COVID-19. Nivel de alerta sanitaria bajo en la Región de Murcia


Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 11/12/2021 | BORM Núm. 284 Suplm. 22/2021 de 10 de Diciembre de 2021

Conforme a lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 7 de diciembre de 2021 es 1 bajo. Los indicadores epidemiológicos y niveles de riesgo municipales se recogen en el Anexo de la presente norma.

En consecuencia, resultan aplicables en todo el territorio autonómico las medidas previstas para el nivel 1 en el art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. Las actividades reguladas en el art. 13 de dicha Orden se consideran actividades de ámbito regional, por lo que se les aplican las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto.

Tan sólo las actividades de ocio nocturno, hostelería, restauración y celebraciones, cuando los responsables de los establecimientos no exijan a sus clientes la exhibición del denominado pasaporte COVID para el acceso al interior de los locales, se pueden regir por el nivel de alerta que tenga el municipio concreto en que se encuentre cada establecimiento. Al margen de ello, el criterio general es que para el conjunto de actividades y sectores en los que no existe obligación u opción de solicitar el pasaporte COVID, el aforo permitido en el exterior será del 100% mientras que en el interior será del 75%, atendiendo al nivel 1 regional en que se encuentra la Región.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

- Aforos: se limitan en función del sector de actividad y el nivel de alerta.

- Eventos multitudinarios: al aire libre se pueden flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021 si el organizador presenta un plan de contingencia previamente autorizado por la Consejería.

- Celebraciones posteriores a ceremonias nupciales: se permite el uso de la pista de baile, siempre que se haga uso de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

 - Venta de bebidas alcohólicas: se mantiene su prohibición entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

- Mercados y mercadillos: se permite el 100% del número de puestos habitualmente autorizados.

- Restauración y hostelería: se permite optar a los responsables de los establecimiento por exigir o no a sus clientes la documentación sanitaria para el acceso al interior de los locales. Se mantiene la eliminación del limite de personas sentadas en mesas y se permite el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, permitiendo el consumo de pie en torno a las mesas tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla.

- Ocio nocturno: se establece como obligatoria la exigencia del pasaporte COVID, y se mantenen las medidas aplicables conforme al nivel de alerta sanitaria municipal, cuyos niveles máximos de aforo permitidos en el interior para los niveles municipales 1 y 2 son del 75%, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto. Se permite el baile en las pistas de baile, con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. Asimismo, se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y de disc-jockeys en directo, pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra.

Estas medidas surten efectos hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2022.

Vigencia desde: 11-12-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, fijó un marco general para la gestión de la pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento.

A la vista del informe epidemiológico emitido en fecha 8 de diciembre por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria ajustados en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto, atendiendo a los diferentes índices y criterios epidemiológicos aplicables.

A tal efecto, el informe epidemiológico explicita que desde el inicio de la pandemia de COVID-19, se han diagnosticado de la enfermedad un total de 149.046 casos, lo que supone que un 9.8% de la población de la Comunidad Autónoma ha sido diagnosticada de infección por SARS-CoV-2. La tasa de letalidad en la Región de Murcia se sitúa en el 1.2%, porcentaje que se eleva al 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital. A 6 de diciembre de 2021 se encuentran ingresadas 103 personas en los hospitales de la Región (76 la semana anterior), de las cuales 23 están en las UCI (15 la semana anterior). Desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1772 personas (4 más que la semana anterior).

