COVID-19. Nivel de alerta sanitaria bajo en la Región de Murcia


Orden de 19 de octubre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

BORM 243/2021 de 20 de Octubre de 2021

Conforme a lo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, el nivel de alerta sanitaria regional a 18 de octubre de 2021 es 1 bajo.  Los indicadores epidemiológicos y niveles de riesgo municipales se recogen en el Anexo de la presente norma.

En consecuencia, resultan aplicables en todo el territorio autonómico las medidas previstas para el nivel 1 en el art. 14 de la citada Orden de 1 de junio de 2021, con las especificidades establecidas en la presente norma. Las actividades reguladas en el art. 13 de dicha Orden se consideran actividades de ámbito regional, por lo que se les aplican las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto.

En concreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

- Eventos multitudinarios: al aire libre se pueden flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021 si el organizador presenta un plan de contingencia previamente autorizado por la Consejería.

 - Venta de bebidas alcohólicas: se mantiene su prohibición entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo en establecimientos que lo tengan permitido para su consumo dentro del local, sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los ayuntamientos.

- Mercados y mercadillos: se permite el 100% de la ocupación máxima de los puestos en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

- Restauración y hostelería: desaparece la limitación del número de personas sentadas en mesas y se permite el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, así como el consumo de pie en torno a las  mesas en el exterior de los establecimientos, evitando la deambulación entre las mismas.

- Ocio nocturno: se permite su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales, cumpliendo los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería. Se permite el baile en las pistas de baile, con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. Asimismo, se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y de disc-jockeys en directo, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y permanezcan sentados con servicio de mesas o sentados en la barra.

 

Vigencia desde: 20-10-2021

La Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, aprobada en sustitución de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, ha fijado un marco general para la gestión de la pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio, alto y muy alto) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento.

En este sentido, es necesario destacar las altas tasas de contagios que se experimentaron en los meses de julio y agosto en la Región de Murcia, así como la expansión de las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión. Si bien en las últimas semanas se ha apreciado una tendencia descendente en dichas tasas, resulta imprescindible seguir aplicando un conjunto de medidas restrictivas que permitan consolidar un riesgo bajo de transmisión en la Región de Murcia.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la Orden de 1 de junio de 2021, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 17 de octubre, la presente orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días, así como a los niveles de alerta sanitaria en que se encuentra cada municipio y la Región en su conjunto.

De conformidad con los criterios establecidos por la Orden de 1 de junio de 2021, la Región se encuentra en el nivel 1 Bajo de alerta sanitaria, tras observarse un descenso en las últimas semanas en el número de contagios en relación al importante agravamiento que se produjo a partir del mes de julio. En la semana 41, del 11 al 17 de octubre, la IA acumulada a los 14 días ha experimentado un ascenso del 10%, situándose por encima de los 50 casos por 100 000 habitantes. En total se han diagnosticado un 433 nuevos casos de COVID-19 durante esta semana y la IA a los 7 días ha ascendido a 28.7 (la semana anterior fue de 22.3) casos por 100 000 habitantes, un 30% superior. Durante la semana 41, el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas ha subido a 2.77%, siendo la semana anterior de 2.36%.

La tasa de letalidad en la Región de Murcia se sitúa en el 1.2%, porcentaje que se eleva al 14% si la gravedad de la enfermedad requirió ingreso en el hospital. A 17 de octubre de 2021 se encuentran ingresadas 48 personas en los hospitales de la Región, de las cuales 12 están en las UCI. Desde el inicio de la pandemia han fallecido un total de 1745 personas.

A nivel de municipios, la transmisión comunitaria es baja con un nivel de alerta sanitaria 3 alta en un municipio de la Región de Murcia, encontrándose 11 municipios en riesgo 2 medio y el resto en riesgo 1 bajo.

Tras establecer el nivel de alerta sanitario regional y exponer los indicadores epidemiológicos y los niveles de alerta sanitaria municipales, la presente orden contiene un conjunto de medidas que tratan de modular y adaptar a la cambiante situación epidemiológica de la Región las restricciones sanitarias vigentes.

En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para el nivel 1 bajo en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, sin perjuicio de las especificidades contenidas en la presente orden.

Así, en los festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, así como en los eventos multitudinarios se podrá ocupar hasta un 75% del aforo tanto en el interior como exterior y sin obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre asistentes aunque debiendo procurar la máxima separación interpersonal.

Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas por la normativa, siempre que el organizador del evento presente un plan de contingencia, que deberá ser autorizado por la Consejería de Salud, que contenga medidas específicas y adicionales que garanticen la seguridad del evento.

Por otra parte, todas las actividades reguladas en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021, pasan a tener la consideración de actividades de ámbito regional, siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas en función del nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto. Para todas ellas, y sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en la presente Orden, se establece una ocupación máxima del 75% del aforo, sin que resulten ya de aplicación los límites numéricos establecidos inicialmente para cada actividad, ya sea globalmente considerada, ya sea mediante la integración de los participantes en grupos.

