COVID-19. Nuevas medidas de limitación de aforos y otras medidas restrictivas en Navarra


Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Vigente desde 13/10/2020 | BON Ext. 237/2020 de 12 de Octubre de 2020

Entre las medidas adoptadas por esta Orden Foral destacan las siguientes:

- Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, salvo en 3 casos: el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente.

- Los establecimientos de utilización y uso público deben ventilar los locales un mínimo de 3 veces al día.

- Se prohíbe la venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, salvo los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

- Se suspende la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas.

Se limitan los aforos en los siguiente términos:

- Hostelería y restauración: 30% del aforo máximo autorizado en el interior y 50% en terrza, con máximo de 6 personas por grupo de mesas y horario de cierre a las 22 horas.

- Entierros y velatorios: 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no puede superar las 25 personas.

- Lugares de culto: 30% de su aforo máximo.

- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público: 40% de su aforo máximo permitido.

- Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos: 40% de su aforo máximo permitido en cada uno de los locales.

- Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: 40% del aforo máximo permitido.

- Bibliotecas: 30% de su aforo máximo permitido.

- Actividades e instalaciones deportivas: 30% del aforo máximo permitido en el interior, y 40% en el exterior.

- Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: 30% del aforo máximo permitido.

- Reuniones en el ámbito público y privado: número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

- Piscinas: 30% de su capacidad de aforo.

- Monumentos, salas de exposiciones y museos: 30% del aforo máximo permitido.

- Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: 30% del aforo máximo permitido sin superar las 100 personas en locales cerrados o 300 personas al aire libre.

- Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares: 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

- Locales de juegos y apuestas: 30% por ciento del aforo máximo permitido con horario de cierrre a las 22 horas.

Las entidades locales pueden adoptar, en el marco de sus competencias y siempre que está justificado por razones sanitarias, medidas más restrictivas que las recogidas en esta orden foral.

 

Vigencia desde: 13-10-2020

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre se dictó la Orden Foral 42/2020, de la Consejera de Salud por la que se establecían medidas más restrictivas, sobre todo en el ámbito familiar y social, para toda la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de quince días naturales, que ha sido prorrogada y modificada posteriormente.

Estas medidas establecidas con carácter general para toda Navarra no han conseguido el efecto deseado. De hecho, cuando se tomaron las mismas se había confirmado en Navarra, de la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre, una tasa de nuevos diagnósticos confirmados de 175 por 100.000 habitantes, y en la semana 40, semana en la que se prorrogaron las medidas, de 303. Los datos validados a 11 de octubre marcan una incidencia acumulada a los 7 días de 397, 50 casos confirmados por 100.000 habitantes (aumento del 31%) y a los 14 días de 683, 93 casos por 100.000 habitantes, cifras que superan ampliamente los 250 y 500 casos por 100.000 habitantes. A día de hoy, hay 307 brotes activos que agrupan a 2.637 personas.

De los 307 brotes activos, 132 (43%) son en el ámbito familiar, 57 (18, 6%) de ámbito social, 72 (23,5%) en el familiar-social, 13 (4,2%) en el ámbito sociosanitario, 10 (3,3%) en el laboral, 8 (2,6%) en el ámbito escolar y 15 (4,9%) son mixtos en estos ámbitos diferentes del familiar-social.

De las 2.637 personas, 816 (31%) son en el ámbito familiar, 470 (17,8%) de ámbito social, 504 (19,1%) en el familiar-social, 402 (15,2%) en el ámbito sociosanitario, 231 (8,8%) en el laboral, 85 (3,2%) en el ámbito escolar y 131 (5%) son mixtos en estos ámbitos diferentes del familiar-social.

Evidentemente la nueva situación hace necesario que se adopten nuevas medidas y se modifiquen algunas de las ya adoptadas con carácter general.

Tenemos la experiencia del efecto de las medidas más restrictivas que se han tenido que adoptar para evitar la propagación del virus en algunos municipios y barrios de Navarra (Mendillorri, Tudela, Leitza, Peralta/Azkoien, Funes, Falces, San Adrian, Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta medidas básicamente suponían restricciones especiales a las reuniones grupales tanto en el ámbito público como el privado. En los últimos informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sobre los municipios en los que se han aplicado estas medidas, se concluye que hay una tendencia descendente y que los resultados de las medidas adoptadas son buenos.

En la actualidad ningún municipio está libre de poder alcanzar unos índices epidemiológicos como los que han tenido los municipios en los que ha habido que tomar medidas más restrictivas. El elevado número de casos con carácter general, las cifras record en los últimos días, y los buenos resultados que han tenido las medidas establecidas con carácter especial aconsejan su adopción temporal con carácter general para toda Navarra.

Se trata de evitar en lo posible contactos grupales tanto en el ámbito público como en el ámbito privado así como intensificar las medidas preventivas de mitigación haciendo especial énfasis en el ámbito de las reuniones sociales y familiares en cualquier espacio dado que según los datos obrantes en el Departamento de Salud los contagios se están produciendo en este tipo de reuniones, dándose casos en el ámbito de la hostelería, celebraciones familiares, celebraciones de festejos (como bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones y otros eventos de festejo social y familiar).

Existe evidencia a través del rastreo de brotes relacionados con la hostelería, celebraciones religiosas y sociales, residencias y comunidades religiosas, que justifican adoptar medidas en estos ámbitos.

Los datos sobre contagios en el ámbito de la hostelería justifican nuevas restricciones como el aforo máximo del 30% en el interior, la prohibición del consumo en barra o el cierre a las 22:00 horas.

Los datos sobre contagios en el ámbito de festejos sociales y familiares justifican las reducción del número de personas, no convivientes, que pueden juntarse para celebrar o lleva a cabo determinados eventos.

También procede tomar medidas en espacios de uso común, como las salas multifuncionales, donde se puede juntar grandes grupos de personas no convivientes con grave riesgo para la propagación de los contagios.

En definitiva, en esta orden foral se contienen medidas de restricción en relación a la hostelería y restauración, velatorios y entierros, celebraciones nupciales, comuniones, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, establecimientos y locales minoristas y de actividades y servicios, mercados que realizan su actividad en vía pública, academias, autoescuelas, y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, suspensión de actividades, parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, y limitación del número de personas a seis, en reuniones en el ámbito público y privado. Asimismo, también se establecen medidas generales en relación con higiene y prevención, sobre todo, en relación a la ventilación, ya que existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberían ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

De todas las medidas anteriores, una de ellas, la limitación del número de personas en reuniones, a seis en los ámbitos públicos y privados, supone una restricción de derechos fundamentales. En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales. Según la jurisprudencia constitucional los derechos fundamentales pueden ser limitados con una serie de presupuestos. En primer lugar, que tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales (STC 43/1983, 27 de mayo), que las limitaciones sean necesarias para conseguir el fin perseguido (STC 13/1985, de 31 de enero), que sean proporcionadas a ese fin (STC 37/1989, de 11 de febrero), y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales que en esta orden foral se adoptan tienen por objeto proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas y a padecer sintomatología grave o incluso fallecimientos, como se ha constatado durante la pandemia, bien sea por edad o por enfermedades que las hagan más vulnerables al virus.

En cuanto a la necesidad de estas medidas se constata que, con anterioridad, se han tomado medidas en el ámbito público, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como así ha sido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con sus modificaciones posteriores, el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de agosto, o la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, entre otros, por la que se adoptaban medidas restrictivas para toda la Comunidad, y sus prórrogas y modificaciones, y que, a todas luces, han resultado insuficientes en la Comunidad. por ello que, junto a las medidas que ya se han venido adoptando en otros ámbitos es necesario ahora intensificar medidas preventivas de mitigación y vigilar su cumplimiento, con el fin de reducir la transmisión de la enfermedad. En este sentido, deben intensificarse las medidas destinadas a reducir las reuniones de carácter familiar y social, por ser el ámbito principal de transmisión. Es por esta razón que no cabe establecer medidas en el ámbito público sin adoptar también medidas en el ámbito privado, ya que de otra manera, se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad, como así se ha hecho en otras localidades de Navarra.

Estas limitaciones, además, cumplen el principio de proporcionalidad por todo lo expuesto anteriormente, dado que se limita el derecho de reunión, en los ámbitos públicos y privado, solamente al número de personas, no al derecho de reunión en sí mismo.

Las medidas adoptadas en esta orden foral se consideran proporcionadas, primero, porque se adoptan para un período de catorce días, y segundo, porque el daño es menor que el que se podría producir con su evitación al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social de la población. Se consideran, pues proporcionadas, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de catorce días naturales a partir de la publicación de esta orden foral, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejarla sin efecto, en otro caso, con el fin de adaptarla a la situación epidemiológica.

Finalmente, se dejan sin efecto las Ordenes Forales 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sus modificaciones, así como la Orden Foral 52/29020, de 9 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana Valtierra y Villafranca, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, la Orden Foral 53/2020, de 9 de octubre, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención especial de carácter extraordinario para el municipio de San Adrián y la Orden Foral 49/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención de carácter extraordinario para el municipio de Peralta/Azkoien, con el fin de unificar, tanto en el ámbito territorial como temporal, las medidas para toda la Comunidad Foral de Navarra, por las razones expuestas anteriormente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud,

ORDENO:

Primero 

Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1.–Medidas generales de prevención.

1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.

2. Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

3. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARS-Cov-2

2.–Hostelería y restauración:

1. Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.

2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.

3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.

4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

6. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

3.–Entierros y velatorios:

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

4.–Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión.

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

5.–Culto.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

6.–Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

7.–Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

2. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

4. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta Orden Foral.

8.–Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

9.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

10.–Bibliotecas.

1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

3. No se realizarán actividades para público infantil.

11.–Actividades e instalaciones deportivas.

1. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.

2. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

3. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

4. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

12.–Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

13.–Reuniones en el ámbito público y privado:

Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

14.–Piscinas.

1. Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

15.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

16.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

4. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

17.–Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.

2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

18.–Condiciones para el desarrollo de guías turísticos.

1. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

19.–Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas. Se recomienda potenciar la modalidad telemática.

20.–Locales de juegos y apuestas.

1. Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido.

2. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22 horas, desalojo incluido.

21.–Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.

2. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas.

3. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

4. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.

6. El horario de cierre de estas salas será las 22 horas.

22.–Sociedades gastronómicas y peñas.

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

23.–Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

24.–Visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

1. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

2. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.

c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

c) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

d) Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

Segundo 

Dejar sin efecto la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y sus modificaciones, así como la Orden Foral 52/29020, de 9 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana Valtierra y Villafranca, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y la Orden Foral 53/2020, de 9 de octubre, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención especial de carácter extraordinario para el municipio de San Adrián y la Orden Foral 49/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención de carácter extraordinario para el municipio de Peralta/Azkoien.

Tercero 

Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto 

Las entidades locales podrán adoptar, en el marco de sus competencias y siempre que está justificado por razones sanitarias, medidas más restrictivas que las recogidas en esta orden foral.

Quinto 

Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Sexto 

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

Séptimo 

Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, de Derechos Sociales y de Educación.

Octavo 

Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 13 de octubre de 2020.

Pamplona, 11 de octubre de 2020.

La Consejera de Salud,

Santos Induráin Orduna.