COVID-19. Nuevas medidas preventivas en Andalucía


Orden de 18 de agosto de 2021, por la que por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

BOJA Ext 73/2021 de 18 de Agosto de 2021

Esta norma modifica, entre otras, las siguientes medidas:

- Establecimientos de hostelería: se amplía de 4 a 6 personas el límite de las mesas en el interior de los establecimientos en el nivel de alerta sanitaria 1.

- Salones de celebraciones: se reduce de 200 a 150 personas el máximo en espacios cerrados y se amplía de 4 a 6 personas el límite máximo en las mesas de interior.

- Centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes: se debe realizar una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 al retorno de los residentes vacunados tras periodos vacacionales o ausencias superiores a 7 días cuando el municipio donde se ubica el centro residencial pertenezca a un distrito que se encuentre en nivel 3 o 4. Asímismo, se debe realizar dicha prueba en el primer, cuarto y octavo día al personal o residentes desde que sean considerados contactos estrechos, aun estando vacunados, y se modifican los criterios para la practica del cribado seriado.

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Por su parte, la Orden de 14 de julio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias actualizó las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Con fecha 18 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Ya en la pasada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se indicó la existencia de signos de la estabilización de esta quinta onda epidémica. Estos signos se han consolidado, marcando una tendencia descendente sostenida en las dos últimas semanas, aunque la Comunidad Autónoma de Andalucía sigue situada en un nivel de riesgo medio. El grupo de edad de 30 a 39 años ya se sitúa claramente por debajo de la incidencia media. Por su parte, los grupos de 12 a 29 años aún mantienen tasas elevadas superiores a 1.000 en 14 días, persistiendo una circulación del virus importante que influye en grupos de mayor edad. No obstante, la tendencia descendente ya se proyecta en la presión asistencial, cuyos efectos se dan con retraso respecto a la incidencia.

La variante Delta en nuestra Comunidad, con una mayor capacidad de trasmisión, está sosteniendo esta nueva onda epidémica, ello a pesar del elevado ritmo de vacunación en Andalucía, ya que actualmente se ha alcanzado una cobertura del 72,7% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo necesario lograr este porcentaje en la población joven, que si bien en las dos últimas semanas se han alcanzado un 71% y un 52% en las primeras dosis de los grupos de 20 a 29 años y de 12 a 19 años respectivamente, es necesario cumplir los tiempos para completar la pauta vacunal.

No obstante, la actual tendencia descendente y las altas temperaturas que vienen sucediendo en nuestra Comunidad, hacen aconsejable adoptar medidas algo más flexibles en los interiores de los establecimientos de restauración. Por ello, mediante la presente orden se aumenta la posibilidad de ocupación de las mesas en el interior de los establecimientos de restauración y salones de celebraciones de los 4 actuales a 6 comensales en niveles de Alerta 1 y 2.

Asimismo, la actual situación aconseja adoptar las medidas oportunas para incrementar la prevención en los centros sanitarios mediante la realización de pruebas PDIAs semanales al personal profesional sanitario no vacunado que esté en contacto con pacientes.

En el contexto referido se hace necesario aumentar las medidas de prevención y control en las residencias de mayores y centros de grandes dependientes mediante el incremento de la frecuencia de pruebas de control (PDIAs) al personal trabajador y a los residentes, así como implementando una prueba PDIA al reingreso de los residentes, incluyendo también a los vacunados.

Se considera necesario igualmente reforzar la obligación de formación e información sobre las medidas preventivas al personal de estos centros, incluyendo las nuevas incorporaciones o sustituciones, y facilitar e incrementar las campañas informativas para el personal trabajador de los centros sociosanitarios que no estén vacunados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo primero. 
Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Uno. Se añade un nuevo punto 16 a la letra c) del artículo 10 de la Orden de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

«16.º Realizar en los centros sanitarios pruebas PDIAs semanales al personal profesional sanitario no vacunado que mantenga contacto con pacientes.»

Dos. Se modifica la letra c) el apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda rectada de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.»

Tres. Se modifica la letra c) el apartado 3 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.»

Cuatro. Se modifica la letra a) el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda rectada de la siguiente manera:

«a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en el interior.»

Cinco. Se modifica la letra a) el apartado 3 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en el interior.»

Artículo segundo. 
Modificación de la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«c) La dirección de los centros y servicios deben informar a las personas usuarias, trabajadoras y familiares de las medidas de protección y prevención generales. Igualmente debe facilitar e incrementar las campañas informativas para el personal trabajador de estos centros que no estén vacunados.»

Dos. Se modifica el punto 4.º y 5.º de la letra d) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«4.º En los centros sociosanitarios residenciales y no residenciales, así como para las personas trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se realizarán PDIAs al retorno de personas trabajadoras, vacunados y no vacunados, tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las superiores a 7 días. Asimismo, en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes se realizarán PDIAs al retorno de los residentes vacunados tras los periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las superiores a 7 días siempre que el municipio donde se ubica el centro residencial pertenece a un distrito que se encuentre en nivel 3 o 4.

5.º Se realizarán los PDIAs en el primer, cuarto y octavo día al personal o residentes de centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes desde que sean considerados contactos estrechos, aun estando vacunados.»

Tres. Se añade un nuevo punto 6º en la letra d) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«6.º Siempre que sea posible, ya sea por la disponibilidad de las pruebas y sobre todo por la garantía del menor tiempo de respuesta posible de las mismas, en todas las circunstancias expuestas en los distintos apartados se recomendará la realización de PCR.»

Cuatro. Se modifica la letra e) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«e) Se realizará PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado de la siguiente manera:

1.º Personal con pauta de vacunación completa. Se realizará PDIA cada dos semanas a todos los trabajadores de estos centros.

2.º Personal no vacunado o con pauta de vacunación incompleta. Se realizará dos PDIAs semanales a todos los trabajadores de estos centros que no estén vacunados o tengan una pauta de vacunación incompleta.»

Cinco. Se modifica la letra k) del artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:

«k) Las visitas y salidas de centros residenciales se regirán conforme a las medidas sanitarias adoptadas en materia de movilidad para la población general y por las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente orden. Por parte de la dirección del centro se recomendará cautela respecto a las visitas y salidas de los residentes, manteniendo con rigor las medidas preventivas, evitando que no acuda nadie que pudiera ser contacto estrecho o duda de serlo, aun estando vacunado.»

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de agosto de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias