COVID-19. Modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 en Aragón


Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza

Vigente desde 09/07/2021 | BOA Extr. 30/2021 de 8 de Julio de 2021

Mediante esta Orden se establecen las siguientes novedades:

a) Se dispone la aplicación del nivel de de alerta sanitaria 2 en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Con carácter general se establece el aforo de establecimientos y actividades en el 75%, salvo los aforos específicos contemplados en la norma.

c) Se adoptan modulaciones del régimen del nivel de alerta 2, destacando lo siguiente:

- establecimientos de hostelería y restauración: apertura hasta las 23:00 horas; aforo máximo del 50% en interiores y el 100% en terrazas; ocupación máxima de 6 personas en el interior y 10 en terraza;

- establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple: distancia entre literas, camas o literas y camas de al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, instalación de medidas de barrera;

- reuniones sociales en espacios o establecimientos de carácter público o privado: hasta 10 personas;

- mercadillos: se establece un aforo del recinto de 2 personas por cada 5m2;

- competiciones deportivas: durante los entrenamientos se establece el uso obligatorio de la mascarilla, tanto para deportistas como para personal técnico, siempre que no quede garantizada la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros;

- piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo: aforo del 75%; uso de vestuarios con una ocupación del 50%; uso individual de duchas; uso voluntario de la mascarilla durante el baño y en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre que se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes;

- transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: las empresas deben adoptar las medidas de limpieza e higiene establecidas, permitiéndose la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses se debe mantener vacía, en todo caso, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: ocupación de la totalidad de las plazas sentadas y aforo máximo autorizado en la zona habilitada para viajar de pie.

En los transportes privados particulares, privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas y transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: ocupación de la totalidad de las plazas y mascarilla obligatoria entre no convivientes;

- celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, en establecimientos de hostelería y restauración: máximo de 120 personas; obligación del titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, de recabar información para contacto de las personas asistentes, debiendo conservarla durante cuatro semanas;

- locales de ocio nocturno: aforo máximo del 50% en el interior y el 100% en las terrazas al aire libre; apertura hasta las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas; consumo en mesa, pudiendo ser ocupada cada una por máximo 6 personas en el interior y 10 en terraza; prohibición de uso de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Estas medidas entran en vigor el 9 de julio de 2021, a excepción de las modificaciones relativas a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, que entran en vigor el 16 de julio de 2021.

 

Vigencia desde: 09-07-2021

Artículo primero. 
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 2.

Artículo segundo. 
Obligaciones de precaución y colaboración.

Artículo tercero. 
Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla.

Artículo cuarto. 
Régimen de aforos.

Artículo quinto. 
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2.

Artículo sexto. 
Prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Artículo séptimo. 
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Artículo octavo. 
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Artículo noveno. 
Control de aforos.

Disposición transitoria. 

Disposición transitoria única. 
Aplicación transitoria.

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
Cláusula derogatoria.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

ANEXO 

Derogado por Dde. única.1.A de O Aragón SAN/1132/2021 de 15 septiembre de 2021