COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Cataluña


Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 01/04/2022 | DOGC 8639/2022 de 1 de Abril de 2022

Esta norma establece la prórroga hasta el 28 de abril de 2022 y modifica las medidas vigentes contenidas en la Resolución SLT/541/2022.

La modificación consiste, por un lado, en la supresión de determinadas medidas como consumo de alimentos y bebidas entre las 01:00 y las 6:00 horas en concentraciones en espacios públicos o fuera del ámbito de los servicios de restauración; uso compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y espacios abiertos al público, y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00 y las 6:00 horas. También se suprimen la obligación de concretar de forma individual servicios personales que impliquen contacto personal cercano y las medidas del ámbito de actuación policial y se revisa la regulación de determinados ámbitos sectoriales en los que se ha dejado sin efecto el correspondiente plan sectorial.

Por otro lado, como novedad, en las competiciones deportivas se permite el consumo de alimentos mientras el público permanezca sentado.

Paralelamente, la norma opta por el mantenimiento del resto de medidas, como las de higiene y prevención generales correspondientes al deber de protección individual y colectivo establecido para la ciudadanía y las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público. También, para determinados sectores de actividad, se siguen aplicando los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña. Asimismo, se prolongan las restantes medidas de prevención que afectan a las condiciones de ejercicio de diversas actividades, en función del riesgo de transmisión que comporten.

Vigencia desde: 01-04-2022

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en sus artículos 1 y 3, contiene la habilitación para que las autoridades sanitarias competentes, con la finalidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, además de realizar acciones preventivas generales, puedan adoptar, cuando así lo exijan razones sanitarias urgentes o necesarias, medidas que traten de controlar y/o evitar la transmisibilidad de enfermedades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 26, permite que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren sanitariamente justificadas, durante el espacio de tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación extraordinaria, y con sujeción a los principios establecidos en el artículo 28, entre los cuales, la necesaria proporcionalidad entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y la utilización de las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados. La adopción de medidas y limitaciones para contener la transmisión de enfermedades transmisibles tiene también apoyo en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, que, en su artículo 54, prevé que las administraciones competentes puedan adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley y, con carácter excepcional, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de las medidas previstas en la Ley general de sanidad, cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, medidas de inmovilización y, si procede, el comiso de productos y sustancias, de intervención de medios materiales o personales, de cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, de suspensión del ejercicio de actividades, entre otras, siempre que se justifiquen y se ajusten a la finalidad de prevención, protección y control de la salud individual y colectiva.

En Cataluña, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, fue modificada con la finalidad de completar el mencionado marco normativo sanitario, con una regulación sanitaria específica, de rango legal, que permitiera, amparada en la cláusula general de la Ley orgánica 3/1986, garantizar una estrategia de respuesta adecuada por parte de las autoridades competentes a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que pueden adoptarse en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento que debía seguirse para su adopción. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, amparada en el marco legislativo mencionado, sujeta las medidas que afecten a los derechos fundamentales a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: si la medida es susceptible de conseguir la finalidad que justifica su adopción (juicio de idoneidad), si, además, es necesaria en el sentido de que no exista otra más moderada con la misma eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si esta es ponderada o equilibrada en cuanto a los bienes jurídicos en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/541/2022, de 2 de marzo, se establecieron las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19. La vigencia de las medidas contenidas en esta Resolución se estableció hasta el día 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.

La pandemia de COVID-19 ha tenido un gran impacto en la salud de la población, así como importantes implicaciones en todos los sectores de la sociedad y en la vida cotidiana de la ciudadanía. La sexta ola, causada fundamentalmente por la variante ómicron, ha presentado características distintas de las oleadas previas: una elevadísima incidencia con una mayoría de casos con síntomas leves o asintomáticos que han supuesto una presión muy alta sobre los sistemas de atención primaria y salud pública y un porcentaje de empleo hospitalario y de camas de UCI muy inferior al esperado en comparación con los datos del resto de la pandemia.

