COVID-19. Nuevas medidas preventivas aplicables en Cataluña tras la finalización del estado de alarma


Resolución SLT/1392/2021, de 7 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8405/2021 de 8 de Mayo de 2021

Con motivo de la finalización del estado de alarma, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1278/2021.

Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se pone fin al cierre perimetral de la comunidad y al toque de queda nocturno.

- Se mantiene la limitación de seis personas en las reuniones y encuentros familiares, excepto que se trate de convivientes. También los aforos de acceso a los lugares de culto.

- Se reanuda la actividad de ferias y parques de atracciones con un máximo del 30% de su aforo.

- Se amplía hasta las 23 horas el horario de cenas para los establecimientos de hostelería.

- Se amplía el horario de realización de actividades culturales en la franja nocturna y los aforos para las actividades dirigidas a personas mayores.

 

 

 

 

Vigencia desde: 09-05-2021

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

Estas medidas se han venido adoptando por parte de las autoridades competentes amparadas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis. El anexo 3 de dicho Decreto ley determina las medidas que se pueden adoptar en el marco de la COVID-19, que concreta las medidas establecidas a la legislación estatal. También adicionó a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, el nuevo artículo 55 bis, que establece el procedimiento para adoptar las medidas.

Asimismo, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y con habilitación en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, las autoridades competentes han podido dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11 del citado Real decreto, sin la tramitación previa del procedimiento administrativo y, aunque afectan a varios derechos fundamentales, sin que fueran de aplicación las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/1278/2021, de 30 de abril, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que en ella se incluyen.

Una vez finalizado el estado de alarma, la intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el marco de las leyes sanitarias y de protección civil antes citado, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación en los derechos fundamentales.

A dichos efectos, en fechas 5 y 7 de mayo de 2021, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido informes justificativos de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. El primero de estos informes, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, pone de manifiesto que la ocupación por la COVID-19 en los hospitales muestra una tendencia descendente, tanto en camas de críticos como en general, si bien todavía se sitúa en un nivel de presión asistencial elevada que condiciona la actividad diaria de los hospitales. Por otra parte, con respecto a la situación epidemiológica, los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico siguen la tendencia descendente de las últimas semanas. Con respecto a la Rt de Cataluña, vuelve a situarse ligeramente por debajo del 1.

De acuerdo con este estado de situación, propone que se prorroguen y se modifiquen las medidas previstas en la Resolución SLT/1278/2021, de 30 de abril, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del citado Decreto ley 27/2020, por un nuevo periodo hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021.

En este sentido, de acuerdo con las propuestas del citado informe, entre las medidas que implican una restricción de derechos fundamentales, la presente Resolución mantiene la limitación concerniente al número máximo de seis personas en las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, excepto que se trate de convivientes, y el establecimiento de aforos en los actos religiosos. Con respecto a las restricciones por sectores económicos es procedente destacar la reanudación de la actividad por parte de las ferias y parques de atracciones, que era uno de los últimos sectores que permanecía cerrado, limitada a un 30% del aforo autorizado y con sujeción al plan sectorial correspondiente aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. También se amplía el horario de servicio en el establecimiento en el ámbito de la restauración y la hostelería, que pasa a incluir la franja de cenas, hasta las 23.00 horas. Con respecto a las actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauración (incluidos para la recogida en el establecimiento) se amplía para la franja nocturna el horario de apertura de las actividades, hasta las 23:00 horas. Por último, en las actividades dirigidas a personas mayores de 60 años en equipamientos cívicos, ya permitidas presencialmente, se permite superar el límite de concentración de seis personas y hasta un máximo del 50% del aforo autorizado, si se acredita que los espacios y locales abiertos al público para la realización de las actividades cumplen las condiciones reforzadas de ventilación y calidad del aire indicadas en el anexo 1.

Hay que tener presente que el proceso de desescalada actual tiene que ir, a la fuerza, vinculado a los objetivos de vacunación por grupos poblacionales que se vayan alcanzando en aplicación de la Estrategia de vacunación contra la COVID-19. En estos momentos, el porcentaje de vacunación para el colectivo de mayores de 60 años se sitúa por encima del 70%; sin embargo, los niveles de cobertura vacunal entre el resto de población son todavía muy bajos o nulos, y por dicha razón las limitaciones adoptadas tendentes a minimizar los contactos sociales fuera de la burbuja de convivencia, tanto en ámbitos públicos como privados, y evitar actividades que concentre gran número de personas, continúan siendo necesarias.

