COVID-19. Nivel de alerta sanitaria bajo en la Región de Murcia


Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Vigente desde 01/12/2021 | BORM 278/2021 de 1 de Diciembre de 2021

Conforme a lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 30 de noviembre de 2021 es 1 bajo. Los indicadores epidemiológicos y niveles de riesgo municipales se recogen en el Anexo de la presente norma.

En consecuencia, resultan aplicables en todo el territorio autonómico las medidas previstas para el nivel 1 en el art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. Las actividades reguladas en el art. 13 de dicha Orden se consideran actividades de ámbito regional, por lo que se les aplican las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

Aforos: se limitan en función del sector de actividad y el nivel de alerta.

Eventos multitudinarios: al aire libre se pueden flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021 si el organizador presenta un plan de contingencia previamente autorizado por la Consejería.

Celebraciones posteriores a ceremonias nupciales: se permite el uso de la pista de baile, siempre que se haga uso de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

 Venta de bebidas alcohólicas: se mantiene su prohibición entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

Mercados y mercadillos: se permite el 100% del número de puestos habitualmente autorizados.

Restauración y hostelería: se mantiene la eliminación del limite de personas sentadas en mesas y se permite el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, permitiendo el consumo de pie en torno a las mesas tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla.

Ocio nocturno: se permite su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales, cumpliendo los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería. Se permite el baile en las pistas de baile, con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. Asimismo, se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y de disc-jockeys en directo, pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra.

Vigencia desde: 01-12-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, fijó un marco general para la gestión de la pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento.

En este sentido, y tras un primer descenso en las altas tasas de contagios que se habían experimentado en julio y agosto en la Región de Murcia, durante los meses de octubre y noviembre se ha venido observando un crecimiento sostenido que se ha acentuado considerablemente en las últimas semanas, siendo del 40% en las tasas de incidencia acumulada a 7 días y a 14 días, afectando especialmente a la población menor de 12 años, que es la que presenta un mayor riesgo de contagio.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la Orden de 1 de junio de 2021, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria ajustados en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto, atendiendo a los diferentes índices y criterios epidemiológicos aplicables.

A tal efecto, el informe epidemiológico explicita que en el momento actual, el aumento en la circulación comunitaria del SARS-CoV-2 y de los casos de COVID-19 ya se está trasladando a los indicadores que miden la capacidad asistencial hospitalaria; el porcentaje de camas hospitalarias ocupadas por casos de COVID-19 ha ascendido al 1,9% (con una subida del 70%) y el porcentaje de camas de UCI ocupadas en el 2,9% (con una subida del 40%). Por ello, ante la situación epidemiológica descrita, es necesario mantener las medidas efectivas en el control de la transmisión implementadas hasta la fecha actual.

En dicho informe se evidencia que desde el inicio de la pandemia de COVID-19, se han diagnosticado de la enfermedad un total de 146 560 casos, lo que supone que un 9.6% de la población de la Comunidad Autónoma ha sido diagnosticada de infección por SARS-CoV-2. La tasa de letalidad en la Región de Murcia se sitúa en el 1.2%, porcentaje que se eleva al 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital. A 29 de noviembre de 2021 se encuentran ingresadas 76 personas en los hospitales de la Región, de las cuales 15 están en las UCI. Desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1768 personas.

Tras la quinta ola de COVID-19, sufrida por nuestra Región el pasado verano, las cifras de contagios mantuvieron una situación estable hasta la semana epidemiológica 44 (del 1 al 7 de noviembre) en la que comenzó a vislumbrarse un cambio de tendencia, que se confirmó la semana siguiente, del 8 al 14 de noviembre, con un incremento en relación a la semana anterior del 60% en la IA a 7 días. Durante la semana 46, este incremento se aceleró, siendo del 200% en la IA a 7 días. La última semana (del 22 al 28 de noviembre, semana 47) ha aumentado un 40% tanto la IA a 7 días, que se sitúa en el 125,3 por 100.000 habitantes, como a los 14, que es de 215,3 por 100.000 habitantes. Este empeoramiento de los indicadores de transmisión comunitaria de la COVID-19 ha afectado a todas las edades, pero ha sido particularmente más acusado en el grupo de población menor de 12 años, que experimenta en el momento actual el mayor riesgo de infección.