Junto con ello, es imprescindible mantener también aquellas medidas restrictivas que afectan a aquellas actividades que, por sus características, son susceptibles de generar mayor número de contagios. En particular, se mantiene la prohibición de venta o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas para su consumo fuera de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido, entre los que se encontrarían, entre otros, los restaurantes, servicios de hostelería o espectáculos públicos. La necesidad de contener los contagios producidos en botellones y celebraciones informales hace necesario seguir manteniendo esta medida, vigente previamente en muchos municipios, en todo el territorio regional, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que puedan existir en los diferentes municipios de la Región.

También se mantiene el levantamiento de la prohibición de celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, que podrán realizarse siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones entre los espectadores.

Respecto a la ocupación máxima del interior de los locales de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas, celebraciones, así como de establecimientos de ocio, se seguirá aplicando el 75% del aforo establecido con carácter general para el resto de las actividades del artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021. Este porcentaje podrá, no obstante, verse reducido al 50% o al 30% en aquellos municipios cuyo nivel de alerta sanitario municipal esté fijado en 3 Alto o 4 Muy Alto.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la mejora experimentada por la Región en las tasas de contagios, los servicios epidemiológicos consideran adecuado permitir una ocupación máxima del total del aforo para las celebraciones y locales de ocio regulados en los artículos 13.3 y 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021 en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio, siempre que se garantice un mayor nivel de seguridad. Dicho nivel elevado de seguridad se procurará mediante la presentación por parte de los clientes, en el momento del acceso al local, de la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo.

La acreditación de una determinada situación inmunológica por parte de los clientes se considera una medida imprescindible para que estas actividades, caracterizadas por la concurrencia simultánea de diversos factores de riesgo frente al COVID-19, puedan recuperar de forma significativa su actividad habitual. Al mismo tiempo, la posibilidad de que los responsables de los establecimientos puedan optar por un nivel u otro de restricción, unido al hecho de que se trate de locales donde no se realizan actividades esenciales y de que los clientes puedan elegir entre establecimientos de ambas clases, pone de manifiesto la proporcionalidad de una medida sobre la que, además, se ha pronunciado en sentido favorable la Sentencia número 1112/2021, de 14 de septiembre del Tribunal Supremo, que avaló la utilización de estos documentos para el área del ocio nocturno y de la hostelería y restauración en la comunidad autónoma de Galicia.

Se considera idónea una duración de tres semanas para estas medidas, al objeto de permitir una cierta estabilidad en las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, sin perjuicio de que la situación epidemiológica pueda hacer necesaria su modificación o incluso su levantamiento antes de que transcurra dicho plazo.

Dado que estas medidas adicionales y temporales de seguridad constituyen actuaciones urgentes y necesarias para la protección de salud pública y pueden implicar, aunque sea de forma leve, limitación o restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, su exigencia deberá ser sometida a autorización previa de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, adquiriendo eficacia únicamente tras dicha autorización.

Junto a ello, la presente orden mantiene la eliminación del número de personas sentadas en mesas de hostelería y restauración. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

En el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se podrá consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas. Asimismo, la presente orden incorpora la posibilidad de que los participantes en celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares puedan hacer uso de la pista de baile, siempre que quienes deseen hacerlo vayan provistos de mascarilla y no consuman alimentos y bebidas fuera del entorno de una mesa.

La ocupación máxima permitida en los mercados y mercadillos respecto al número total de puestos autorizados será del 100% en los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1.

También se mantienen el resto de medidas destinadas a los comercios, que dejaban sin efecto las restricciones relativas a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas probadas o devueltas por los clientes, a que se refieren los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

En el mismo sentido, y sin perjuicio de la recomendación de mantener su aplicación voluntaria, se mantiene la supresión de las restricciones vigentes para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio, establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021; así como la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida para teatros, cines y establecimientos similares en el apartado 13.13.8 de la citada Orden, servicio que podrá reinstaurarse siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

Asimismo, se reitera la obligación de uso de mascarilla durante el desarrollo de cualesquiera espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos incluso cuando sea posible mantener la distancia de seguridad, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Se mantiene la mención expresa a que estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a los establecimientos, locales y eventos a que se refiere el apartado 4.1.3 de esta orden, tales como actos institucionales y culturales, entregas de premios, presentaciones, congresos o jornadas, entre otros.

Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración siempre y cuando dicho servicio reúna determinadas condiciones y requisitos de higiene y seguridad.

El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, el riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia en los últimos meses. Igualmente, se reitera la necesidad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, con las únicas excepciones previstas en la legislación vigente.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden es dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.

Artículo 2. 
Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 18 de octubre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 Bajo.

Artículo 3. 
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 18 de octubre de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.1. Queda suspendida la vigencia de aquellas medidas contenidas en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en este artículo.

