COVID-19. Nivel de alerta sanitaria en cada municipio de la Región de Murcia


Orden de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

BORM 21/2021 de 27 de Enero de 2021

El nivel de alerta sanitario a 25 de enero de 2021 es extremo teniendo en cuenta que la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial y la tasa de incidencia acumulada regional a 7 días supera los 250 casos/100.000 habitantes. Por ello, resulta aplicable en todo su territorio las medidas del art. 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 14 de dicha Orden en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo de esta norma.

Asimismo, se establecen las siguientes medidas específicas:

-  Cierre a las 20:00 horas de la actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público de la Región de Murcia  debe cerrar a las 20:00 horas, permitiéndose solo los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local. Esta limitación contempla excepciones como los establecimientos de alimentación, o determinados servicios de comedor. En el caso de ciertos municipios indicados en esta norma los locales y establecimientos deben cerrar a las 18:00 horas, así como los sábados y domingos.

- Suspensión de las visitas en los centros sanitarios de la Región de Murcia, tanto públicos como privados, salvo las excepciones previstas en la norma.

- Cierre de los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad todo el territorio regional.

- Suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad de toda la Región.

- Las instalaciones y centros deportivos se someten a las mismas limitaciones horarias que establecimientos de prestación de servicios con atención al público.

- En los municipios en que se pueda prestar el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, solo se permite estar sentadas en mesa o grupo de mesas a personas convivientes, salvo excepciones.