COVID-19. Nivel de alerta sanitario en los municipios de la Región de Murcia


Orden de 16 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

BORM 63/2021 de 17 de Marzo de 2021

El nivel de alerta sanitario regional a 15 de marzo de 2021 es bajo teniendo en cuenta que la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19.

Por ello, resulta aplicable en todo el territorio regional las medidas del art. 13.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, con las especificidades establecidas en la presente norma. En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 14  de dicha Orden, en lo que no se oponga a las medidas establecidas en la presente norma, en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo. Se mantienen las medidas establecidas en la Orden de 2 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

En concreto, se establecen las siguientes medidas:

- Actividad comercial y de servicios: en todo el territorio regional se fija la hora de cierre a las 22:00 horas, salvo para las excepciones previstas en la norma.

- Restauración y hostelería: se permite el aforo máximo en terrazas al aire libre y se limita al 30% su aforo en el interior con un máximo en ambos casos de 4 personas no convivientes por mesa, o un solo grupo de personas convivientes sin límite numérico.

- Celebraciones religiosas y civiles: se limita la asistencia a un máximo de 30 personas, tanto en el exterior como en el interior.

- Instalaciones y centros deportivos: se fija la hora de cierre a las 22:00 horas.

Vigencia desde: 17-03-2021

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. En este sentido, es importante destacar el crecimiento en el número de casos que se está produciendo en la variante británica, que se caracteriza por una mayor facilidad en la transmisión. Por otra parte, en estos momentos tan sólo el municipio de Librilla tiene limitada su entrada y salida del respectivo municipio en atención al nivel extremo de alerta sanitaria en que se encuentra por el incremento de contagios recientes, en virtud del Decreto del Presidente 30/2021, de 16 de marzo, por el que se adoptan medidas restrictivas de circulación de personas en diversos municipios de la Región de Murcia. Por ello la mayor libertad de movimientos entre el resto de municipios de la Comunidad Autónoma puede implicar un mayor riesgo en la expansión de la epidemia, lo que hace necesario mantener una posición de cautela en la toma de medidas y ello a pesar del descenso evidente en el número de personas afectadas.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 15 de marzo, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. Asimismo, se recoge el nivel de alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se encuentra en Fase 1 asistencial en atención al número de pacientes COVID, siendo menos de 100 los que están ingresados en la UCI, existiendo un nivel de transmisión de 31,6 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 68,7 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, por lo que la Región en su conjunto se encuentra en un nivel bajo de alerta sanitaria.

Junto a la determinación de los niveles de alerta, se dispone la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020, para cada uno de aquellos. Ahora bien, pese a la tendencia descendente de la curva de contagios en los últimos días, nuestra Región sigue atravesando una grave situación epidemiológica que hace imprescindible mantener la modulación algunas de las medidas de restricción establecidas en esta orden que afectan a determinados sectores regulados en aquella y sobre todo evitar nuevas situaciones epidemiológicas que tensionen aún más unos servicios sanitarios muy castigados durante tantos meses.

Efectivamente, nos encontramos en un momento muy delicado y trascendente por lo que, una aplicación automática del conjunto de medidas y criterios establecidos en dicha orden de 13 de diciembre de 2020 para todos los sectores de actividad, podría hacer peligrar la consolidación del notable descenso en los niveles de transmisión obtenidos durante este último mes, fruto de las medidas adicionales adoptadas y del esfuerzo continuado del conjunto de la población.

No obstante, dicho informe epidemiológico considera posible suavizar determinados criterios correctores y mantener otros para procurar evitar un proceso de desescalada demasiado rápido que ponga en peligro todos los avances obtenidos y también para valorar estadios intermedios de restricción que, en la medida de lo posible, eviten nuevas olas de crecimientos incontrolados de la pandemia. Para ello, en esta orden se adoptan o mantienen una serie de medidas adicionales.

En primer lugar, se dispone que, en todos los municipios en que, por no presentar nivel de alerta extremo, se pueda prestar el servicio de hostelería para consumo en el interior de los establecimientos, el número de mesas o agrupaciones de mesas seguirá limitado en un 30% de aforo, pero con un número máximo de cuatro personas en cada una de ellas, salvo convivientes, coincidiendo así con el número de personas que pueden permanecer sentadas en las terrazas de los establecimientos, en donde además el aforo será el máximo permitido siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad establecida. Todo ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el Decreto del Presidente 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2. En ningún caso se permitirá el servicio de barra para consumo en los establecimientos.

A este respecto, dicho informe pone de manifiesto que el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 es de 18,7 veces superior en interiores que en exteriores, lo que hace que las medidas en interior tengan que ser especialmente prudentes. En este sentido se propone mantener la reducción del aforo al 30% con lo que se consigue reducir el número de personas en interior con una mayor distancia y por tanto menor riesgo, aun cuando la mejora epidemiológica posibilite ampliar a cuatro el número de personas que puedan estar en cada mesa o agrupación de mesas en el interior. Todo ello a fin de procurar que el número de afectados posibles no se incremente, teniendo especialmente en cuenta que la interacción social en un ámbito como el interior de la hostelería siempre presenta mayor riesgo al ser necesario retirar la mascarilla de forma habitual.

También se recomienda el aplazamiento de las celebraciones nupciales o civiles o religiosas de otro tipo, aconsejando en su defecto su celebración al aire libre en exteriores. En caso de celebrarse quedarán limitadas a un máximo de 30 personas, tanto en el exterior como en el interior de los locales, resultando de aplicación en este último caso las reglas establecidas para la hostelería y restauración.

Asimismo, como consecuencia de la limitación nocturna de movimientos prevista en el citado Decreto del Presidente, se prevé igualmente que la actividad comercial y de prestación presencial de servicios deberá cerrar sus locales a las 22.00 horas con carácter general para toda la Región. Estas restricciones no obstante, se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que estos locales sigan prestando sus servicios, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, más allá de las 22.00 horas y hasta la hora habitual de cierre.

Por último, y en relación con las medidas previstas en la citada orden de 13 de diciembre, se mantiene que los titulares de los locales deben recomendar que el consumo de alimentos y bebidas recogidos en sus establecimientos no se produzca en las inmediaciones los mismos, así como el mantenimiento de la suspensión de la celebración de eventos multitudinarios en toda la Región de Murcia.

En el ámbito de la práctica deportiva se mantiene la aplicación de las limitaciones horarias establecidas con carácter general en el artículo 4, mientras que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2021, de 16 de marzo, se fija en cuatro el número de personas que pueden participar en la práctica deportiva conjunta no federada y no profesional, cuando se realice al margen de grupos organizados de actividades.

En definitiva, se mantienen con carácter temporal algunas medidas restrictivas de carácter sanitario vigentes en la Región de Murcia, con la convicción de que su implementación y aplicación por la ciudadanía y los sectores económicos afectados resultan imprescindibles para controlar la curva de contagios e impedir el colapso inminente del sistema sanitario.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 15 de marzo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 15 de marzo de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo aquello que no se opongan a las especificidades establecidas en este artículo.

4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, en todo aquello que no se oponga a las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en los apartados siguientes.

4.3 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el artículo 2.2 del Decreto del Presidente 29/2021, de 16 de marzo.

4.4 Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% de su aforo, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas. En ambos casos, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, y ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-COV-2.

No se permitirá el servicio en barra para consumo en los establecimientos.

4.5 En relación a las celebraciones relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales. El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior. En este último caso, resultarán de aplicación las reglas previstas para el interior de los establecimientos de hostelería en el apartado anterior.

4.6 En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento deberá recomendar a sus clientes que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.

4.7 Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Artículo 5. 
Medidas específicas en materia de deportes.

Resultará de aplicación a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.

En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 29/2021, de 16 de marzo.

Artículo 6. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 16 de marzo de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

ANEXO. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales