COVID-19. Nueva batería de medidas preventivas en Extremadura


Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Ext.24/2021 de 29 de Septiembre de 2021

Se han publicado las medidas preventivas aplicables en Extremadura durante la fase de nueva normalidad.

Entre ellas, destacan las siguientes:

- Uno obligatorio de mascarillas a las personas mayores de 6 años en los supuestos regulados en la norma.

- Mantener una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

-Reforzar la higiene personal de manos con agua y jabón o geles hidroalcohólicos.

-Limpieza, desinfección y ventilación de espacios utilizados.

- Obligación de aislarse en caso de presentar síntomas compatibles con la Covid-19 y de comunicarlo a los servicios de salud.

- Se prohíbe fumar, la ingesta de bebidas y alimentos en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad, salvo en los lugares autorizados.

- En los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, se recomienda no superar el 80% del aforo en el interior.

- Los organizadores de eventos multitudinarios deben presentar, ante la Dirección General de Salud Pública, documentación para realizar una valoración del riesgo.

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 29 de septiembre de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

I

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las Administraciones Públicas, y la Junta de Extremadura en particular, han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la enfermedad.

Mediante Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se establecieron los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento nº 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario nº 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento nº 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento nº 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento nº 111, de 11 de junio).

El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.

Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.

Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los indicadores utilizados para la valoración del riesgo.

Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6 prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas, según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En este marco, primeramente, el 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declaraba el Nivel Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE suplemento nº 86, de 7 de mayo).

No obstante en función de la evolución de los datos epidemiológicos existentes, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario nº 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente en toda la región.

Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región extremeña, con base en sendos informes epidemiológicos que analizaban la situación epidemiológica existente en las Áreas de Salud de Plasencia y Cáceres, fueron adoptados Acuerdos de 20 y 25 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declaraban respectivamente el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en las Áreas de Salud mencionadas. (DOE extraord. núm. 17, de 20 de agosto y DOE extraord. núm. 18, de 26 de agosto).

No obstante en función de la evolución acaecida, fueron emitidos ulteriormente informes por la Dirección General de Salud Pública de 9 y 13 de septiembre de 2021, que aportaba la motivación y justificación del alzamiento de las medidas de intervención administrativa aplicables con la declaración del Nivel de Alerta 3 en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia, y de la necesidad de implantación del nivel de alerta sanitaria 2 para ambas Áreas de Salud. Por lo que, en consecuencia, fueron emitidos Acuerdos de 10 y de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura alzando las medidas de intervención administrativa correspondientes al Nivel de Alerta Sanitaria 3 para dichas Áreas de Salud y se declaraba en las mismas el Nivel de Alerta Sanitaria 2. (DOE extraord. nº 20, de 10 de septiembre 2021 y DOE extraord. nº 22, de 16 de septiembre de 2021).

En este contexto, fue adoptado informe epidemiológico de 20 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Salud Pública, que ponía de manifiesto que la Comunidad Autónoma de Extremadura según los indicadores de valores del riesgo previstos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 1, y concluía recomendando que se declare dicho nivel de alerta en toda la región y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En consecuencia, igualmente el citado informe recomienda se proceda a alzar las medidas de intervención administrativas relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en toda la región.

A la vista de lo expuesto, fue aprobado Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 1 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma con la adopción de medidas de intervención administrativa excepcionales temporales en dicho nivel de alerta (DOE extraord. nº 23, de 23 de septiembre).

No obstante, tal y como señala el apartado 3 del ordinal sexto del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, las medidas previstas en este acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

II

De acuerdo con el informe epidemiológico emitido por la Dirección General de Salud Pública de 27 de septiembre de 2021, en el que se refleja expresamente que los indicadores de tendencia existentes en dicha fecha muestran una mejoría muy importante con respecto a la semana previa, reflejando el control de la transmisión comunitaria del virus, el descenso significativo de la velocidad de propagación del mismo y la reducción del riesgo de aparición explosiva de nuevos casos, siendo la tendencia de todos los indicadores el notable descenso en las próximas semanas, ha sido adoptado Acuerdo de 29 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que por un lado, se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del mismo órgano por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que se declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento nº 85, de 6 de mayo de 2021),y en consecuencia, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura dejando sin efecto el Acuerdo de 22 de septiembre de 2021 del mismo órgano por el que se declaraba dicha Nivel en la región.(DOE extraord. nº 23, de 23 de septiembre).

Tal y como se aprecia en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública los últimos indicadores sobre la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Extremadura son favorables y muestran una tendencia sostenida descendente en las últimas semanas tanto en el contagio como en la presión hospitalaria derivada de la enfermedad. Todo ello unido al elevado porcentaje de vacunación en nuestra población, vacunación que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, al ser las vacunas una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población, conduce a abordar la adopción de una serie de medidas sanitarias preventivas y de control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la fase de contención de la pandemia.

Por todo ello, y en base a las recomendaciones del informe de la Dirección General de Salud Pública, es objeto del presente acuerdo la adopción de una serie de medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma consistentes fundamentalmente en la regla esencial de las “6 M”, para evitar el contagio de Covid-19.

- Mascarilla, también en reuniones familiares.

- Metros (mantener la distancia física interpersonal de al menos 1,5 m).

- Manos, (lavado frecuente de manos, preferentemente con agua y jabón).

- Menos contactos y en una burbuja estable.

- Más ventilación (actividades al aire libre y ventanas abiertas).

- Me quedo en casa si tengo síntomas o me han diagnosticado de COVID, si estoy esperando resultados o si he estado en contacto con un caso.

Con la adopción de estas medidas sanitarias, menos restrictivas que las anteriormente aplicadas en el Nivel de Alerta Sanitaria 1 y, que han sido objeto de alzamiento mediante Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se avanza notablemente en la flexibilización paulatina proporcional de las medidas preventivas, en función de la evolución de la situación epidemiológica actual existente en la Comunidad Autónoma y, con la finalidad principal de contener la pandemia ocasionada por la Covid-19.

III

En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su art. 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su art. 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los arts. 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el art. 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el art. 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, adopta el presente

ACUERDO

Primero. 
Adopción de medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el presente acuerdo se adoptan las medidas de prevención y control sanitarias que a continuación se relacionan, para contener la propagación de infecciones causadas por el virus del SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las citadas medidas son aplicables a las personas físicas y a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.

1. Deber general de cautela y protección.

2. Medidas y recomendaciones generales de prevención e higiene.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan, toda la ciudadanía deberá adoptar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

3. Obligación de aislamiento por diagnóstico o sospecha por COVID-19 o por cuarentena y deber de colaboración en la identificación de los contactos estrechos de personas con diagnóstico por COVID-19.

4. Uso obligatorio de la mascarilla en los supuestos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con la modificación llevada a cabo mediante Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

5. De las recomendaciones generales de prevención e higiene.

Se recomienda a la ciudadanía la observancia de las siguientes recomendaciones:

6. Medidas generales de higiene y prevención y recomendaciones en todos los sectores de actividad.

7. Medidas generales de control de aforo.

8. Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Segundo. 
Recomendaciones para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la Covid-19.

Sin perjuicio de la adopción de las medidas sanitarias previstas en el ordinal primero de este acuerdo, se establecen las siguientes recomendaciones:

1. En los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, se recomienda no superar el ochenta por ciento del aforo en el interior.

2. En los grupos de personas en espacios de uso público, incluidos los comunitarios, y en espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, se recomienda no superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate, exclusivamente de convivientes. En todo caso, ha de respetarse la medida distanciamiento interpersonal.

3. En los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales, con el objeto de detectar y prevenir brotes, así como para proteger a residentes y personas dependientes, se recomienda la vacunación y la realización de cribados periódicos de antígenos y, pruebas diagnósticas de trabajadores y residentes, así como la elaboración de Planes de contingencias para la prevención y contención de la Covid-19.

Tercero. 
Medidas de obligado cumplimiento en eventos multitudinarios.

1. Los actos programados no rutinarios que, con independencia de su finalidad, se celebren en un espacio cerrado o abierto y en donde se prevea un número de participantes igual o superior a mil personas se entenderán como eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del riesgo previsto en este ordinal. Se exceptúan del presente régimen a las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos.

En todo caso, tendrán la consideración de actos rutinarios, los actos culturales, taurinos, deportivos, mercados al aire libre (mercadillos) y celebraciones de actos de culto religioso, de periodicidad diaria, semanal o mensual o de frecuencia similar.

2. Con la finalidad de poder realizar la valoración del riesgo, el organizador del evento presentará ante la Dirección General de Salud Pública, a través del correo electrónico dg.saludpublica@salud-juntaex.es, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración o inicio del evento, la siguiente documentación:

Esta documentación está disponible en la página web institucional “Salud Extremadura”, en el apartado específico de coronavirus, subapartado de “Información para la ciudadanía”.

Dirección web:

https://saludextremadura.ses.es/web/detalle-contenido-estructurado?content=coronavirusinformacion-para-la-ciudadania

La Dirección General de Salud Pública realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la localidad / zona de salud dónde se va a celebrar el mismo, la autovaloración realizada por el organizador en función de los ítems incluidos en la ficha identificativa y el plan de contingencias presentado.

Con los resultados obtenidos se emitirá un informe en el que aparecerá el resultado de la valoración del riesgo, la autorización o no del evento, y las recomendaciones al plan de contingencias, que se remitirá a la dirección de contacto del organizador del evento.

3. El contenido de la documentación presentada en las letras a) y b) del apartado anterior deberá estar incluido, asimismo, en los correspondientes Planes de Autoprotección en el caso de que se precisase.

FICHA IDENTIFICATIVA (M1)

FICHA DE AUTOVALORACIÓN DEL RIESGO

Esta ficha, junto con el plan de contingencias, se enviará a la Dirección General de Salud Pública con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración o inicio del evento por los siguientes medios:

Correo electrónico: dg.saludpublica@salud-juntaex.es

Este plan está disponible en la página web institucional “Salud Extremadura”, en el apartado específico de coronavirus, subapartado de “Información para la ciudadanía”.

Dirección web:

https://saludextremadura.ses.es/web/detalle-contenido-estructurado?content=coronavirusinformacion-para-la-ciudadania

CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE CONTINGENCIAS A PRESENTAR POR EL ORGANIZADOR DEL EVENTO (M²)

Este plan, junto con la ficha, se enviará a la Dirección General de Salud Pública con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración o inicio del evento por los siguientes medios:

Correo electrónico: dg.saludpublica@salud-juntaex.es

La ficha está disponible en la página web institucional “Salud Extremadura”, en el apartado específico de coronavirus, subapartado de “Información para la ciudadanía”.

Dirección web:

https://saludextremadura.ses.es/web/detalle-contenido-estructurado?content=coronavirusinformacion-para-la-ciudadania “

Cuarto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.

Quinto. 
Comunicación judicial.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Sexto. 
Efectos.

1. El presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las medidas previstas en este Acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en Extremadura, pudiendo ser alzadas o modificadas, según los casos.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.