COVID-19. Nuevas ayudas para autónomos por cese de actividad en la Comunidad Valenciana


Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19.

Vigente desde 10/02/2021 | DOGV 9016 bis/2021 de 9 de Febrero de 2021

Esta norma articula ayudas directas en los meses de enero y/o febrero de 2021 para las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, y que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social.

Estas ayudas se conceden de forma directa, sin que proceda una convocatoria pública, y su cuantía asciende a un máximo de 150 euros/mes.

La presentación de solicitudes debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos desde las 09:00 horas del 15 febrero hasta las 23:59 horas del 28 de febrero de 2021. El plazo para resolver por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo finaliza el 10 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 10-02-2021

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, Estado de alarma que fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

No obstante las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021, exigiendo de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de la ciudadanía y la actividad de determinados sectores productivos, por lo que muchas empresas van a seguir teniendo una fuerte reducción de su actividad, bien por el cierre total o por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana dichas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19. Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía de la Comunitat valenciana, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto tanto el Gobierno de España como la Generalitat han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Uno de los colectivos más afectados por las consecuencias de esta pandemia y con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, y que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano, son las personas trabajadoras autónomas que se han visto obligadas a suspender su actividad. Por ello, resultan prioritarias a la hora de recibir el apoyo de la Generalitat con el fin de poder mantener el empleo y resistir económicamente durante los próximos meses, mediante la necesidad de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias que complementen la prestación actividad de naturaleza extraordinaria asociada al Covid-19.

El trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones más efectivas para crear empleo, adquiriendo un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva, poseyendo un importante peso específico en el mercado de trabajo, con un enorme potencial en cuanto a generación de empleo y como opción de salida de las situaciones económicas de gran dificultad.

La situación extraordinaria generada por la evolución de la Covid19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre las personas autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

En este sentido, el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 estableció una prestación extraordinaria para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, estableció medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos, regulando prestaciones para quienes se vieron obligados a suspender su actividad o vieron afectados sus negocios por una reducción considerable en la facturación, de modo que se ponía en riesgo no solo la permanencia de su actividad, sino también la propia estabilidad económica de sus familias. Estas medidas se configuraron en su mayoría para permanecer hasta el 31 de enero de 2021, si bien la gravedad de la incidencia que la pandemia está teniendo en todos los ámbitos de nuestra sociedad ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar y prorrogar las medidas de protección de estos trabajadores.

Por ello, las medidas incorporadas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Por otro lado, y con esta misma finalidad, en el Real Decreto-ley 2/2021 se establecen medidas que tratan de abordar, con la urgencia requerida, la agilización efectiva de los procedimientos administrativos por la que el cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y prolongando la regulación de determinadas previsiones con el fin de no generar nuevas obligaciones en una situación tan extraordinaria como la que está sufriendo nuestro país, como es el de cese de actividad o una reducción considerable en la facturación para las personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.

Desde la Generalitat se pretende coadyuvar en este marco de medidas, ante la urgente necesidad de paliar las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica producida por la Covid-19.

En este sentido, mediante este decreto la Generalitat articula ayudas directas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero o febrero de 2021, afectados por los nuevos impedimentos en el desarrollo de la actividad económica normalizada. La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ambas ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, y también algunos de los trámites que tienen que seguirse en el procedimiento de elaboración. Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia.

Por todo ello, en virtud de lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, y el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de febrero de 2021, DECRETO

Artículo 1. 
Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.

2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, por la Ley 1/2015, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Artículo 2. 
Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. 
Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la COVID -19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Concurren razones de interés social y humanitario, con la finalidad de reducir los efectos negativos que el impacto de las medidas excepcionales que ha sido necesario adoptar desde la declaración de la pandemia y de la declaración de los estados de alarma suponen al impedimento de la actividad económica a causa de la COVID-19.

Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.

Artículo 4. 
Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. 
Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a:

  • a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
  • b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
  • 2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, “Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales”, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.

    3. La dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser incrementada mediante decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo computo para resolver.

    Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitaran que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda.

    Artículo 6. 
    Plazo y forma de presentación de solicitudes

    1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.

    2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp».

    En la página web de Trabajo estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

    3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

    3.1. Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «https://www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=21484&version=amp», donde se deberá pulsar el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=21484&version=amp». En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

    3.2. Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=21484&version=amp», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

    4. Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

    5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

    6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes (https:// www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

    7. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.

    8. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante.

    Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

    9. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

    Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtbsl_autonomoscovid@gva.es.

    10. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral recabará de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.

    11. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizará su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Artículo 7. 
    Documentación que acompaña a la solicitud

    1. La solicitud general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático). Tras su respectiva cumplimentación la solicitud ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.

    2. La documentación que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático) es la que se detalla a continuación:

  • a) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.
  • 3. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • b) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).
  • 4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, pueda verificar con la Tesorería de la Seguridad Social que la persona solicitante es beneficiaria de la prestación extraordinaria asociada al COVID-19 en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

    Asimismo, conllevará la autorización para que la citada conselleria, verifique que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

  • a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • c) De la Agencia Tributaria Valenciana, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
  • Artículo 8. 
    Subsanación de solicitudes

    Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

    La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la persona solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: www.gva.es/es/inicio/ procedimientos?id_proc=15450

    Artículo 9. 
    Resolución y recursos

    1. La resolución de concesión determinará la relación de personas beneficiarias e indicará la cuantía de la ayuda.

    2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

    3. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    4. La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

    5. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    Artículo 10. 
    Justificación y pago

    1. El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria asociada al COVID19.

    2. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 11. 
    Obligaciones de las personas beneficiarias

    Son obligaciones de las personas beneficiarias:

    a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    b) Comunicar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cualquier incidencia que se produzca en relación con la subvención concedida.

    c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

    d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

    Artículo 12. 
    Reintegro

    Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

    Artículo 13. 
    Compatibilidad de las ayudas

    Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Artículo 14. 
    Incidencias

    La persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que esta delegue, tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

    Artículo 15. 
    Tratamiento de datos de carácter personal

    La participación en esta convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

    1. Responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

    3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

    4. Registro de Actividades de Tratamiento: http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/ RATGEN004.pdf

    5. Derechos de las personas solicitantes:

    a) Derechos de las personas interesadas Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970 b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

    Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https:// www.aepd.es/

    6. Delegado o Delegada de Protección de Datos:

    En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

    Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

    7. Más información de protección de datos: https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_ INFORMACION_ADICIONAL.pdf

    Artículo 16. 
    Verificación telemática de datos

    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

    La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Derecho de la competencia

    1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) Núm. 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 07.07.2020). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  • a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.
  • b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
  • c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • 2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm.360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión.

    4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

    Disposición adicional segunda. 
    De la financiación

    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, las ayudas contempladas en este decreto podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se aplican en el marco de los fondos estructurales.

    Las actuaciones contempladas en este decreto serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 relativo a «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores».

    La justificación de estas cantidades a la Comisión Europea se arbitrará a través de un método de costes simplificados conforme a las orientaciones de métodos de costes simplificados existentes y que se emitan en un futuro.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación

    Se habilita a las personas titulares de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

    Disposición final segunda. 
    Efectos

    Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    València, 5 de febrero de 2021

    El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

    El conseller d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