COVID-19. Nivel de alerta sanitaria bajo en la Región de Murcia


Orden de 6 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 07/07/2021 | BORM 154/2021 de 7 de Julio de 2021

A tenor de lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 5 de julio de 2021 es bajo.

En consecuencia, resulta aplicable en todo el territorio autonómico las medidas del art. 14.1 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 13 de dicha Orden, junto con las previsiones adicionales contenidas en la presente norma, en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo.

Se mantienen las medidas vigentes hasta la fecha y se aprueban, entre otras, las siguientes:

- Se permte el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, así como en sus pausas o descansos.

- Se permiten los servicios de bufets o autoservcios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las medidas preventivas indicadas en la presente norma.

Vigencia desde: 07-07-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, ha fijado un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. En este sentido, es importante destacar el crecimiento en el número de casos que se está produciendo en las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión, así como las preocupantes cifras de contagios en otros países. Ello hace necesario mantener una posición de cautela en la toma de medidas, máxime cuando en las últimas semanas se viene observando una tendencia ascendente en el número de personas afectadas en la Región, si bien en el marco de una situación de estabilización y contención que ha supuesto un impacto de la cuarta ola muy inferior al de otras comunidades autónomas.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 5 de julio, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto.

De conformidad con los nuevos criterios establecidos por la Orden de 1 de junio de 2021, la Región se mantiene en nivel 1 bajo de alerta sanitaria, mostrando no obstante un importante ascenso en la última semana que sitúa la tasa de incidencia regional en 51,3 casos/100.000 habitantes a 7 días experimentando un incremento porcentual en los últimos 7 días del 70%. De forma paralela, la incidencia acumulada a los 14 días se ha situado en 82.1 casos por cada 100.000 habitantes, con un incremento del 41%. Las incidencias acumuladas a los 7 y 14 días en mayores de 64 años también han experimentado un ligero aumento. El porcentaje de positividad se ha elevado, situándose en el 4.6%.

A pesar de estos incrementos en la transmisión del virus SARS-CoV-2 a nivel poblacional, los indicadores asistenciales siguen mostrando unos niveles bajos; la ocupación hospitalaria por COVID-19 se sitúa en un porcentaje de camas ocupadas del 0.6% y la ocupación de camas de UCI en un porcentaje del 1.4%, por lo que el nivel de alerta regional se mantiene en el nivel 1, a la espera de su evolución en la semana próxima y del efecto que este incremento pueda tener a nivel asistencial. El nivel bajo en el que estos últimos indicadores se encuentran junto a un porcentaje cada vez mayor de población vacunada justifican de forma temporal este criterio.

Junto a la determinación de los niveles de transmisión y alerta, se dispone la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 para cada uno de aquellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en dicha orden y con carácter general para toda la Región, se mantiene la ampliación de una hora en el horario de apertura de los locales destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios, cuyo cierre obligatorio se fija entre las 02.00 y las 06:00 horas. De acuerdo con lo regulado en aquella, estas restricciones se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que determinadas actividades de carácter esencial sigan prestando sus servicios en el horario nocturno si así lo tuviesen autorizado con carácter previo, mientras que otras actividades no esenciales puedan desarrollar su actividad mediante la modalidad de entrega a domicilio hasta la hora habitual de cierre.

Junto a ello, la evolución desfavorable de la pandemia en el territorio de nuestra Región, junto con el progreso del proceso de vacunación de la población, permite mantener las restricciones sanitarias establecidas anteriormente, suavizándolas en algunos casos. Así, se mantiene la eliminación de la restricción del número máximo de asistentes en ceremonias nupciales civiles y en las celebraciones posteriores a ellas y eventos de carácter similar, en las cuales, no obstante, deberán respetarse los requisitos de aforo establecidos en la presente orden.

También se mantiene el requisito de aforo para el interior de los locales de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas de aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1, que podrán ocupar hasta el 75 por ciento de su capacidad. No obstante, para estos establecimientos se mantiene la restricción de la ocupación de mesas a un máximo de seis personas en el interior de los locales y de diez personas en las terrazas y zonas exteriores, en ambos casos, con excepción de las personas convivientes.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021. Del mismo modo, la ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100% en los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1. Se incluye a su vez la previsión dirigida a simplificar la tramitación administrativa del inicio de la actividad de los establecimientos de karaoke.

Se mantiene la autorización del consumo de bebidas y alimentos durante el desarrollo de espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, así como durante sus pausas y descansos, permitiéndose a tal efecto la apertura de las cantinas pero no el consumo en las mismas, debiéndose producir dicho consumo en los asientos asignados.

Finalmente, se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de la autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, un riesgo bajo de contagio o transmisión en la Región de Murcia. Para ello es totalmente imprescindible mantener algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia se encuentre entre las comunidades autónomas con uno de los mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia.

Esta Orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 5 de julio de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 bajo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 5 de julio de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 1 en el artículo 14.1 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, junto con las previsiones adicionales contenidas en este artículo.

4.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en este artículo.

4.4 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:

a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.

h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.

4.5. En el desarrollo de ceremonias nupciales civiles, el número máximo permitido de asistentes únicamente vendrá determinado por el aforo del establecimiento en el que se desarrollen, no pudiendo superar los siguientes porcentajes, dependiendo de si se celebra en el interior o en el exterior y según el nivel de alerta sanitaria municipal:

4.6 En las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y otras celebraciones similares, el número máximo permitido de asistentes únicamente vendrá determinado por el aforo del establecimiento en el que se desarrollen, no pudiendo superar los siguientes porcentajes, dependiendo de si se celebra en el interior o en el exterior y según el nivel de alerta sanitaria municipal:

4.7 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

4.8 La ocupación máxima del interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas será del 75 por ciento del aforo en aquellos municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

4.9 Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.

En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, con la salvedad establecida en el apartado anterior para personas convivientes.

4.10 Se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, así como en sus pausas o descansos, en los términos previstos en la presente orden.

4.11 En los establecimientos y locales donde se celebren espectáculos públicos, así como en festejos taurinos e instalaciones permanentes donde se realicen eventos multitudinarios y deportivos, se permite la apertura de las cantinas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados. Los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

4.12 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.

b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.

c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.

d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.

e) Los utensilios para servirse, así? como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.

f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.

g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.

4.13 Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

4.14 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

Artículo 5. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor en el momento de su publicación y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 6 de julio de 2021.

El Consejero de Salud,

Juan José Pedreño Planes.

ANEXO. 

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