Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 13 de abril de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19, ratificado por Auto de 16 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento 412/2021.
Vigente desde 19/04/2021 | BOCC Ext. 33/2021 de 19 de Abril de 2021
Teniendo en cuenta los recientes indicadores epidemiológicos en la Ciudad de Ceuta es preciso aprobar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
- Establecimientos de restauración: limitación del aforo al 30% en el interior y al 50 % en terraza, con un máximo de 4 comensales, salvo convivientes, en ambos casos.
- Ocio nocturno: cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas y similares, permitiéndose las terrazas al aire libre en las mismas condiciones que para los establecimientos de restauración.
- Vía pública: prohibición de fumar en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal de 2 metros, o 3 metros en caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad.
- Establecimientos comerciales: horario de cierre a las 22: 00 horas, salvo establecimientos esenciales.
- Centros residenciales de mayores: se permiten las salidas y visitas en los centros en los que no existan casos positivos activos de COVID-19.