COVID-19. Notable relajación de las medidas restrictivas en la Comunidad Valenciana


Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021.

DOGV 9182 Bis/2021 de 27 de Septiembre de 2021

A la vista del informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 21 de septiembre de 2021, que coloca a la Comunitat Valenciana en un nivel de alerta 1, esta norma establece, por un lado, el mantenimiento de las medidas generales relativas a seguridad, higiene y cautela que hasta la fecha siguen en vigor y, por otro lado, la flexibilización notable de otras medidas específicas, entre otras, las siguientes:

- Eventos: se permiten los actos musicales o culturales sin limitación de aforo con asientos preasignados que mantengan la distancia de seguridad. Para eventos multitudinarios se limita el aforo al 50% en espacios interiores y al 75% al aire libre.

- Velatorios y entierros: se permiten con un aforo limitado al 75 % en espacios cerrados y 100 % en espacios abiertos.

- Hostelería y restauración: se permite el 100% del aforo al aire libre y el 75% en el interior del local. No hay más límite del horario de cierre que el autorizado por la normativa general. La ocupación de mesas es de un máximo de 10 personas, salvo convivientes, tanto en el interior del local como al aire libre. Se permite el baile con mascarilla y las actuaciones de grupos musicales y disc jokey.

- Ocio y entretenimiento: se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante con límite de aforo al 75% en el interior de los locales y al 100% al aire libre. Se permite el baile con mascarilla y las actuaciones de grupos musicales y disc jokey.

Estas medidas producen efectos hasta las 23:59 horas del 8 de octubre de 2021.

 

Antecedentes de hecho

La evolución favorable de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, permite adoptar un itinerario de desescalada hacia una progresiva nueva normalidad. Los datos del informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 21 de septiembre de 2021, reflejan claramente esta mejoría y colocan a la Comunitat Valenciana en un nivel de alerta 1, de acuerdo con los criterios establecidos en la guía de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 del Ministerio de Sanidad, de fecha 2 de junio de 2021. En la actualidad la incidencia acumulada a 14 días es de 58,43 por 100.000 habitantes y a 7 días es de 26,91. Y en el informe previo, con los datos del 30 de agosto, la incidencia acumulada a 14 días era de 197,06 por 100.000 habitantes y a 7 días de 78,95. Tanto la incidencia acumulada a 14 días como la incidencia acumulada a 7 días se ha reducido en más del 60 %.

El referido informe señala que «En resumen, la tendencia de la curva epidémica y la evolución de todos los indicadores apuntan a que la cuarta ola está finalizando. La circulación del SARS-CoV-2 se encuentra en nivel bajo de riesgo, indicativo de transmisión comunitaria limitada con un predominio absoluto de la variante Delta. Por lo tanto, la situación epidemiológica actual es favorable pero el riesgo persiste. La vacunación avanza al ritmo previsto, estamos próximos a alcanzar la inmunidad de grupo, pero no debemos olvidar que el efecto protector de las vacunas nunca será del 100 %, al igual que las vacunas no protegen al 100 % contra la enfermedad sintomática y que los estudios realizados en el Reino Unido con la variante Delta sugieren que puede que las vacunas no reduzcan el riesgo de transmisión. Teniendo en cuenta estos extremos, consideramos que deben seguir adoptándose medidas en las áreas de mayor riesgo de transmisión para evitar resurgimientos y poder alcanzar, en un tiempo razonable, la fase de alerta 0 que permita a la población llegar a una cierta normalidad, aunque con medidas generales de prevención frente a esta enfermedad. La experiencia acumulada con la pandemia nos ha mostrado la efectividad de esta estrategia. El proceso de desescalada debe continuar sin llegar todavía a una flexibilización completa de todas las medidas no farmacológicas».

«Existe evidencia científica de que las actividades en locales de ocio, incluyendo restaurantes y cafeterías, y las celebraciones privadas tienen un peso importante en la transmisión del virus aumentando de manera estadísticamente significativa la probabilidad de contagio y multiplicando el efecto exposición comparado con otras actividades de la vida cotidiana en comunidad. Las medidas que se adopten deben centrarse en estos aspectos buscando la proporcionalidad, la pertinencia y guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible al sector económico».

«Los establecimientos donde, por su idiosincrasia, es imposible el uso permanente de la mascarilla es una de las actividades donde se concentra el riesgo por lo que parece conveniente continuar con medidas no farmacológicas en este sector, aunque flexibilizándolas. Lo mismo debe aplicarse a los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas que también tienen incrementado el riesgo si resulta difícil mantener la distancia interpersonal».

«El ocio nocturno es una de las actividades en donde la probabilidad de los eventos superdiseminadores es mayor, por ello consideramos que el proceso de desescalada debe flexibilizarse de forma más sosegada. Por otra parte, no podemos propiciar que el ocio se traslade a los espacios públicos donde se agrupan personas sin distancia interpersonal y no se lleva mascarilla porque se bebe, lo que se conoce como «botellón». Estos espacios, aunque al aire libre, también pueden convertirse en eventos superdiseminadores por lo que sería deseable mantener las medidas de control adoptadas, necesarias para evitar su existencia».

«En definitiva y en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía, consideramos conveniente continuar con el proceso de desescalada y adoptar medidas dirigidas a las actividades donde se centra el riesgo en este momento de la epidemia y en especial a aquellas actividades donde es imposible el uso permanente de la mascarilla».

En consideración a ello, se estima pertinente mantener las medidas generales relativas a seguridad, higiene y cautela que hasta la fecha siguen en vigor, así como flexibilizar alguna de las medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública, con una importante relajación de las mismas como consecuencia de la mejora de datos que permiten avanzar en esta desescalada.

Basados en los mismos juicios que deben justificar estas medidas, los datos del informe siguen evidenciando que resulta oportuno -principio de idoneidad– mantener algunas medidas que siguen siendo adecuadas y proporcionadas con la actual situación epidemiológica: medidas de control de aforos, de horarios y de ordenación de actividades, servicios, celebraciones, establecimientos y eventos.

En la medida que sigue existiendo un peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible, como es la provocada por el SARS-CoV-2, es preciso actuar para preservar el derecho a la salud y a la vida. Es obligación de los poderes públicos, como se ha observado en otras resoluciones, «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», tal como señala el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, son medidas necesarias -principio de necesidad- para la consecución de ese objetivo final aludido que permitan un mejor control de la situación de crisis sanitaria, evitando y minimizando la posibilidad de propagación de la enfermedad, dado que «La mayoría de los nuevos casos identificados están ocurriendo en la población menor de 12 años, no vacunada por su edad, y en las cohortes donde la pauta completa de vacunación es más baja asociado a la celebración de eventos, especialmente reuniones familiares o de amigos, con elevada probabilidad de no seguimiento de las medidas de prevención de la transmisión (uso de la mascarilla o mantenimiento de la distancia)».

Estas medidas que se proponen son equilibradas -principio de proporcionalidad- por derivarse de ellas más beneficios que perjuicios sobre otros bienes y valores en conflicto. La efectividad de la debida protección del derecho fundamental de protección de la salud, artículo 15 del texto constitucional, se entrecruza con otros derechos. En la colisión de estos, la cuestión es qué nivel de limitación es preciso implementar. Y en este conflicto, a la Administración le incumbe observar el principio de proporcionalidad, es decir, que su invasión respecto a un derecho sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad, debiendo esta ser constitucionalmente legitima.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Medidas generales de cautela, seguridad e higiene

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Deber de cautela y protección.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.

2. Distancia de seguridad interpersonal.

1) Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

2) En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

3. Uso de mascarilla.

1. Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

3. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

4. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

5. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

4. Medidas de higiene

Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.

5. Medidas generales.

En las actividades, servicios y sectores en los que no se determinen de forma singularizada medidas específicas, con carácter general se deberán evitar las aglomeraciones y se aplicarán, en todo caso, las medidas de los apartados anteriores y aquellas otras que puedan establecerse por parte de la autoridad sanitaria.

Segundo. 
Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

2. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

3. Medidas relativas a velatorios y entierros.

4. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.

5. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

6. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entrenamiento.

7. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

8. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

9. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.

10. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

11. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas...) y compañías de danza y en escuelas de teatro.

12. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

13. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos.

14. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

15. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

16. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

17. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

18. Medidas relativas al ámbito sanitario.

Se acuerdan las siguientes medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

1. En la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

- Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen y que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

- En todo caso, se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

- No se podrán realizar verbenas, discomóviles y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

- Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes. Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

- Se pueden realizar karaokes con uso obligatorio de la mascarilla.

- Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en el punto de medidas relativas a establecimientos hostelería y restauración de esta resolución.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 %. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 %. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

c) En todos estos espacios se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

3. En todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de 10 personas.

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:

- En espacios interiores el aforo máximo será del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

- En espacios abiertos el aforo máximo será del 75 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

- En todos estos espacios, cerrados y abiertos, se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

- Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

- La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.

5. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario que se establece en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería.

2. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

Los servicios de hostelería y restauración que puedan prestarse en este tipo de eventos, deberán disponer de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se puede establecer un servicio asistido por personal donde los asistentes puedan consumir en su propia butaca o asiento donde se desarrolle la actividad.

3. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

3. Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 75 % en espacios cerrados y 100 % en espacios abiertos, garantizándose la distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de la mascarilla y medidas de higiene.

4. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas

1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 75 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

En los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa.

5. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 75 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

3. En estos establecimientos:

- El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes o se trate de distintos núcleos de familias numerosas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.

- La distancia entre mesas será de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

- El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

- Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

- Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

- Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

- Fumar.

- El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

6. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- Se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

- No se podrá superar el 75 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa en interior y en exterior.

- El horario de cierre será el que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para cada tipo de establecimiento. En todo caso, aquellos establecimientos cuyo horario de cierre, de acuerdo con esta normativa, sea superior a las 05.00 horas, no podrán superar esta hora para su cierre.

- Estará permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

- Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

- No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

- Se deberán respetar todas las medidas generales y adicionales de higiene.

7. Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

En estos establecimientos, cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo, deberá cumplir con las medidas previstas en el punto de medidas relativas a establecimientos hostelería y restauración de esta resolución.

8. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

9. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol

En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana:

a) Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.

b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

10. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

11. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,...), compañías de danza y en escuelas de teatro

1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75 % de su aforo.

2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.

3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.

4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.

6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).

7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

12. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

13. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en los horarios que tengan establecidos.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.

3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75 % de su aforo cuando sean interiores, ni el 100 % cuando sean exteriores. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y, en todo caso, en su plan de contingencia con el que obligatoriamente deberán contar.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

14. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.

b) Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas individuales y aquellas que se practiquen por parejas, no será obligatorio, el uso de mascarilla. Su uso será obligatorio en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.

c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de Educación y por la conselleria competente en materia de Sanidad.

2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.

b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75 % de su capacidad.

3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.

b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento. El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75 % de su capacidad.

4. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.

A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.

Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.

Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) En las piscinas ubicadas tanto en interiores como al aire de libre el aforo máximo permitido será del 75 %, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 75 % respecto al aforo ordinario.

5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:

La organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones de participantes.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

- La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 % en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

- En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

- En todos estos espacios, cerrados y abiertos, se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

- Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público, estableciendo un control de entradas y salidas.

- El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

- En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

a) Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

- Del 40 % en espacios cerrados.

- Y del 60 % en espacios abiertos.

Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

b) Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

c) Sectoritzación.

Siempre que sea posible, se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 1.000 personas en los acontecimientos e instalaciones cerradas y de un máximo de 2.000 personas en instalaciones abiertas, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso propias, separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

d) Acceso

- La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

- Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,

e) Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

f) Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

g) Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

15. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto si se ubican en lugares cerrados como en espacios abiertos, en lo relativo a su acceso y a la práctica recreativa.

2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 75 % de su capacidad.

3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención.

16. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

1. Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

17. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

1. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

18. Medidas relativas al ámbito sanitario.

1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia en materia de Covid-19.

Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia COVID-19.

7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos.

Tercero. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

- Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

- El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

2. Queda sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.

Cuarto. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 28 de septiembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 8 de octubre de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 27 de septiembre de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:

Ana Barceló Chico.