COVID-19. Nueva medidas sanitarias por sectores de actividad en Ceuta


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 18 de marzo de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso 354/2021, de 23 de marzo.

Vigente desde 25/03/2021 | BOCC Ext. 26/2021 de 25 de Marzo de 2021

La Ciudad de Ceuta establece nuevas medidas sanitarias contra la COVID-19 que deben aplicarse durante el plazo de 15 días hábiles según el sector de actividad, como hostelería y restauración, ocio nocturno, sociedades gastronómicas y locales de asociaciones de vecinos, hoteles y alojamientos turísticos, comercios, locales de juego y apuestas, actividades e instalaciones deportivas, parques infantiles, transporte, espectáculos, museos y bibliotecas, etc.

Vigencia desde: 25-03-2021

Ante la evolución en la Ciudad de Ceuta, del virus SARS-Cov-2 y, teniendo en cuenta los indicadores reflejados, en los informes correspondientes, en umbral de riesgo alto y riesgo muy alto es imprescindible la adopción de nuevas medidas preventivas sanitarias que, en la medida de lo posible, y con la responsabilidad de los ciudadanos sean aplicadas para la disminución del número de casos positivos a COVID-19 y consecuencia de ello una bajada en dichos indicadores.

Con fecha 16/03/2021, se emite informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica del siguiente tenor literal:

“A fecha 15/03/2021, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 4.837 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), 221 de ellos están diagnosticados en los 14 días previos, 85 en los 7 días previos y 9 el día anterior. 16 de los casos son importados de Marruecos.

La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 260,68 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 128,97) y en los 7 días previos es de 100,26 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 60,72).

El primer indicador está en umbral de riesgo muy alto y el segundo alto.

260 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 1 en los últimos 7 días.

30 casos han ingresado en camas UCI, de ellos 0 en los últimos 7 días.

El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 12,94 % y de camas ocupadas UCI COVID es 58,82% (10 pacientes).

El primer indicador se encuentra en umbral de riesgo alto y el segundo en umbral de riesgo muy alto.

87 casos han fallecido, 1 en los últimos 7 días.

La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 05/03 al 11/03 es de 2.001,72 (la media nacional es de 1.571,81) con una positividad del 5,66%. (la media nacional es de 5,33%).

Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto.

En total, el número de aislados es de 450 personas entre casos y contactos. Existen dos brotes activos aún no controlados con elevado número de casos (por encima de 50). Ambos brotes son de naturaleza mixta, uno de ellos social-laboral y el otro familiar actividad deportiva, además de numerosos brotes familiares con una elevada tasa de ataque secundario.

Existen dos nuevos brotes de importancia epidemiológica: Un brote en centro socio-sanitario con 26 casos y otro en centro educativo con 22 casos.” Asimismo consta informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Saluda, firmado el 16/03/2021, con las medidas sanitarias que estima conveniente a tenor de los indicadores epidemiológicos y hospitalarios en el momento de dictar el informe .

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que: “Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Su artículo 2 dispone que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que: “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de conformidad con el Decreto de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial Extraordinario 14) por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación resultando ser competente para la tramitación de expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene así como de vigilancia epidemiológica.

HE RESUELTO:

PRIMERO 

Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes obrantes en el expediente:

1.- RECOMENDACIONES

Se recomienda reforzar los mensajes a la población sobre todas las medidas de prevención, insistiendo con aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos.

2.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

2.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería coincidirá con la limitación horaria establecida por la Autoridad Competente Delegada y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. En los servicios de entrega a domicilio se prestará servicio hasta las 00,00 horas.

2.2.-Los establecimientos de restauración limitarán el aforo al 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior (terrazas), no estando permitido el consumo en barra, ni zonas de autoservicio; se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente 2.3.- En el interior del local se garantizará una adecuada ventilación natural. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

2.4.-Se insistirá en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

2.5.- Evitar que en la mesa se comparta el mismo plato entre los comensales.

2.6.- La distancia de seguridad será de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.

2.7.- El número máximo de personas permitido para compartir mesas, será de cuatro en el interior del establecimiento de restauración, salvo que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar y de seis personas en terrazas, salvo convivientes.

