Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el que se modifican el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021 por el que se prorrogan las condiciones en las que pueden realizarse reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 y el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021.
Vigente desde 23/08/2021 | BOIB Ext. 112/2021 de 23 de Agosto de 2021
El Gobierno de Baleares mediante esta norma establece que mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo una vez por semana debe hacerse pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria de cada isla y, consecuentemente, la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso, además se aprueba un nuevo Plan Consolidado que actualiza las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableciendo su vigencia hasta el 8/9/2021.
Pueden destacarse las siguientes novedades:
- Como medida general que recoge el horario de actividades, salvo que se disponga específicamente otra cosa, permite que las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería concluyan en Menorca a la misma hora que en Formentera, es decir, a las 02.00 h.
- Se establece la consideración de que una persona ha sido vacunada con pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o si es el caso, la dosis única por el caso de las vacunas monodosis, o por las personas que solo tengan que recibir una sola dosis por haber superado previamente la COVID 19.
- El horario de cierre de los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares se establece entre las 22.00 y las 06.00 horas para todas las islas, eliminando el horario especial para Formentera, así como el horario de las playas de Formentera que también se equipara al de las demás islas.
- Las celebraciones nupciales y otro tipo de ceremonias se alargan hasta las 2 de la mañana en Menorca al igual que está fijado en Formentera, y se eliminan los requisitos de vacunación y pruebas sobre COVID-19 para asistir a estas celebraciones para mayores de 6 años.
- Durante el curso 2021-22 las forma de realización de todas las actividades educativas previstas en el art. 3 e la LO 2/2006 debe ser de forma presencial.
- Se eliminan los aforos para los centros privados no educativos de 0 a 3 años.
- Hasta la obtención de la autorización judicial sobre las medidas para acreditar las realización de visitas en las residencias de servicios sociales, se recomienda que solo hagan visitas las personas mayores de 12 años que puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas.
- Se eliminan los supuestos en los que deben realizarse pruebas de detección del virus en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad de forma obligatoria.
- Condiciones para la realización de eventos deportivos y entrenamientos el aforo diferenciado de asistencia de público para Formentera se elimina y se equipara al resto de islas.
- Se permite en Menorca el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 02.00 h y mesas de 8 personas, también el mismo horario de cierre para los locales de ocio nocturno con ocupación de mesas de 8 personas en el interior y 12 en exterior, como en Fomentera.
Vigencia desde: 23-08-2021
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021(modificado posteriormente por Acuerdo de 20 de julio y por Acuerdo de 2 de agosto de 2021), se aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que supuso reunir en un único documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que eran de aplicación a cada uno de los sectores de actividad que afectaban. Todo ello sin perjuicio de que el Plan Consolidado deba r objeto de sucesivas modificaciones en el tiempo, en función de las necesidades que impongan las condiciones epidemiológicas coyunturales o los cambios de planteamiento en las acciones de prevención que el avance en el conocimiento de la COVID-19 y de la lucha contra esta enfermedad aconsejen tomar.
En estos momentos, y tras el fuerte incremento del número de casos desde finales de junio de 2021, las Illes Balears parecen haber alcanzado su máximo a finales de julio y se encuentran actualmente en fase de decrecimiento. No obstante, todavía se encuentran significativamente lejos de los datos de baja incidencia observados en la primera mitad del mes de junio.
La incidencia de la variante delta ¾considerada una variante de mayor Impacto para la salud pública (VOC), por ser su capacidad de contagio mayor y por su leve disminución de la efectividad vacunal (más marcada con vacuna incompleta)¾, que en la actualidad supone ya el 99, 7%, junto con la relajación de las medidas de contención de la transmisión de la enfermedad y el período estival que provoca más movilidad y un aumento de los contactos sociales, ha supuesto circunstancias idóneas para la generación de un crecimiento repentino y altamente expansivo de la enfermedad.
Respecto al modo de propagación, durante las dos últimas semanas se han continuado detectando brotes. Así, entre el 4 y el 18 de agosto se han notificado un total de 49 brotes con 258 casos asociados, generando 594 contactos estrechos. Además, durante las dos últimas semanas se han detectado de nuevo importantes brotes en residencias geriátricas y en centros sociosanitarios, afectando a población que, pese a estar mayoritariamente vacunada, es especialmente vulnerable a los efectos de la COVID-19.
