COVID-19. Nuevas medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria en Asturias


Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

BOPA Suplemento 111/2021 de 10 de Junio de 2021

La Comunidad Autónoma de Asturias ha adoptado nuevas medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria, en sustitución de las adoptadas mediante Resolución de 19 de junio de 2020, de 9 de abril de 2021 y de 3 de julio de 2020, y que van a estar vigentes desde el 11 de junio de 2021 hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas contemplan, entre otras, las siguientes actuaciones:

- uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años, salvo para las actividades incompatibles contempladas en la norma;

- obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena;

- prohibición de consumo de tabaco y asimilados en vías públicas, salvo si se guarda distancia de 2 metros, y en terrazas;

- prohibición de aglomeración de personas para consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública;

- cierre preventivo en caso de brote en los establecimientos públicos;

- medidas de higiene y prevención generales;

- medidas para el control del riesgo y limitaciones de aforo;

- condiciones de realización de actividades en los distintos ámbitos: atracciones de feria, establecimientos y locales comerciales y prestación de servicios asimilados, establecimientos de hostelería y restauración, hoteles y alojamientos turísticos, en el ámbito de la cultura, actividades turísticas y recreativas, centros recreativos de mayores y de ocio infantil y juvenil, actividades e instalaciones deportivas, celebración de congresos y similares, actividad cinegética y de pesca, establecimientos y locales de juego y apuestas, transporte y movilidad, servicios sociales.

La norma contempla también medidas específicas en relación con la vigilancia epidemiológica: obligación de información sobre COVID-19, cribados con PDIA en grupos específicos, medidas organizativas, de prevención e higiene en los centros sanitarios, comunicación de datos por los laboratorios.

Por último, se dispone que en los concejos en que se haya declarado una situación de alerta sanitaria 4+ se deben aplicar preferente las medidas recogidas en la Resolución de 5 de mayo de 2021.

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Cuarto. 
Comunicaciones.

Quinto. 
Otras medidas.

Sexto. 
Principio de precaución.

Séptimo. 
Colaboración ciudadana.

Octavo. 
Eficacia.

Noveno. 
Publicación.

Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Capítulo I. 
Principios de protección y prevención universales frente a la COVID19.

Capítulo II. 
Medidas de higiene y prevención generales.

Capítulo III. 
Medidas en materia de control de riesgos y limitaciones de aforo.

Capítulo IV. 
Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria.

Capítulo V. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios asimilados.

Capítulo VI. 
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

Capítulo VII. 
Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos.

Capítulo VIII. 
Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.

Capítulo IX. 
Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas

Capítulo X. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y centros recreativos de ocio infantil y juvenil.

Capitulo XI. 
Actividades e instalaciones deportivas.

Capítulo XII. 
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares

Capítulo XIII. 
Condiciones para el desarrollo de otras actividades, ferias y eventos.

Capítulo XIV. 
Transporte y movilidad

Capítulo XV. 
Medidas específicas en relación con la vigilancia epidemiológica y servicios sanitarios

Capítulo XVI. 
Medidas específicas en relación a servicios sociales.