COVID-19. Modificaciones en relación con la restricción temporal de los viajes esenciales a la Unión Europea


Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

DOUE 41/2021 de 4 de Febrero de 2021

En relación con la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, se han adoptado las siguientes modificaciones:

- Los Estados miembros deben desaconsejar categóricamente los viajes no esenciales desde el espacio UE+ a países distintos de los enumerados en el anexo 1.

- Salvo en determinados supuestos, los Estados miembros deben exigir a las personas que viajen por cualquier motivo que tengan un resultado negativo frente a la COVID-19 realizada como muy pronto 72 horas antes de la salida.

- Los Estados miembros deben elaborar  un formulario de localización de pasajeros y exigir  su presentación a las personas que entren en su territorio, de conformidad con los requisitos de protección de datos.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y e), y su artículo 292, frases primera y segunda,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. 1

(2) Los criterios establecidos en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo se refieren al índice medio de notificación en la UE, a 15 de junio de 2020, de casos de COVID-19 en los últimos 14 días. La Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, adoptada el 13 de octubre de 2020, utiliza criterios adicionales que reflejan los dictámenes científicos más recientes. 2Las nuevas variantes del virus SARS COV-2 son motivo de grave preocupación. Las variantes parecen ser entre un 50 y un 70 % más transmisibles 3, lo que aumenta la presión sobre los sistemas sanitarios. Por consiguiente, deben actualizarse los criterios y umbrales establecidos en la Recomendación (UE) 2020/912.

(3) El 22 de diciembre de 2020, la Comisión respondió a la aparición de esta variante con la adopción de una Recomendación relativa a un enfoque coordinado con respecto a los viajes y el sector del transporte en respuesta a la variante SARS-COV-2 observada en el Reino Unido.4

(4) El 19 de enero de 2021, la Comisión, en su Comunicación sobre un frente unido contra la COVID-19, pidió medidas urgentes para contener el riesgo de una tercera oleada de infecciones potencialmente más agresiva.

(5) En la misma Comunicación, la Comisión también recalcaba que todos los viajes no esenciales, especialmente desde y hacia zonas de alto riesgo, debían desaconsejarse formalmente hasta que la situación epidemiológica mejorase considerablemente.

(6) El 21 de enero de 2021, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades hizo pública su última evaluación del riesgo de contagio de las nuevas variantes del SARS-COV-2 preocupantes en la UE y el EEE 5, y recomendó la adopción de medidas más estrictas y de orientaciones para evitar los viajes no esenciales, con objeto de lentificar la importación y la difusión de estas variantes preocupantes. Además de las recomendaciones sobre los viajes no esenciales y de las restricciones de viaje para las personas infectadas, deben mantenerse medidas aplicables a los viajes como las pruebas y la cuarentena de los viajeros, en particular para los procedentes de zonas con una mayor incidencia de las nuevas variantes. Aunque la secuenciación sigue siendo insuficiente para excluir la posibilidad de una mayor incidencia de las nuevas variantes, de acuerdo con las orientaciones del CEPCE sobre secuenciación genómica, también deben considerarse medidas proporcionadas aplicables a los viajes en zonas en las que exista un elevado nivel de transmisión comunitaria.

(7) En las conclusiones orales tras la videoconferencia de los miembros del Consejo Europeo de 21 de enero de 2021, el presidente del Consejo Europeo señaló que podrían ser necesarias medidas que restrinjan los viajes no esenciales a la UE y dentro de ella para contener la propagación del virus, y pidió al Consejo que revisara sus recomendaciones sobre viajes dentro de la UE y de viajes no esenciales a la UE a la luz de los riesgos que plantean las nuevas variantes víricas.

(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Recomendación desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá si la aplica, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, en un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre la presente Recomendación.

(9) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo6; por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(10) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo
.7

(11) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo8, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo
.9

(12) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra h, de la Decisión 1999/437/CE10, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo
.11

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. El párrafo segundo del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

2. El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

3. El punto 4 se modifica como sigue:

a) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

b) Se añaden los apartados nuevos siguientes:

4. Después del punto 4 se inserta el nuevo punto siguiente:

La numeración de los puntos existentes siguientes se modifica en consecuencia.

5. El nuevo punto 6 se modifica como sigue:

a) se suprime el párrafo segundo;

b) tras el párrafo segundo suprimido, se añade el siguiente párrafo:

c) el último párrafo se sustituye por el siguiente:

6. El nuevo punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

7. Después del punto 7 se inserta el punto siguiente:

8. La numeración de los puntos siguientes se modifica en consecuencia.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1) Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (DO L 208I de 1.7.2020, p. 1).

(2) Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 337 de 14.10.2020, p. 3).

(3) Evaluación de riesgo del CEPCE: Riesgo relacionado con la propagación de las nuevas variantes preocupantes del SARS-COV-2 en la UE y el EEE: https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/covid-19-risk-assessment-spread-new-sars-cov-2-variants-eueea

(4) C(2020) 9607 final.

(5) Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE). Riesgo relacionado con la propagación de las nuevas variantes preocupantes del SARS-COV-2 en la UE y el EEE, primera actualización: 21 de enero de 2021. CEPCE: Estocolmo; 2021. Véase: https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-risk-related-to-spread-of-new-SARS-CoV-2-variants-EU-EEA-first-update.pdf

(6)Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(7) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(8) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9)Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(10) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(11)Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).