Por otro lado, en cuanto a la presión asistencial, parece haber llegado a su pico de ocupación durante la última semana, observándose una mejora más significativa a nivel de camas de hospitalización en planta que de unidades de cuidados intensivos. No obstante, se constata un considerable aumento en la ocupación si se compara con los datos de hace un mes. Así, a 19 de agosto de 2021 se han contabilizado77 pacientes hospitalizados en unidades de cuidados críticos por COVID-19, mientras que el día 16 de julio eran un total de 30, lo que supone un incremento de 2,5 veces. Por otro lado, la hospitalización en planta COVID-19 era de 113 pacientes el día 16 de julio, aumentando hasta 257 el día 19 de agosto.
Esta situación supone una importante presión hospitalaria a nivel asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no covid en los hospitales, además del habitual incremento de la actividad de urgencias asociada a la temporada estival y al aumento de la población flotante.
Del informe de fecha 20 de agosto de 2021 del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas se desprende que, como consecuencia del seguimiento y del análisis del riesgo sanitario, la situación epidemiológica de las Illes Balears se encuentra en fase de decrecimiento, pero con una incidencia acumulada a 14 días que representa un nivel de riesgo muy alto y con una lenta mejoría en la situación hospitalaria, que a fecha 19 de agosto presenta una ocupación de camas de hospitales del 9,95 % y del 22,58 % en camas de cuidados críticos.
Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por cada 100.000 habitantes en la población general de 531,2 casos, lo que representa un nivel de riesgo muy elevado según con los umbrales establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en población con más de 65 años es de 280,5 (riesgo muy elevado). La tasa de positividad es del 6,38 %, lo que duplica el umbral definido por el ECDC por debajo del que puede considerarse la situación epidemiológica en situación de control (3 %).
De dicho informe resulta que en todas las Illes la incidencia acumulada es muy elevada. En concreto, a 19 de agosto, la incidencia (IA14) en Mallorca es de 501,1 casos, en Menorca de 346,1, en Eivissa de 836,5 y en Formentera de 428,4.
Tanto es así, que los niveles de IA14 que presentan las Illes Balears aún son comparativamente superiores a la media del resto de España, siendo, de hecho, la comunidad autónoma con mayor IA14 en la actualidad. Por otro lado, a nivel europeo, las Illes Balears se encuentran clasificadas de color verde oscuro (máximo nivel de riesgo) en la última actualización de los datos publicados por el ECDC.
Asimismo, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata que en estos momentos la variante delta (99,7 % de los casos) es totalmente dominante en el escenario epidemiológico, y ha substituido de forma progresiva y extremadamente rápida durante el último mes a la variante alfa, que era la predominante en ese momento.
En cuanto a la vacunación, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas destaca el buen ritmo que se observa en la vacunación de las Illes Balears, si bien esta se ha retrasado en determinados grupos de edad (de 20 a 39 años) no llegando al 65 % de población con al menos una dosis.
Además, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata la situación actual de las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad con un incremento de casos en las últimas semanas que ha provocado la intervención del control de la gestión sanitaria asistencial, en relación con todos los procesos relacionados con la COVID-19, de dos residencias de las Illes Balears y que aconsejan la adopción de medidas dirigidas a disminuir el riesgo de introducción del virus en los centros. Cabe tener en cuenta que, pese a que la cobertura de vacunación en este ámbito es especialmente muy elevada, con un 91,32 % de usuarios y un 89,41 % de los profesionales vacunados con pauta completa, estos datos implican la presencia de alrededor de un 10 % de usuarios y de profesionales de las residencias que no están vacunados, con el riesgo que ello supone para la salud y para la gente que les rodea.
Por otro lado, el informe del Comité de Enfermedades Infecciosas pone de manifiesto la necesidad de mitigar el riesgo de transmisión de la COVID-19 en eventos multitudinarios y la necesidad de adoptar medidas que permitan realizar estas actividades con un mayor grado de seguridad.
Finalmente, formula las siguientes conclusiones:
• En el momento actual, nos encontramos ante una situación de decrecimiento en las tasas de contagios de COVID-19, pese a que las incidencias se mantienen aún en niveles de riesgo muy elevados.
• Durante las últimas semanas se han detectado de nuevo importantes brotes en residencias geriátricas y centros sociosanitarios, afectando a población que, pese a estar mayoritariamente vacunada, es especialmente vulnerable a los efectos de la COVID-19.
• El fuerte incremento en la incidencia de las semanas anteriores se ha traducido en una presión asistencial muy importante, que parece haber llegado a su máximo durante los últimos días. La ocupación hospitalaria en planta se mantiene en niveles de riesgo medio y la de cuidados críticos en niveles de riesgo elevado, situación que se prevé que tarde un mínimo de dos semanas para alcanzar niveles de riesgo bajo y medio respectivamente, y solo siempre y cuando las tasas de contagios sigan disminuyendo durante las próximas semanas.
• La presión hospitalaria es el resultado del aumento de casos graves de personas contagiadas no vacunadas o con vacunación incompleta como consecuencia de las elevadas incidencias que las Illes Balears vienen sufriendo durante los últimos dos meses y, de forma menos significativa en números absolutos, de los casos graves que pueden darse en población vacunada pero especialmente vulnerable (personas de mayor edad o inmunocomprometidas).
• La situación de elevada presión asistencial ha dado como resultado la activación de planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente, así como determinada actividad de consultas externas.
• El aumento de la incidencia está relacionado con la relajación de las medidas de prevención, una mayor movilidad social y geográfica, y la explosión en las Illes Balears de la variante delta, más transmisible y con una cierta capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas, especialmente en personas parcialmente vacunadas.
• La cobertura de vacunación de la población supera ya el 77,8 % de la población mayor de 12 años con una dosis y el 70,3 % con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otro lado, se ha detectado un retraso importante en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, lo que indica la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en dichas poblaciones.
• Las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad son ámbitos de especial afectación para la COVID-19, habiendo contribuido a la proporción significativa de las muertes por COVID-19 de forma global.
• Durante los meses de julio y agosto, más del 40 % de las muertes por COVID-19 en las Illes Balears eran de usuarios de residencias de personas mayores y un 27 % de los centros se encuentran en situación de brote.
• La especial vulnerabilidad de estas personas plantea la necesidad de introducir estrategias de mitigación para monitorizar la transmisión local de SARS-CoV-2 y minimizar las exposiciones de alto riesgo en estos ámbitos.
• Según las recomendaciones del ECDC, dichas intervenciones deben basarse en asegurar de forma rápida la vacunación con pauta completa de todos los usuarios, así como de todas las personas en contacto con ellos, establecer medidas que reduzcan el riesgo de introducción del virus en las residencias, asegurar la rápida identificación de casos y mantener el cumplimiento de las medidas de prevención con independencia del estado de vacunación.
• En línea con lo que recomienda el ECDC, se considera necesario que, mientras el territorio donde se ubica la residencia se encuentre en nivel de alerta sanitaria 1 o superior, se adopten una serie de medidas dirigidas a disminuir el riesgo de introducción del virus en los centros, basadas en asegurar que las personas con las que los residentes interactúan presentan un menor riesgo de contagio, bien porque están vacunadas o bien porque se han sometido a una prueba de diagnóstico de infección activa de la COVID-19.
• Los eventos multitudinarios presentan un riesgo asociado de forma directa al número de personas participantes, derivándose un mayor riesgo cuanto mayor es el número de participantes.
• En la situación epidemiológica actual en las Illes Balears, con incidencias que superan los umbrales de riesgo muy alto y con ocupaciones hospitalarias en cuidados intensivos en riesgo elevado, se considera que debe mantenerse el equilibrio entre el riesgo asociado a la actividad y el riesgo epidemiológico y que, por lo tanto, procede prorrogar las condiciones actuales de realización de grandes eventos, con un máximo de 500 personas en espacios interiores y 2.500 personas en espacios exteriores.
• No obstante, la disminución del riesgo inherente a la actividad en aquellas ocasiones en las que pueda demostrarse que los participantes presentan una menor probabilidad de contagio y de transmisión, y/o de sufrir enfermedad grave en caso de que se produjera un contagio, permitiría incrementar de forma equivalente al riesgo asociado el número de participantes de la actividad, manteniendo el resultado global de riesgo de la actividad en función de la situación epidemiológica.
• Por lo tanto, se propone permitir la flexibilización de algunas medidas de prevención de los contagios relacionadas principalmente con la definición de aforos máximos en aquellas situaciones en las que pueda certificarse que se ha disminuido el riesgo de la actividad mediante la participación exclusiva de personas inmunizadas o que presentan una prueba de diagnóstico de infección negativa reciente.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 23 de agosto de 2021, adoptó el Acuerdo siguiente:
Modificar el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021 por el que se prorrogan las condiciones en las que pueden realizarse reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19.
Se modifica el punto tercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, que pasará a tener la siguiente redacción:
Mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo se hará pública, semanalmente, la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria de cada isla y, consecuentemente, la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso.
Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa al presente Acuerdo.
Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán vigentes desde su publicación hasta el 8 de septiembre de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disponer que el horario que establezca semanalmente la resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears con el objeto de determinar la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021, será de aplicación preferente y automática sobre el horario de conclusión de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hostelería establecido en el Plan, sin que en ningún caso puedan superarse las 02.00 horas para el cierre de estos establecimientos.
Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución y en función de los datos epidemiológicos, pueda modificar el aforo máximo por mesa de los establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno que establece el Plan anexo a este Acuerdo.
Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de agosto de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez