Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
BOPA Suplemento 111/2021 de 10 de Junio de 2021
La Comunidad Autónoma de Asturias ha adoptado nuevas medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria, en sustitución de las adoptadas mediante Resolución de 19 de junio de 2020, de 9 de abril de 2021 y de 3 de julio de 2020, y que van a estar vigentes desde el 11 de junio de 2021 hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas contemplan, entre otras, las siguientes actuaciones:
- uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años, salvo para las actividades incompatibles contempladas en la norma;
- obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena;
- prohibición de consumo de tabaco y asimilados en vías públicas, salvo si se guarda distancia de 2 metros, y en terrazas;
- prohibición de aglomeración de personas para consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública;
- cierre preventivo en caso de brote en los establecimientos públicos;
- medidas de higiene y prevención generales;
- medidas para el control del riesgo y limitaciones de aforo;
- condiciones de realización de actividades en los distintos ámbitos: atracciones de feria, establecimientos y locales comerciales y prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, hoteles y alojamientos turísticos, en el ámbito de la cultura, actividades turísticas y recreativas, centros recreativos de mayores y de ocio infantil y juvenil, actividades e instalaciones deportivas, celebración de congresos y similares, actividad cinegética y de pesca, establecimientos y locales de juego y apuestas, transporte y movilidad, servicios sociales.
La norma contempla también medidas específicas en relación con la vigilancia epidemiológica: obligación de información sobre COVID-19, cribados con PDIA en grupos específicos, medidas organizativas, de prevención e higiene en los centros sanitarios, comunicación de datos por los laboratorios.
Por último, se dispone que en los concejos en que se haya declarado una situación de alerta sanitaria 4+ se deben aplicar preferente las medidas recogidas en la Resolución de 5 de mayo de 2021.