2.8.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), recordando las siguientes recomendaciones:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

d) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

e) Lavar la ropa de trabajo y mantelería diariamente a temperaturas superiores a 60 °C.

f) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones con frecuencia e intensidad: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

g) Evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

h) Promover y facilitar entre los empleados la limpieza frecuente de las manos con agua caliente y jabón. Como sistema de desinfección adicional al lavado de manos, se pueden utilizar soluciones desinfectantes.

i) Priorizar el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

j) Uso obligatorio de la mascarilla para mayores de 6 años, en todo momento, salvo cuando se esté comiendo ni bebiendo.

k) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso correcto de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público, colocada correctamente.

l) En los restaurantes es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento, crear un listado con nombres, apellidos y teléfono de contacto de comensales por un plazo mínimo de 14 días), a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

3.- OCIO NOCTURNO

3.1.- Permanecerán cerradas discotecas, salas de baile, bares de copas y similares con y sin actuaciones musicales en directo.

3.2.-Si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración y todo el público estará sentado, con distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, mascarilla obligatoria.

3.3.-Se elaborará un listado de clientes con nombres y apellidos y teléfonos de contacto durante un mínimo de 14 días, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica, para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

3.4.- Se restringe el uso de barra.

3.5.- La pista será un lugar para mesas o sillas. Sin baile. Todo el público permanecerá sentado.

3.6.- Uso obligatorio de mascarillas, retirada única y exclusivamente en el momento de ingesta de comidas y bebidas.

4.- SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS 4.1.- La actividad de las sociedades gastronómicas, peñas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, deben continuar suspendidas, debiendo permanecer cerradas.

4.2.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

4.3.- Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.

5.- HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. ZONAS COMUNES

5.1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración; no obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

5.2.- El personal de los servicios de restaurante, adoptará las precauciones y aplicará las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos la obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Se efectuará regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

5.3.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no superará el 30% de su aforo.

6.- VÍA PÚBLICA

6.1.- Se recomienda favorecer el uso del espacio público al aire libre.

6.2.- Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo.

6.3.- Se controlará de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres; así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Continúan vigentes las exenciones al uso obligatorio de mascarillas que se citan a continuación:

A) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

B) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre, C) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.

D) En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas) Estas personas que se encuentren exentas del uso obligatorio de mascarilla, deben portar justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario.

6.4.- No se realizarán actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.) 6.5.- Se restringe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones».

6.6.- Se restringe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas que el dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo establecido en el RD 926/2020, de 25 de octubre, que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito.

6.7.- No se realizarán actividades asimilables a las descritas en este apartado que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, así como en embarcaciones marítimas.

6.8.- Se suspenden las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras continúe la situación epidemiológica actual, y no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

7.- ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES.

7.1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no superarán el 50% del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas.

7.2.- Permanecerán cerradas a partir de las 22 horas, SALVO QUE SE TRATE DE LAS DENOMINADAS ACTIVIDADES ESENCIALES.

7.3.- El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se realizará en todo momento.

7.4.- Se indicará en lugar visible cartel con el aforo permitido en la actualidad.

7.5.- Permanecerán cerradas, en el caso de tenerlas, las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

7.6.- Se recomienda la celebración de manera telemática de reuniones de negocios, reuniones profesionales, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

7.7.- Establecimientos y locales de juego y apuestas:

a) Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 40% del aforo permitido.

b) Uso obligatorio de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes.

c) Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe señalizar o balizar dicha zona para asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

d) En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

8.- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

8.1.- La actividad deportiva podrá realizarse en el horario establecido por la autoridad competente delegada, dentro de la limitación horaria de circulación por las vías y espacios de uso público en el marco habilitante del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.

La práctica de la actividad física no federada, al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 2 personas de forma simultánea y manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros.

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso obligatorio de mascarilla salvo en las 4 excepciones siguientes:

a.- En espacios naturales y en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes.

b.-En piscinas públicas y privadas.

c.-En momentos extraordinarios de actividad física intensa, debiendo asegurar que exista una correcta ventilación en el entorno.

d.- En aquellos deportes en los que resulte incompatible con la practica del mismo.

