Covid-19. Nuevas medidas de restricción a la movilidad en localidades de Andalucía


La Consejería de Salud y Familias de Andalucía dispone las siguientes medidas restrictivas con carácter temporal y excepcional como complemento a las medidas de restricción a la movilidad que se apliquen a las localidades o parte de éstas, de acuerdo con la Orden de 11 de septiembre de 2020:

- Quedan prohibidas tanto las visitas como las salidas en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

- Se establece el límite de 15 personas en los velatorios al aire libre y de 10 en lugares cerrados. Las comitivas en los entierros no deben superar las 15 personas.

- Se restringe el aforo de los establecimientos abiertos al público al 50% y el horario de cierre no puede ser más tarde de las 22:00 horas, salvo excepciones como las farmacias.

- En los establecimientos de hostelería y restauración, también aplicable a los de juegos y apuestas, el aforo no debe superar el 50%, estableciéndose como horario máximo de cierre las 22:00 horas, salvo en la entrega a domicilio, y se prohíbe el consumo en barra.

La distancia de mínima de seguridad de 1,5 metros debe mantenerse entre las personas sentadas respecto de las de otras mesas. La ocupación máxima permitida por mesa es de 6 personas.

- Las peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares, deben permanecer cerradas, así como los mercadillos.

- El número máximo de asistentes en las bodas y otras ceremonias no puede ser superior a 30.

- Se cierran los parques y jardines públicos.

- Se prevé el refuerzo de medidas en los edificios públicos.

- El aforo en las instalaciones deportivas tanto al aire libre como cerradas no debe superar el 50% del permitido, y los grupos no superar las 6 personas.

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

Tercero. 
Medidas específicas.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

Quinto. 
Ratificación judicial.

Sexto. 
Efectos.