COVID-19. Nivel de alerta sanitaria en la Región de Murcia y en cada uno de sus municipios


Orden de 13 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 14/07/2021 | BORM 160/2021 de 14 de Julio de 2021

Mediante la presente, se publica el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentra la Región de Murcia y sus municipios.

Asimismo, se establecen las medidas sanitarias generales aplicables en la comunidad autónoma. No obstante, se permite que en cada municipio se apliquen medidas adicionales dependiendo de su nivel de alerta.

Vigencia desde: 14-07-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, ha fijado un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basada en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. En este sentido, es importante destacar el importante y rápido aumento de los contagios experimentado en la última semana en la Región de Murcia, así como la expansión de las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión. Por ello, y pese a que la situación de estabilización que presentaba nuestra Región en los últimos meses había permitido una suavización de las restricciones sanitarias vigentes, se hace imprescindible ahora reaccionar con rapidez, a fin de contener y hacer descender las alarmantes tasas de incidencia que se vienen registrando en los últimos días.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la Orden de 1 de junio de 2021, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 12 de julio, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto.

De conformidad con los criterios establecidos por la Orden de 1 de junio de 2021, la Región pasa al nivel 2 medio de alerta sanitaria, ya que se ha observado un cambio radical desde el día 1 de julio, manifestado como un incremento progresivamente acelerado del número de casos detectados diariamente, llegándose a duplicar durante el transcurso de la semana del 5 de julio al 11 de julio de 2021, de forma que la tasa de incidencia regional se sitúa en 105,54 casos por 100.000 habitantes a siete días. De forma paralela, la incidencia acumulada a los 14 días se ha situado en 157,75 casos por cada 100.000 habitantes. En el momento actual, la mayor incidencia acumulada se encuentra en la población con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años. Entre los 12 y los 19 años, la incidencia acumulada a los 7 días es de 368.6 casos por 100.000 habitantes, con un porcentaje de positividad del 13.8%. Entre las personas de 20 a 29 años, la incidencia acumulada aumenta hasta los 490 casos por 100.000 habitantes y un porcentaje de positividad en las pruebas del 15.5%. En el extremo opuesto se encuentran las personas de edad mayor de 70 años, que pese a estar también sufriendo un incremento en los casos, este es ligero y la incidencia acumulada se mantiene por debajo de los 25 casos por 100.000 habitantes.

El porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas se ha situado en una prevalencia del 8.1%, cuando la semana del 20 de junio se situaba en el 2.1%.

Desde el punto de vista de la capacidad asistencial, nos mantenemos en un nivel bajo con un porcentaje de ocupación de camas hospitalarias por COVID-19 del 0.78%. La ocupación de camas de UCI es del 1.51%. Pese a mantener este nivel bajo, la semana 27 ha visto un ligero incremento con respecto a la semana anterior, rompiéndose de esta forma la tendencia decreciente que hasta entonces se observaba.

En el momento actual, el principal factor implicado en este incremento de la transmisión de la infección por SARS-CoV-2 es el incremento de la interacción social: a mayor número de personas que pueden relacionarse en un espacio limitado, mayor es la probabilidad de transmisión de la enfermedad de unas personas a otras, teniendo en cuenta que el 40% de los casos en periodo de contagio son asintomáticos. Este incremento en la interacción social se refleja en el número de contactos estrechos de un caso confirmado, de forma que en la semana 26 los contactos de origen social superaron a los contactos dentro del hogar.

En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 2 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación a aquellas actividades de ámbito regional reguladas en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, cuya celebración esté prevista para los próximos 7 días a contar desde la publicación de esta orden y que, según la declaración responsable y plan de contingencia presentado, se haya previsto un aforo superior al establecido para el nivel 2 de alerta sanitario regional, se permitirá mantener dicha previsión contenida en el plan de contingencia inicial, siempre y cuando comuniquen a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes de la celebración de dicho evento, el exceso de aforo previsto en el acto o evento respecto al máximo permitido para el citado nivel de alerta 2.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en dicha orden y con carácter general para toda la Región, se mantiene la ampliación de una hora en el horario de apertura de los locales destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios, cuyo cierre obligatorio se fija entre las 02.00 y las 06:00 horas. De acuerdo con lo regulado en aquella, estas restricciones se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que determinadas actividades de carácter esencial sigan prestando sus servicios en el horario nocturno si así lo tuviesen autorizado con carácter previo, mientras que otras actividades no esenciales puedan desarrollar su actividad mediante la modalidad de entrega a domicilio hasta la hora habitual de cierre.

Junto con ello, el análisis de los brotes producidos en los últimos días pone de manifiesto la urgencia de intensificar las medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. En particular, se limita de nuevo la participación de invitados en ceremonias nupciales civiles y en las celebraciones posteriores a ellas y eventos de carácter similar, en las cuales deberán respetarse los requisitos de aforo y de número máximo de personas establecidos en la presente orden.

Asimismo, los servicios técnicos competentes de esta Consejería consideran necesario el cierre temporal del interior de los locales de ocio nocturno, que deben limitar a las terrazas y zonas al aire libre el desarrollo de la actividad que tienen permitida en virtud del art. 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021.

Se mantiene el requisito de aforo para el interior de los locales de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas de aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1, que podrán ocupar hasta el 75 por ciento de su capacidad. No obstante, para estos establecimientos se mantiene la restricción de la ocupación de mesas a un máximo de seis personas en el interior de los locales y de diez personas en las terrazas y zonas exteriores, en ambos casos, con excepción de las personas convivientes.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021. Del mismo modo, la ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100% en los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1. Se incluye a su vez la previsión dirigida a simplificar la tramitación administrativa del inicio de la actividad de los establecimientos de karaoke.

Asimismo, se introduce la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de los espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Finalmente, se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, un riesgo bajo de contagio o transmisión en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible volver a establecer, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente orden es dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 12 de julio de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 2 medio.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 12 de julio de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 2 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación a aquellas actividades de ámbito regional reguladas en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, cuya celebración esté prevista para los próximos 7 días a contar desde la publicación de esta orden y que, según la declaración responsable y plan de contingencia presentado, se haya previsto un aforo superior al establecido para el nivel 2 de alerta sanitario regional, se permitirá mantener dicha previsión contenida en el plan de contingencia inicial, siempre y cuando comuniquen a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes de la celebración de dicho evento, el exceso de aforo previsto en el acto o evento respecto al máximo permitido para el citado nivel de alerta 2.

4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, junto con las previsiones adicionales contenidas en este artículo.

4.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en este artículo.

4.4. Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:

  • a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
  • h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
  • 4.5. En el desarrollo de las ceremonias nupciales civiles, la asistencia de invitados no podrá superar las siguientes cifras de aforo, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal:

    4.6. En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, la ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal y sin carácter acumulativo:

    4.7. La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

    4.8. La ocupación máxima del interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas será del 75 por ciento del aforo en aquellos municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

    4.9. Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.

    En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, con la salvedad establecida en el apartado anterior para personas convivientes.

    4.10. El interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo deberá permanecer cerrado.

    En aquellos establecimientos que dispongan de espacios comunicados de interior y exterior, deberá realizarse una adecuada delimitación de ambas zonas, con una clara inhabilitación de la zona interior para permitir únicamente el desarrollo de la actividad al aire libre.

    Los establecimientos de karaoke que puedan desarrollar su actividad en el exterior deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    4.11. Durante el desarrollo de los espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo estará permitido en los términos previstos en la presente orden.

    4.12. En los establecimientos y locales donde se celebren espectáculos públicos, así como en festejos taurinos e instalaciones permanentes donde se realicen eventos multitudinarios y deportivos, se permite la apertura de las cantinas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados. Los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

    4.13. Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

  • a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
  • b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
  • c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
  • d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
  • e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
  • f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
  • g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
  • 4.14 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

    Artículo 6. 
    Eficacia.

    La presente Orden entrará en vigor a las 00.00 del día 14 de julio de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

    Murcia, 13 de julio de 2021.

    El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

    ANEXO 

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