COVID-19. Nueva actualización para relajar las restricciones en los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha


Resolución de 15/02/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCM 34/2022 de 18 de Febrero de 2022

A través de esta Resolución se efectúa una nueva actualización, con vigencia hasta el 15/3/2022,  de las medidas de prevención para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales de Castilla-La Mancha establecidas en la de 31/1/2022 y sus posteriores modificaciones, para adaptarlo a la última regulación del uso de las mascarillas efectuada por el RD 115/2022, así como para rebajar las restricciones, entre ellas, las relativas a las visitas y salidas, manteniéndose el régimen normal, recogiendo otra forma de actuar en los casos de aparición de brotes, y la eliminación de la obligación de realización de prueba diagnóstica a las personas de nuevo ingreso o reingreso al centro, estableciéndola solo como recomendación.

En fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el DOCM nº 185, el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El objeto de este decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

El artículo 2.4 del citado Decreto establece que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 31 de enero de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 22, de 2 de febrero de 2022), modificada por la Resolución de 2 de febrero de 2022 (DOCM núm. 24, de 4 de febrero de 2022) y por Resolución de 7 de febrero de 2022 (DOCM núm. 26, de 8 de febrero de 2022) cuya pérdida de efectos se producirá el 17 de febrero de 2022.

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 15 de febrero de 2022, Castilla-La Mancha se encuentran en una situación de riesgo de transmisión de COVID19 muy alto; todos los indicadores que evalúan el nivel de transmisión se encuentran por encima de los umbrales de riesgo muy alto. No obstante, la incidencia, general y en personas con 65 y más años de edad, ha descendido de forma acusada y sostenida desde el último informe de fecha 31-01-2022.

En consecuencia, con el objeto de dar una adecuada respuesta a la situación actual, se considera necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad,

RESUELVE:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) El uso de mascarillas quedará regulado según lo establecido en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del párrafo anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

d) A efectos de intervención en caso de brotes, se actuará según lo establecido en la “Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios Sociales de carácter residencial en un contexto de alta trasmisión comunitaria” de 28 de enero de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

e) En el manejo de casos sospechosos y confirmados se actuará conforme a lo determinado en la “Estrategia de

Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 “actualizada a 22 de diciembre de 2021, y la “Adaptación de la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 en periodo de alta trasmisión comunitaria” de 30 de diciembre de 2021.

f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. 
Medidas complementarias.

1. Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:

a) El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.

b) Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro.

c) La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

Se recomienda que durante el tiempo que dure la visita la persona residente también utilice la mascarilla.

d) Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

2. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

a) Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

b) En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

c) Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.

3. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de

Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

a) No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

b) Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro.

c) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.

d) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con los establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

2.º Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.

3.º Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.

4.º Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.

4. En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad se seguirán las siguientes instrucciones:

a) Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19, actualizada a 22 de diciembre de 2021, y la Adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en periodo de alta trasmisión comunitaria de 30 de diciembre de 2021.

b) Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

c) Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

d) Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

e) A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizara control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Cuarto. 
Revisión de medidas.

Estas medidas serán revisadas mensualmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Quinto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Sexto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de marzo de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de febrero de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