COVID-19. Nuevas condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias


Resolución de 23 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.

BOC 129/2021 de 24 de Junio de 2021

En base a la nueva regulación estatal sobre los controles de acceso a España se establece la modificación de las condiciones para el acceso a los establecimientos turísticos en Canarias establecidas en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, actualizadas ya mediante varios Acuerdos de Gobierno anteriores, quedando ahora como siguen:

- Se aplican a los mayores de 12 años.

- Presentación de certificado de realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo estableciéndose las admitidas, y recogiendo los datos que debe incluir el certificado.

-  Presentación de documento oficial que acredite pauta completa de vacunación en los 8 meses previos, con una determinada información.

- Presentación de documento oficial que acredite haber recibido una dosis de la vacuna en los 4 meses previos.

- Certificado médico o de autoridad competente de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación, determinando la información que debe contener.

- Se recogen las excepciones a la aplicación de las condiciones: residentes en Canarias que hayan dejado el territorio en los 15 días previos, no residentes que hayan permanecido en Canarias los 15 días previos, y las personas que hayan estado fuera de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas, siempre que todos ellos no hayan tenido síntomas.

- Los operadores turísticos deben informar a los viajeros de todas estas condiciones antes de que hagan sus reservas.

Vigencia desde: 24-06-2021

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, el Acuerdo por el se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo.

Canarias, a 23 de junio de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 15.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19 establece, en los 4 primeros apartados de su artículo único, lo siguiente:

"1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la COVID-19.

2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.

3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

4.- Las condiciones establecidas en los apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos, podrán modificarse mediante Acuerdo del Gobierno a propuesta de la Autoridad Sanitaria, en función de la evolución de la situación epidemiológica en los territorios de origen o en la propia Comunidad Autónoma de Canarias."

En uso de la autorización establecida en el señalado apartado 4, el Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 12 de noviembre de 2020, estableció como test de diagnóstico de infección activa válidos, a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19, la PCR (RT-PCR de COVID-19) y los test rápidos de detección de antígeno (BOC nº 233, de 13.11.2020).

Igualmente, en uso de la autorización conferida por el apartado 4 del artículo único del citado Decreto ley 17/2020, el Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 27 de mayo de 2021, modificó las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias establecidas en los apartados 1 y 3 del citado artículo (BOC nº 112, de 2.6.2021).

Con posterioridad, la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE nº 134, de 5.6.2021), deja sin efectos la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La nueva resolución contiene modificaciones relevantes en cuanto a los controles sanitarios exigibles a los pasajeros que lleguen a España como destino final. En particular afecta a los requisitos sanitarios exigibles y las certificaciones admisibles para su acreditación, que se concretan en los siguientes:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Respecto al Certificado de Vacunación se admiten como válidos los expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

En cuanto al Certificado de Diagnóstico se admiten como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España. Las pruebas diagnósticas de infección para SARS- CoV-2 admitidas son las siguientes:

1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2.

2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Respecto al Certificado de Recuperación se admiten como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test NAAT realizado.

4. País emisor.

Una nueva modificación relevante, en cuanto a los controles sanitarios exigibles a los pasajeros que lleguen a España como destino final, se produce por la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE nº 137, de 9.6.2021).

Modificación que se refiere a la edad de las personas menores exentas de la presentación de certificaciones sanitarias y que se eleva de los seis a los doce años, modificando así el segundo párrafo del apartado undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021. Por tanto, las personas menores de doce años quedan exentas de la presentación de las tres certificaciones sanitarias citadas: Certificado de Vacunación, Certificado de Diagnóstico y Certificado de Recuperación.

Procede, en consecuencia, hacer uso de la autorización que confiere al Gobierno el mentado apartado 4 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, para modificar las condiciones establecidas en sus apartados 1 y 3 para los usuarios turísticos. Modificación que se realiza por razón de coherencia y en cumplimiento del principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente (artº. 9.3 CE), para adaptar los requisitos para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las exigencias sanitarias de las autoridades estatales a los pasajeros que lleguen a España como destino final.

El Consejero de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria, conforme establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a la vista de lo señalado en los antecedentes de hecho del presente acuerdo.

El Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y vista la propuesta del Consejero de Sanidad, ACUERDA:

Primero 

A los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establecen como condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias a los usuarios turísticos mayores de doce años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, admitiéndose las siguientes:

a. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).

b. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

b) Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, dentro de los 8 meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

c) Haber recibido una dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.

d) Haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento. Se acreditará por medio de un certificado expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, cuya validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test NAAT realizado.

4. País emisor.

Segundo 

A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establecen como excepciones a las condiciones de acceso a las que se refiere el apartado primero, las siguientes:

a) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

b) Las personas no residentes en Canarias que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

c) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Tercero 

Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de las condiciones de acceso al mismo señaladas en los apartados anteriores.

Cuarto 

Dejar sin efectos los siguientes Acuerdos del Gobierno:

- Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2020, por el que se establecen los test de diagnóstico de infección activa válidos a los efectos de acreditar a los usuarios turísticos como negativos como transmisores de la COVID-19 (BOC nº 233, de 13.11.2020).

- Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la Pandemia COVID-19 (BOC nº 112, de 2.6.2021).

Quinto 

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.