A esta situación ha contribuido de forma determinante el elevado porcentaje de población inmunizada frente a la COVID-19. La evidencia actual indica que las distintas vacunas contra la COVID-19 tienen una efectividad muy alta para reducir las formas moderadas y graves de la enfermedad, así como la letalidad. Sin embargo, disponer de la pauta vacunal completa no asegura de forma individual la imposibilidad de infectarse o transmitir el virus a otras personas. En estas circunstancias, las autoridades sanitarias han determinado focalizar sus esfuerzos en la reducción del impacto en cuanto a gravedad de las infecciones tratando de mantener un nivel de transmisión controlable que no genere una sobrecarga excesiva en el sistema sanitario asistencial.

Así, en fecha 23 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizó la última actualización de la Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia , aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión de Salud Pública. La nueva estrategia responde al compromiso adquirido en el seno del Sistema Nacional de Salud para crear un sistema de seguimiento y vigilancia de la COVID-19 de transición hasta la creación y consolidación del sistema centinela de las infecciones respiratorias agudas (IRA).

El nuevo sistema de vigilancia, que se ha puesto en marcha el día 28 de marzo, seguirá monitorizando la COVID-19, si bien se centrará en personas con factores de vulnerabilidad (como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y las inmunocomprometidas que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2), ámbitos vulnerables (sanitarios y sociosanitarios) y casos graves. El diagnóstico de pacientes con síntomas leves compatibles con la COVID-19 se realizará según las necesidades de manejo clínico. En relación con el control de la COVID-19 en la población general, los casos confirmados leves y asintomáticos no realizarán aislamiento y los contactos estrechos no realizarán cuarentena. En este sentido, se prevé la emisión de recomendaciones dirigidas a las medidas preventivas, como la utilización de mascarilla y evitar contactos con personas vulnerables, entre otras. La indicación de aislamientos y cuarentenas se limita a entornos muy concretos en los que las prácticas de prevención y control son clave para mitigar los efectos de la COVID-19 en términos de morbilidad, mortalidad y carga de atención sanitaria.

Las estructuras extraordinarias de vigilancia y control puestas en marcha durante la pandemia se mantendrán operativas para monitorizar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control. Esta nueva estrategia seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control.

Por otra parte, en el propio Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 23 de marzo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se ha adoptado un nuevo acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de eventos deportivos multitudinarios, incluidos específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, aplicable a partir del 1 de abril de 2022 y hasta nuevo acuerdo del Consejo Interterritorial, en función de la situación epidemiológica.

Por último, procede hacer referencia a la aprobación por el Gobierno del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña, el 29 de marzo de 2022, y que entrará en vigor con su publicación. Este Plan especial da continuidad y es una evolución del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, aprobado inicialmente por el Gobierno el 23 de febrero de 2010 y revisado el 3 de marzo de 2020. La experiencia de la pandemia por la COVID-19 ha permitido desarrollar una estructura de coordinación y respuesta específica adaptada al impacto de este tipo de emergencias.

En este contexto, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 30 de marzo de 2022, ha emitido un nuevo informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para mitigar los riesgos para hacer frente a la COVID- 19. Este informe, que contempla los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto que la incidencia acumulada por casos diagnosticados por 100.000 habitantes de SARS-CoV-2 sigue bajando y la última semana lo hace por debajo de los 200, con una tasa decreciente de incidencia semanal de casos diagnosticados de 175,0 casos por 100.000 habitantes, con un 37,6% de disminución respecto a la semana pasada (280,8). La misma tasa de incidencia acumulada a 14 días es de 455,8. La razón de tasas IA7/IA14 está significativamente por debajo de 0,50 (0,38), lo que indica una tendencia de decrecimiento de la incidencia.

Los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de inicio de síntomas indican que la incidencia de casos sintomáticos en todas las regiones en las últimas semanas ha descendido drásticamente. En cuanto a las tasas de incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en la última semana por regiones sanitarias, Alt Pirineu i Aran es la región con la IA7 más alta, con 291 casos por 100.000 habitantes, seguida del Camp de Tarragona (213) y de Terres de l'Ebre (205). El resto de regiones sanitarias están por debajo de los 200 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la incidencia acumulada a 7 y 14 días por grupos de edad, sigue manteniéndose una bajada significativa en todas las franjas. Actualmente el grupo de >= 90 años es el que presenta una mayor incidencia semanal (268), seguido del grupo de 70-79 años (217).