En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos. (Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.)

8.2.- Quedan suspendidas las competiciones deportivas no federadas, así como la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables 8.3.- Si la naturaleza del deporte fuera de competición, hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos 8.4.- El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, cumplirá los siguientes requisitos:

a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

e) Los efectos personales de los usuarios que accedan a la instalación deportiva solo se podrán depositar en sus bolsas personales que quedaran en las zonas marcadas previamente y separadas de las del resto de usuarios.

8.5.- El responsable de la instalación deportiva deberá custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listados completos con los datos de los deportistas participantes y del personal técnico de cada club, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo. El contenido mínimo de dicho listado será nombre y apellidos, teléfono de contacto para localización y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor.

8.6.- Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID19 a la Consejería de Deporte y obtener la autorización correspondiente tras la evaluación del riesgo, por parte de la Consejería de Sanidad.

8.7.- El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 15 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

8.8.- Las competiciones, eventos deportivos y entrenamientos que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, se realizarán sin público.

8.9.- Se restringe el uso de vestuario (a excepción de las instalaciones de piscinas), duchas y fuentes, a excepción de aquellas instalaciones donde se desarrollen competiciones por equipos de categoría nacional.

8.10.- Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

8.11.- En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Así mismo se debe respetar la distancia mínima de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.

8.12.- Se permite exclusivamente la realización de las siguientes categorías de competiciones federadas: Benjamines (edades de 8 y 9 años), Alevines (edades de 11 y 12 años), Infantil de futbol (edades de 13 y 14 años), Cadete (de 15 y 16 años), Juveniles (de 17 y 18 años), Regional (mayores de edad), Fútbol Sala 3ª división Autonómica.

Su realización queda supeditada a que el calendario deportivo que se proponga no haga coincidir en el mismo día y lugar más de un encuentro deportivo.

Los partidos oficiales, se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, no permitiendo la entrada ni la permanencia de familiares ni de publico, autorizando solo la entrada de jugadores más dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid, supervisado por el responsable designado de cada club.

Para ello deberá presentarse una solicitud individualizada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es de esta Consejería, indicando por categorías, protocolo específico, así como los datos de la competición (pistas deportivas, equipos, jugadores, fechas…), siendo preceptiva la autorización previa por escrito para su celebración.

Dicha autorización estará supeditada a la evaluación del contenido de dicha solicitud y a la valoración de la situación epidemiológica de nuestra Ciudad y su posible evolución en cada momento.

8.13.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, permanecerán cerradas para su uso, siendo responsable de mantener el cierre de las mismas el presidente de las Barriadas donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cierre de dichas zonas y podrán solicitar la presencia de las fuerzas de orden público, cuando existan incumplimientos reiterados de imposible control por parte de ellos.

Se permite su uso solamente, siempre y cuando se garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Se permitirá la excepción de uso, para la práctica deportiva de aquellas pistas situadas en las barriadas de Manzanera, Puerto y Zurrón, siempre bajo la supervisión de la Persona Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19 (el presidente de la Barriada o persona designada por el mismo), en los casos programados por los diferentes clubs federados y las Federaciones, debiendo ser notificados previamente al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería.

Dicha persona responsable, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería, deberá enviar un protocolo firmado anti-covid adecuado a la instalación a la Consejería de Sanidad, a la dirección de correo sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación y aprobación si procede, acompañado de la programación de actividades y el horario de uso para las prácticas deportivas a desarrollar en cada pista deportiva, así como el número de deportistas convocados.

Así mismo no se permitirá el acceso a la instalación deportiva a las personas que no estén autorizadas por la Consejería de Sanidad, según el protocolo aportado por el Club o Federación.

b) Se autoriza el uso de la pista polideportiva I.E.S. Abyla, sólo y exclusivamente para entrenamientos de equipos federados y bajo la tutela de la Federación de Futbol de Ceuta , la cual se compromete a llevar a cabo el protocolo COVID 19, con personal federativo para hacer cumplir las medidas sanitarias. El uso será de lunes a viernes en horario de 16.00 a 21.00 horas y sábados y domingos en horario de 09.00 a 14.00 horas. Con la programación necesaria (que deberá remitirse a la Consejería de Sanidad a sanidadprevencion@ceuta.es) que permita la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada uso e impida la coincidencia de clubes tanto a la entrada como a la salida.

c) Los Centros escolares que vayan a facilitar sus instalaciones deportivas para entrenamientos a equipos federados de la Ciudad ajenos al Centro escolar, deben solicitarlo previamente al correo sanidadprevencion@ceuta.es ,acompañado de un protocolo anticovid para su evaluación.

La instalación deportiva deberá estar separada del edificio donde se encuentren ubicadas las aulas y asegurar que no coincidirán en la instalación los alumnos del Centro con los deportistas, debiendo contar con una entrada independiente para estos, en horario no escolar. En la solicitud deben aportar los datos de la persona responsable del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias preventivas en la actividad. Así como custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listado de deportistas participantes y personal técnico del club con nombre, apellidos y teléfono y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor, para facilitar la trazabilidad en caso de que sea necesario d) En los casos de entrenamientos de clubs federados, debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se comunicará al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de su respectiva Federación de Ceuta”.

e) No se permitirá el régimen de alquiler, arrendamiento o similar de pistas deportivas de las diferentes barriadas.

8.14.- La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, debe de efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.

Solo se realizarán competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica que estén en competiciones para ascenso a categoría nacional, tanto masculinas como femeninas.

8.15.- La actividad deportiva en gimnasios se realizará con cita previa.

Se asegurará la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

Se expondrá al público el aforo máximo del 30% del permitido incluyendo a los propios trabajadores, y se asegurará que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo) se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

Uso obligatorio de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

8.16.- Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo…), para su realización será preceptivo presentar un protocolo anti COVID a sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación, por el responsable de la actividad. Sin dicho requisito no podrán llevarse a cabo, dado el riesgo de transmisión que se podría producir entre los asistentes de la actividad.

8.17.- las clases grupales de academias de baile se diseñarán y planificarán de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 4 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material. No superaran el 30% aforo del local.

9.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

9.1.- Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados diseñados para público menor de 12 años, deberán continuar estando cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

9.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:

a) Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.

b) Se podrán realizar actividades de deporte adaptado en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.

c) La pista de Hockey solamente podrá ser utilizada por los equipos federados de Hockey y de patinaje de nuestra Ciudad, para entrenamiento y competición. Deberán de presentar un protocolo anticovid los equipos que vayan a utilizarla.

10. MEDIDAS EN RELACIÓN AL TRANSPORTE

10.1.-Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

10.2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, o un medio físico eficaz tipo mampara de tamaño adecuado que los separe de cualquier otro pasajero, así mismo se debe supervisar por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias (uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello).

En el caso de los buques, se recordará cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención frente al COVID-19.

Se asegurará el uso correcto de la mascarilla de los pasajeros en el interior del vehículo de transporte terrestre o del helicóptero.

10.3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, se dejará libre para asegurar la distancia de seguridad.

10.4.- Asimismo, con carácter previo al acceso al buque en el trayecto Ceuta- Algeciras- Ceuta será obligatorio la toma de temperatura a los pasajeros por los empleados designados para ello por la compañía naviera.

11.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA, CENTROS DE FORMACIÓN, MUSEOS Y ESPECTACULOS

11.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas. (mascarilla, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos). Queda prohibido cantar y gritar en el aula o espacio cerrado.

11.2.- Profesores, monitores y alumnos usarán mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.

11.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

11.4.- Los museos y salas de exposiciones tendrán un aforo máximo del 40%.

12.- CEREMONIA

12.1.- En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla a partir de 6 años.

b) Diariamente se realizarán tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

g) Colocación de alfombrillas, felpudos o similares, en las entradas los templos, con solución de agua y lejía h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

j) Se restringe la actuación de coros ni realizar cantos, durante las celebraciones.

k) Siendo conscientes de la actual situación epidemiológica, la distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla. No obstante, se respetará la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

l) Se distribuirán y señalizarán los asientos en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento, y no se superará el aforo dispuesto para la permanencia de personas en lugares de culto dispuesto por la Autoridad Competente Delegada, de conformidad con lo dispuesto en el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

12.2.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

12.3.- En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 8 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla.

