COVID-19. Nueva regulación de los entrenamientos en instalaciones cerradas y de las competiciones deportivas de Navarra


Se prorrogan hasta el 12 de enero de 2021 incluido las medidas establecidas por la Resolución 625/2020, y se modifica la regulación de los entrenamientos en instalaciones cerradas y la celebración de competiciones deportivas.

Asimismo, respecto al horario máximo de apertura de las instalaciones donde se realizan actividades deportivas, regulado por la Orden Foral 63/2020, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19,  se aclara que los entrenamientos pueden realizarse hasta las 22:00 horas siempre que lo autorice el titular de la instalación.

 

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Entre estas, se establecía un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra. Además, y de forma específica en el ámbito deportivo, se limitaba el uso y el horario de uso de las instalaciones deportivas.

A todo lo anterior, hay que añadir que, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas.

En ejercicio de estas competencias, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público a un máximo de seis personas y en el ámbito privado a la unidad convivencial, con algunas excepciones.

Las medidas adoptadas por la Presidenta han sido prorrogadas por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, así como por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020. Finalmente, se ha dictado el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre. Éste último, cuyas medidas tendrán una vigencia hasta el 14 de enero de 2021, permite la entrada y salida del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a los equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, así como los que participen en competiciones de ámbito interautonómico. Así mismo, se permite la entrada y salida de los/las deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

Asímismo, se dictó la Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta Orden Foral ha sido prorrogada y modificada parcialmente por las Órdenes Forales de la Consejera de Salud número 59/2020, de 16 de noviembre, 61/2020, de 25 de noviembre, y 62/2020, de 27 de noviembre. Finalmente, y a través de la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, se han prorrogado las medidas existentes hasta el día 30 de diciembre de 2020, incluido. En el ámbito deportivo, la Orden Foral (apartado 14.1) establece que los aforos de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente del Instituto del Deporte.

Respetando todas las medidas aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte ha ido adoptando medidas específicas en el ámbito deportivo: A través de la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, de su Director Gerente, ya había adoptado medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debía desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Estas medidas fueron prorrogadas por la Resolución 659/2020, de 27 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, hasta el 10 de noviembre de 2020. Y la Resolución 672/2020 de 11 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, volvía a prorrogar dichas medidas hasta el 20 de noviembre de 2020, modificando alguna de ellas. La Resolución 680/2020, de 19 de noviembre, prorrogaba las medidas aprobadas hasta el 2 de diciembre de 2020, estableciendo nuevas consideraciones en relación con el uso de vestuarios y duchas. Finalmente, a través de la Resolución 700/2020, de 2 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, prorrogaba una vez más las medidas aprobadas hasta el 17 de diciembre de 2020 incluido, estableciendo nuevas disposiciones en relación con la realización de entrenamientos deportivos.

Desde la adopción de las últimas medidas por parte de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra y de la Consejera de Salud, ha continuado la reducción progresiva de los contagios, alcanzando cifras que no se producían desde el mes de agosto. La Comunidad Foral de Navarra ha pasado de una valoración de riesgo muy alto y un nivel de alerta 4, a una valoración de riesgo alto y un nivel de alerta 3. Por ello, se ha decidido aprobar unas medidas acordes con dicho nivel de alerta.

En el ámbito deportivo, a la vista de la evaluación positiva de la situación sanitaria, procede continuar la progresiva flexibilización de las medidas adoptadas, fundamentalmente en la realización de los entrenamientos completos en instalaciones cerradas y en el número de personas que pueden participar en las competiciones y pruebas organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra.

Así, se modifican las condiciones en las que podrán realizarse entrenamientos completos en instalaciones cerradas, permitiendo su realización en grupos de hasta 15 personas por grupo de entrenamiento e instalación deportiva. En el caso de las competiciones y pruebas organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra (tanto al aire libre como en espacios cerrados), se incrementa el número máximo de participantes, manteniendo la exigencia de autorización por parte del Departamento de Salud y del Instituto Navarro del Deporte en caso de que se supere ese número máximo.

Finalmente se recoge la interpretación realizada por el Director General de Salud en relación a lo dispuesto en el punto 14.5 de la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, aclarándose que los entrenamientos podrán realizarse hasta las 22:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º 

Prorrogar las medidas aprobadas mediante Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, a excepción de los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo de dicha Resolución.

2.º 

Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedarán redactados como sigue:

“2.2. Entrenamientos en instalaciones cerradas:

Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total en instalaciones cerradas en grupos de hasta 15 personas por grupo de entrenamiento e instalación deportiva.

Los/as deportistas de deportes individuales de contacto (Kick Boxing, Judo, Karate, Taekwondo, Luchas Olímpicas y disciplinas y deportes asociados), podrán realizar entrenamientos completos en instalaciones cerradas en grupos estables de hasta 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire”.

“2.3. Competiciones:

No están autorizadas las competiciones deportivas de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, ni las actividades deportivas de naturaleza semejante organizadas por otras entidades y los encuentros organizados por personas físicas.

En competiciones y pruebas organizadas por Federaciones Deportivas de Navarra al aire libre, cuya realización esté permitida (por no corresponder a deportes con contacto u oposición) y que cuenten con un gran índice de participación, tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc..., no podrá superarse el número máximo de 125 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización al Departamento de Salud.

En competiciones y pruebas organizadas por Federaciones Deportivas de Navarra en espacios cerrados cuya realización esté permitida (por no corresponder a deportes con contacto u oposición), no podrá superarse el número máximo de 40 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización al Instituto Navarro del Deporte.

Durante la celebración de las actividades señaladas en este apartado, los organizadores de las mismas deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas mediante la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud: entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre personas, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.

Así mismo, durante la realización de dichas actividades, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal mínima exigida”.

3.º 

En relación con lo dispuesto en el punto 14.5 de la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19, relativo al horario máximo de apertura de las instalaciones donde se realizan actividades deportivas, se aclara que los entrenamientos podrán realizarse hasta las 22:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

4.º 

Las presentes medidas estarán vigentes desde el 18 de diciembre hasta el 12 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Así mismo, seguirán vigentes las disposiciones establecidas en las siguientes Resoluciones dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución: Resolución 459/2020 de 23 de junio; Resolución 551/2020, de 27 de agosto; y Resolución 593/2020, de 25 de septiembre.

5.º 

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

6.º 

Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de diciembre de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.