COVID-19. Modificación y prórroga de las medidas sanitarias para la prevención del virus aplicables en Extremadura


Decreto del Presidente 24/2021, de 8 de abril, por el que se modifica y se prorroga el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

DOE Supl. 65/2021 de 8 de Abril de 2021

Por medio de la presente, se modifican y prorrogan las medidas sanitarias para la prevención de la COVID-19 reguladas en el Decreto del Presidente 12/2021.

En concreto, se modifica lo siguiente:

- Se permite la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre con el límite de seis personas y, en espacios cerrados, el de cuatro. Esto no resulta aplicable en los supuestos de grupos de convivientes.

- En espacios de uso privado, se recomienda que las reuniones se limiten a los convivientes, salvo excepciones.

Estas limitaciones permanecen en vigor hasta el 9 de mayo 2021.

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de España para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, entre otras, en el artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; en el artículo 7, la limitación relativa al ámbito de las reuniones sin perjuicio de las excepciones contempladas en aquellos supuestos en los que se establezcan medidas específicas; y en el artículo 8, la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.

De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho y la situación epidemiológica en la región descrita en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 2 de marzo de 2021, fue adoptado el Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, cuyos efectos se extenderían inicialmente hasta el 4 de abril de 2021, si bien mediante el Decreto 16/2021, de 15 de marzo, (Suplemento nº 50, del DOE de 15 de marzo de 2021), se acordó la prórroga de aquel hasta el 9 de abril, a fin de hacerlo coincidir con la fecha de extinción de las medidas establecidas en nuestra región como consecuencia de la Semana Santa de 2021 en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo del Puente de San José y de la Semana Santa de 2021.

Encontrándose próxima la fecha de expiración de las medidas señaladas, ha sido emitido un nuevo informe epidemiológico datado el 6 de abril de 2021. Este informe ha sido confeccionado teniendo en cuenta el ya citado documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, actualizado con fecha 26 de marzo de 2021, tras haber sido aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En el citado informe se indica que si bien, desde un punto de vista cuantitativo, teniendo en cuenta los distintos parámetros de evaluación de la transmisión de la Covid-19 y de ocupación hospitalaria recogidos en los bloques I y II del antedicho documento nuestra región se encuentra en un nivel de alerta 1, desde un punto de vista cualitativo el nivel de alerta sería el 2, con tendencia al empeoramiento, por un riesgo de transmisión elevado al alza según la tendencia observada en la transmisión o la velocidad de cambio, que se encuentra en una razón de tasas a 7 y 15 días por encima de 0,50. De esta forma se añade en el citado informe que la incidencia acumulada a 14 días se sitúa de nuevo por encima de los 120 casos por cien mil habitantes, lo que supone un nivel de riesgo medio.

Se observa, asimismo, un aumento de la citada incidencia acumulada en toda la Comunidad Autónoma y en la mayor parte de las áreas de salud, con una previsión de que dichas tasas de incidencia tiendan al alza en los próximos días.

Los indicadores del nivel de riesgo del bloque I han empeorado con respecto a semanas anteriores, es decir, ha aumentado el riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos días. También el riesgo de rebrote se mantiene elevado en los últimos días.

Por todo ello se acaba recomendando en el referido informe que se extremen las medidas de control de la transmisión y se extiendan las medidas actualmente vigentes a expensas de la evolución de la situación epidemiológica una vez transcurrida la Semana Santa, y máxime en un período en el que es necesario mantener en niveles bajos la transmisión de la Covid-19 para facilitar el proceso de administración de vacunas, en particular, en la población mayor de sesenta años, a expensas de la evolución de la tendencia en la transmisión de la Covid-19 en los próximos días y semanas. No obstante, en el citado informe se propone el mantenimiento de restricción de las reuniones a cuatro en los espacios cerrados que se ha venido estableciendo durante la Semana Santa, salvo los supuestos que tengan una regulación o aforos específicos, por el mayor riesgo potencial de transmisión de la Covid-19 dada la naturaleza de estos espacios, así como la recomendación de no reunirse en los espacios privados salvo que se trate de convivientes.

Estas medidas se recomiendan a expensas de la evolución de la situación epidemiológica una vez transcurrida la Semana Santa y máxime en un período en el que es necesario conservar en niveles bajos la transmisión de la Covid-19 para facilitar el proceso de administración de vacunas, en particular, en la población mayor de sesenta años.

De conformidad con lo señalado, es necesario mantener la adopción de medidas haciéndolas coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma, las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020). Por tanto, de conformidad, en particular, con el apartado segundo, del ordinal séptimo, del Decreto del Presidente 12/2021, se extienden los efectos del citado Decreto entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

Asimismo, como se ha indicado, en atención a la recomendación antedicha en materia de limitaciones de personas en espacios interiores, se acomete la modificación del apartado primero del ordinal segundo “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo ”, para implementar la limitación máxima del número de personas en los espacios cerrados y recomendar la no interacción entre personas que no tengan la condición de convivientes.

Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se introduce una modificación en el apartado tercero del ordinal séptimo “Publicación y efectos” del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, con la finalidad de suprimir la mención a la reanudación de los efectos de aquel respecto al restablecimiento de las 00.00 horas como hora de inicio de la franja de restricción de la movilidad nocturna – recordemos que actualmente esta da comienzo a las 23.00 horas - ya que la permanencia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, está supeditada a la prórroga de la declaración de estado de alarma a partir de las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, de forma que si aquella no se autoriza este Decreto también perdería su eficacia.

Las medidas que se contemplan en este Decreto del Presidente serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de abril de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 5,7, 8 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. 
Modificación del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Uno. Se modifica el apartado 1 del ordinal segundo denominado “De la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá superar el límite de seis personas y, en espacios cerrados, el de cuatro. Estas limitaciones numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.

En los domicilios y otros espacios de uso privado se recomienda que las reuniones se limiten a los convivientes, con las siguientes excepciones:

a) El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

b) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto de que vivan en domicilios diferentes.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. “

Dos. Se modifica el apartado 3 del ordinal séptimo denominado “Publicación y efectos” del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La eficacia del Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda suspendida mientras se mantenga la eficacia del presente Decreto.”

Segundo. 
Prórroga.

Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 desde las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

Tercero. 
Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de España, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 8 de abril de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA