Orden de 11 de enero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.
BORM nº 10 Supl 1/2022 de 14 de Enero de 2022
Conforme a lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 10 de enero de 2022 es 4 muy alto. Los indicadores epidemiológicos y niveles de riesgo municipales se recogen en el Anexo de la presente norma.
La presente norma regula las medidas de limitación aplicables hasta la fecha a los diferentes sectores de actividad, entre las que destacan las siguientes:
- Aforos: se limitan en función del sector de actividad y el nivel de alerta. El criterio general es que para el conjunto de actividades y sectores en los que no existe obligación u opción de solicitar el pasaporte COVID, el aforo permitido en el exterior es del 100% mientras que en el interior es del 50%.
- Eventos multitudinarios: se establece la obligación de permanecer sentados pero no guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes aunque debiendo procurar la máxima separación interpersonal.
- Venta de bebidas alcohólicas: se mantiene su prohibición entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.
- Mercados y mercadillos: se permite el 100% del número de puestos habitualmente autorizados.
- Restauración y hostelería: se mantiene la supresión de las restricciones vigentes para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio, sin perjuicio de la recomendación de mantener su aplicación voluntaria.
- Ocio nocturno: se permite la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, debiendo los asistentes permanecer sentados, con los clientes provistos de mascarilla y realizándose el consumo con servicio de mesas o sentados en la barra.
Esta norma produce efectos hasta las 23:59 horas del 4 de febrero de 2022.