COVID-19. Modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 en Aragón


Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza

Vigente desde 09/07/2021 | BOA Extr. 30/2021 de 8 de Julio de 2021

Mediante esta Orden se establecen las siguientes novedades:

a) Se dispone la aplicación del nivel de de alerta sanitaria 2 en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Con carácter general se establece el aforo de establecimientos y actividades en el 75%, salvo los aforos específicos contemplados en la norma.

c) Se adoptan modulaciones del régimen del nivel de alerta 2, destacando lo siguiente:

- establecimientos de hostelería y restauración: apertura hasta las 23:00 horas; aforo máximo del 50% en interiores y el 100% en terrazas; ocupación máxima de 6 personas en el interior y 10 en terraza;

- establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple: distancia entre literas, camas o literas y camas de al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, instalación de medidas de barrera;

- reuniones sociales en espacios o establecimientos de carácter público o privado: hasta 10 personas;

- mercadillos: se establece un aforo del recinto de 2 personas por cada 5m2;

- competiciones deportivas: durante los entrenamientos se establece el uso obligatorio de la mascarilla, tanto para deportistas como para personal técnico, siempre que no quede garantizada la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros;

- piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo: aforo del 75%; uso de vestuarios con una ocupación del 50%; uso individual de duchas; uso voluntario de la mascarilla durante el baño y en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre que se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes;

- transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: las empresas deben adoptar las medidas de limpieza e higiene establecidas, permitiéndose la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses se debe mantener vacía, en todo caso, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: ocupación de la totalidad de las plazas sentadas y aforo máximo autorizado en la zona habilitada para viajar de pie.

En los transportes privados particulares, privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas y transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: ocupación de la totalidad de las plazas y mascarilla obligatoria entre no convivientes;

- celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, en establecimientos de hostelería y restauración: máximo de 120 personas; obligación del titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, de recabar información para contacto de las personas asistentes, debiendo conservarla durante cuatro semanas;

- locales de ocio nocturno: aforo máximo del 50% en el interior y el 100% en las terrazas al aire libre; apertura hasta las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas; consumo en mesa, pudiendo ser ocupada cada una por máximo 6 personas en el interior y 10 en terraza; prohibición de uso de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Estas medidas entran en vigor el 9 de julio de 2021, a excepción de las modificaciones relativas a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, que entran en vigor el 16 de julio de 2021.