COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 5 de noviembre de 2020, por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta, ratificado por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 09/11/2020 (Recurso nº 574/2020) y que se hace público de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigente desde 10/11/2020 | BOCC Ext. 89/2020 de 10 de Noviembre de 2020

Esta norma aprueba, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

- Establecimientos de restauración y hosteleria: se limita el aforo del 30% en el interior del establecimiento y al 50% en terrazas.

- Discotecas, salas de baile, bares de copas y similares: deben permanecer cerradas pero pueden hacer uso de terrazas al aire libre con aforo limitado al 50%.

- Establecimientos, locales comerciales y actividades: se limita su aforo al 50% y deben permanecer cerrados a partir de las 22 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para automoción.

- Centros de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores: se suspenden las visitas y salidas de los centros salvo en caso de final de vida, alivio de descompensación neurocognitiva del residente o situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva del residente.

- Transporte: en los autobuses sin mampara de protección no se puede ocupar la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor. En los vehículos privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, no se puede ocupar el asiento del copiloto y pueden viajar dos personas por cada fila adicional de asientos con uso obligatorio de mascarillas,salvo en el caso de ser todos convivientes.

Vigencia desde: 10-11-2020

Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego por el que se establecen nuevas medidas preventivas para evitar o limitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia dictó Auto de fecha 19 de octubre de 2020, ratificando las medidas sanitarias preventivas aprobadas en Decreto, dictado por esta Consejería el día 15 de octubre del año en curso y establece que las medidas tendrían una vigencia de 15 días desde la fecha de publicación en el Boletín correspondiente, y dicha publicación se efectuó en un Boletín Extraordinario nº 80 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Con fecha 4 de noviembre de 2020 se emite informe de la Jefa de Servicios de Vigilancia Epidemiológica, que queda incorporado al presente expediente y del siguiente tenor literal:

“A fecha 3/11/2020, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 1.794 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), de ellos están diagnosticados en los 14 días previos 723, en los 7 días previos 419 y el día anterior 48. 11 de los casos son importados de Marruecos.

La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 852,83 casos por 100.000 habitantes y en los 7 días previos es de 494,24 casos por 100.000 habitantes. Ambos indicadores están en umbral de riesgo muy alto. 106 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 28 en los últimos 7 días, 2 de ellos en UCI. 26 casos han fallecido, 6 en los últimos 7 días. El porcentaje de casos con trazabilidad de los últimos 14 días es de 59,65%. El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 24,21% y de camas ocupadas UCI COVID es 47,06%. El primer indicador en el límite máximo de umbral de riesgo alto y el segundo en umbral de riesgo muy alto. La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) es de 79,03 con una positividad del 52,24%. Este indicador se encuentra en umbral de riesgo muy alto. En total, el número de aislados es de 1.800. Se han declarado 239 brotes, hasta ahora la mayoría sociales y familiares, con un incremento en la última semana de socio-sanitarios con casos en trabajadores de ayuda a domicilio y sus usuarios y en una residencia de ancianos y en el ámbito laboral. Existen 3 brotes en población vulnerable con riesgo de expansión”.

Asimismo consta informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, rubricado el 4 de noviembre 2011, cuya exposición se transcribe a continuación:

“La evolución de los indicadores epidemiológicos de la pandemia en nuestra Ciudad arroja unos datos inquietantes, encontrándonos en la actualidad con cifras más que preocupantes con una tendencia al alza.Los brotes activos que se están detectando pertenecen a ámbitos concretos de la población y a situaciones de riesgo para la Salud Pública, que generan un número de casos importante, produciendo transmisión, por lo que requiere la toma inmediata de nuevas medidas de control y de prevención sanitaria sobre ellas que sean efectivas e incrementar algunas de las ya adoptadas.

Por los motivos expuestos de la preocupante situación actual de la Pandemia que padecemos, para poder controlar esta tendencia alcista se deberá cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando en consideración que la solución de esta situación pasa por un comportamiento y una respuesta individual, asumiendo que se trata de cumplir con un comportamiento responsable personal, al ser la única forma de conseguir una respuesta de comportamiento responsable social en su totalidad. Por ello se deben adoptar Nuevas Medidas de Salud Pública para nuestro territorio de Ceuta con carácter temporal y excepcional, que modifiquen y/o amplíen, a las recogidas en el Decreto de 23 de septiembre de la Consejería de Sanidad, publicado en BOCCE el 28 de septiembre de 2020, y las del Decreto de 15 de octubre de la Consejería de Sanidad publicado en BOCCE de 19 de octubre de 2020, ya establecidas por su importancia a la hora de prevenir y controlar la transmisión de la infección. Estas medidas complementan a las que determine la autoridad competente delegada, la Presidencia de la Ciudad autónoma de Ceuta, que conforme al art. 9 del RD 926/2020, de 25 de octubre, podrá adoptar las previstas en los arts. 6, 7 y 8 del mismo.” Las nuevas medidas sanitarias preventivas estudiadas en el informe mencionado, se incluyen en el apartado HE RESUELTO del presente acto administrativo.

Nuestro Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el art. 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Su art. 2 dispone que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el art. 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre), se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y de vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO:

PRIMERO 

Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes sobrantes en el expediente:

1.- MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

1.1. Obligaciones de cautela y protección. - Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal. Debe cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

1.3. Obligatorio lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, la ventilación preferiblemente natural y lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día en los establecimientos de uso público junto con la limpieza y desinfección de superficies, son medidas fundamentales para prevenir la transmisión del coronavirus. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARSCov-2.

1.4. Uso obligatorio de la mascarilla, por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril; así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio; con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Quedan exentos del uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre.

c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.

1.5 No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo.

2. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

2.1. Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades. Todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público deben cumplir las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, debe asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.

En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Dicha limpieza y desinfección, se realizará después de cada uso.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

2.2.- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público ( supermercados, venta de ropa y calzado, pequeñas empresas de productos de alimentación, tintorerías….) 1. Los establecimientos y locales abiertos al público realizarán, por lo menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en la letra a) del número 2.1. 2. Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. 3. Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

3.- LIMITACIONES DE AFORO

3.1. Los establecimientos, instalaciones, locales y Mercados de Abastos de la Ciudad, deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. 3.2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3.3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

3.4. En su caso, el personal responsable velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

3.5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

3.6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

4.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA.

4.1.- Se debe limitar la ocupación de las mesas o grupos de mesas al número de personas dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, asegurando una distancia interpersonal de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de diferentes mesas, para limitar el número de contactos. Deben respetar las medidas sanitarias ya establecidas de distancia interpersonal, uso obligatorio de mascarillas (salvo el momento de la consumición) así como el resto las medidas de la actividad. Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas), no estando permitido el consumo en barra (solo para pedir y recoger la consumición). Se suspende el servicio de buffet. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4.2.- El horario de cierre del local estará en consonancia con las restricciones de movilidad establecidas por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que podrán funcionar hasta las 00,00 horas.

4.3.- Estas limitaciones de aforo y horario se aplicarán también a los locales donde se desarrollen actividades de juego. El aforo de estos establecimientos no podrá superar en ningún caso el 30%. Será obligatorio el uso de mascarilla, se asegurará una ventilación adecuada y no se podrá alzar la voz. Así mismo continúan vigentes las siguientes medidas:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más de forma frecuente.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) No se permitirán zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

5. HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ZONAS COMUNES

5.1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería.

5.2.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 25 % de su aforo.

6.- OCIO NOCTURNO

6.1.- Deben permanecer cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo. No obstante, si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración.

7.- CELEBRACIONES (BODAS, BAUTIZOS, OTRACELEBRACIONES SOCIALES, FAMILIARES, RELIGIOSAS O CIVILES) U OTROS GRUPOS DE REUNION

7.1.- Las celebraciones de bodas, bautizos y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior o 25 personas en el caso que se celebre en el exterior. Siempre se deberán cumplir las medidas higiénico sanitarias establecidas para Restauración y Hostelería.

7.2.- Respetando siempre el máximo del 50% del número de mesas, tanto del local como del número de mesas de la terraza.

Debiendo solicitar autorización sanitaria en los casos que se trate de una celebración donde asistirán más de 6 personas. Esta solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email sanidadprevencion@ceuta.es En cuanto a la duración del evento, no se debe prolongar con comida y cena, entre otras cosas para que el establecimiento proceda a la adecuada limpieza y desinfección del local, dada la limitación de hora de cierre.

7.3.- La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se deberá de pedir con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con que debe contar (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering, éste debe ser debidamente autorizado; la contratación de nuevos camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

7.4.- Las mesas no pueden ser ocupadas por un número mayor de personas que el permitido en espacios de uso público, tanto en interior como al aire libre, y de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Competente Delegada en aplicación del RD 926/2020, de 25 de octubre, que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades de estables de convivencia.

7.5.- Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditada a la comprobación por parte de la Autoridad Sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus.

8.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

8.1.- La actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

8.2.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada. Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.

9.- MEDIDAS PARA REUNIONES EN ESPACIOS PUBLICOS

9.1.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, por un número mayor de personas que el dispuesto por la Autoridad Competente Delegada (de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV2),que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

9.2.- No pueden realizarse actividades asimilables a las descritas en este apartado que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

9.3.- Se suspenden fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras continúe la situación epidemiológica actual, y no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

10.- CEREMONIAS

10.1.- Las ceremonias religiosas, ya sean en la Iglesia o al aire libre, con carácter general las personas que acudan al templo deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida, así mismo no podrán superar el aforo del templo, ni la asistencia del número de personas, que el dispuesto para la permanencia en lugares de culto, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

10.2.- En los velatorios, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, podrán permanecer el nº de personas que se disponga para espacios públicos por la Autoridad Competente Delegada y se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre entre familiares y allegados.

10.3.- En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deben observarse las siguientes medidas:

a) Diariamente deben realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

b) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

c) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

e) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

f) En los casos en los que los asistentes usen objetos personales estos deberán desinfectarse diariamente por sus propietarios y si deben desproveerse de los mismos se situaran por separado en bolsas cerradas herméticamente para evitar el uso compartido de objetos.

g) Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas con solución de agua y lejía h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

j) No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

k) Se deberá distribuir los asientos de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento, y no podrá superar el aforo dispuesto para la permanencia de personas en lugares de culto, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

11.- ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES

11.1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas. Así mismo deben permanecer cerradas a partir de las 22 horas salvo que se establezca restricción horaria para la circulación de personas por la vías y espacios de uso público para la realización de actividades, por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre. Se exceptúan de la hora de cierre los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios y de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior.

11.2.- No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.

12.- HIPERMERCADOS,SUPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES,CENTROS,PARQUES COMERCIALES O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS.

12.1.- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

12.2.- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

12.3.- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

12.4.- Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

13.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN.

13.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas.

13.2.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.

13.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

14.- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

14.1.- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

14.2.- En interior de las instalaciones deportivas no se puede superar el 30% del aforo máximo permitido, y en el exterior el 40% del aforo máximo permitido, siempre que la ventilación del local asegure hasta seis renovaciones de aire a la hora.

En cualquier caso debe limitarse el número máximo a 25 deportistas y constituir grupos estables en la práctica de deportes colectivos. Se suspenden las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables (discapacidad, mayores de 65 años…)

14.3.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, quedan cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones:

a) En los casos programados por los diferentes clubs federados y la Federación.

b) En los casos de entrenamientos de clubs federados, debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

c) Con la previa autorización de esta Consejería, teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable.

d) Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA como, Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la supervisión de Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19. e) No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

14.4.- La práctica deportiva y entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, debe efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.

14.5.- La actividad deportiva en gimnasios debe cumplir las siguientes normas a) Obligatorio con cita previa. b)Exponer al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores, c)Asegurar el responsable de la instalación que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. d) Es obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, excepto aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.

14.6.- Está permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

14.7.- La navegación de recreo que sujeta a las siguientes medidas: a. Con carácter general estará permitido como máximo el 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave. b. En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas.

15.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

15.1.- Los parques de juegos y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, diseñados para público menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

15.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:

a.- Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

b.- Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

16.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

16.1.- Se deben cumplir, en todo momento, las siguientes medidas:

a) La distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las personas.

b) La higiene de manos frecuente.

c) El uso de mascarilla quirúrgica en todas las áreas del centro por parte de todos los usuarios y personal del centro d) En relación a las intervenciones que requieren visita domiciliaria, solo se realizarán aquellas que sean imprescindibles y deberá potenciar y priorizar realizarla de forma de entrevista telefónica, para disminuir el tiempo de exposición en la visita presencial.

