COVID-19. Nueva batería de medidas sanitarias para contener el avance del virus en La Rioja


Resolución de 20 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOR 15/2021 de 21 de Enero de 2021

Para contener el avance del virus, se han adoptado en La Rioja las siguientes medidas sanitarias:

- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas incluidos en el anexo I.

- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté autorizada debe ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicadas en el anexo II.

- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, salvo para recogida y entrega a domicilio.

- Los centros comerciales deben permanecer cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades.

Estás medidas permanecen en vigor hasta el 23 de febrero de 2021.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2021 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación.

Primero. 
Medidas extraordinarias de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales, previstos en ANEXO I a este Acuerdo.

2. La permanencia en los establecimientos comprendidos en el apartado anterior, cuya apertura esté permitida, deberá ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el ANEXO II del presente Acuerdo.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio, conforme se dispone en el ANEXO I.

5. Los centros comerciales permanecerán cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades.

Segundo. 
Suspensión de medidas, y prórroga de efectos de las previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020.

Quedan en suspenso las medidas adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, en la redacción dada por las sucesivas modificaciones del mismo (Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2020, y de 5 y 13 de enero de 2021), en cuanto se opongan o resulten incompatibles con las acordadas en el presente Acuerdo.

No obstante, como quiera que las medidas adoptadas en el citado Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, tienen fijado su vencimiento a las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021, se prorrogan hasta las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, en todo aquello que resulten compatibles con las medidas extraordinarias del apartado primero.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias por motivos de urgencia.

Cuarto. 
Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 22 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta las 0:00 horas del día 23 de febrero de 2021. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad."

Logroño a 20 de enero de 2021.

El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno,

Bernabé Palacín Sáenz.

ANEXO I. 
LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS ESENCIALES

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y, en especial, la limitación a personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia en un mismo espacio, mesa o agrupación de mesas.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

d) Los servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento, ni en la vía y espacios públicos por parte del cliente, que podrán realizarse hasta las 22 horas máximo, para la recogida, y durante la apertura ordinaria del establecimiento para la entrega en el domicilio.

e) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

f) Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

g) Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para transporte, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

h) Centros, servicios y establecimientos sanitarios, Centros que atienden a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y servicios funerarios y otras actividades conexas.

i) Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

j) Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

k) Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

l) Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

m) Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

n) Despachos y gabinetes de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

o) Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

p) Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

q) Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

r) Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

s) Los Albergues Municipales.

t) Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

u) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

v) Las empresas que suministren servicios de generación, transformación, transporte y distribución de energía y actividades relacionadas.

w) Las actividades del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

x) Servicios de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

y) La atención al público para la realización de trámites ante las Administraciones Públicas.

z) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

ANEXO II. 
RELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES, CALIFICADOS NO ESENCIALES, CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRIMERO.

Museos, salas de exposiciones

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Centros de interpretación

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Se excluyen del anterior listado de equipamientos y actividades deportivas la práctica de los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Caza y Pesca.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Albergues juveniles

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Locales específicos de apuestas, incluidas las administraciones de loterías.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.