Durante la semana 47, el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas también ha mostrado un incremento apreciable en relación al de la semana anterior (5.9%), situándose en el 7.2%.

El nivel de alerta sanitaria en la Región de Murcia, atendiendo a indicadores epidemiológicos y asistenciales, se encuentra en nivel de riesgo 1, con un riesgo de transmisión comunitaria medio y de carga asistencial bajo. A nivel de municipios, al final de la semana 47 hay cinco municipios en nivel de transmisión 4 muy alto, 8 municipios en nivel 3 alto, 20 en nivel de transmisión 2 medio y el resto en nivel de transmisión 1 bajo.

Tras establecer el nivel de alerta sanitario regional y exponer los indicadores epidemiológicos y los niveles de alerta sanitaria municipales, la presente orden contiene un conjunto de medidas que tratan de modular y adaptar a la cambiante situación epidemiológica de la Región las restricciones sanitarias vigentes, que esencialmente son las mismas que se venían aplicando la semana anterior.

En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para el nivel 1 bajo en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, sin perjuicio de las especificidades contenidas en la presente orden.

Así, en los festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios se mantiene la no obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes aunque debiendo procurar la máxima separación interpersonal.

Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas por la normativa, siempre que el organizador del evento presente un plan de contingencia, que deberá ser autorizado por la Consejería de Salud, que contenga medidas específicas y adicionales que garanticen la seguridad del evento.

Por otra parte, el aforo máximo permitido en todos los sectores de actividad regulados en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 será del 75% en interior y del 100% en exterior, en consideración al nivel de alerta sanitaria 1 Bajo en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden de 1 de junio de 2021. Igualmente, todas las actividades mantienen la consideración de actividades de ámbito regional, siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas en función del nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto.

No obstante lo anterior, el aforo en el interior de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio a que se refieren los apartados 13.7, 13.3 y 13.26 de la orden de 1 de junio de 2021, quedará limitado al 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y al 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto.

Junto con ello, es imprescindible mantener también aquellas medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. En particular, se mantiene la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas para su consumo fuera de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido, entre los que se encontrarían, entre otros, los restaurantes, servicios de hostelería o espectáculos públicos. La necesidad de contener los contagios producidos en botellones y fiestas informales hace necesario seguir manteniendo esta medida, vigente previamente en muchos municipios, en todo el territorio regional, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que puedan existir en los diferentes municipios de la Región.

También se mantiene el levantamiento de la prohibición de celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, que podrán realizarse siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones entre los espectadores.

Junto a ello, la presente orden mantiene la eliminación del número de personas sentadas en mesas de hostelería y restauración. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

Se mantiene la previsión de que tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se pueda consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla. Asimismo, la presente orden mantiene la posibilidad de que los participantes en celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares puedan hacer uso de la pista de baile, siempre que quienes deseen hacerlo vayan provistos de mascarilla y no consuman alimentos y bebidas fuera del entorno de una mesa.

Continua también vigente la medida sanitaria restrictiva con afectación derechos fundamentales, adoptada inicialmente por Orden de 19 de octubre y prorrogada por Orden de 9 de noviembre de 2021, por la cual se permite que los titulares de los establecimientos de celebraciones y de ocio nocturno regulados en los artículos 13.3 y 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021, puedan alcanzar la plena ocupación del aforo en el interior de los locales en aquellos municipios que estuviesen en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio, siempre que, a los efectos de un mayor nivel de seguridad, dichos establecimientos soliciten a sus clientes en el momento del acceso al local la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo. La prórroga de dicha medida fue autorizada por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia hasta las 23:59 del día 17 de diciembre de 2021, con objeto de permitir una cierta estabilidad en las condiciones de funcionamiento de los establecimientos y sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Igualmente, en relación a los locales y establecimientos de ocio nocturno se permite la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra. Asimismo, se permitirá el baile en las pistas de estos establecimientos, siempre con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas.

La ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100%.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

En el mismo sentido, y sin perjuicio de la recomendación de mantener su aplicación voluntaria, se mantiene la supresión de las restricciones vigentes para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio, establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021; así como la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida para teatros, cines y establecimientos similares en el apartado 13.13.8 de la citada Orden, servicio que podrá reinstaurarse siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

Asimismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de cualesquiera espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Se mantiene la mención expresa a que estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a los establecimientos, locales y eventos a que se refiere el apartado 4.1.3 de esta orden, tales como actos institucionales y culturales, entregas de premios, presentaciones, congresos o jornadas, entre otros.

Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, el riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses. Igualmente, se reitera la necesidad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, con las únicas excepciones previstas en la legislación vigente.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 30 de noviembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 Bajo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 30 de noviembre de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal ajustados son los recogidos en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1 Queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en este artículo.

4.2 En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 1 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.3 En los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios, el uso de la mascarilla será obligatorio pero no será exigible la obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, si bien deberá procurarse la máxima distancia posible entre asistentes.

Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021, siempre y cuando el organizador presente un plan de contingencia, que deberá aceptar ser previamente autorizado por la Consejería, en el que se recojan medidas específicas adicionales que garanticen la seguridad del evento.

4.4 Con carácter general para toda la Región, el conjunto de las actividades reguladas en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021 tendrán la consideración de actividades de ámbito regional, siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto.

Asimismo, el aforo máximo permitido en todos los sectores de actividad regulados en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 será del 75% en interior y del 100% en exterior, en consideración al nivel de alerta sanitaria 1 Bajo en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden. Estas medidas se aplicarán con independencia del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio, a excepción de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio a que se refieren los apartados 13.7, 13.3 y 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021, cuyo aforo en el interior quedará limitado al 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y al 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto.

En la hostelería y restauración, no existirá limitación del número de personas sentadas en mesas. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

Tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se podrá consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas sin mascarilla.

Asimismo, en las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares a que se refiere el artículo 13.3 de la Orden de 1 de junio de 2021 estará permitido el uso de la pista de baile, siempre que los usuarios vayan provistos de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

4.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos municipios con nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio, los responsables de los establecimientos y actividades de celebraciones y ocio a que se refieren los apartados 13.3 y 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021 podrán optar por aplicar una ocupación máxima del cien por cien del aforo tanto en interior como en exterior, siempre que requieran a los clientes, como condición para el acceso al local, la exhibición de la documentación a que se refiere el presente apartado.

En particular, los responsables de los establecimientos que deseen aplicar esta medida deberán asegurarse de que todos los asistentes presenten un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2.º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1.º Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
  • 2.º Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación n.º 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.
  • 3.º Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
  • En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

    Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

    Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.

    4.6 Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.

    Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.

    4.7 Con carácter general para toda la Región, se permite la celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. En particular, estos eventos deberán desarrollarse en espacios adecuadamente delimitados y con el público sentado en todo momento.

    4.8 Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes se eximirá dicha exigencia, si bien deberá guardarse la mayor distancia posible.

    4.9 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados.

    4.10 Los establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo podrán desarrollar su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales.

    Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo pudiendo los asistentes permanecer de pie, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y el consumo se realice con servicio de mesas o sentados en la barra. Asimismo, se permitirá el baile en las pistas de baile de estos establecimientos, siempre con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. En lo demás, también les resultará de aplicación los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para los establecimientos y actividades de ocio en el artículo 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.

    Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    4.11 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos en cualesquiera establecimientos e instalaciones, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo estará permitido en los términos previstos en la presente orden.

    Estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a las actividades relativas a actos institucionales, culturales, homenajes y eventos asimilados, así como a congresos, seminarios y jornadas de formación, a que se refiere el apartado 4.1.3 de esta orden.

    4.12 En los establecimientos, instalaciones y locales donde se celebren los actos a que se refiere el apartado anterior, se permite la venta y dispensación de comida y bebida en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración.

    4.13 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

  • a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
  • b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
  • c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
  • d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
  • e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
  • f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
  • g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
  • 4.14 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

    4.15 Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio.

    4.16 Queda sin efecto la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida en el apartado 13.13.8 de la Orden de 1 de junio de 2021, pudiendo prestarse dicho servicio siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

    Artículo 5. 
    Eficacia y efectos.

    5.1. La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 del día 1 de diciembre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva Orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

    5.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contenidas en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del día 17 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

    Murcia, 30 de noviembre de 2021.

    El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

    ANEXO 

    VER PDF