COVID-19. Nueva prórroga de la limitación de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica


Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

BOE 49/2021 de 26 de Febrero de 2021

Se prorroga desde las 18:00 horas del 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del 16 de marzo de 2021 la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, así como la limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 24 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles

I

Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido. Dicho Acuerdo ha sido prorrogado en cuatro ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, de 12 de enero de 2021, de 26 de enero de 2021 y, la última de ellas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Aunque la situación epidemiológica en el Reino Unido ha experimentado una mejoría, continúa presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días elevada con 331,45 casos por 100.000 habitantes. Así mismo, sigue siendo preocupante la expansión de la nueva variante en ese país, ya que entre todos los casos detectados a nivel poblacional se ha incrementado desde un 46 % en la primera semana del mes de diciembre de 2020 a un 89,5 % a mediados de enero de 2021. Por su parte, en España se ha detectado un incremento de casos vinculados a la nueva variante con una amplia dispersión geográfica de los mismos en el territorio nacional, por lo que se hace necesario mantener las medidas.

II

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se mantiene la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante de Sudáfrica su alta prevalencia en ese país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.

III

Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional del Reino Unido, República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Además, el Reino Unido, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidos en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las nuevas variantes del virus. En este sentido, y en lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se han reforzado las medidas de control a través de la Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos y buques procedentes del Reino Unido y de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con destino a España, mediante la prórroga de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021.

Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en ambos Acuerdos hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021.

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, acuerda:

Primero. 
 Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Segundo. 
 Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Tercero. 
 Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Cuarto. 
 Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Quinto. 
 Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».