Resolución de 01/07/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
DOCM 126/2022 de 4 de Julio de 2022
Tras el último informe epidemiológico en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, se establecen nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, con efectos hasta el 18/07/2022, entre las que se pueden destacar las siguientes:
- Como medidas generales se dispone la utilización de la mascarilla de acuerdo con el Real Decreto 115/2022, se considera brote a efectos de intervención, una agrupación de 3 o más casos y se considera cerrado cuando no haya casos en los últimos 20 días. Cuando aparezca un caso en un residente se aísla hasta la obtención de resultado de la PDIA, y resultando positivo se mantiene el aislamiento durante 5 días desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico finalizando transcurridas 24 horas sin síntomas. El personal socio-sanitario en el que se confirme la infección no acudirá a su centro de trabajo durante los primeros 5 días.
- Como medidas complementarias, se recogen las relativas al régimen de visitas y salidas, manteniéndose con normalidad, suspendiéndose las de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad. Y en cuanto al ser servicio de transporte colectivo, se permite utilizar todos los asientos, y se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos durante el trayecto.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible además de realizar las acciones preventivas generales.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone en el artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Igualmente, tanto el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como el artículo 32 de Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, contemplan la posibilidad de intervención administrativa por razones de salud pública, mediante la adopción de medidas, ante un riesgo sanitario que revista gravedad, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública, dentro del respeto del principio de proporcionalidad.
Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, a fecha 28 de junio de 2022, en el conjunto de la región hay 124 residencias de mayores (RM) con brotes activos frente a las 96 del informe del 7 de junio de 2022. En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 941 casos de COVID-19 en RM (793 en residentes y 148 en personas trabajadoras socio sanitarias) frente a los 554 casos de COVID-19 en RM (465 en residentes y 89 en personas trabajadoras socio sanitarias) registrados en el informe de fecha de 7 de junio de 2022.
Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad,
RESUELVE:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. Las medidas generales son las siguientes:
a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.
b) El uso de mascarillas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de lo establecido en el párrafo
b) y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los planes de contingencia de cada centro.
d) A efectos de intervención en brotes se considerará brote una agrupación de 3 o más casos vinculados al centro socio sanitario. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días, y cerrado aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia” de 3 de junio de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.
El brote se notificará de forma urgente a la sección de epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto el personal de dirección de los centros como el personal médico que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La Mancha.
e) Ante la aparición de un caso con clínica compatible en un residente se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos. Los casos confirmados realizarán aislamiento de 5 días desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico en los casos asintomáticos finalizando el aislamiento siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico.
f) El personal socio-sanitario en el que se confirme la infección no acudirá a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas de la desaparición de fiebre o mejoría de los síntomas, al personal que tiene contacto directo con los residentes se le realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo se podrá repetir la realización de la misma cada 24 horas. El resto del personal se podrá incorporar a partir del quinto día si han desaparecido los síntomas.
g) No obstante, en los centros socio sanitarios se aplicarán medidas de intervención y control específicas ante la detección de un solo caso en residentes o de tres casos en trabajadores, tal como se establece en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia” de 3 de junio de 2022.
h) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y en las condiciones establecidas en el plan de contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.
2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con las responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.
Las medidas complementarias son las siguientes:
1. Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:
a) El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.
b) Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del centro.
c) La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
Se recomienda que durante el tiempo que dure la visita la persona residente también utilice la mascarilla.
d) Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.
2. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:
a) Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.
b) En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con la COVID-19.
c) Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.
3. En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como servicios de promoción de la autonomía personal:
a) No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
b) Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el plan de contingencia del centro.
c) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.
4. En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.
b) Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.
c) Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.
d) Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.
5. En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad se seguirán las siguientes instrucciones:
a) Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia” de 3 de junio de 2022.
b) Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.
c) Se recomienda que, durante 5 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.
d) Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.
e) A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.
1. La presente resolución tendrá efectos durante 15 naturales a contar desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de julio de 2022
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