Durante la visita, el/la trabajador/a deberá usar mascarilla, y también los/as usuarios/as y sus familiares:

a) Designar una persona responsable del centro para las medidas de prevención y control, con las funciones de entrenamiento del personal en los procedimientos y que supervisará que esos procedimientos son correctamente implementados y respetados.

b) Disponer de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.

c) Adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará limpieza general de las instalaciones y del material.

d) Coordinación con los centros sanitarios de la zona.

e) Antes de la admisión de nuevos usuarios al centro, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán PCR a los usuarios y a los trabajadores.

f) Quedan suspendidas las actividades en los Centros sociosanitarios que estén dirigidas a las personas con discapacidad que no sean esenciales, entre ellas los talleres.

16.2. Los centros deberán disponer de la siguiente documentación:

a) Análisis detallado del número, características funcionales o de grado de dependencia, en su caso, de los residentes.

b) Análisis detallado de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles profesionales

16.3. Las medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras del centro serán:

a) Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Igualmente habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

b) No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los centros, los siguientes trabajadores:

1º Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

2º Las que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

c) La entidad gestora del centro, deberá adoptar las normas necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con medidas de protección individual adecuados al nivel de riesgo y material en cantidad suficiente, según evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales, así como que cuenten permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

d) El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario, no COVID-19. En caso de usuarios con COVID-19 será obligatorio el uso de EPI completo de protección frente a la enfermedad. Estos deben estar a disposición del trabajador según necesidad del servicio. e) Se reducirá al mínimo posible el uso de útiles o elementos comunes, o que puedan ser compartidos por los trabajadores y usados durante la intervención con los usuarios.

f) Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con la persona responsable del centro y con el teléfono habilitado para ello de la Administración Sanitaria. El mismo deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

g) El personal deberá estar formado e informado sobre el plan de actuación del centro, las medidas generales de higiene para evitar la transmisión del virus, las obligaciones de los trabajadores para acudir al centro y actuación a seguir en caso de presentar síntomas durante el horario de trabajo, medidas de protección concretas para conocer los asignados para cada tarea, para el uso correcto de los materiales de protección y medidas cuando se cambia de tarea, las prácticas de limpieza y desinfección, las medidas específicas a seguir por el personal de limpieza y desinfección.

h) Existirá un plan de acogida para las nuevas incorporaciones de trabajadores.

i) Se fomentará la continuidad del teletrabajo para el personal administrativo.

j) El horario de entrada y salida de los usuarios y de los trabajadores será escalonado.

k) Se establecerán flujos de entrada y salida para los trabajadores y personas externas. Los trabajadores accederán a la zona de usuarios con ropa y calzado exclusivo de trabajo y el equipo de protección indicado. Se habilitará un espacio para uso del vestuario, que permita mantener la distancia de seguridad, guardar la ropa y elementos personales de los trabajadores.

16.4. Medidas para las personas usuarias de los centros. Las medidas relativas a los/as usuarios/as de los centros serán las siguientes:

a) Se realizarán acciones continuas de información y anticipación dirigidas a las personas usuarias y sus familias, de manera que conozcan las medidas que se aplicarán en la reapertura de los servicios y la forma en que se verán afectadas.

b) Se procederá a realizar la reorganización asistencial al centro, en función del número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades que deberán ser individuales, no se impartirán de forma grupal.

17.- CENTROS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

17.1.- Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores salvo en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

1. Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

2. Las visitas se limitan a una persona por residente.

3. Durante la visita es obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los familiares como de la persona residente.

4. Durante la visita se deben observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

5. Se suspenden las actividades de envejecimiento activo y en especial los talleres de mayores.

18.- MEDIDAS DE AISLAMIENTO PARA CASOS POSITIVOS COVID-19

18.1.- Las medidas de aislamientos de casos positivos COVID-19, contactos estrechos y casos sospechosos de COVID-19 serán de obligado cumplimiento y se buscará siempre en primer lugar la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades, y en los casos de falta de colaboración se requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en los casos que sea preciso, se remitirá el expediente a la vía jurisdiccional competente.

18.2.- La autoridad sanitaria comunicará a las personas afectadas, por el medio más rápido y ágil y en la búsqueda de minimizar la propagación de la enfermedad, la obligación a la que se refiere el apartado anterior que les sea de aplicación.

18.3.- Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias referidas, los datos de localización, de lugar de trabajo de las personas afectadas, serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de inspección tanto sanitarios como educativos y al INGESA, en todos los casos siempre con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19, y únicamente se podrán utilizar dichos datos en el ámbito de prevención COVID-19.

18.4.- Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, siendo los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida) así como a guardar el debido secreto.

18.5.- En los casos en que la persona aislada lo incumpla, se dictará Decreto ordenando el aislamiento obligatorio y se trasladara a la Asesoría Jurídica para que se ratifique la medida por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta, al efecto establecido en el art. 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

19.- MOVILIDAD CIUDADANA

19.1.- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita al número máximo de personas, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el caso de personas convivientes, la restricción numerica no se aplicará, siendo obligatorio el mantenimiento de las medidas de distanciamiento físico y de prevención.

19.2.- No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.) 19.3.- No estarán incluidas en la limitación prevista, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

20.- TRANSPORTES

20.1.- En los vehículos de transporte de viajeros en autobús que no dispongan de mampara de protección, no se puede ocupar la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.

20.2.- En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes y ocupen zonas habilitadas expresamente para convivientes.

20.3.- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que lleven casco con visera o que residan en el mismo domicilio.

20.4.- En los vehículos privados de personas de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se puede ocupar el asiento del copiloto, y podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos, y con uso obligatorio de mascarillas,salvo en el caso de ser todos convivientes.

21.- OTRAS MEDIDAS

21.1.- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades de préstamo y entrega de libros, sin que en la ocupación puedan superar el 25% de su aforo máximo permitido, debiéndose señalizar las zonas de paso unidireccionales entre las personas, así como acotar las zonas de permanencia respetando siempre una distancia entre las sillas de los usuarios de 2 metros. Los usuarios permanecerán con mascarilla todo el tiempo de estancia en la biblioteca. Debe asegurarse la ventilación del local.

21.2.- Los museos y salas de exposiciones no podrán superar una ocupación de más del 30% de su aforo. Debe asegurarse que se respete la distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla así como la adecuada ventilación de la estancia. No se permitirán grupos de un número mayor de personas que el dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

21.3.- Los actos y los espectáculos en recintos cerrados, no pueden superar una ocupación de más del 40% de su aforo, garantizando siempre las medidas de prevención e higiene que estén vigentes.

21.4.- Los Congresos, Encuentros, Reuniones, Conferencias, Eventos y similares se realizarán, en su caso, de manera no presencial, para evitar riesgo de contagio entre los participantes 21.5.- Las pruebas de exámenes de oposiciones que se realicen en lugar cerrado, deben realizarse en centros habilitados al efecto, en el que esté asegurada la ventilación y no se ocupe por parte de los opositores y componentes del tribunal de selección, más de un 30% de su aforo. Así mismo deben cumplir todas las medidas de seguridad sanitarias que estén establecidas. Se deberá enviar previamente con suficiente tiempo de antelación para su estudio y aprobación, un protocolo de prevención COVID-19 al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

SEGUNDO 

Todas las referencias efectuadas a limitaciones de personas y horarios se entenderá vigentes en tanto en cuanto no contradigan lo dispuesto en el Decreto de la Autoridad Competente Delegada dictado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV2.

TERCERO 

Vigencia de las medidas. Se extenderá desde el día de su publicación y hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto las medidas y previo acto administrativo de igual rango jerárquico (Decreto),

CUARTO 

Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas que se citan a continuación:

A) BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

B) BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID - 19.

C) BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

QUINTO 

El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobenación, en materia de prevención del COVID-19 para evitar su propagación, supone la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011,de 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

SEXTA 

Dese traslado al órgano jurisdiccional competente para su ratificación con carácter previo a la publicación preceptiva en el B.O.C.C.E Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada

En Ceuta, firmado electrónicamente.

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 10/11/2020