definirá de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento.

En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering debidamente autorizado, la contratación de nuevos camareros que vayan a prestar el servicio, irá acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

15.5.- Las mesas no serán ocupadas por más de 6 personas, y prevalecerá la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

15.6 - Los locales no organizarán más de una celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios, quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus.

15.7.- Dada la situación epidemiológica actual de nuestra Ciudad, no se realizarán ningún tipo de celebración en instalaciones privadas, con más de 6 personas, por el riesgo de transmisión que podría conllevar.

16.- PROCESOS SELECTIVOS PRESENCIALES

16.1.- Revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad.

16.2.- Ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo de 50% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y una adecuada ventilación. En niveles 3 y 4 se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.

16.3.- Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

17.- PLAYAS Y PISCINAS RECREATIVAS Y PARQUE MARITIMO

En el transcurso de la evolución de la pandemia, los estudios sobre el comportamiento del virus SARS CoV2, la evidencia científica nos ha demostrado que la transmisión del virus por medio de contacto con superficies es insignificante, siendo su medio principal de transmisión la producción de aerosoles, por lo que las medidas higiénico sanitarias que se recomiendan en playas y piscinas descubiertas son las siguientes:

17.1.- Se recomienda tanto en playas como en piscinas recreativas tomar las siguientes medidas higiénico sanitarias de carácter preventivo:

- Mantener al menos 2 metros de distancia con las personas con las que no conviva, tanto en el agua como fuera.

- No compartir toallas

- Vigilar a los menores por sus padres o tutores e insistir en que cumplan las medidas preventivas.

- Recomendar tiempos más cortos de permanencia en la playa

- Se recomienda limitar y controlar el aforo máximo del 75% del aforo establecido, y limitar el acceso a la playa para pasear o hacer deporte.

- Aforo del 75% en piscinas al aire libre siempre que se cumpla con la distancia de seguridad de dos metros

- Otros servicios incluidos como son los de restauración o comercio, se regirán por las mismas recomendaciones ya establecidas para este tipo de locales.

En baños y aseos:

- Imprescindible mantener una buena ventilación.

- Equipar con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal.

- Comprobar la limpieza y desinfección, dependiendo de su uso

17.2.- Actividades en playas y piscinas incompatibles con el uso de la mascarilla:

- El baño en el mar y piscinas, en el exterior o cubiertas.

- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático

17.3.- Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla:

- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber

18.- CENTROS SOCIOSANITARIOS

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en nuestra ciudad:

I.- Se mantiene la prohibición de visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

II.- En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19, se permiten las SALIDAS Y VISITAS, con las siguientes condiciones:

A.- SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de centros sociosanitarios residenciales serán las siguientes.

1.- La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2.- La persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3.- Ambos (residentes y acompañantes) deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

4.- Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

5.- A su regreso a la residencia, tras la salida, si el el/la residente está completamente vacunado y existe constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al covid-19, se reincorporará a la residencia normalmente. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado, o no exista constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al Covid-19, permanecerá aislado/ a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.

6.- Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros sociosanitarios.

7.- Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

8.- Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.

b) Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia (a voluntad de la entidad) o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.

c) El director del Centro o cargo similar custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo, durante al menos 14 días siguientes a la visita y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.

SEGUNDO. 
Vigencia de las medidas.

Se extenderá desde el día de su publicación, durante un plazo máximo de 15 días hábiles o hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

TERCERO 

Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas dictados por esta Consejería que se citan a continuación:

A.- BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

B.- BOCCE EXTRA 64, en el que se publicaDecreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.

C.- BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO 

El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos, en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y/ o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO 

Dese traslado al Departamento de Asesoría Jurídica de la Ciudad para su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en caso de resultar necesario.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 07/05/2021