COVID-19. Nuevas medidas aplicables en La Rioja para frenar el aumento de infecciones


Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR 141/2020 de 22 de Octubre de 2020

Para frenar el aumento de casos por COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas:

a) Se restringe la entrada y salida en todo el territorio de La Rioja, salvo en las siguientes situaciones:

- asistencia a centros sanitarios;

- cumplimiento de obligaciones laborales, empresariales o legales;

- asistencia a centros docentes, universitarios y educativos;

- cuidado de personas dependientes;

- retorno al lugar de residencia;

- desplazamiento a entidades financieras;

- realización de actividades administrativas; y

- deportistas de elite.

b) Se modifican los aforos de los lugares siguientes:

- velatorios: 15 personas al aire libre y 10 personas en espacios cerrados;

- lugares de culto: aforo máximo de un tercio;

- establecimientos y locales comerciales: aforo máximo del 50%.

- locales de hostelería: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El servicio en barra no está permitido.

c) En cuanto a los horarios:

- Todos los establecimientos deben cerrar a las 21:00 horas, salvo farmacias, cines, teatros, supermercados y establecimientos que provean bienes o servicios de primera necesidad. Los establecimientos que repartan comida a domicilio deben cerrar a las 23 horas.

-  Los hoteles y alojamientos turísticos solamente pueden servir alimentos a las personas alojadas en sus establecimientos.

Finalmente, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21 horas en todo tipo de establecimientos.

Estas medidas permanecen vigentes hasta el 7 de noviembre de 2020.

Único 

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. 
Suspensión de medidas.

Tercero. 
Medidas de obligado cumplimiento, y de carácter transitorio.

Cuarto. 
Aplicación de las medidas adoptadas en otros Acuerdos.

Quinto. 
Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas.

Sexto. 
Modelo de declaración responsable.

Séptimo. 
Prórroga y modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de septiembre de 2020.

Octavo. 
Ratificación judicial.

Noveno. 
Publicación y efectos.

ANEXO. 
Declaración responsable de desplazamiento en el contexto de limitaciones de la movilidad debido a la crisis sanitaria ocasionada de la COVID-19

Derogado por Dop. 1.6 de Res. La Rioja de 4 noviembre de 2020