4.2 En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel 1 en el artículo 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.

4.3 En los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos culturales, ocio, así como en los eventos multitudinarios, podrá ocuparse hasta un 75% del aforo máximo permitido, tanto en el interior como el exterior. El uso de la mascarilla será obligatorio pero no será exigible la obligación de permanecer sentados o de guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m, si bien deberá procurarse la máxima distancia posible entre asistentes.

Además, en los eventos multitudinarios al aire libre se podrán flexibilizar las medidas establecidas en la Orden de 1 de junio de 2021, siempre y cuando el organizador presente un plan de contingencia, que deberá ser previamente autorizado por la Consejería, en el que se recojan medidas específicas adicionales que garanticen la seguridad del evento.

4.4 Con carácter general para toda la Región, el conjunto de las actividades reguladas en el artículo 13 de la Orden de 1 de junio de 2021 pasan a tener la consideración de actividades de ámbito regional, siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentre la Región en su conjunto.

En este sentido, el aforo máximo permitido en todas estas actividades será del 75% en interior y del 100% en exterior, en consideración al nivel de alerta sanitaria 1 Bajo en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden de 1 de junio de 2021. Estas medidas se aplicarán con independencia del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio, a excepción de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración, celebraciones de cualquier índole y ocio a que se refieren los apartados 13.7, 13.3 y 13.26 de la orden de 1 de junio de 2021, cuyo aforo en el interior quedará limitado al 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y al 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto.

En la hostelería y restauración, no existirá limitación del número de personas sentadas en mesas. Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos de hostelería y restauración el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo 13.7 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas.

En el exterior de los establecimientos de restauración y hostelería, celebraciones, ocio, en espectáculos y en eventos multitudinarios se podrá consumir de pie en torno a mesas, evitando la deambulación entre las mismas.

Asimismo, en las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y similares a que se refiere el artículo 13.3 de la Orden de 1 de junio de 2021 estará permitido el uso de la pista de baile, siempre que los usuarios vayan provistos de mascarilla y no se realicen consumiciones fuera del entorno de una mesa.

4.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos municipios con nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio, los responsables de los establecimientos y actividades de celebraciones y ocio a que se refieren los apartados 13.3 y 13.26 de la orden de 1 de junio de 2021 podrán optar por aplicar una ocupación máxima del cien por cien del aforo tanto en interior como en exterior, siempre que requieran a los clientes, como condición para el acceso al local, la exhibición de la documentación a que se refiere el presente apartado.

En particular, los responsables de los establecimientos que deseen aplicar esta medida deberán asegurarse de que todos los asistentes presenten un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2.º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1.º Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
  • 2.º Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.
  • 3.º Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
  • En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

    Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

    Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.

    4.6 Con carácter general para toda la Región de Murcia y sin perjuicio de la regulación más restrictiva que puedan establecer los distintos Ayuntamientos, en su caso, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.

    Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.

    4.7 Con carácter general para toda la Región, se permite la celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. En particular, estos eventos deberán desarrollarse en espacios adecuadamente delimitados y con el público sentado en todo momento.

    4.8 Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes, se eximirá dicha exigencia si bien deberá guardarse la mayor distancia posible.

    4.9 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.

    4.10 Los establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo podrán desarrollar su actividad tanto en el exterior como en el interior de los locales.

    Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y permanezcan sentados con servicio de mesas o sentados en la barra. Asimismo, se permitirá el baile en las pistas de baile de estos establecimientos, con mascarilla y sin posibilidad de consumo dentro de las mismas. En lo demás, también les resultará de aplicación los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para los establecimientos y actividades de ocio en el artículo 13.26 de la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.

    Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    4.11 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos en cualesquiera establecimientos e instalaciones, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo estará permitido en los términos previstos en la presente orden.

    Estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a las actividades relativas a actos institucionales, culturales, homenajes y eventos asimilados, así como a congresos, seminarios y jornadas de formación, a que se refiere el apartado 4.1.3 de esta orden.

    4.12 En los establecimientos, instalaciones y locales donde se celebren los actos a que se refiere el apartado anterior, se permite la venta y dispensación de comida y bebida en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración.

    4.13 Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:

  • a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
  • b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
  • c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
  • d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
  • e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
  • f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
  • g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
  • 4.14 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.

    4.15 Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio.

    4.16 Queda sin efecto la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida en el apartado 13.13.8 de la Orden de 1 de junio de 2021, pudiendo prestarse dicho servicio siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

    Artículo 5. 
    Eficacia.

    5.1. La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 20 de octubre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

    5.2. Se condiciona la eficacia de las medidas contenidas en el apartado 5 del artículo 4 de la presente orden a su autorización por parte de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    En caso de ser autorizadas, estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del día siguiente a su autorización y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del día 12 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

    Murcia, 19 de octubre de 2021.

    El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

    ANEXO 

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