COVID-19. Nueva actualización de las medidas de prevención por sectores en Canarias


Resolución de 29 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

BOC 88/2021 de 30 de Abril de 2021

Mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de Canarias realiza una nueva actualización de las medidas de prevención por sectores, introduciendo las siguientes modificaciones:

- En cuanto a las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares se disponen las medidas de prevención establecidas para las actividades de hostelería y restauración, junto con la prohibición del servicio de barra libre.

- Sobre los mercadillos, en el nivel de alerta 3 se suprime la prohibición de celebrar mercadillos esporádicos o extraordinarios sujetos a autorización, en el nivel 3 de alerta se permite éstos al aire libre, y quedan prohibidos para el nivel 4 de cualquier tipo.

- Por último en las atracciones de feria, la ocupación máxima debe permitir que se respete la distancia mínima de seguridad de 1,5 m entre no convivientes. Además se establecen los aforos, que deben incluirse en la autorización municipal para su funcionamiento, según el nivel de alerta en el que se encuentre, siendo del 75% en el nivel 2, del 50% para el nivel 3 prohibiéndose en lugares cerrados, y en el nivel 4 deben permanecer cerradas.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Canarias, a 29 de abril de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO. 
F.O.F. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD)

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.F. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Antecedentes

I.- El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por las Comunidades Autónomas, con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre de 2020, 23 de diciembre de 2020, 21 y 28 de enero de 2021, 1, 18 y 31 de marzo de 2021, y 22 de abril de 2021 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020; BOC nº 175, de 29.8.2020; BOC nº 182, de 5.9.2020; BOC nº 187, de 11.9.2020; BOC nº 203, de 3.10.2020; BOC nº 208, de 9.10.2020; BOC nº 266, de 24.12.2020; BOC nº 15, de 22.1.2021; BOC nº 20, de 29.1.2021; BOC nº 42, de 2.3.2021; BOC nº 57, de 20.3.2021 -c.e. BOC nº 60, de 23.3.2021-, BOC nº 67, de 1.4.2021, BOC nº 83, de 23.4.2021 -c.e. BOC nº 84, de 26.4.2021-), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

II.- El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 26 de marzo de 2020), aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

Dicho marco quedó incorporado en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia, mediante la actualización realizada por el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOC nº 266, de 24.12.2020).

III.- Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020, aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto.

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En base a la citada disposición, se dictó el 23 de diciembre de 2020 el Decreto 94/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del citado Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decretos 5/2021, de 21 de enero, 8/2021, de 23 de febrero, 9/2021, de 1 de marzo, y 28/2021, de 22 de abril, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021; BOC nº 38, de 24.2.2021; BOC nº 42, de 2.3.2021 y BOC nº 83, de 23.4.2021), permaneciendo dichas medidas vigentes, en cada isla, hasta la finalización del estado de alarma.

IV.- En referencia a las fechas navideñas en Canarias, con fecha de 3 de diciembre de 2020 se dictaron, respectivamente, el Decreto 84/2020, del Presidente -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre -, así como el Acuerdo de Gobierno por los que se establecieron una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas. Dichas medidas (que se incorporaron como Anexo II al Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, mediante la actualización efectuada a través del Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 -BOC nº 266, de 24.12.2020), tuvieron una eficacia temporal hasta el día 10 de enero de 2021.

Específicamente en relación a las fechas navideñas en la isla de Tenerife, con fecha 16 de diciembre de 2020, se dictaron, respectivamente, el Decreto 91/2020 -modificado por Decreto 101/2020-, del Presidente, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, así como el Acuerdo del Gobierno (BOC nº 261, de 18.12.2020), por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas.

Una vez finalizado el período de fiestas navideñas, y dado que los datos epidemiológicos aún no reflejaban completamente los efectos de las mismas, unido a la tendencia ascendente constatada en el resto de países, así como en la propia Comunidad Autónoma, con fecha de 7 de enero de 2021 recayeron, respectivamente, el Decreto 1/2021 del Presidente (modificado por el Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente (BOC nº 12, de 19.1.2021) y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 5, de 9.1.2021), por medio de los que se adoptaron, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas específicas y temporales para hacer frente a la crisis sanitaria, con eficacia hasta el día 24 de enero de 2021.

Posteriormente, en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como "Fiestas de Carnaval" en el año 2021, con fecha de 11 de febrero de 2021 recayeron respectivamente Decreto 7/2021, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 30, de 12.2.2021), donde se aprobaron una serie de medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 del día 22 de febrero de 2021.

Finalmente, con fecha 11 de marzo de 2021 recayeron respectivamente el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno (BOC nº 51, de 13.3.2021 y nº 54, de 17.3.2021), donde se aprobaron medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, así como la declaración de niveles de alerta en tales ámbitos.

Con motivo de la Semana Santa, con fecha 18 de marzo de 2021, se dictaron, respectivamente, el Decreto 16/2021 del Presidente (BOC nº 57, de 20.3.2021) -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre -, así como el Acuerdo de Gobierno por los que se establecieron una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de la Semana Santa (que se incorporaron como Anexo II al Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, mediante la actualización efectuada a través del Acuerdo de 18 de marzo de 2021 -BOC nº 57, de 20.3.2021), y que tuvieron una eficacia temporal desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del día 9 de abril de 2021.

V.- A fecha 26 de marzo de 2021, se actualiza el citado documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en tanto que los indicadores incluidos en dicho documento, así como los niveles de riesgo y medidas propuestas, están en permanente revisión en función del conocimiento y experiencia adquirida en el manejo de la pandemia y de la nueva información y evidencia científica sobre el comportamiento del virus. Las medidas recomendadas en el referido documento establecen el marco de referencia, teniendo en cuenta que pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio según la evolución de la situación epidemiológica. Por ello, en este documento se propone la valoración de un conjunto de actuaciones de respuesta no farmacológicas, basadas en las medidas preventivas que han mostrado eficacia en la contención de la transmisión del SARS-CoV-2, para su instauración en las unidades territoriales que sean objeto de evaluación epidemiológica y en función del nivel de alerta que se declare para cada una de ellas, conforme a las indicaciones establecidas igualmente en el propio documento.

VI.- Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 76, de 30.3.2021), el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, con fecha 7 de abril de 2021, aprobar los criterios de aplicación del artículo 6.2, segundo párrafo de dicha ley, relativo al uso de la mascarilla.

VII.- Mediante Decreto nº 30/2021, de 28 de abril, del Presidente (BOC nº 87, de 29.4.2021) se actualizó el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al objeto de incorporar a las restricciones establecidas para las islas con niveles de alerta 3 y 4 la exigencia de PDIA negativas a viajeros.

En consecuencia, se hace preciso incorporar la modificación operada mediante el Decreto nº 30/2021, de 28 de abril, del Presidente, a través de la actualización del Acuerdo de 19 de junio de 2020.

VIII.- Con fecha de 29 de abril de 2021 recayó informe de la Dirección General de Salud Pública donde se propone la actualización del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

En el citado informe, se pone de manifiesto la importancia de las estrategias tempranas en las actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, así como la importancia de evitar la transmisión en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, donde la probabilidad de contagio es muy superior a la que se produce en los espacios abiertos y bien ventilados. Asimismo se especifican las medidas que han demostrado mayor efectividad para disminuir la transmisión del virus, siendo éstas aquéllas que contribuyen al distanciamiento físico (aislamiento de casos, cuarentena, distancia física, entre otras) así como otras de mayor impacto, como la limitación de contactos sociales fuera del núcleo de convivencia estable, la limitación de aforos, la prohibición de determinados eventos multitudinarios y la limitación de circulación en horario nocturno, aportándose estudios que evidencian que dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de disminuir la velocidad de transmisión, señalando los resultados el impacto del cierre de locales de hostelería en la disminución de la incidencia, siendo esta medida una de las más efectivas del conjunto de las intervenciones no farmacológicas.

Asimismo, el citado informe expone la evidencia en Canarias de la trascendencia de la adopción de medidas preventivas cuando se prevean situaciones que puedan suponer una mayor transmisión del SARS-CoV-2, derivado de la observación de los datos relativos a la transmisión acumulada tras la celebración de las fiestas navideñas, aportando asimismo datos en relación a la festividad de Semana Santa en un escenario de nivel 3 en las islas de Tenerife y Gran Canaria, que sugieren que las medidas no farmacológicas del nivel de alerta 3 (asociado de forma habitual con un descenso en el valor de los indicadores) no compensaron el impacto que tuvo el incremento de la movilidad y los contactos durante los festivos y que indefectiblemente condujeron a un incremento del riesgo de transmisión, al contrario de lo que ocurrió durante la Navidad en Tenerife.

