COVID-19. Modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Aragón


Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

Vigente desde 05/01/2021 | BOA Ext. 1/2021 de 4 de Enero de 2021

El Departamento de Sanidad de Aragón ha adoptado las siguientes medidas de modulación del régimen general previsto para el nivel de alerta 3 agravado:

1. Locales y establecimientos comerciales minoristas, hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deben cerrar a las 20 horas, a excepción de los locales contemplados en la norma, que mantienen su horario habitual.

2. Mercadillos: los ayuntamientos deben delimitar el recinto de modo que los puestos queden separados por una vía de tránsito que marque el flujo de personas usuarias y garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, con una zona de entrada y otra de salida diferenciadas y un aforo que no supere el de 1 persona por cada 5 metros cuadrados.

3. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria hasta las 20 horas, salvo las modulaciones específicas establecidas en esta norma.

4. Establecimientos de hostelería y restauración: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

- cierre o cese de actividad a las 20 horas, salvo en determinados supuestos en los que el cierre es a las 22 horas (servicios de entrega de comida a domicilio, servicios de elaboración de comida por encargo, aquellos ubicados en establecimientos hoteleros) o en los que continúan con su horario habitual (estaciones o áreas de servicio);

- aforo máximo para consumo en interior del 30% y en terrazas del 50%; cada mesa puede ocuparse por 4 personas en interior y por 6 en terraza, garantizando siempre una distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas;

- en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales se debe exigir a partir de las 20 horas una declaración responsable antes de prestar el servicio;

- queda prohibido fumar en terrazas.

5. Gimnasios: se autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas hasta el 30% de su aforo, con uso obligatorio de mascarilla, distancia de seguridad, uso de vestuarios hasta el 30% de su aforo, uso de duchas sólo si son individuales, actividades dirigidas en grupos de máximo 6 personas y ventilación constante.

6. Establecimientos de juegos y apuestas: puede procederse a la apertura con un aforo máximo del 30%.

7. Ámbito de la cultura y el deporte: los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos contemplados en la norma pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% si cuentan con butacas preasignadas. La actividad debe iniciarse con anterioridad a las 20 horas.

Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.

8. No es de aplicación la suspensión de actividad de alojamiento turístico.

9. Se establece la obligación de exponer en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en esta Orden. Es responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 5 de enero de 2021.

Vigencia desde: 05-01-2021

Artículo primero. 
Modulaciones generales en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades.

Artículo segundo. 
Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración.

Artículo tercero. 
Modulaciones específicas en relación con gimnasios.

Artículo cuarto. 
Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas.

Artículo quinto. 
Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte.

Artículo sexto. 
Inaplicación de suspensión de actividad de alojamiento turístico.

Artículo séptimo. 
Publicación de aforos.

Artículo octavo. 
Interpretación restrictiva de las modulaciones.

Artículo noveno. 
Referencias al catálogo.

Artículo décimo. 
Restricción horaria de fin de semana

Artículo undécimo. 
Control de aforos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Cláusula derogatoria.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

ANEXO 

Derogado por Dde. única.A de O Aragón SAN/86/2021 de 3 marzo de 2021