COVID-19. Nivel de alerta sanitaria muy alto en la Región de Murcia


Orden de 4 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 05/01/2021 | BORM 3/2021 de 5 de Enero de 2021

El nivel de alerta sanitaria a 3 de enero de 2021 es muy alto teniendo en cuenta que la Región de Murcia se encuentra en Fase I de riesgo asistencial y la tasa de incidencia acumulada regional a 14 días supera los 250 casos/100.000 habitantes. Por ello, resulta aplicable en todo su territorio las medidas del art. 13.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 14 de dicha Orden en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo de esta norma.

 

Vigencia desde: 05-01-2021

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son, el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 3 de enero de 2021, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como al nivel de transmisión y alerta en que se encuentra cada municipio y al nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que es muy alto por encontrarse en fase I pero con un nivel de transmisión de 190,4 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 284,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, señalando además la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020.

En otro orden de cosas, es obligado reflejar que el desarrollo de las fiestas navideñas supone un reto añadido en el control de la propagación del virus. Por ello, al margen de las medidas aplicables en la Región y a cada municipio en atención a la referida Orden de 13 de diciembre de 2020 y de las medidas generales y específicas aplicables al periodo navideño, adoptadas por el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, se considera necesario en estos momentos acordar el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18:00 horas de la tarde los días 5 y 6 de enero de 2021, salvo para el desarrollo de la actividad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, en un intento de procurar minimizar el riesgo que comportan las aglomeraciones de personas en días tan señalados.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Adicionalmente, también es objeto de esta orden establecer una medida específica aplicable exclusivamente durante el periodo navideño.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 3 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase I de riesgo asistencial, al presentar una cifra total de ingresos medios hospitalarios de pacientes COVID en los últimos siete días inferior a 400 personas e inferior a 100 en la UCI.

No obstante, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional a 14 días superior a los 250 casos/100.000 habitantes, el nivel de alerta sanitario regional es muy alto.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 3 de enero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables.

El encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta muy alto implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Por lo que respecta a las medidas de ámbito municipal previstas en el artículo 14 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020, en cada municipio serán aplicables aquellas que le correspondan en función del respectivo nivel de alerta municipal en que se encuentre, según queda reflejado en el Anexo a la presente orden.

Artículo 5. 
Especificidad para el periodo navideño.

Sin perjuicio de las medidas generales y específicas contenidas en el Decreto 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, durante los días 5 y 6 de enero de 2021 los establecimientos de hostelería y restauración, así como los locales que presten servicio de comida y bebida con independencia del tipo de establecimiento, deberán cerrar al público a las 18:00 horas de la tarde. A partir de esta hora y hasta la hora de inicio de la restricción de circulación y movilidad de personas en horario nocturno, dichos establecimientos podrán desarrollar únicamente la actividad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local.

Artículo 6. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 4 de enero de 2021.

El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO 

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