Las limitaciones que contiene esta Resolución están conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto en las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como en las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con un alto potencial de riesgo activado en la fase de emergencia 1, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1278/2021, de 30 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los siguientes apartados de la presente Resolución.

Estas medidas, mientras esté vigente la presente Resolución o, en su caso, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contiene esta Resolución son de aplicación a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Desplazamientos personales

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, se limiten en la medida de lo que sea posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

3. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por la presente Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 22.00 y las 6.00 horas.

4. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de las personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. Al efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para realizarla. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral de aplicación, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

5. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, se permiten siempre que no se supere el número máximo de seis personas, excepto que se trate convivientes.

No obstante, las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan tanto como sea posible y que se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo permitidas.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, que se llevan a cabo con sujeción a las previsiones establecidas en los apartados 12 y 13 de la presente Resolución.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas organizadas en que los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los correspondientes protocolos COVID-19 y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas, ni las asambleas de entidades deportivas, que se tienen que realizar con sujeción a las previsiones establecidas en el apartado 9.6 de la presente Resolución. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización se sujeta al apartado 9 de la presente Resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es de aplicación al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

6. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor queda condicionada a los siguientes requisitos:

3. Se permite la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, condicionada al hecho de que se cumplan los siguientes requisitos:

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

7. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

1. Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo y con un número máximo de 500 personas, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Estas actividades, si se desarrollan de forma estática, al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos religiosos y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. La realización de estas actividades tiene que sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

8. 
Uso del transporte público

1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100%, aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar su oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público se tienen que abstener de actividades que conlleven sacarse la mascarilla, como comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores tienen que utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que deben seguir.

2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.

Con respecto a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles salvo la de al lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

9. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Los locales y los espacios donde se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión o actuación. En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Al caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como en salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto les son de aplicación las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.

Con respecto a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 11 de la presente Resolución.

2. Las actividades citadas en el primer y segundo párrafo del apartado anterior, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios físicos cerrados, también garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas ellas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de cultura y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

3. Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, las galerías de arte y los centros de creación y artes visuales tienen que sujetar sus actividades al aforo del 50% del autorizado y a las medidas contenidas en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se garantice que no se supera el 50% del aforo autorizado, tanto en las instalaciones y los equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.

- Se establezca un control de acceso.

- Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Los vestuarios pueden estar abiertos. No obstante, las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos tienen que informar a las personas usuarias de que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si existe, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.

El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 1 de la presente Resolución.

- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el límite del aforo al 50% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.

Los titulares de las actividades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no estén incluidos en el supuesto de la letra a), se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de seis personas, incluida la persona que es la profesora o monitora, en su caso, y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla. La limitación de concentración de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los correspondientes protocolos COVID-19 y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas.

c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el límite del aforo al 50%.

- En las instalaciones y equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.

- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados y que tendrán que quedar cerrados físicamente incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

5. Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña.

A excepción de las competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y de baloncesto de carácter profesional que, en aplicación de la normativa específica estatal, se tienen que desarrollar sin presencia de público, el resto de competiciones permitidas se pueden desarrollar con presencia de público con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas.

b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

c) A instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y en que se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 50%, pueden asistir hasta un máximo de 1.000 personas.

El desarrollo de competiciones en estas condiciones requiere la presentación previa por parte del titular de la instalación o equipamiento deportivo de una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

A la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

d) En lo no previsto en la presente Resolución, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos debe realizarse de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

6. Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas, de forma presencial, limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas, y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. A instalaciones y equipamientos en espacios abiertos o bien en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público, así como las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, respetando el límite del aforo al 50%, pueden asistir hasta un máximo de 1.000 personas.

Los titulares de las entidades tienen que presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la entidad en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.

7. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, pueden reabrir con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 30% y con sujeción a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. También pueden reabrir los locales y establecimientos de restauración integrados en los parques y ferias de atracciones sujetas a las condiciones establecidas en el apartado 11 de la presente Resolución.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para estos espacios.

8. Se mantienen las actividades lúdicas que se desarrollan en espacios cerrados con sujeción a una limitación en el aforo autorizado del 30%. En todo caso, permanece suspendida la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración.

10. 
Actividades relacionadas con el juego

1. Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir al público con una limitación del aforo al 30% del autorizado y un máximo de 100 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de seis personas y con la distancia física de dos metros entre diferentes grupos. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

2. Cuando, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 30%, hasta un máximo de 250 personas.

El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

3. Permanece suspendida la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración en los salones de juegos, casinos y salas de bingo.

11. 
Actividades de hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.

- El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 23:00 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 3 de la presente Resolución.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

12. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias, es decir, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021. En las enseñanzas posobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares o de acuerdo con lo que establece el apartado 9.4 de la presente Resolución. Solo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.

4. El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnado en las etapas de educación infantil, primarias, secundarias, bachillerato y ciclos de formación profesional, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

6. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, por el que se regulan las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

Los centros que imparten formación profesional para el empleo dependientes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o autorizados por este también tienen que aplicar unas medidas organizativas con el objetivo de reducir la presencia de sus alumnos a los centros.

13. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocio ubicadas en Cataluña), las prácticas y evaluaciones podrán seguir siendo presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del estudiantado de cada universidad, sin poder superarse este porcentaje en ningún centro, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Corresponderá a cada universidad realizar la concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

14. 
Otras actividades formativas

La capacitación y reciclaje de los profesionales de la formación vial dependiente del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación vial relacionados con el permiso por puntos; la formación, reciclaje y perfeccionamiento de conductores; los cursos para el transporte de personas y mercancías (CAP) y los cursos ADR se tienen que realizar aplicando las medidas de prevención y protección de la salud y las medidas organizativas necesarias para reducir la presencia de alumnos en los centros, excepto los casos en que la formación presencial sea obligatoria.

15. 
Equipamientos cívicos

1. En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad y que sean de carácter físico y/o de entrenamiento de la memoria dirigidas a personas de más de 60 años, en grupos no superiores a seis personas y cumpliendo las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

No obstante, cuando estas actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 para todos los espacios y locales abiertos al público, la actividad presencial podrá llegar hasta el 50% del aforo autorizado. El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de los equipamientos de una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos sociales y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1.

En la declaración tendrá que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.

2. Otros tipos de actividades se pueden realizar exclusivamente por medios telemáticos, sin que impliquen la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en la presente Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

16. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1. Queda suspendida, con carácter general, la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

No obstante lo expuesto, se podrán celebrar presencialmente congresos, convenciones y actividades feriales, con la autorización previa del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT del acontecimiento en concreto, una vez emitido informe favorable del correspondiente ayuntamiento y siempre que se lleven a cabo en un recinto ferial y la organización de la actividad disponga de un plan de contingencia y prevención de la COVID-19 con medidas que respeten las previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité Técnico del Plan PROCICAT.

2. La actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado queda condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si sus características no permiten esta adaptación, no se podrá llevar a cabo esta actividad.

17. 
Actividades populares y tradicionales

Se pueden reanudar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados, con sujeción a los requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad, en el apartado 9, epígrafes 1 y 2, en relación con los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. En todo caso, los asistentes tienen que estar sentados. Los participantes deben cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

18. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, tiene que garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado se tiene que hacer, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, como mínimo, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Debe procederse a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y tiene que levantar acta el instructor, en la que se harán constar estas circunstancias, acta que debe remitirse, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que tiene que devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, deben minimizarse el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

19. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en la presente Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalidad, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus respectivas competencias, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa de aplicación.

El incumplimiento de las medidas recogidas en la presente Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

20. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de realizar un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes, así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

21. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.

22. 
Entrada en vigor

La presente Resolución entra en vigor el día 9 de mayo de 2021.

Barcelona, 7 de mayo de 2021

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda realizarlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de ocupación del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar la ventilación de aire de óptima calidad (IDA1).

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, se pueden incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada.

- Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación ( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf ).

Opcionalmente, se puede evaluar la renovación del aire con la medida de concentración de dióxido de carbono (CO 2 ), ya que el incremento de la medida de CO 2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO 2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO 2 por cada nivel de calidad de aire:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO 2

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO 2

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO 2

Anexo 2. 
Control de los accesos y la movilidad

Las condiciones de ventilación se tienen que complementar con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las siguientes medidas:

- Dimensionar de forma adecuada los accesos y, en la medida que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida, con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas. También en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever la orden de las filas en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).

- Establecer espacios sectoritzados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos y, si existen, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público a la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- No permitir la interacción física entre los artistas y el público.

Es necesario, igualmente, el cumplimiento del resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y el cumplimiento de la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.