COVID-19. Nivel de alerta sanitaria medio en la Región de Murcia


Orden de 31 de agosto de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 01/09/2021 | BORM 202/2021 de 1 de Septiembre de 2021

A tenor de lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 30 de agosto de 2021 es medio.

En consecuencia, resulta aplicable en todo el territorio autonómico las medidas del art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 13 de dicha Orden, junto con las previsiones adicionales contenidas en la presente norma, en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

- Actividad comercial y de servicios: en todo el territorio regional se mantiene el cierre entre las 02:00 y las 06:00 horas, salvo para las excepciones previstas en la norma.

- Venta de bebidas alcohólicas: se prohíbe entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

-Distancia de seguridad: se relaja obligación de mantener una distancia de seguridad entre  asistentes o participantes en ciertas actividades cuando se trate de grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo.

- Ceremonias nupciales civiles: se establecen diferentes límites de aforo dependiendo del nivel de alerta sanitaria municipal.

- Mercados y mercadillos: se permite el 100% de la ocupación máxima de los puestos en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

- Restauración y hostelería: se limita máximo de 6 personas no convivientes por mesa en el interior de los locales y de 10 en las terrazas, o un solo grupo de personas convivientes sin límite numérico y se limita al 75% el aforo en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria. Se permiten los servicios de bufet o autoservicio.

- Ocio nocturno:  el interior de los establecimientos debe permanecer cerrado.

Vigencia desde: 01-09-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, ha fijado un marco general para la gestión de la pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento.

En este sentido, es necesario destacar las altas tasas de contagios experimentados en las últimas semanas en la Región de Murcia, así como la expansión de las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión. Si bien en las últimas semanas se aprecia una tendencia descendente en dichas tasas, resulta imprescindible seguir aplicando un conjunto de medidas restrictivas que permitan afianzar la disminución de los contagios hasta consolidar un riesgo bajo de transmisión en la Región de Murcia.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la Orden de 1 de junio de 2021, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 30 de agosto, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto.

De conformidad con los criterios establecidos por la Orden de 1 de junio de 2021, la Región se mantiene en el nivel 2 medio de alerta sanitaria, observándose un agravamiento de la situación epidemiológica a partir de comienzos del mes de julio, que, no obstante, ha iniciado un descenso en las últimas semanas. A fecha de 30 de agosto, la tasa de incidencia regional se sitúa en 100,6 casos por 100.000 habitantes a siete días. De forma paralela, la incidencia acumulada a los 14 días se sitúa en 249,4 casos por cada 100.000 habitantes.

La mayor incidencia acumulada se encuentra en la población con edades comprendidas entre los 17 y los 34 años, con una incidencia acumulada a los 7 días de 146,65 casos por 100 000 habitantes y a los 14 días de 373,68, denotando riesgos muy altos de transmisión. En la última semana, las personas mayores de 64 años han experimentado un descenso de sus tasas, con 144,14 la semana 34 y 173,13 la semana 33, que refleja un riesgo alto de trasmisión con las consecuencias negativas en la gravedad y mortalidad de la enfermedad en estas personas mayores.

A lo largo de la semana 34, del 23 al 30 de agosto, la Región de Murcia muestra unos indicadores de transmisión epidemiológica de intensidad importante. El porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas se ha situado en una prevalencia del 8,40%, cuando la semana del 20 de junio se situaba en el 2,1%, aunque ha experimentado un descenso respecto a la semana 33 que fue de 10,20%.

Desde el punto de vista de la capacidad asistencial, el porcentaje de ocupación de camas hospitalarias por COVID-19 ha pasado del 0,78% al 4,38% de la semana del 5 al 11 de julio a la semana del 23 al 30 de agosto y la ocupación de camas de UCI ha cambiado del 1,51% al 6,81% en las mismas semanas. Destacar que la ocupación de camas de hospital y de camas UCI presenta? valores en ligero descenso aunque la actividad asistencial a nivel hospitalario sigue siendo complicada. Además de estos indicadores en el ámbito hospitalario, también debe ser especialmente destacada la importante presión que está empezando a sufrir la atención primaria, en especial en aquellas áreas de salud en que el incremento de casos está provocando una cierta saturación de la atención sanitaria, con el consiguiente perjuicio en la prestación del servicio para el resto de pacientes con otras patologías.

A nivel de municipios, la transmisión comunitaria es elevada, con un nivel de alerta sanitaria 3 alta en 29 municipios de la Región de Murcia, encontrándose 7 municipios en riesgo medio y 9 en riesgo bajo.

En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 2 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación a aquellas actividades de ámbito regional reguladas en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, cuya celebración esté prevista para los próximos 7 días a contar desde la publicación de esta orden y que, según la declaración responsable y plan de contingencia presentado, se haya previsto un aforo superior al establecido para el nivel 2 de alerta sanitario regional, se permitirá mantener dicha previsión contenida en el plan de contingencia inicial, siempre y cuando comuniquen a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes de la celebración de dicho evento, el exceso de aforo previsto en el acto o evento respecto al máximo permitido para el citado nivel de alerta 2.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en dicha orden y con carácter general para toda la Región, se mantiene el cierre obligatorio de los locales destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios entre las 02.00 y las 06:00 horas. De acuerdo con lo regulado en aquella, estas restricciones se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que determinadas actividades de carácter esencial sigan prestando sus servicios en el horario nocturno si así lo tuviesen autorizado con carácter previo, mientras que otras actividades no esenciales puedan desarrollar su actividad mediante la modalidad de entrega a domicilio hasta la hora habitual de cierre.