Se puede situar el inicio de la quinta ola en la Región de Murcia el día 20 de junio, que alcanzó el pico máximo de incidencia acumulada (IA) a los 14 días el día 31 de julio con un valor de 490.1 casos por 100 000 habitantes. Desde entonces, la IA a los 14 días siguió un curso descendente, alcanzando su nadir el 13 de octubre con una cifra de 46.7 casos por 100 000 habitantes. Desde entonces, mantuvo una situación estable hasta la semana epidemiológica 44 (del 1 al 7 de noviembre) en la que comenzó a vislumbrarse un cambio de tendencia, marcando el inicio de la sexta ola en la Región de Murcia. Se observó del 8 al 14 de noviembre un incremento en relación a la semana anterior del 60% en la IA a 7 días. Durante la semana 46, este incremento se ha acelerado, siendo del 200% en la IA a 7 días. La semana del 22 al 28 de noviembre (semana 47) y la semana del 29 de noviembre al 5 de diciembre (semana 48), han mostrado un aumento del 40% en la IA a 7 días, y entre el 40% y el 60% a los 14 días. Este empeoramiento de los indicadores de transmisión comunitaria de la COVID-19 ha afectado a todas las edades, pero han sido particularmente más acusado en el grupo de población menor de 12 años, que experimenta en el momento actual el mayor riesgo de infección.

Además, en el momento actual el aumento en la circulación comunitaria del SARS-CoV-2 y de los casos de COVID-19 se está trasladando a los indicadores que miden la capacidad asistencial hospitalaria; pues el porcentaje de camas hospitalarias ocupadas por casos de COVID-19 aumenta de la semana 47 (1.9%) a la semana 48 (2.6%) en un 50%; mientras que el porcentaje de camas de UCI ocupadas cambia de 2.9% en la semana 47 a un 4.2% en la 48, con un incremento del 40%.

El nivel de alerta sanitaria en la Región de Murcia, atendiendo a indicadores epidemiológicos y asistenciales, se encuentra en nivel de riesgo 1, encontrándonos en un riesgo de transmisión comunitaria alto y de carga asistencial bajo.

Tras valorar los indicadores de incidencia junto a otros indicadores como la presencia de brotes locales, la trazabilidad de los casos y los porcentajes de casos sin vínculo epidemiológico, junto al tamaño de los núcleos poblacionales, a nivel de municipios, el nivel de transmisión comunitaria de la infección es, en general, alto. Al final de la semana 48 hay seis municipios con un nivel 4 de transmisión muy alto, 12 municipios con nivel 3 de transmisión alto, de 20 municipios en nivel 2 de transmisión y 7 en nivel 1 bajo.

Tras establecer el nivel de alerta sanitaria regional y exponer los indicadores epidemiológicos y los niveles de alerta sanitaria, regionales y municipales, la presente orden determina con carácter general que el conjunto de sectores y actividades quedarán sometidos al nivel de alerta regional que exista en cada momento. Tan sólo, la actividad de ocio nocturno y la actividad de hostelería y restauración y celebraciones cuando los responsables de los establecimientos no exijan a sus clientes la exhibición del denominado pasaporte COVID para el acceso al interior de los locales se regirán por el nivel de alerta que tenga el municipio concreto en que se encuentre cada establecimiento. A partir de estas premisas, el criterio general es que para el conjunto de actividades y sectores en los que no existe obligación u opción de solicitar el pasaporte COVID, el aforo permitido en el exterior será del 100% mientras que en el interior será del 75%, atendiendo al nivel 1 regional en que se encuentra la Región.

Dicho esto, es obligado reflejar que el agravamiento de la situación epidemiológica regional, que no es ajeno al el conjunto del país, hace imprescindible adoptar medidas restrictivas específicas y adicionales, que implican afectación de derechos fundamentales, para aquellos sectores de actividad (hostelería y restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio nocturno) que, a juicio de los técnicos responsables?, presentan un mayor riesgo de contagio en atención a la naturaleza intrínseca de esas actividades cuando se desarrolla en el interior de los locales, por implicar una mayor interacción social entre personas y una retirada frecuente de la mascarilla, que debe ser considerada como el medio de protección más seguro y eficiente para la protección frente al coronavirus.

La exigencia y obligatoriedad de esta documentación se convierte así en la única herramienta que ofrece una cierta garantía de seguridad, no plena ciertamente, pero que, al menos debe coadyuvar a que no empeoren los indicadores asistenciales, a la vez que se posibilita un mantenimiento más o menos normalizado del ejercicio en todas estas actividades económicas que han sido las más afectadas durante todos estos meses de pandemia.

