COVID-19. Nivel de alerta sanitaria medio en la Región de Murcia


Orden de 31 de agosto de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 01/09/2021 | BORM 202/2021 de 1 de Septiembre de 2021

A tenor de lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 30 de agosto de 2021 es medio.

En consecuencia, resulta aplicable en todo el territorio autonómico las medidas del art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 13 de dicha Orden, junto con las previsiones adicionales contenidas en la presente norma, en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

- Actividad comercial y de servicios: en todo el territorio regional se mantiene el cierre entre las 02:00 y las 06:00 horas, salvo para las excepciones previstas en la norma.

- Venta de bebidas alcohólicas: se prohíbe entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

-Distancia de seguridad: se relaja obligación de mantener una distancia de seguridad entre  asistentes o participantes en ciertas actividades cuando se trate de grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo.

- Ceremonias nupciales civiles: se establecen diferentes límites de aforo dependiendo del nivel de alerta sanitaria municipal.

- Mercados y mercadillos: se permite el 100% de la ocupación máxima de los puestos en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

- Restauración y hostelería: se limita máximo de 6 personas no convivientes por mesa en el interior de los locales y de 10 en las terrazas, o un solo grupo de personas convivientes sin límite numérico y se limita al 75% el aforo en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria. Se permiten los servicios de bufet o autoservicio.

- Ocio nocturno:  el interior de los establecimientos debe permanecer cerrado.