Durante la semana del 19 al 25 de marzo, la proporción de PCR positivas respecto al total de PCR realizadas es del 5,73% y la proporción de test antigénicos positivos, respecto del total de test antigénicos realizados, es del 20,05%. En cuanto al global de pruebas realizadas, el porcentaje de positivos se sitúa en el 13,81%. La tendencia del indicador es decreciente; el porcentaje de positivos ha disminuido en 2,30 puntos porcentuales en una semana.

Actualmente, la Rt de Catalunya se sitúa por debajo de 1 desde hace 15 días y presenta una tendencia decreciente (Rt = 0,84). Todas las regiones sanitarias presentan una Rt por debajo de 1 y una tendencia decreciente o estable.

En cuanto a la situación asistencial, la ocupación por COVID-19 en los hospitales disminuye en los últimos días, tanto en camas de unidades convencionales como en camas de unidades de críticos.

Del 21 al 27 de marzo ingresaron 679 pacientes positivos por COVID-19 en camas convencionales, lo que supone una reducción del 21,14% respecto a la semana anterior (del 14 al 20 de marzo), en la que ingresaron 861 pacientes en camas convencionales. La tendencia es decreciente. En cuanto a los ingresos en unidades de críticos por motivo de COVID-19, se han producido 15 la semana del 21 al 27 de marzo, lo que supone una reducción del 31,82%. La tendencia es decreciente en los últimos días.

En la semana del 19 al 25 de marzo ha habido 43 casos que han causado éxitus, un 6,52% menos que en la semana anterior (del 12 al 18 de marzo).

Cabe destacar que hay un total de 11.949 pacientes ingresados ​​en camas de agudos en los hospitales de toda Cataluña, de los cuales 891 son positivos por COVID-19. Las personas afectadas representan un 7,46% del total de pacientes ingresados. Asimismo, hay un total de 734 pacientes ingresados ​​en camas de unidades de críticos en los hospitales de toda Cataluña, de los que 87 son pacientes ingresados ​​por COVID-19. Los pacientes ingresados ​​por COVID-19 representan un 11,85% del total de pacientes ingresados.

En cuanto al impacto en la atención primaria, los datos reflejan una progresiva disminución de las visitas: el 28 de marzo ha habido 8.356, frente a las 12.697 de hace una semana y las 14.202 de hace dos semanas. Las hospitalizaciones por COVID-19 mantienen una clara tendencia decreciente en camas de unidades convencionales y en camas de UCI y con una proyección consistente a la baja para los próximos días.

Además, hay que poner de relieve el peso de la población vacunada, ya que en estos momentos (datos a 29.03.2022) el 86,5% de la población igual o mayor de 12 años y el 79,7% de la población total tiene administrada la pauta vacunal completa.

En este sentido, de acuerdo con las consideraciones epidemiológicas y asistenciales expuestas, y teniendo en cuenta la entrada en vigor del nuevo abordaje en la vigilancia epidemiológica de la pandemia por COVID-19, que repercute en la gestión de casos sospechosos, casos confirmados y contactos, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña propone prorrogar y modificar las medidas vigentes contenidas en la Resolución SLT/541/2022, de 2 de marzo, hasta el 28 de abril de 2022.

La modificación consiste, por un lado, en la revisión y supresión de determinadas medidas poblacionales que fueron establecidas en un contexto de evolución de ola epidémica creciente y con riesgo de colapso del sistema sanitario. Es el caso de las siguientes prohibiciones: consumo de alimentos y bebidas entre las 01.00 horas y las 6.00 horas en concentraciones en espacios públicos o fuera del ámbito de los servicios de restauración; uso compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y espacios abiertos al público, y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. También se suprimen la obligación de concretar de forma individual servicios personales que impliquen contacto personal cercano y las medidas del ámbito de actuación policial. Se revisan también determinadas recomendaciones de medidas preventivas. Igualmente, se revisa la regulación de determinados ámbitos sectoriales en los que se ha dejado sin efecto el correspondiente plan sectorial. Por otra parte, como novedad, en las competiciones deportivas se permite el consumo de alimentos mientras el público permanezca sentado.