Este mecanismo adicional de seguridad no es otro que la presentación por parte de los clientes, en el momento del acceso al local, de la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo.

La acreditación de una determinada situación inmunológica por parte de los clientes se considera una medida imprescindible para que estas actividades, caracterizadas por la concurrencia simultánea de diversos factores de riesgo frente al COVID 19, puedan mantener de forma significativa su actividad habitual.

Precisamente, en atención a la exigencia o no de estos documentos sanitarios la presente orden establece como unos criterios específicos de aforo para los diferentes tipos de establecimiento en función de los niveles, del mismo modo que también determina un sistema diferenciado para los tres sectores que presentan un mayor riesgo de contagio.

Así, reconociendo la mayor dificultad que supone para los establecimientos de hostelería y restauración, así como de celebraciones de cualquier índole, la exigencia obligatoria del pasaporte COVID, se propone que los responsables de los establecimientos puedan optar voluntariamente por exigir o no a sus clientes la documentación sanitaria para el acceso al interior de los locales. En el supuesto de que requieran esta documentación, se aplicará el nivel regional y se permitirá en el exterior una ocupación del 100%, mientras que los porcentajes de aforo en el interior serán, respectivamente, de 100% cuando la región se encuentre en nivel de alerta sanitaria 1 o 2 regional, del 75% en nivel alto 3 y del 50% en nivel 4 muy alto. De este modo, esta obligatoriedad de la exigencia del pasaporte COVID permitiría a estos sectores en fecha actual una plena ocupación de su aforo, gracias a las garantías adicionales que comporta la vacunación o la realización de un test previo.

En caso contrario, esto es, en el supuesto de que opten por no solicitarlo, se aplicará el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.

Por lo que respecta a la actividad de ocio nocturno, cabe reflejar que, por sus características propias, es una actividad donde se produce un elevado nivel de interacción social que conlleva un incremento en el riesgo de contagio y en la transmisión del coronavirus, y es el ámbito donde se han producido brotes de elevada magnitud en la Región de Murcia en anteriores olas pandémicas. Por tanto, se considera necesario, en primer término, establecer como obligatoria la exigencia del pasaporte COVID y no con carácter voluntario, manteniendo además la vinculación de las medidas aplicables con el nivel de alerta sanitaria municipal, cuyos niveles máximos de aforo permitidos en el interior para los niveles municipales 1 y 2 será del 75%, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.

La exigencia de esta documentación sanitaria, si bien implica una restricción de derechos fundamentales para los usuarios, se considera no obstante proporcional por ser la única herramienta que puede posibilitar mantener un ejercicio más o menos normalizado, aun con limitaciones, de determinadas actividades que generan un mayor riesgo de contagio.

En todo caso, es una medida que no supone una novedad en nuestra Comunidad Autónoma, habiendo ya sido adoptada con anterioridad, no sólo para determinados eventos específicos, sino también con carácter voluntario para el sector de las celebraciones y del ocio nocturno, estando precisamente vigente en la actualidad para estos ámbitos desde finales de octubre.

Por otra parte, es obligado poner de manifiesto la proporcionalidad de una medida sobre la que, además, se pronunció en sentido favorable la Sentencia número 1112/2021, de 14 de septiembre del Tribunal Supremo, que avaló por primera vez la utilización de estos documentos para el área del ocio nocturno y de la hostelería y restauración en la comunidad autónoma de Galicia y que de modo más reciente el Alto Tribunal también ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia de 1412/2021, de 1 de diciembre, por la que estimando el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco, ha revocado el fallo del TSJ de esa comunidad autónoma, por apreciar que la medida es adecuada, idónea y proporcional para el conjunto del territorio que supere un determinado nivel de incidencia, en concreto 150 casos/100.000 habitantes, dado el incremento generalizado de infecciones, y ello por apreciar expresamente que “la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que. en ocasiones precedentes, no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado”.

Al amparo de esta doctrina jurisprudencial, se considera idónea la adopción de estas medidas restrictivas en la presente orden para los sectores de la hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, con una duración aproximada de un mes, en concreto hasta 14 de enero de 2022, al objeto de permitir una cierta estabilidad en las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, en especial en unas fechas tan significativas, sin perjuicio de que la situación epidemiológica pueda hacer necesaria su modificación o incluso su levantamiento antes de que transcurra dicho plazo.

Dado que estas medidas adicionales y temporales de seguridad constituyen actuaciones urgentes y necesarias para la protección de salud pública y pueden implicar, aunque sea de forma leve, limitación o restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, su exigencia deberá ser sometida a autorización previa de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, adquiriendo eficacia únicamente tras dicha autorización.

Estas medidas encontrarían su sustento y habilitación en la posibilidad de que las administraciones sanitarias puedan adoptar medidas restrictivas de derechos en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en primer término, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, de forma complementaria, que reconocen y recogen respectivamente un amplio abanico de medidas, de carácter restrictivo o limitativo de actividades de cualquier índole que, con carácter ejecutivo, pueden adoptar las administraciones sanitarias.

Además de estas medidas restrictivas específicas vinculadas a la exigencia del pasaporte COVID, la presente orden también incorpora el conjunto de medidas de limitación aplicables a los diferentes sectores de actividad, que esencialmente son las mismas que se venían aplicando la semana anterior.

Así, en los festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios se mantiene la no obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes aunque debiendo procurar la máxima separación interpersonal.

Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas por la normativa, siempre que el organizador del evento presente un plan de contingencia, que deberá ser autorizado por la Consejería de Salud, que contenga medidas específicas y adicionales que garanticen la seguridad del evento.

Junto con ello, es imprescindible mantener también aquellas medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. En particular, se mantiene la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas para su consumo fuera de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido, entre los que se encontrarían, entre otros, los restaurantes, servicios de hostelería o espectáculos públicos. La necesidad de contener los contagios producidos en botellones y fiestas informales hace necesario seguir manteniendo esta medida, vigente previamente en muchos municipios, en todo el territorio regional, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que puedan existir en los diferentes municipios de la Región.

También se mantiene el levantamiento de la prohibición de celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, que podrán realizarse siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones entre los espectadores.

Junto a ello, la presente orden mantiene la eliminación del número de personas sentadas en mesas de hostelería y restauración. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

Se mantiene la previsión de que tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se pueda consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla. Asimismo, la presente orden mantiene la posibilidad de que los participantes en celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares puedan hacer uso de la pista de baile, siempre que quienes deseen hacerlo vayan provistos de mascarilla y no consuman alimentos y bebidas fuera del entorno de una mesa.

Igualmente, en relación a los locales y establecimientos de ocio nocturno se permite la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra. Asimismo, se permitirá el baile en las pistas de estos establecimientos, siempre con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas.

La ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100%.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

En el mismo sentido, y sin perjuicio de la recomendación de mantener su aplicación voluntaria, se mantiene la supresión de las restricciones vigentes para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio, establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021; así como la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida para teatros, cines y establecimientos similares en el apartado 13.13.8 de la citada Orden, servicio que podrá reinstaurarse siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

Asimismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de cualesquiera espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Se mantiene la mención expresa a que estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a los actos institucionales y culturales, entregas de premios, presentaciones, congresos o jornadas, entre otros.

Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, el riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses. Igualmente, se reitera la necesidad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, con las únicas excepciones previstas en la legislación vigente.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 7 de diciembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 Bajo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 7 de diciembre de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal ajustados son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Niveles y medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1. Queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en esta Orden.

4.2 Con carácter general en toda la Región, el conjunto de las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021, tendrán la consideración de actividades de ámbito regional siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto y sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden.

Únicamente se excepciona de este criterio la actividad de ocio nocturno que se regirá, en todo caso, por el nivel de alerta municipal que corresponda en cada momento, así como las actividades de restauración y hostelería y de celebraciones de cualquier índole en el supuesto de que sus responsables no exijan la exhibición del pasaporte COVID, previsto en el apartado 6 de este artículo, a todos los clientes que accedan al interior de los locales.

4.3 El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad, a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio nocturno, será del 100% en el exterior y en el interior será del 75% en consideración al nivel de alerta sanitaria 1 Bajo en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden. Estas medidas se aplicarán con independencia del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio.

4.4 Con carácter general, los porcentajes de ocupación y aforo para los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y de celebraciones de cualquier índole, será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 100% cuando la Región se encuentra en nivel de alerta 1 o 2 regional, del 75% en nivel de alerta 3 regional y del 50% para el nivel de alerta 4 regional, siempre y cuando los responsables de los establecimientos procedan a exigir a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales la presentación del denominado pasaporte sanitario COVID, en los términos previstos en el apartado 6 de este artículo.

En caso contrario, esto es, en el supuesto de que opten por no solicitarlo, se aplicará el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.

4.5 Por su parte, los establecimientos y actividades dedicados al ocio nocturno a que se refiere el artículo 13.26 de la orden de 1 de junio de 2021, deberán exigir con carácter obligatorio a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales el pasaporte sanitario, en los términos previstos en el apartado siguiente, teniendo limitado su aforo función del nivel de alerta municipal. En todos los casos, el aforo permitido en el exterior será del 100%, y en el interior será del 75% para los niveles de alerta municipal 1 y 2, del 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y del 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto, resultándoles de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4.6 Los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno, regulados en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 5 de este artículo, respectivamente, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2.º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1.º Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
  • 2.º Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.
  • 3.º Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
  • En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
  • Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.
  • Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.
  • 4.7 En la hostelería y restauración, no existirá limitación del número de personas sentadas en mesas. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

    Tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se podrá consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla.

    Asimismo, en las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares a que se refiere el artículo 13.3 de la Orden de 1 de junio de 2021 estará permitido el uso de la pista de baile, siempre que los usuarios vayan provistos de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

    4.8 Los establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo podrán desarrollar su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales.

    Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra. Asimismo, se permitirá el baile en las pistas de baile de estos establecimientos, siempre con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. En lo demás, también les resultará de aplicación los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para los establecimientos y actividades de ocio en el artículo 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.

    Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    4.9 Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.

    Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.

    4.10 Con carácter general para toda la Región, se permite la celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. En particular, estos eventos deberán desarrollarse en espacios adecuadamente delimitados y con el público sentado en todo momento.

    4.11 Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes se eximirá dicha exigencia, si bien deberá guardarse la mayor distancia posible.

    4.12 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados.

    4.13 En los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios, el uso de la mascarilla será obligatorio pero no será exigible la obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, si bien deberá procurarse la máxima distancia posible entre asistentes.

    Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021, siempre y cuando el organizador presente un plan de contingencia, que deberá aceptar ser previamente autorizado por la Consejería, en el que se recojan medidas específicas adicionales que garanticen la seguridad del evento.

    4.14 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos en cualesquiera establecimientos e instalaciones, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo estará permitido en los términos previstos en la presente orden.

    Estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a las actividades relativas a actos institucionales, culturales, homenajes y eventos asimilados, así como a congresos, seminarios y jornadas de formación.

    4.15 En los establecimientos, instalaciones y locales donde se celebren los actos a que se refiere el apartado anterior, se permite la venta y dispensación de comida y bebida en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración.

    4.16 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

  • a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
  • b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
  • c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
  • d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
  • e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
  • f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
  • g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
  • 4.17 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

    4.18 Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio.

    4.19 Queda sin efecto la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida en el apartado 13.13.8 de la Orden de 1 de junio de 2021, pudiendo prestarse dicho servicio siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

    Artículo 5. 
    Eficacia y entrada en vigor.

    5.1 Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la autorización judicial previa de las medidas contempladas en el apartado 4.6, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como requisito obligado y previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en su caso, posterior entrada en vigor.

    5.2 Previa autorización judicial prevista en apartado anterior, la presente Orden, surtirá efectos, en su caso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2022, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional. La entrada en vigor de la presente Orden dejará, en consecuencia, sin efecto la Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

    Murcia, 8 de diciembre de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

    ANEXO 

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