Acuerdo de 8 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.
Vigente desde 09/10/2021 | BOPA Nº 195 Supl. 2/2021 de 8 de Octubre de 2021
El Principado de Asturias aprueba mediante este Acuerdo las medidas de prevención, contención y coordinación frente a la pandemia aplicables a todo su territorio para el nivel de alerta de nueva normalidad en el que se encuentra y que pueden resumirse en las siguientes:
- Principios de protección y prevención universales frente a la COVID-19, que establecen las medidas como el respeto a la distancia mínima de seguridad interpersonal, el uso obligatorio de la mascarilla según lo establecido por la normativa, la recomendación de vacunarse, la obligación de guardar aislamiento o cuarentena, la prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública si no se puede respetar la distancia de 2 metros, cierre preventivo en caso de brote en los establecimientos públicos.
Se recomienda promover en el ámbito local las mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza, para activar las redes locales de salud.
- Limitación de aforos, aplicándose lo establecido en la Ley 2/2021 y en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En espacios interiores, para poder establecer el aforo de acuerdo a su licencia deben cumplir determinados requisitos como priorizar la ventilación natural o en caso de que sea mecánica disponer de sistemas de control de CO2, sobre todo las discotecas y locales de ocio nocturno, los de juegos y apuestas, y de los de hostelería y restauración.