COVID-19. Nivel de alerta sanitario extremo y modificación de la valoración de los niveles de transmisión y riesgo en la Región de Murcia


Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Vigente desde 10/02/2021 | BORM 33/2021 de 10 de Febrero de 2021

El nivel de alerta sanitario a 8 de febrero de 2021 es extremo teniendo en cuenta que la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial y la tasa de incidencia acumulada regional a 7 días supera los 250 casos/100.000 habitantes. Por ello, resulta aplicable en todo su territorio las medidas del art. 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 14.4 de dicha Orden en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo de esta norma.

Esta norma modifica la citada Orden de 13 de diciembre para concretar las variables que se deben tener en cuenta en la valoración de los niveles de transmisión y riesgo tanto a nivel regional como municipal.

En concreto, permite, por un lado, la aplicación de medidas previstas en dicha Orden para un nivel de alerta superior al correspondiente por nivel de transmisión epidemiológica cuando el crecimiento de la tasa de incidencia acumulada, regional o municipal, sea superior al 40% en un período de 7 días. Y, por otro lado, permite la aplicación de medidas previstas para el nivel de alerta extremo cuando el crecimiento de la tasa de incidencia acumulada sea superior al 80% en un período de 7 días.

Vigencia desde: 10-02-2021

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 8 de febrero, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. Asimismo, se recoge el nivel de transmisión y alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se considera extremo y en Fase 2 en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y con un nivel de transmisión de 197,9 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 625,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Junto a la determinación de los niveles de transmisión y alerta, se dispone la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020, para cada uno de aquellos. Además, y pese a la tendencia descendente de la curva de contagios en los últimos días, nuestra Región sigue atravesando una grave situación epidemiológica que hace imprescindible mantener la intensificación de algunas de las medidas de restricción que afectan a los sectores regulados en aquella.

En primer lugar, se dispone que, en aquellos municipios en que, por no presentar nivel de transmisión extremo, se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, las mesas o agrupaciones de ellas únicamente podrán estar ocupadas por personas convivientes.

Asimismo, se considera imprescindible mantener la reducción del horario de la actividad comercial y de prestación presencial de servicios, que deberá cerrar sus locales a las 20.00 horas con carácter general para toda la Región. Estas restricciones no obstante, se ven atemperadas por la fijación de una serie de supuestos de excepción, en los que se permite la apertura más allá de la hora de cierre fijada en esta orden y por la posibilidad de que estos locales sigan prestando sus servicios mediante las modalidades de recogida previo pedido y entrega a domicilio hasta la hora de inicio de la restricción nocturna de movimientos, y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio a partir de ese momento y hasta la hora habitual de cierre.

Por último, y en relación con las medidas previstas en la citada orden de 13 de diciembre, se establece que los titulares de los locales deben recomendar que el consumo de alimentos y bebidas recogidos en sus establecimientos no se produzca en las inmediaciones los mismos, así como, al amparo de su artículo 13.4.2.5, la suspensión de la celebración de eventos multitudinarios en toda la Región de Murcia.

Además de estas medidas, y con el objeto de disminuir situaciones de riesgo y la posibilidad de nuevos contagios, se mantiene la suspensión temporal de la posibilidad de visitas y acompañamiento de pacientes en los centros sanitarios públicos y privados de la Región, articulando no obstante un sistema de autorización excepcional para aquellos casos de pacientes necesitados de una especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

También se mantiene la previsión específica de cierre y suspensión de la actividad desarrollada en los centros de día de personas mayores y personas discapacitadas, así como la suspensión de visitas en las residencias y pisos tutelados de estos colectivos, con el objeto de disminuir el riesgo de contagio en un sector de población que presenta una alta vulnerabilidad frente al virus.

Igualmente, se mantienen algunas medidas de restricción en el ámbito de la práctica deportiva. En particular, se extienden a este sector las limitaciones horarias establecidas en el artículo 4, y se regula la participación en actividades deportivas no profesionales, no federadas y de carácter informal, reduciendo a cuatro el número de personas que pueden participar en ellas cuando tengan lugar en instalaciones deportivas. Por lo que respecta al ejercicio o actividad deportiva realizada fuera de este tipo de instalaciones, se podrá llevar a cabo de forma conjunta por un máximo de dos personas cuando éstas no sean convivientes.

Por último, se considera necesario introducir dos modificaciones en el articulado de la Orden del 13 de diciembre de 2020. En primer lugar, y con el objeto hacer frente con contundencia a eventuales nuevas olas epidémicas, se prevé la posibilidad de aplicar medidas de niveles de alerta superiores al correspondiente por nivel de transmisión, cuando la tasa de incidencia acumulada regional o municipal experimente un crecimiento superior al cuarenta por ciento en un periodo de siete días.

Junto a ello, se añade un nuevo supuesto de excepción a la suspensión de la actividad de hostelería prevista en el artículo 14 de la Orden, al considerar que mantener abiertas las zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, exclusivamente para la atención de los transportistas profesionales en ruta, resulta indispensable para cubrir las necesidades básicas de estos trabajadores.

En definitiva, se mantienen con carácter temporal las medidas restrictivas de carácter sanitario vigentes en la Región de Murcia, con la convicción de que su implementación y aplicación por la ciudadanía y los sectores económicos afectados resultan imprescindibles para controlar la curva de contagios e impedir el colapso inminente del sistema sanitario.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

También es objeto de la presente orden la modificación puntual, con carácter de permanencia, de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 8 de febrero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19.

En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 8 de febrero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.1. En todo caso, el encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo y Fase 2 implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel, respectivamente, en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.2. Ello supone que, en cada municipio, las medidas a aplicar serán las del nivel de alerta muy alto, regulado en el artículo 14.3, con las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en el citado artículo 14.4.

4.3. En particular, en aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, únicamente podrán estar sentadas en cada mesa o agrupación de ellas personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, con las excepciones previstas en el artículo 1.3 del Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

4.4. Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00. A partir de esa hora, se podrá realizar la actividad de entrega previo pedido y reparto a domicilio hasta las 22.00 horas. Después de las 22.00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio, hasta la hora de cierre habitual del establecimiento.

La limitación horaria de este apartado no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación.

También quedan excluidos los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

4.5. En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento deberá recomendar a sus clientes que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.

4.6. En atención a lo dispuesto en el apartado 4.2.5 del artículo 13 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Artículo 5. 
Medidas específicas en los centros sanitarios públicos y privados.

Se mantiene, para todo el territorio regional, la suspensión temporal de las visitas así como del régimen de acompañamiento a pacientes por parte de sus familiares y personas de confianza en todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados.

No obstante lo anterior, en relación a determinados pacientes, en especial a aquellos que se encuentren incluidos en los colectivos que merecen especial protección, previstos en el Capítulo III del Título II de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, se podrá autorizar, por el Gerente del respectivo centro o persona que designe, con carácter excepcional y previa petición del interesado o de la persona que le represente, que el paciente pueda ser acompañado por un único familiar o persona de confianza.

Artículo 6. 
Medidas específicas en materia de servicios sociales.

Se mantiene, para todo el territorio regional, el cierre de los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.

Asimismo, se mantiene la suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

Artículo 7. 
Medidas específicas en materia de deportes.

Resultarán de aplicación a las instalaciones y centros deportivos las limitaciones horarias establecidas en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.

En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada realizada en este tipo de instalaciones, al margen de grupos organizados de actividades, no podrá suponer un conjunto de más de cuatro personas, salvo convivientes.

La práctica deportiva informal fuera de instalaciones y centros deportivos estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

Artículo 8. 
Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Se modifica, con carácter de permanencia, la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, en los siguientes términos:

Uno.Se adiciona un último párrafo al apartado 3 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada municipio o ámbito territorial se llevará a cabo fundamentalmente en atención a los niveles de transmisión epidemiológicos. No obstante lo anterior, en la valoración de los niveles de transmisión y riesgo también se podrán tener en consideración el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se puedan interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En particular, cuando el crecimiento de la tasa de incidencia acumulada, regional o municipal, sea superior al cuarenta por ciento en un período de siete días, se podrá determinar la aplicación de medidas previstas en esta Orden para un nivel de alerta superior al correspondiente por nivel de transmisión epidemiológica. Del mismo modo, cuando el crecimiento de la tasa de incidencia acumulada sea superior al ochenta por ciento en un período de siete días, se podrá determinar la aplicación de medidas previstas en esta Orden para el nivel de alerta extremo. Este indicador de aumento de incidencia se podrá tomar en cuenta para la toma de medidas en áreas territoriales inferiores al municipio ante la sospecha de brotes producidos por las nuevas variantes.”

Dos.Se adiciona un último ítem en el apartado 4.4 del artículo 14, quedando redactado este apartado de la siguiente manera:

“4.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

- Zonas de restauración en áreas de servicio de autovías y otras vías de comunicación, exclusivamente respecto de los transportistas profesionales en ruta.”

Artículo 9. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

Murcia, 9 de febrero de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

ANEXO. 

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