El resto de medidas se mantienen, como las de higiene y prevención generales correspondientes al deber de protección individual y colectivo establecido para la ciudadanía y las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, de acuerdo con el marco normativo que establecen la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, en lo que se refiere al uso de la mascarilla. También, para determinados sectores de actividad, se siguen aplicando los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña siempre que sigan vigentes, en las medidas organizativas que no contradigan la Resolución, de aplicación preferente, ni comporten limitaciones en el ejercicio de la actividad que hayan sido levantadas. También se prolongan las restantes medidas de prevención que afectan a las condiciones de ejercicio de diversas actividades, en función del riesgo de transmisión que comporten.

Teniendo en cuenta que las medidas que se prorrogan rehúyen, en muchos aspectos, la obligatoriedad para recurrir a la recomendación o mantienen una regulación que supone un nivel de afectación bajo en los derechos de las personas y los condicionantes de la actividad social y económica, la previsión de duración de esta Resolución hasta el 28 de abril de 2022 es proporcionada y conforme a la finalidad y evolución de los indicadores epidemiológicos y asistenciales, y la actual estrategia de transición de abordaje de la COVID-19, sin perjuicio de que si las tendencias se desviaran de las proyecciones de descarga actual se puedan revisar en cualquier momento.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con las finalidades de controlar contagios y proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo ello, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña activado en la fase de alerta, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Medidas generales

2.1 Medidas de protección individual y colectiva

1. La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección por el SARS-CoV-2, así como la propia exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); la distancia de seguridad; el uso de mascarilla en los términos que establece el apartado 2.3 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la correcta ventilación de los espacios cerrados, y la limpieza y desinfección de las superficies.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia de seguridad se establece en 1,5 metros, por lo general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, salvo que estén vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia de seguridad deben adoptarse las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, en los términos de las normas organizativas, de higiene y de prevención establecidas en esta Resolución y, en su caso, del correspondiente plan sectorial o protocolo organizativo.

Con carácter general, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en su interior a las personas vulnerables, de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o bien cuando por sus características personales y en los términos establecidos por las autoridades sanitarias no puedan usar mascarilla.

En los diferentes sectores de actividad, las medidas establecidas en esta Resolución son de aplicación preferente a las medidas previstas en los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña, o que se puedan aprobar, a propuesta del Comité Técnico del Plan especial, en atención a la especificidad del sector de actividad. Los planes sectoriales y protocolos organizativos pueden ser objeto de revisión, adaptación, modificación o supresión por decisión del Comité de Dirección del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña, a propuesta del departamento de la Administración de la Generalitat competente en razón de la materia, una vez escuchado al Comité Técnico del Plan. Estos planes y protocolos se aplican, en todo aquello que no entre en contradicción con la presente Resolución, en aspectos como los aforos y otras restricciones en el ejercicio de la actividad.

3. La actividad de diagnóstico de las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, así como la vigilancia de los casos confirmados y la indicación de medidas de aislamiento y de control específico, así como las medidas preventivas para contactos estrechos se ajustarán a las indicaciones que se efectúen desde el sistema público de salud de acuerdo con los protocolos sanitarios vigentes.

2.2 Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes (distancia, higiene y protección mediante mascarilla).

3. 
Otras medidas

3.1 Horarios de cierre

El régimen horario de las actividades reguladas en la presente Resolución es el previsto en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.

3.2 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se recomienda que por parte de las administraciones públicas competentes se limite el acceso a los espacios públicos de titularidad pública, especialmente en espacios cerrados, pero también al aire libre, como parques, playas u otros similares, cuando no puedan garantizarse las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas.

2. La actividad social puede quedar condicionada por las indicaciones de aislamiento y otras medidas de control específico que sean pertinentes de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan recomendarse desde el sistema público de salud.

3.3 Actos religiosos y ceremonias civiles

1.Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

3.4 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1.Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral este sea posible.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, deben adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad. Y, cuando esto no sea posible, deben proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos establecidos en cada caso por las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando el uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita la distancia entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea mayor afluencia.

3.5 Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se realizará, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. En la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal cercano se extremarán las medidas higiénicas.

2. En los centros comerciales, galerías comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes se recomienda el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, así como en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos, y también en los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes, incluidos los aparcamientos.

Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

La actividad de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales y grandes almacenes se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad establecida en el apartado 3.9.

La actividad de los espacios o áreas de los establecimientos comerciales con zona de degustación, destinados a la degustación de los productos que comercializa el establecimiento, se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad de restauración establecida en el apartado 3.9.

3.6 Uso del transporte público

El transporte público debe mantener la oferta al 100% durante las horas punta, aunque se produzca una disminución de la demanda. En el resto de franjas horarias la oferta de transporte puede ajustarse a la demanda existente en cada zona del territorio y especialmente en el horario nocturno y fines de semana. La oferta de horas punta debe mantenerse entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público deben abstenerse de actividades que comporten quitarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que se encuentren en espacios cerrados dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores deben utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que deben seguir.

3.7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

4. Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de manera presencial, debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

5. En los recintos de parques y ferias de atracciones, los servicios de restauración que se encuentren ubicados en ellos se deben desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

Los establecimientos que disponen de alguna de las licencias o autorizaciones de actividades recreativas musicales o si se desarrollan actividades recreativas musicales de carácter extraordinario de las previstas en el apartado 3.15, epígrafe 1, con independencia del tipo de licencia o autorización que las ampare, ubicados en los recintos de parques o de ferias, ejercerán la actividad con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 3.15, epígrafe 1.

6. Las actividades lúdicas en espacios cerrados pueden desarrollarse con sujeción a unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.8 Actividades relacionadas con el juego

En los locales y espacios en los que se desarrollen actividades de salas de juegos, casinos y salas de bingo se garantizará la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Se deben establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones.

Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.10 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas con discapacidades, necesidades especiales o en situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluido el transporte escolar, se deben llevar a cabo aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas, deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2021-2022. En las enseñanzas postobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.

3. El deporte federado puede llevarse a cabo de acuerdo con la normativa sectorial.

4. En el desarrollo de las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, tanto en espacios interiores como al aire libre, deben extremarse las medidas de protección.

3.11 Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales puede considerarse la presencialidad hasta un máximo del 100% del aforo autorizado, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1. Corresponde a cada universidad hacer la concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.12 Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos pueden realizarse actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

En el caso que los haya, los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.13 Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1.La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

3. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en la presente Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.

3.14 Actividades populares y tradicionales

Para el desarrollo de las actividades de cultura popular y tradicionales, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las medidas organizativas de control de las aglomeraciones indicadas en el anexo 1 y, si tienen lugar en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.16 Consumo de tabaco y asimilados

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad mínima de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

4. 
Inspección y régimen sancionador aplicable a las medidas

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en la presente Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa aplicable.

El incumplimiento de las medidas recogidas en la presente Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. 
Informes periódicos y duración

Deben emitirse informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece hasta el 28 de abril de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas contenidas en esta Resolución.

6. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Barcelona, 31 de marzo de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Medidas de organización para evitar aglomeraciones

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida en que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever la orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Preasignar localidades.

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- Evitar la interacción física entre los artistas y el público.

Anexo 2. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación debe ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Teniendo en cuenta el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es recomendable un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural puede instalarse una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios. En espacios con ventilación mecánica pueden incorporarse al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.

- Debe tenerse en cuenta el resto de pautas que establece el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto: (https://scientiasalut.gencat.cat/handle/11351/4920).

Para evaluar si hay una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, puede utilizarse la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indica que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece varios métodos para calcular el caudal mínimo de aire exterior de ventilación. Uno de ellos se basa en el volumen de aire exterior por persona, de acuerdo con los criterios mencionados por categorías de calidad del aire. Otro se basa en la concentración del CO 2 en los locales, para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiesta, centros deportivos o con actividades físicas, etc.). Los valores máximos de CO 2 para cada nivel de calidad de aire son los siguientes:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2 por encima de la concentración del aire exterior.