12.4.- La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre.

12.5.- En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de personas, limitada al aforo establecido por la autoridad delegada competente para los lugares de culto, con un máximo de 12 a 16 personas.

12.6.- En velatorios en instalaciones privadas se recomienda:

a) Evitar la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) evitando en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

Manteniendo en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

d) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta.

e) Uso de geles hidroalcohólicos.

12.7.- El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, se recomienda que permanezca cerrado, debido a la escasa ventilación del mismo, permitiéndose solo la celebración de inhumaciones de cenizas, a las que podrán asistir hasta un máximo de dos personas además del oficiante.

12.8.- Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

d) Cuando esté previsto el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

12.9.- Se debe colocar señalización o cartelería de forma visible en las áreas comunes y salas sobre:

a) Mantenimiento de la distancia de seguridad, instrucciones de seguridad, medidas de higiene básicas y medidas de protección que sean de aplicación según lo establecido en cada momento por las administraciones competentes.

b) Indicación de abstenerse a acceder a las instalaciones para aquellas personas que muestren síntomas compatibles con la COVID-19. Se recomienda que en dicha información se especifiquen los síntomas más comunes de la enfermedad COVID19.

c) Aforos máximos permitidos en los distintos espacios, incluido capilla del Tanatorio.

13.- BIBLIOTECAS

13.1.- Se restringe el uso a 1/3 del aforo autorizado en sala de lectura, así como en las salas del centro, siempre que se garantice el distanciamiento social. Se extremarán las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

13.2.- Se permite hacer uso de los medios informáticos dispuestos para uso público, así como ordenadores y catálogos, previamente desinfectados. También se permite realizar préstamo interbibliotecario, disponiendo posteriormente las obras objetos del préstamo en un lugar destinado para su depósito durante 14 días.

14- ESPECTACULOS

14.1.- La distancia que se mantendrá entre las butacas del teatro ha de ser como mínimo de 1,5 metros, debiendo controlarse para asegurar dicha separación entre los asientos ocupados, si la distribución de los asientos ha de ser de forma cruzada u ocupando los asientos de delante y detrás toda la fila.

14.2.- El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento, y no solo si no es posible mantener la distancia de seguridad, según Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 23 de julio de 2020, por el que se dispone el uso obligatorio de la mascarilla; con las excepciones de los casos a que hace referencia dicho Decreto.

14.3.- Las actuaciones musicales programadas deberán comunicarse con cáracter previo a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénico-sanitarias de prevención deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje…

14.4.- Los actos y los espectáculos en recintos cerrados tendrán un aforo máximo permitido del 40%, con publico sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene.

15.- CENTROS SOCIOSANITARIOS

Se mantiene la prohibición de visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19, se permiten las SALIDAS Y VISITAS, con las siguientes condiciones:

A) SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de centros sociosanitarios serán las siguientes:

1.- La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2.- La persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

2.- Ambos (residentes y acompañantes) deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

3.- Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.

5.-A su regreso a la residencia, tras la salida, si el el/la residente está completamente vacunado y existe constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al covid-19, se reincorporará a la residencia normalmente.

En caso de que el/la residente no haya sido vacunado, o no exista constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al Covid-19, permanecerá aislado/a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.

6.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el presente apartado 14.

7. Se deberá llevar un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

8. Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, con las mismas condiciones establecidas en el anterior Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 18 de enero de 2021, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente) y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.

b) Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia (a voluntad de la entidad) o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.

c) El director del Centro o cargo similar deberá custodiar una copia del resultado del test de Ag negativo durante al menos los 14 días siguientes a la visita, y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.

SEGUNDO. 
Vigencia de las medidas.

Se extenderá desde el día de su publicación , durante un plazo máximo de 15 días hábiles o hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

TERCERO 

Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas dictados por esta Consejería que se citan a continuación:

A.- BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

B.- BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llama- dos vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.

C.- BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO 

El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos, en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO 

Dese traslado al Departamento de Asesoría Jurídica de la Ciudad para su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en caso de resultar necesario.

En Ceuta, firmado electrónicamente.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACION.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

FECHA 24/03/2021