Por último refiere la existencia de variantes, relacionadas con una mayor transmisibilidad y probable mayor gravedad y letalidad, así como con el riesgo de que se produzca un aumento progresivo en las hospitalizaciones. La variante VOC B.1.1.7, que se encuentra presente en España, puede condicionar un aumento de casos, de la tasa de hospitalización y de la letalidad en las próximas semanas, siendo esta variante, actualmente, la predominante en Canarias, con una prevalencia superior al 80%. Como recomendación, el propio CCAES del Ministerio de Sanidad establece, entre otras, la aplicación de las medidas de control no farmacológicas ya utilizadas para la contención del SARS-CoV-2 de forma intensificada.

Ello, unido a la "fatiga pandémica", con la consiguiente desmotivación para asumir las medidas de protección y la percepción social de que la vacunación que se está realizando conlleva la práctica desaparición del riesgo de contagio, refuerzan la necesidad de mantener las medidas preventivas establecidas y afrontar la desescalada bajo el principio de prudencia.

En relación a dicho proceso, se transcriben las consideraciones de la Dirección General de Salud Pública en el informe de 29 de abril de 2021 de referencia:

"Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, todos los países han adoptado un conjunto de medidas restrictivas para retrasar la propagación de la epidemia y aliviar la presión sobre el sistema sanitario. Los datos disponibles muestran que una combinación de medidas estrictas de contención permite reducir la velocidad de transmisión y la tasa de mortalidad.

La OMS y el propio Ministerio de Sanidad han advertido de la necesidad de afrontarla con prudencia, con el fin de consolidar los descensos en la transmisión del virus y evitar repuntes. Por su parte, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), en su Informe de Evaluación de riesgo de COVID-19, actualizado a fecha 15 de febrero de 2021, indica que, aunque la vacunación va a mitigar el avance de la pandemia, levantar prematuramente las medidas provocará un aumento de las tasas de incidencia y que las intervenciones inmediatas y decisivas son fundamentales para controlar la transmisión y asegurar la capacidad de respuesta por parte del sistema sanitario. Este organismo recomienda a los Estados Miembros reforzar las medidas no farmacológicas con el fin de detener los contagios y reducir la incidencia a los niveles más bajos, manteniendo medidas como la realización de pruebas, el uso de mascarillas generalizado, secuenciar los casos, garantizar las condiciones de aislamiento de contagiados, limitar la movilidad y mantener el distanciamiento físico, indicando igualmente que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra COVID-19.

A la luz de la experiencia adquirida en la gestión de la crisis y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, sabemos que el virus va a continuar circulando en todos los niveles de alerta, por lo que la relajación gradual de las medidas conducirá inevitablemente a un aumento de nuevos casos, que requerirá de un seguimiento constante y detallado de los casos, así como la capacidad de modular y de volver a introducir nuevas medidas en caso necesario. Así, el proceso de desescalada ha de ser gradual y dinámico, guiado por el principio de prudencia, asimétrico, coordinado por las autoridades sanitarias, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos que demuestren que la propagación de la enfermedad ha disminuido y se ha estabilizado, de las capacidades estratégicas del sistema sanitario y de la evolución de la vacunación en Canarias. A medida que se vaya avanzando en la desescalada es necesario consolidar en el tiempo cada una de las medidas que se van adoptando, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven, para evitar así comprometer los logros alcanzados, teniendo en cuenta que en Canarias, los bajos niveles de incidencia mantenidos a lo largo de la pandemia.

Es importante contar con la colaboración ciudadana cuya participación activa es fundamental para garantizar el éxito del proceso que permita conciliar la recuperación de la actividad económica con la seguridad sanitaria. Para ello se debe disponer de los medios necesarios para trasladar a la población información de la evolución del proceso.

La evidencia científica relativa a la transmisión prioritaria del SARS-CoV-2 a través de aerosoles que contienen virus viables generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados, hace necesario en estos momentos no relajar las medidas preventivas establecidas en aquellos sectores que desarrollan su actividad en espacios interiores y cuando no puedan mantenerse las medidas preventivas básicas permanentemente (distancia de seguridad, uso de mascarilla y ventilación); esto debe considerarse especialmente cuando la situación epidemiológica del territorio objeto de estudio determine una situación de riesgo de transmisión alto y presión sobre el sistema sanitario (niveles de alerta 3 y 4).

