COVID-19. Niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de Aragón


Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón

BOA null/2021 de 25 de Febrero de 2021

Se modifica el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria en los siguientes aspectos:

- en establecimientos de hostelería y restauración: aforo máximo permitido del 30% en interior y 100% en terrazas, pudiendo ser ocupadas las mesas por un máximo de 4 personas en el interior y de 6 en terraza, y quedando prohibido fumar en terrazas;

- en hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales: los titulares deben asegurar el control de aforos;

- en lugares de culto: aforo máximo permitido del 50%;

- en mercadillos: número máximo de puestos permitidos del 100% de los habituales o autorizados y aforo del recinto de 1 persona por cada 5m2;

- la práctica deportiva federada de competencia autonómica debe ajustarse a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, relativa a la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas;

- en gimnasios y equipamientos equivalentes: porcentaje de ocupación máxima permitida del 30% del aforo; uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad entre usuarios;  uso de vestuarios con un 30% de su aforo máximo, utilización individual de duchas y ventilación continua de los mismos durante su uso y antes de su apertura y después de su cierre;

- en museos, salas de exposiciones y actividades a realizar en ellos: aforo máximo permitido del 50%;

- en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas: aforo máximo permitido del 50%;

- actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza: máximo de 10 personas por grupo, excluyendo el guía;

- en salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas: aforo máximo permitido del 30%;

- posibilidad de que los ayuntamientos puedan autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, en las condiciones previstas en el Decreto.

Además, la norma establece que desde el 26 de febrero de 2021 en la provincia de Huesca se aplica el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria, en el municipio de Teruel no deben aplicarse las medidas adicionales de restricción de actividades establecidas por Orden SAN/10/2021, y en los municipios de la provincia de Zaragoza no debe aplicarse la restricción horaria de fin de semana.

Por último, la norma prevé también la asistencia de público en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales, y, respecto a las reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente, establece la obligación de sujetarse a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad previstos para cada nivel de alerta sanitaria.

Vigencia desde: 26-02-2021

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Asimismo, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Para conseguir situaciones de control de la incidencia y siempre con la finalidad de evitar situaciones de compromiso de la capacidad de respuesta del sistema sanitario y proteger de la transmisión a poblaciones vulnerables, se han establecido en diferentes momentos de la pandemia medidas restrictivas del contacto social y de la movilidad, los dos principales factores de riesgo para la evolución de la pandemia. Entre tales medidas figuran las adoptadas mediante la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, y la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel. El objetivo perseguido con tales medidas no es otro que descender la tasa de transmisión y la incidencia de la enfermedad, conseguir ese descenso en el menor tiempo posible y llegar a unas incidencias lo suficientemente bajas para disminuir o minimizar la presión sobre el sistema sanitario y dotarle de capacidad de respuesta ante un posible nuevo incremento de los casos.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy es de descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 7 (del 25 de enero al 21 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169 y 111 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestran descenso en los últimos días, llegando hasta los 104 casos por 100.000 habitantes ayer. Otros indicadores muestran la mejora de la situación epidemiológica, como los indicadores de actividad asistencial de COVID-19 que reflejan la mejora de la situación epidemiológica, con descensos en la frecuentación en atención primaria, en las urgencias hospitalarias, en los ingresos hospitalarios y también en la ocupación de camas en unidades de cuidados intensivos. Por otro lado, la vacunación sigue progresando en los grupos previstos, ya se han administrado más de 110.000 dosis. La cobertura de vacunación en centros residenciales es del 95% con una dosis y del 90% con dos.

Sin embargo, no hay que olvidar que el nivel de afectación sigue siendo elevado. Según los criterios para valorar el riesgo aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el riesgo se sigue considerando muy alto en Aragón. Además, la evolución de la incidencia en los últimos días sugiere que el ritmo de descenso está disminuyendo y que es posible que se alcance una situación de valle entre picos epidémicos en los próximos días, con una incidencia situada alrededor de los 100 casos por 100.000 habitantes, lo que sigue siendo una afectación elevada.

Dicha situación es diferente en determinadas zonas y poblaciones de Aragón. Los municipios de Teruel, y especialmente Alcañiz, han tenido junto a Ejea de los Caballeros la afectación más elevada durante el cuarto pico epidémico, llegando a incidencias en los 7 días anteriores de más de 1.500 casos por 100.000 habitantes en Alcañiz y más de 1.100 en Teruel, pero posteriormente se han producido descensos muy pronunciados en la incidencia. A día de ayer, la incidencia acumulada de 7 días es de 207 en Teruel y 63 en Alcañiz. La provincia de Huesca en su conjunto no sólo ha sufrido una afectación menor que el conjunto de Aragón en el cuarto pico epidémico, también ha sido más temprana y se ha producido un descenso mayor. En este momento la incidencia de 7 días está en torno a los 60 casos por 100.000 habitantes, aunque parece que se ha estabilizado y no continúa el descenso. A su vez, el municipio de Zaragoza, debido a concentrar la mayor parte de la población de Aragón, tiene un comportamiento similar al del conjunto de la comunidad autónoma. El cuarto pico epidémico ha sido sin embargo de menor afectación: la incidencia semanal máxima alcanzada fue de 344 casos por 100.000 habitantes en la semana 2 (del 11 al 17 de enero) y ha tenido un descenso similar, llegando a los 119 casos por 100.000 en la semana 7. En los últimos días las incidencias de 7 días anteriores muestran también que el descenso no es tan pronunciado y sugieren una nueva situación de meseta, como también parece suceder para el conjunto de Aragón.

En resumen, se ha producido un cuarto pico epidémico por COVID-19 en Aragón y a continuación una mejora importante de la situación epidemiológica y de la repercusión en el sistema sanitario, con importantes descensos en la afectación por la enfermedad en la población. Esta tendencia favorable, si bien inestable por la incidencia aún alta y por la ocupación de camas convencionales y de intensivos en hospitales, permite adoptar medidas ponderadas de flexibilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como es la reducción de las restricciones de movilidad nocturna y la ampliación de los grupos sociales, tanto en el ámbito privado como público.

Igualmente, procede revisar, flexibilizar o dejar sin efecto concretas medidas adoptadas en los momentos de agravamiento de la situación o de pico epidemiológico, lo que viene a efectuarse mediante la presente Orden, adecuando las medidas de prevención o restricción en aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en que resulta posible, de acuerdo con la expresa previsión contenida en el artículo 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

En concreto, la provincia de Huesca refleja una situación claramente mejor respecto al resto del territorio aragonés, situándose en un nivel medio conforme a la evaluación de riesgo con los criterios fijados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por lo que corresponde su paso a nivel de alerta 3 ordinario, modulado a la realidad epidemiológica y al riesgo de exposición de los diferentes entornos. Por otro lado, la evolución de la incidencia en los municipios de Alcañiz y Teruel justifican el desconfinamiento perimetral en el caso del primero, y, en el caso de Teruel, vista la reducción significativa de contagios, resulta posible flexibilizar las restricciones adicionales acordadas, relativas al cierre de interiores de hostelería y reducción de horario de apertura de actividades no esenciales durante la semana. Por último, en la provincia de Zaragoza, pese a constatarse una buena evolución que permite una flexibilización ponderada de las medidas acordadas, aún subsisten indicadores preocupantes de presión asistencial como la ocupación de ucis, por lo que se procede a la revisión de medidas de reducción de horarios en fin de semana, manteniéndose el resto de las medidas en tanto no se avance de manera positiva en el conjunto de indicadores.

Junto a ello, y con el fin de completar la regulación establecida en la normativa de general aplicación en materia de celebración de competiciones deportivas y otros aspectos de especial relevancia en la vida económica y social, como es la garantía de la celebración de reuniones de los órganos de gobierno, administración y representación de todo tipo de entidades públicas y privadas, para el ejercicio de las funciones normativamente atribuidas, se han incorporado previsiones relativas a dichas materias, de aplicación general en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. 
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo tercero de esta Orden, permaneciendo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 3 modalidad agravada, establecido por Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón.

2. En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo. 
Adecuación territorial de modulaciones de medidas limitativas.

1. En el municipio de Teruel no serán de aplicación las medidas adicionales de restricción de actividades establecidas por Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

2. En los municipios de la provincia de Zaragoza no será de aplicación la restricción horaria de fin de semana establecida en el artículo décimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, incorporado a la misma por Orden SAN/3/2021, de 15 de enero.

Artículo tercero. 
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 3 ordinario.

1. Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.

Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

b) Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales. Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo undécimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

c) Lugares de culto. El aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

e) Competiciones deportivas. La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

f) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

g) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

h) Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

i) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

j) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

3. Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo cuarto. 
Competiciones deportivas de ámbito estatal no profesionales.

En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas según la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero.

Artículo quinto. 
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Las reuniones que hayan de celebrarse por órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla, previstos para cada nivel de alerta sanitaria por parte de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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