Junto con ello, es imprescindible mantener aquellas medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. En particular, se mantiene la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas para su consumo fuera de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido, entre los que se encontrarían, entre otros, los restaurantes, servicios de hostelería o espectáculos públicos. La necesidad de contener los contagios producidos en botellones y celebraciones informales hace necesario seguir manteniendo esta medida, vigente previamente en muchos municipios, en todo el territorio regional, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que puedan existir en los diferentes municipios de la Región.

Se introduce en esta orden una precisión destinada a facilitar la interpretación conjunta de las medidas reguladoras de los diversos sectores de actividad contenidos en la Orden de 1 de junio de 2021 y las normas vigentes en cada momento en materia de limitación de la permanencia en grupos de personas. De este modo, siempre que no se superen los límites numéricos establecidos, ya sea con carácter general en espacios públicos o privados, o con carácter específico para cada tipo de actividad o sector, aquellas personas que asistan o participen en espectáculos o actividades acompañadas por amigos o familiares no tendrán que mantener entre sí, de manera obligatoria, la distancia de seguridad que en su caso se haya podido establecer.

Por su parte, para cada municipio se dispone con carácter general la aplicación de las medidas correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021, si bien moduladas en los términos recogidos en la presente orden. Así, ante la tendencia favorable de la evolución epidemiológica, se modifica la limitación a la participación de invitados en ceremonias nupciales civiles y en las celebraciones posteriores a ellas y eventos de carácter similar, equiparando los requisitos de aforo y asistencia de los niveles municipales de alerta sanitaria 3 Alto y 4 Muy Alto a los establecidos para el nivel 2 Medio.

Asimismo, los servicios técnicos competentes de esta Consejería consideran necesario mantener el cierre temporal del interior de los locales de ocio nocturno, que deben limitar a las terrazas y zonas al aire libre el desarrollo de la actividad que tienen permitida en virtud del art. 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021.

Se mantiene además el requisito de aforo para el interior de los locales de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas de aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1, que podrán ocupar hasta el 75 por ciento de su capacidad. No obstante, para estos establecimientos se mantiene la restricción de la ocupación de mesas a un máximo de seis personas en el interior de los locales y de diez personas en las terrazas y zonas exteriores, en ambos casos, con excepción de las personas convivientes.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021. Del mismo modo, la ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100% en los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1. Se incluye a su vez la previsión dirigida a simplificar la tramitación administrativa del inicio de la actividad de los establecimientos de karaoke.

Así mismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de los espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Finalmente, se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de la autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, un riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden es dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 30 de agosto de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 2 medio.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 30 de agosto de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 2 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación a aquellas actividades de ámbito regional reguladas en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, cuya celebración esté prevista para los próximos 7 días a contar desde la publicación de esta orden y que, según la declaración responsable y plan de contingencia presentado, se haya previsto un aforo superior al establecido para el nivel 2 de alerta sanitario regional, se permitirá mantener dicha previsión contenida en el plan de contingencia inicial, siempre y cuando comuniquen a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes de la celebración de dicho evento, el exceso de aforo previsto en el acto o evento respecto al máximo permitido para el citado nivel de alerta 2.

4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, junto con las previsiones adicionales contenidas en este artículo.

4.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en este artículo.

4.4. Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:

  • a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
  • h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
  • 4.5. Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.

    Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.

    4.6. Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes, se podrá eximir dicha exigencia para grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo. En estos supuestos, el máximo de personas que integren estos grupos no podrá superar los límites numéricos que estén en su caso establecidos para la actividad concreta de que se trate o, en defecto de límite específico, el número máximo de personas permitido para la permanencia en grupos de carácter informal o no reglado.

    4.7. En el desarrollo de las ceremonias nupciales civiles, la asistencia de invitados no podrá superar las siguientes cifras de aforo, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal:

    4.8. En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, la ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal y sin carácter acumulativo:

    4.9. La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

    4.10 La ocupación máxima del interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas será del 75 por ciento del aforo en aquellos municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

    4.11 Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.

    En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, con la salvedad establecida en el apartado anterior para personas convivientes.

    4.12 El interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo deberá permanecer cerrado.

    En aquellos establecimientos que dispongan de espacios comunicados de interior y exterior, deberá realizarse una adecuada delimitación de ambas zonas, con una clara inhabilitación de la zona interior para permitir únicamente el desarrollo de la actividad al aire libre.

    Los establecimientos de karaoke que puedan desarrollar su actividad en el exterior deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    4.13 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo estará permitido en los términos previstos en la presente orden.

    4.14 En los establecimientos y locales donde se celebren espectáculos públicos, así como en festejos taurinos e instalaciones permanentes donde se realicen eventos multitudinarios y deportivos, se permite la apertura de las cantinas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados. Los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

    4.15 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

  • a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
  • b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
  • c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
  • d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
  • e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
  • f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
  • g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
  • 4.16 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

    Artículo 5. 
    Eficacia.

    La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 1 de septiembre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

    Murcia, 31 de agosto de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

    ANEXO 

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