COVID-19. Nuevas medidas para frenar el aumento de casos en Cataluña


Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 20/10/2020 | DOGC 8250/2020 de 20 de Octubre de 2020

Por medio de esta norma, se añaden medidas para la prevención del COVID-19 a las ya adoptadas en la resolución SLT/2546/2020.

En concreto se añade lo siguiente:

- En la franja horaria comprendida entre las 22 y las 07 horas, deben  permanecer cerradas las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos.

- En los centros cívicos se prohíben las actividades presenciales. Sin embargo, se excluyen los programas y actividades de intervención socioeducativa.

Estas medidas permanecen vigentes hasta el 31 de Octubre de 2020.

Vigencia desde: 20-10-2020

El artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

De acuerdo con estas previsiones legales, y sobre la base del informe emitido el 14 de octubre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, se han adoptado una serie de medidas en diferentes ámbitos de actividad dirigidas a reducir las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y a restringir la movilidad, con el objetivo de intentar controlar y allanar la curva de contagios, por un periodo de 15 días desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

Sin embargo, se considera necesario precisar la redacción de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, clarificando su alcance con respecto al aforo en espacios comunes de establecimientos turísticos diferentes de los hoteleros, con respecto a las actividades de restauración en centros de trabajo y en centros de formación y respecto de las áreas de servicio de autopistas y otras vías.

Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe, sobre la base de los datos epidemiológicos y asistenciales contenidos en el del 14 de octubre de 2020 y los que resultan del seguimiento diario, propone que se modifique la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, precitada, y, con el fin de evitar actividades de alto riesgo, como es el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, considera necesario introducir una limitación horaria en determinados establecimientos comerciales, así como adoptar medidas de restricción de la actividad concernientes a los equipamientos cívicos, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, por el periodo de tiempo de vigencia inicial de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.

De acuerdo con este informe, por una parte, se limita el horario de las tiendas de conveniencia, de los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, de los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y de todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, los cuales no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas, y, por otra parte, se suspenden las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se lleven a cabo por medios telemáticos sin que implique la presencialidad de los participantes. Se exceptúan de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en virtud de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.

Las limitaciones que se contienen en esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población, y específicamente de los colectivos más vulnerables ante la pandemia, y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:


Se adiciona una nuevaletra, la d), en el apartado 5 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, con el redactado siguiente:

“d) Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con el que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas.”


Se modificael apartado 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

“10. 
Actividades de hostelería y restauración

Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Quedan excluidos de esta suspensión:

-los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa,

-los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social,

-otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega al mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas, y garantizando en todo caso en el interior del establecimiento la entrega individual y separada a cada cliente.

En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.”


Se adiciona un nuevo apartado, el 13 bis, en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, con el contenido siguiente:

“13 bis. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se realicen por medios telemáticos sin que implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.”


Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de su publicación en el DOGC y hasta las 00:00h del día 31 de octubre de 2020.

Barcelona, 19 de octubre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior