COVID-19. Nivel de alerta sanitaria alto en la Región de Murcia


Orden de 8 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

BORM 32/2022 de 9 de Febrero de 2022

A fecha 7 de febrero de 2022, el nivel de alerta sanitaria regional es 3 alto y todos los municipios de la Región de Murcia se encuentran en un nivel de alerta municipal ajustado 2 medio.

A la vista de estos datos, esta norma establece la modificación de algunas de las medidas sanitarias adoptadas por Orden de 1 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

El aforo máximo permitido en el conjunto de actividades y sectores en los que no existe opción de solicitar el pasaporte COVID o documentación análoga, se fija en el 100% para el exterior y en el 75% en el interior, con independencia del nivel de alerta sanitaria regional o municipal concurrente.

Se permite la ampliación del aforo interior hasta el 100% en los establecimientos de hostelería, restauración, celebraciones y ocio nocturno que hayan optado por exigir a sus clientes la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022, siempre que refuercen el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene e  información recomendadas en la normativa vigente.

Vigencia desde: 09-02-2022

Por Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, se dio publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecieron una serie de medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

Partiendo del marco normativo establecido por la Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria, la Orden de 1 de febrero contiene un conjunto de recomendaciones y medidas sanitarias de carácter restrictivo destinadas a mejorar la evolución de la situación epidemiológica generada por la transmisión del COVID-19 en la Región de Murcia, de conformidad con las indicaciones de los servicios técnicos competentes de esta Consejería.

Entre dichas medidas, dirigidas a regular fundamentalmente la ocupación máxima y condiciones de funcionamiento de los distintos tipos de actividades y establecimientos dirigidos al público, destaca, por su repercusión en la organización de los mismos y en la esfera jurídica de los ciudadanos, la posibilidad otorgada a los titulares de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración, celebraciones de toda índole, ocio nocturno y fiestas que impliquen música y consumo de alimentos y bebidas, de solicitar a sus clientes la acreditación de una determinada situación epidemiológica, a fin de poder aumentar la ocupación máxima del interior de sus locales.

Dicha medida supone una afectación, siquiera leve, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que determinó que fuera sometida a autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha autorización fue otorgada mediante auto favorable núm. 35/2022, de 3 de febrero, del Pleno de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, hasta las 23.59 horas del día 25 de febrero de 2022, sin perjuicio de que dicha medida pudiera ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto si así lo requiere la gestión de la enfermedad en nuestra Región.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 de la Orden de 1 de febrero establece que la misma mantendrá su vigencia hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica regional.

Con fecha 8 de febrero, ha sido elaborado nuevo informe por parte del Servicio de Epidemiología de esta Consejería, en el que se describe la situación actual generada por la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia. En particular, dicho informe refleja que tras alcanzar el pico máximo de la sexta ola en nuestra Región el pasado 20 de enero de 2022, con una tasa de incidencia acumulada a los 14 días de 5167.9 casos por 100000 habitantes, se ha observado un descenso continuado y más pronunciado en la última semana. Así, la tasa de incidencia en la semana 05 a los 14 días ha sido de 1050.5/100000 habitantes, con un descenso del 45.4% respecto a la semana anterior, pese a lo cual todavía sigue mostrando valores elevados y muy superiores al dintel del nivel de riesgo muy alto o extremo, determinado por superar los 500 casos por 100.000 habitantes.

En el momento actual, todos los municipios se encuentran en un nivel de transmisión muy elevado. No obstante, observando la evolución se ha detectado un descenso muy pronunciado de las tasas de incidencia en los últimos 14 días y más acusadas todavía en los últimos 7 días. Debido a esta importante disminución y a que las proyecciones denotan una continuidad en la bajada de forma rápida, el nivel ajustado en todos los municipios de la Región de Murcia región se sitúa en 2, es decir, en un riesgo medio de trasmisión.

Todos los grupos de edad presentan un riesgo de transmisión muy elevado, tanto en la tasa de incidencia a los 14 días, como en la más reciente a los 7 días, si bien, a causa de la vacunación, el efecto de la edad según grupos de edad sigue siendo desigual: el grupo de edad mayor de 64 años es el que menos incidencia acumulada a los 7 días presenta (656.4 por 100 000 habitantes), mientras los grupos de menores, adolescentes y adultos jóvenes (menores de 50 años) presentan tasas muy elevadas, y por tanto incrementan el riesgo de trasmisión y reactivación de la sexta ola en la población.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión del virus y, por ende, del riesgo basal de infección, se mantienen elevados. El porcentaje de positividad en las pruebas realizadas para la detección del virus sigue siendo muy elevado, situándose en la semana 05 de 2022 en una media semanal del 23.6%. El 6 de febrero 2022 ha presentado un valor de 13.31% manteniéndose en riesgo muy alto (mayor del 15%), aunque en franco descenso.

Esta expansión de la diseminación del virus entre la población y del incremento en el número de contagios en la sexta ola también se ha manifestado en los indicadores que miden la capacidad asistencial hospitalaria, tanto de plazas de hospitalización ordinarias como en la ocupación en UCI, pese a lo cual se puede observar un descenso acentuado esta última semana. Así, en la semana 05 de 2022, el porcentaje de camas de hospitalización ocupada por pacientes con COVID-19 es del 15.34%, habiendo disminuido un 8% en relación a la semana anterior. La tasa de nuevos ingresos diarios en hospitalización convencional se sitúa en el 28.5 nuevos ingresos por cada 100.000 habitantes, siendo en la semana 04 de 2022 del 42.4%, con un descenso del 40%. El porcentaje de camas de UCI ocupadas por pacientes COVID-19 alcanza 16.46%, mientras que la tasa de nuevos ingresos diarios en camas de UCI presenta un valor de 2.3 por cada 100.000 habitantes.

A partir de esta situación epidemiológica, se considera adecuado mantener la vigencia de la mayor parte de las medidas sanitarias adoptadas por Orden de 1 de febrero de 2022, si bien la rápida mejoría relativa puesta de manifiesto por los técnicos en Epidemiología de esta Consejería permite introducir algunas modificaciones en dicha orden, suavizando la intensidad de alguna de ellas.

En particular, esta orden modifica la ocupación máxima permitida en el conjunto de actividades y sectores en los que no existe opción de solicitar el pasaporte COVID o documentación análoga, en las cuales el aforo permitido en el exterior será del 100% mientras que en el interior será del 75% de la ocupación autorizada. Dicho porcentaje resultará de aplicación con independencia del nivel de alerta sanitaria regional o municipal concurrente.

Respecto a aquellos establecimientos que pueden optar por la solicitud de los documentos acreditativos de una determinada situación inmunológica, seguirá vigente la regulación establecida en la Orden de 1 de febrero de 2022, en los términos autorizados por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Ello determina la aplicación del nivel de alerta regional en aquellos establecimientos que hayan optado por exigir la documentación a la que se refiere el art. 4.6 de la citada orden, así como del nivel municipal en los casos en que el titular de la actividad haya elegido no solicitar dicha documentación para el acceso a la misma. A esos solos efectos, y al objeto de respetar la aplicación de las medidas en los términos autorizados judicialmente, la presente orden da publicidad al nivel de alerta sanitaria en que se encuentra la Región y cada uno de sus municipios.

Junto a ello, se introduce la posibilidad de que aquellos titulares de establecimientos de hostelería, restauración, celebraciones y ocio nocturno que hayan optado por exigir a sus clientes la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022 puedan completar hasta el 100% de su aforo la ocupación máxima del interior de sus locales, siempre que refuercen el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene e información recomendadas en la normativa vigente.

Estas medidas encuentran su sustento y habilitación en la posibilidad de que las administraciones sanitarias puedan adoptar medidas restrictivas de derechos en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en primer término, así como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, de forma complementaria, que reconocen y recogen respectivamente un amplio abanico de medidas, de carácter restrictivo o limitativo de actividades de cualquier índole que, con carácter ejecutivo, pueden adoptar las administraciones sanitarias.

El objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, el riesgo bajo de contagio en la Región de Murcia. Para ello es imprescindible seguir manteniendo, con carácter temporal, algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia haya sido una de las comunidades autónomas con mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia.

Igualmente, se reitera la necesidad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, con las únicas excepciones previstas en la legislación vigente.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6. j) de la Ley 4/1996, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia y de la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Prórroga y modificación de la Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentran la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

1.1. Se mantiene la vigencia de las medidas y recomendaciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentran la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente orden.

1.2. El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad, a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio nocturno, será del 100% en el exterior y del 75% en el interior de los locales, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden.

El aforo máximo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, incluidas aquellas fiestas que incluyan música y consumo de alimentos o bebidas, será el establecido para ellos en el artículo 4 de la Orden de 1 de febrero de 2022.

1.3. Aquellos establecimientos de hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, incluidas aquellas fiestas que incluyan música y consumo de alimentos o bebidas que hayan optado por exigir la documentación recogida en el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022, podrán ampliar su ocupación hasta el 100% de su aforo permitido en el interior siempre que refuercen la aplicación de las recomendaciones en materia de prevención, higiene e información frente al COVID-19 establecidas en la normativa vigente.

Artículo 2. 
Niveles de alerta sanitarios regionales y municipales, a los efectos exclusivos de la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022.

A fecha 7 de febrero de 2022, y a los efectos exclusivos de la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022, la Región de Murcia presenta un nivel de alerta sanitario regional 3 Alto, encontrándose todos los municipios de la Región de Murcia en un nivel de transmisión y alerta municipal ajustado 2 Medio.

Artículo 3. 
Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 9 de febrero de 2022 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya, si bien la medida relativa a la exigencia del pasaporte COVID prevista en el artículo 4.6 mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2022, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 8 de febrero de 2022. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.