En este contexto, es pertinente fomentar el desarrollo de actividades al aire libre frente a las realizadas en espacios interiores, lo que se ha revelado fundamental en la disminución de la transmisión del virus, manteniendo el resto de medidas preventivas. En consecuencia, se procede a revisar las medidas preventivas aplicables a los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública y las atracciones de feria, estableciendo unas condiciones sanitarias de aplicación de este tipo de actividades, fomentando las que se desarrollen al aire libre y siempre que la situación epidemiológica lo permita. Se revisa también la celebración fuera de los establecimientos de hostelería de determinadas ceremonias, con el fin de equiparar las medidas preventivas y limitaciones de las mismas".

En consecuencia, procede abordar la actualización del Acuerdo de Gobierno, en relación a los siguientes apartados:

- Apartado 3.18 "Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles".

- Apartado 3.28 "Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos)".

- Apartado 3.33 "Atracciones de feria".

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 26 de marzo de 2020) aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableció un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las Comunidades Autónomas, pudiendo éstas adoptar las medidas complementarias que estimen oportunas.

Por otra parte, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 -modificado por el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre - habilita a las administraciones sanitarias competentes en salud salud pública, durante la vigencia del estado de alarma, y en lo no previsto en dicha norma, para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- 
Objeto.

Actualizar las medidas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, en los términos aprobados por el Decreto nº 30/2021, de 28 de abril, del Presidente, así como en los términos señalados en los antecedentes del presente Acuerdo.

Dicha actualización se contiene en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno, y viene referida a los siguientes apartados:

1) Apartado 1.4 "Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4".

2) Apartado 3.18 "Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles".

3) Apartado 3.28 "Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos)".

4) Apartado 3.33 "Atracciones de feria".

Segundo.- 
Ámbito de aplicación.

Las medidas contempladas en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, en sus ámbitos de competencias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos territorios.

Tercero.- 
Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- 
Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020 (actualizado a fecha 26 de marzo de 2021), las medidas dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- 
Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se mantendrán mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, la medida contenida en el apartado 1.4 "Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4", producirá efectos en los términos citados en el referido Decreto nº 30/2021, de 28 de abril, del Presidente (BOC nº 87, de 29.4.2021), es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

ANEXO. 
MEDIDAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS MIENTRAS SUBSISTA LA DECLARACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

1.4 "Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4".

1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.

Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se reproduce a continuación, así como los añadidos en las letras c), j) y k):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.

3. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.4.1 los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

4. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.4.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad se podrán establecer otras excepciones, así como los medios para su acreditación.

3.18. Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias religiosas y civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3.16.

2. Las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberá ser servida por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3.2.

3. Se prohíbe el servicio de barra libre.

El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

4. En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante, el baile o cualquier otra actividad que no permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

5. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario y suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas. Desde esta perspectiva, el profesional de la hostelería y restauración responderá por los incumplimientos detectados, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.

6. La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno. No obstante, se deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración, a efectos de organizar las actividades de control o inspección que se considere oportunas. La notificación se realizará como mínimo 10 días antes de la celebración, en modelo normalizado disponible en la página web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.

3.28. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).

1. Los mercados que desarrollen su actividad, de forma esporádica o extraordinaria, en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no requerirán autorización sanitaria, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos incluidos en el presente Acuerdo.

2. En función del nivel de alerta en el que se encuentre el territorio donde se desarrolle esta actividad y según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, no se superarán los siguientes aforos:

a) Hasta el nivel de alerta 1: el ayuntamiento establecerá el aforo máximo del mercadillo y de cada uno de sus puestos, los requisitos de distancia entre puestos, y las condiciones de delimitación del mercado, que permitan garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, evitar aglomeraciones y controlar de manera efectiva el aforo.

En los mercadillos en espacios cerrados no se superará el 75% del aforo establecido.

A estos efectos, se recomienda que los puestos dispongan frontalmente de una vía de tránsito con una anchura mínima de 4,5 metros para el flujo, espera de personas y punto de atención a clientes. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura mínima de esta vía de tránsito será de 6 metros.

Entre dos puestos contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento físico. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en las zonas de separación lateral.

Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.

b) En nivel de alerta 2, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 75% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y 50% si es en espacios cerrados.

c) En el nivel de alerta 3, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 50% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y el 33% si es en espacios cerrados. Solo podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios en espacios al aire libre.

d) En el nivel de alerta 4, se cumplirán los requisitos anteriores y no se superará el 33% del aforo establecido en el apartado a) para los dispuestos al aire libre y el 25% si es en espacios cerrados. No podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios.

Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso que permita garantizar el cumplimiento de los aforos anteriormente indicados.

3. El espacio en que se celebre el mercadillo estará físicamente delimitado y contará con puntos controlados de entrada y salida. Dentro del mercadillo se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de señalización, que eviten aglomeraciones y cruce de personas.

4. En el punto de entrada al mercadillo habrá gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposición de los clientes y cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y aforo establecidos.

5. En los puestos donde sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización clara. Asimismo, debe también señalizarse los puntos de espera para ser atendido.

6. Durante el proceso de atención al consumidor debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarilla.

7. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes y fomentar el pago con tarjeta. En el caso de que se despachen alimentos sin envasar será obligatorio el uso de guantes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de medidas en materia de higiene alimentaria.

8. El servicio de comidas o bebidas se realizará en espacios delimitados y señalizados específicamente para este fin y cumpliendo con las medidas previstas para restauración y hostelería recogidas en el apartado 3.2. Queda prohibido comer o beber fuera de estos espacios.

9. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del mercadillo deberá disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

3.33. Atracciones de feria.

1. En los recintos o espacios en los que se desarrollen atracciones de feria se establecerá un aforo máximo que permita garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones tanto en las atracciones como en las zonas de tránsito. Este aforo máximo no será superior a una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie útil del recinto. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por las estructuras instaladas.

A estos efectos, los puestos o atracciones deben disponer de vías de tránsito para el flujo y espera de personas, de una anchura mínima de 4,5 metros. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura mínima de esta vía de tránsito será de 6 metros.

Entre dos puestos o atracciones contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento físico. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en las zonas de separación lateral.

2. En el espacio o recinto en que se desarrollen atracciones de feria cumplirá los siguientes requisitos:

a) El espacio estará físicamente delimitado y contará con puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad y en los que se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

b) Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso en las entradas y salidas del recinto que permita garantizar el cumplimiento del aforo establecido.

c) En los accesos al espacio y a cada una de las atracciones o puestos habrá gel hidroalcohólico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposición de los clientes, así como cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y el aforo establecido, tanto en el espacio en su conjunto como en cada una de las atracciones o puestos.

d) Dentro del recinto se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de señalización, que eviten aglomeraciones y cruce de personas. Podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

e) En cada puesto o atracción debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización clara de los puntos de espera.

3. El desarrollo de las actividades se llevará a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Tanto los clientes como los trabajadores deberán portar mascarilla de manera obligatoria y mantener, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal. Los niños menores de 6 años que no hagan uso de mascarilla no podrán acceder a atracciones o actividades en espacios cerrados.

b) La ocupación máxima de cada una de las atracciones será la necesaria para permitir el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros entre los ocupantes no convivientes, en todo momento.

c) Se establecerán procedimientos para garantizar la limpieza y desinfección de las superficies de las atracciones en contacto con los clientes, entre cada uno de sus usos, conforme lo establecido en los apartados 2.2.2 y 2.2.3.

d) El servicio de comidas o bebidas se realizará en espacios físicamente delimitados y señalizados específicamente para este fin, quedando prohibido comer o beber fuera de estos espacios. En estos servicios debe cumplirse con las medidas previstas para restauración y hostelería recogidas en el apartado 3.2.

4. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable deberá disponer del personal necesario para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

5. El desarrollo de esta actividad no requerirá la autorización sanitaria indicada en el apartado 2.1.11. La autorización municipal para el funcionamiento de las atracciones de feria incluirá los aforos máximos permitidos en cada una de las atracciones y en el recinto en su conjunto, una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos incluidos en el presente Acuerdo. Se respetarán los siguientes aforos en función del nivel de alerta en que se encuentre:

a) En el nivel de alerta 1 en el recinto se respetará el aforo establecido por la correspondiente autorización municipal.

b) En el nivel de alerta 2, el aforo del recinto será del 75% del aforo máximo establecido por la autorización municipal.

c) En el nivel de alerta 3 solo podrán utilizarse aquellas atracciones en las que los usuarios se encuentren en todo momento en espacios al aire libre, quedando prohibido el uso de aquellas que sean interiores. El aforo del recinto se reducirá al 50% del aforo máximo establecido en la autorización municipal.

d) En el nivel de alerta 4 permanecerán cerradas.