COVID-19. Nueva flexibilización de las restricciones en Castilla y León


Acuerdo 65/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 18/06/2021 | BOCL 117/2021 de 18 de Junio de 2021

La mejora en la situación epidemiológica ha hecho que la Comunidad de Castilla y León opte por flexibilizar las medidas de restricción acordadas en el Acuerdo 46/2021 según los niveles de alerta que se declaren, estableciéndose las siguientes modificaciones:

Se elimina la restricción de consumo de bebidas y alimentos en los espectáculos públicos y actividades culturales y se regula en el caso de las salas de cine, así como en los espectáculos taurinos.

Se aumenta el aforo en las instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial en función del nivel de alerta, y se recoge el consumo de bebidas y alimentos en los eventos deportivos.

 

 

Vigencia desde: 18-06-2021

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León ha actualizado los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado quinto de dicho Acuerdo señala que las medidas que contempla podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

Ante la progresiva mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación, se han venido flexibilizando algunas de las medidas preventivas con el objetivo de garantizar el necesario equilibrio que debe existir entre la protección de la salud y el desarrollo de la actividad económica.

A tal efecto, se modifican las condiciones en que pueden consumirse alimentos y bebidas en los establecimientos previstos en el punto 3 del apartado 3.17, en el punto 3 del apartado 3.21 y en el punto 2 del apartado 3.33 del Anexo, es decir, en las salas o establecimientos destinados a actividades culturales, espectáculos públicos o actividades recreativas; en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas y en las plazas, recintos e instalaciones taurinas, respectivamente. Esta modificación permitirá a dichos establecimientos recuperar los ingresos correspondientes al consumo de alimentos y bebidas, si bien garantizando la seguridad de los clientes.

Así mismo, se modifica el punto 2 del apartado 3.19, con el objetivo de aumentar los aforos permitidos en las instalaciones deportivas y centros deportivos destinados a la actividad física y deportiva no oficial.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Sanidad y Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de junio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el punto 5 del apartado 3.17 y se redacta el punto 3 del citado apartado, en relación con el consumo de alimentos y bebidas en las salas de cine, en los siguientes términos:

«3. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en los locales previstos en este epígrafe, excepto en el nivel de alerta 1.

En aquellos locales previstos en este epígrafe en los que esté autorizado el consumo de alimentos y bebidas, se deberán colocar carteles visibles donde se recuerde que la mascarilla será obligatoria en todo momento, salvo de forma puntual para comer y beber. Asimismo, se deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de que fuese necesario».

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado 3.19 relativo al aforo en las instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico-deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Sin límite de aforo en espacios al aire libre y con aforo máximo del 85% en espacios cerrados.

b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 85% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.

c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 75% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 1/3, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.»

Tres. Se modifica el punto 3 del apartado 3.21 relativo al consumo de alimentos y bebidas en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas que los previstos en el apartado 3.17.»

Cuatro. Se modifica el punto 2 del apartado 3.33 relativo al consumo de alimentos y bebidas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas que los previstos en el apartado 3.17.»

Segundo. 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de junio de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo