Acuerdo 29/2022, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
BOCL 64/2022 de 1 de Abril de 2022
Mediante este Acuerdo se establecen las nuevas medidas especiales de salud pública relativas a la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), que se celebren en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre ellas las siguientes:
- aforo del 100%, tanto en exterior como en interior;
- organización de entrada y salida, por sectores, con franjas horarias y localidades preasignadas;
- refuerzo de la vigilancia del uso de mascarilla;
- levantamiento de la prohibición del consumo y venta de alimentos y bebidas, pero permanece la prohibición de consumo de tabaco y similares, tanto en exterior como en interior;
- información y señalización: con anterioridad al evento, por cartelería y exposición de aforo máximo.
La necesidad de que los eventos deportivos multitudinarios se celebren en las máximas condiciones de seguridad ha llevado al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a adoptar diversos Acuerdos sobre medidas para este tipo de eventos, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB). En este contexto se dictó el Acuerdo 26/2022, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, aplicable hasta el 31 de marzo de 2022.
No obstante, a la vista de la mejora de la evolución de las circunstancias epidemiológicas, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 23 de marzo de 2022, ha actualizado las medidas aplicables a estos eventos. Por todo ello, de conformidad con el informe de la Consejería de Sanidad de 31 de marzo de 2022 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosegundo del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, que establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el propio Acuerdo, se considera necesario modular las recomendaciones específicas y medidas sanitarias de prevención y control respecto de la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Castilla y León incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga ACB.
La principal novedad estriba en que se permite de nuevo el consumo y venta de alimentos y bebidas en los recintos deportivos, siempre y cuando se garantice la sectorización de los puestos de venta y la ausencia de aglomeraciones. También se permite el consumo de alimentos y bebidas a través de un sistema itinerante o portados por el propio público, siempre que éste permanezca en su asiento.
El presente acuerdo será aplicable desde el 1 de abril de 2022 hasta que se produzca su modificación o declaración de pérdida de efectos, en consonancia con todo el territorio nacional, por afectar, entre otros eventos, a competiciones oficiales de ámbito estatal.
Y todo ello sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre en lo que resulte compatible con las previstas en el presente acuerdo.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de marzo de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
El presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad de Castilla y León, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública en relación con la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB)
1. Aforos
El aforo máximo será del 100%, tanto para eventos en recintos abiertos como en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros. En el caso de no ser posible el mantenimiento de dicha distancia, se reforzarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
2. Organización de los accesos, sectorización y movimientos de asistentes
3. Uso de la mascarilla
Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
4. Consumo de bebida y comida
Se permitirá la venta y el consumo de alimentos y bebidas durante los eventos deportivos dentro del recinto, siempre y cuando se garantice la sectorización de los puestos de venta y la ausencia de aglomeraciones. Así mismo, se permite el consumo de alimentos y bebidas a través de un sistema itinerante o portados por el propio público, siempre que éste permanezca en su asiento.
5. Tabaco y productos relacionados
No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo, tanto en espacios interiores como exteriores.
6. Medidas de información y señalización
Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.
Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
Se recordará la obligación de no acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
7. Medidas de limpieza, higiene y desinfección
Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos.
8. Salud de los trabajadores
Las entidades responsables de la organización de los eventos deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.
Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León respecto de la asistencia de público a los eventos deportivos multitudinarios, incluidas la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) lo siguiente
1. Se recomienda, en los recintos cerrados, la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
El presente acuerdo producirá efectos desde el 1 de abril de 2022, hasta que se produzca su modificación o pérdida de efectos, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 31 de marzo de 2022.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo