COVID-19. Modificación del régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de restricción en Baleares


Decreto Ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto-ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 21/07/2021 | BOIB 97/2021 de 20 de Julio de 2021

Ante las nuevas medidas acordadas para reducir los efectos de los llamados botellones, la Comunidad Autónoma de Baleares ha acordado recoger los incumplimientos de estas medidas añadiéndolos al régimen sancionador establecido por el D-ley 11/2020.

Se añaden como infracciones graves:

- la participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se tenga diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se haya saltado el aislamiento que se exige, teniendo una multa de mínimo 5.000 euros.

- La participación a los mismos actos anteriores, cuando se ha estado en contacto directo con un positivo de SARS-CoV-2, y por tanto incumplido la obligación de cuarentena que comporta. Se sanciona con una multa, como máximo, de 2.000 euros.

- La venta de alcohol, fuera del horario permitido, que conlleva una multa, como mínimo, de 5.000 euros.

Se añade como infracción leve la participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, con aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, siempre que no supongan falta grave, y es sancionable con multa, como mínimo, de 1.000 euros.

Se ha de tener en cuenta si el incumplimiento produce un daño grave (puede afectar a más de 50 personas) o muy grave (puede poner en riesgo a más de 150  personas).

También añade al apartado de personas responsables por los incumplimientos a los propietarios de viviendas o espacios donde se produzcan las infracciones, en el caso de que no identifiquen a las personas que hayan contratado el lugar.

Por último se establece una modificación a la Ley 3/2020de Presupuestos Generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.