COVID-19. Modificación y prórroga de las medidas para evitar la trasmisión del virus en Extremadura


Resolución de 8 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE Suplemento 65/2021 de 8 de Abril de 2021

A través de esta norma, se modifican y prorrogan las medidas sanitarias para la prevención de la COVID-19 reguladas en el Acuerdo de 3 de marzo de 2021..

En concreto, se modifica lo siguiente:

- En los establecimientos de hostelería no se puede superar el 40% del aforo máximo permitido para consumo en el local. En las terrazas no se puede superar el 75% del aforo máximo permitido. Se prohíbe el consumo en barra.

Estas limitaciones permanecen en vigor hasta el 9 de mayo 2021.

Habiéndose aprobado, en sesión de 8 de abril de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 8 de abril de 2021.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA

I

Por Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se establecieron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento nº 44, del DOE de 5 de marzo de 2021). El referido Acuerdo fue adoptado de conformidad con los valores que presentaban los indicadores y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, según el informe epidemiológico de 2 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública. En este sentido en el citado informe se reseñaba que nuestra región se encontraba en un nivel de alerta 2, con tendencia a la mejora; si bien se ponía de manifiesto que el enlentecimiento en la velocidad de bajada de la incidencia por la Covid-19, la tendencia de los valores de la razón de tasas de la Comunidad Autónoma y el valor de dicha razón en algunas áreas de salud indicaban que el riesgo de transmisión era aún es elevado, por lo que era necesario mantener ciertas medidas de control de la transmisión y una continuada vigilancia epidemiológica de la situación, de forma que en el correspondiente Acuerdo se implementaban medidas que habían venido estableciéndose en los niveles de alerta 3 y 4, si bien se flexibilizaban en determinados ámbitos.

El Acuerdo antes citado, inicialmente tenía prevista la extensión de su eficacia hasta el 4 de abril de 2021, si bien mediante el Acuerdo de 12 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (Suplemento nº 50, del DOE de 15 de marzo de 2021) se prolongó aquella hasta el 9 de abril, a fin de hacerla coincidir con la fecha de extinción de las medidas establecidas en nuestra región con motivo de la Semana Santa de 2021 en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la Declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo del Puente de San José y de la Semana Santa de 2021.

Encontrándose próxima la fecha de expiración de las medidas señaladas, ha sido emitido informe epidemiológico de 6 de abril de 2021. Este informe ha sido confeccionado teniendo en cuenta el ya citado documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, actualizado con fecha 26 de marzo de 2021, tras haber sido aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En el citado informe se indica que si bien, desde un punto de vista cuantitativo, teniendo en cuenta los distintos parámetros de evaluación de la transmisión de la Covid-19 y de ocupación hospitalaria recogidos en los bloques I y II del antedicho documento nuestra región se encuentra en un nivel de alerta 1, desde un punto de vista cualitativo el nivel de alerta sería el 2, con tendencia al empeoramiento, por un riesgo de transmisión elevado al alza, según la tendencia observada en la transmisión o la velocidad de cambio, que se encuentra en una razón de tasas a 7 y 15 días por encima de 0,50. De esta forma se añade en el citado informe que la incidencia acumulada a 14 días se sitúa de nuevo por encima de los 120 casos por cien mil habitantes, lo que supone un nivel de riesgo medio.

Se observa, asimismo, un aumento de la citada incidencia acumulada en toda la Comunidad Autónoma y en la mayor parte de las áreas de salud, con una previsión de que dichas tasas de incidencia tiendan al alza en los próximos días.

Los indicadores del nivel de riesgo del bloque I han empeorado con respecto a semanas anteriores, es decir, ha aumentado el riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos días. También el riesgo de rebrote se mantiene elevado en los últimos días.

Por todo ello se acaba recomendando en el referido informe que se extremen las medidas de control de la transmisión y se extiendan las medidas actualmente vigentes, a expensas de la evolución de la situación epidemiológica una vez transcurrida la Semana Santa y máxime en un período en el que es necesario mantener en niveles bajos la transmisión de la Covid-19 para facilitar el proceso de administración de vacunas, en particular, en la población mayor de sesenta años, a expensas de la evolución de la tendencia en la transmisión de la Covid-19 en los próximos días y semanas. No obstante, en el citado informe se aconseja, asimismo, que en determinados espacios cerrados se mantenga la limitación de reuniones o agrupaciones a un máximo de cuatro personas. Por ello, en los espacios cerrados de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados se acuerda el establecimiento de la limitación máxima de cuatro personas en mesas o agrupaciones de mesa, salvo que se trate de convivientes, por el mayor riesgo potencial de transmisión de la Covid-19 en estos espacios donde la ingesta de alimentos y bebidas es incompatible con el uso de la mascarilla.

De conformidad con lo señalado, es necesario mantener la vigencia de las medidas de intervención administrativa reforzada contenidas en el Acuerdo de 3 de marzo de 2021, en principio, haciéndolas coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma, las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 - fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 - y, por ende, con el período de extensión de los efectos del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la libertad de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. Por tanto, de conformidad, en particular, con el ordinal quinto del referido Acuerdo de 3 de marzo de 2021, se extienden los efectos del referido Acuerdo entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

No obstante, como ya se ha indicado, se introduce una modificación en los apartados 6.1, 6.2 y 6.7 del ordinal sexto del epígrafe “Medidas y recomendaciones en sectores específicos” del Anexo a fin de dar cumplimiento a la recomendación de mantener las limitaciones de personas a un máximo de cuatro en las mesas o agrupaciones de mesa en los espacios cerrados de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados.

En todo caso las medidas que ahora se prolongan podrán ser objeto de alzamiento, prórroga o modificación en función de la evolución epidemiológica en la región.

II

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su art. 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su art. 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Por su parte, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los arts. 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el art. 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el art. 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de abril de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 7 de abril de 2021, adopta el presente.

ACUERDO

Primero. 
Modificación del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los apartados 6.1, 6.2 y 6.7 del epígrafe sexto del apartado “Medidas y Recomendaciones en sectores específicos” del Anexo del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 que quedan redactados en los siguientes términos:

“6.1 En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro y seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.”

[…] “

6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro y seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.”

[…] “

6.7. En los establecimientos que no tengan como actividad principal la hostelería y restauración pero que pudieran prestar servicios de hostelería y restauración en espacios específicos habilitados al efecto, también deberán respetarse los límites de cuatro y seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes, y las limitaciones de aforo y demás medidas preventivas y recomendaciones asociadas a la provisión de estos servicios.”

Segundo. 
Prórroga.

1. Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

2. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

Cuarto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.