COVID-19. Nueva desescalada de las restricciones en la Comunidad de Madrid


Orden 320/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 09/03/2022 | BOCM 58/2022 de 9 de Marzo de 2022

La Comunidad Autónoma de Madrid, siguiendo con la desescalada en las restricciones mediante esta Orden acuerda las siguientes modificaciones a las medidas recogidas en la Orden 1244/2021:

Se eliminan las medidas concretas de prevención e higiene generales para el personal trabajador, remitiéndose únicamente a las medidas generales de prevención e higiene previstas en la Orden y demás disposiciones aplicables.

En cuanto al ocio nocturno se elimina la obligación de que las pistas de baile deban estar en espacios limitados, así como la prohibición de consumir en ellas.

Para los espacios destinados a espectáculos públicos se elimina la obligación de consumo de bebida y comida solamente en zonas habilitadas separadas.

En cuanto a la gestión de residuos se establece que quien produzca residuos que no sean considerados como infecciosos, los debe gestionar como “residuos sanitarios asimilables a urbanos” y lo pueden almacenar, envasar como éstos, según su normativa.

Vigencia desde: 09-03-2022

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad mediante la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, ha establecido una serie de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Desde hace varias semanas los indicadores epidemiológicos reflejan una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una tendencia descendente y consolidada del número de contagios, de los porcentajes de positividad global así como de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, todo ello dentro de un escenario caracterizado por una amplia cobertura vacunacional de la población madrileña frente al SARS-CoV-2.

La consolidación de dicha tendencia descendente apreciada en los últimos días abordar la modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, a los efectos de flexibilizar algunas de las medidas preventivas en materia de salud pública recogidas en la misma.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Uno. Se modifica el apartado undécimo que queda redactado de la siguiente forma:

«Undécimo. 
Medidas de prevención e higiene generales para el personal trabajador.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, en los centros de trabajo se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la presente Orden y demás disposiciones aplicables».

Dos. Se modifica el punto 5 del apartado vigesimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:

«5. En estos establecimientos podrá desarrollarse la actividad de baile cuando se contemple en su licencia.

Durante el desarrollo de esta actividad se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla salvo en los casos en que su utilización esté excepcionada conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de baile».

Tres. Se suprime el punto 5 del apartado trigésimo tercero.

Cuatro. Se modifica el punto 4 del apartado trigésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Además del cumplimiento general de las medidas de prevención e higiene establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración».

Cinco. Se suprime el punto 4 del apartado quincuagésimo segundo.

Seis. Se modifica el punto 1 del apartado septuagésimo que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares se gestionarán según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, con las especificaciones indicadas en el apartado septuagésimo primero de la presente Orden.

Los residuos infecciosos se agruparán en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento:

— Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos.

— Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.

— Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con COVID-19.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

En aquellos casos en los que el productor del residuo determine que algunas de las fracciones indicadas anteriormente no presenta características de peligrosidad que requieran la consideración del residuo como infeccioso, podrá gestionar el residuo como “residuos sanitarios asimilables a urbanos”, pudiendo almacenarse, envasarse y gestionarse como tales de acuerdo asimismo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

El resto de residuos sanitarios que tengan la consideración de residuos infecciosos, generados en estancias y pacientes no COVID-19, deberán agruparse igualmente en las tres fracciones indicadas anteriormente en función de sus características de peligrosidad y densidad».

Segundo. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, a 8 de marzo de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO