COVID-19. Modificación del régimen sancionador específico por incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis en Baleares


Decreto Ley 15/2020, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

BOIB 212/2020 de 22 de Diciembre de 2020

Se modifica el régimen sancionador específico por incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis por la COVID-19, aprobado por Decreto-ley 11/2020, con el fin de determinar que, cuando se ha declarado el máximo nivel de alerta sanitaria (el nivel 4), por encontrarse el territorio o la isla afectada en un momento de riesgo muy alto o extremo, con transmisiones comunitarias no controladas y sostenidas que exceden las capacidades de respuesta del sistema sanitario, la comisión de un hecho infractor que se considera grave o leve en otra situación, deben considerarse respectivamente muy grave o grave.

Esta modificación entra en vigor el 22 de diciembre de 2020 y produce sus efectos hasta el 9 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 22-12-2020


Vista la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las letras b ) y d ) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Para atender la nueva situación, el Consejo de Gobierno de les Illes Balears, por Acuerdo de 19 de junio de 2020, aprobó un Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, al amparo del artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, que establece que corresponden al Govern de les Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Posteriormente, se aprobó el Decreto Ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, se ha continuado registrando un número de casos con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020; el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las letras b ) y d ) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Este Real decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, ha autorizado su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El Consejo de Gobierno, el día 27 de noviembre de 2020, dictó un Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, cuyo apartado quinto habilita nuevamente a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1 por resolución motivada, con previa consulta, si procede, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.

En este acuerdo se determinaron los siguientes niveles de alerta sanitaria:

• Isla de Mallorca: nivel de alerta sanitaria 3.

• Isla de Menorca: nivel de alerta sanitaria 2.

• Isla de Eivissa: nivel de alerta sanitaria 3.

• Isla de Formentera: nivel de alerta sanitaria 1.

Más recientemente se han dictado el Decreto 22/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben estar vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.

En este último Acuerdo, y en atención al informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, de día 13 de diciembre, se acordó modificar los niveles de alerta sanitaria, vigentes en las Illes Balears, en el sentido siguiente:

• Isla de Mallorca: pasa del nivel de alerta sanitaria 3 al 4.

• Isla de Menorca: pasa del nivel de alerta sanitaria 2 al 3.

• Isla de Eivissa: pasa del nivel de alerta sanitaria 3 al 2.

• Isla de Formentera: mantiene el nivel de alerta sanitaria 1.

II 

Actualmente, la situación epidemiológica de las Illes Balears ha empeorado claramente, y dado que estamos a las puertas de las fiestas navideñas, se han establecido nuevas medidas para que las celebraciones se puedan llevar a cabo con la máxima seguridad para la vida y la salud de las personas.

Así, se han establecido medidas que afectan al número de personas que se agrupanen los encuentros sociales, que en invierno se realizan con más frecuencia en lugares cerrados con los riesgos asociados descritos en el párrafo anterior, junto con la confluencia de miembros de diferentes grupos de convivencia, y que son factores que incrementan el riesgo de diseminación del SARS-CoV-2. Con el objetivo de reducir este riesgo, resulta necesario limitar el número de personas que participan en estos encuentros sociales y en concreto el número de personas de diferentes grupos de convivencia, en función del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentra cada una de las islas.

Así mismo, se han establecido medidas relacionadas con los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amistades que se reúnen en este momento del año, por el hecho de que se ha observado que los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada, generan un riesgo elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 ante situaciones epidemiológicas como la actual. Por ello, resulta conveniente asegurar que estos desplazamientos se realicen de la manera más segura posible.

Por otro lado, se han establecido medidas de limitación de la movilidad nocturna, dado que se considera una medida con un impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales. Esta medida ha demostrado su impacto en los meses previos en todas las comunidades y ciudades autónomas después de su aplicación a partir de la entrada en vigor del Real decreto 926/2020 por lo que también se establecerá esta limitación, en cada una de las islas, en función del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentran.

En este escenario, se debe seguir observando el cumplimiento de las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa autonómica de desarrollo, para garantizar el control de la transmisión, y asegurar la respuesta compartida por parte del conjunto de las autoridades sanitarias.

En este contexto, resulta necesario y urgente adaptar también las actividades infractoras establecidas en lo Decreto ley 11/2020 a la nueva regulación de niveles de alerta sanitaria.

III 

El Decreto ley consta de un único artículo y de una disposición final.

El artículo único contiene dos modificaciones del Decreto ley 11/2020 que afectan a los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto ley, y en ambos casos consiste en añadir una nueva letra (la h al artículo 3 y la g al artículo 4) para determinar que, cuando se ha declarado el máximo nivel de alerta sanitaria (el nivel 4), por el hecho de que el territorio o la isla afectada se encuentra en un momento de riesgo muy alto o extremo, con transmisiones comunitarias no controladas y sostenidas que exceden las capacidades de respuesta del sistema sanitario, la comisión de un hecho infractor que en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley se consideran graves o leves en otra situación, deben considerarse respectivamente muy graves o graves, dado que es obligado considerar una mayor gravedad en los incumplimientos de las medidas establecidas para la lucha y control de la pandemia, cuando al nivel de alerta es máximo.

La disposición final única, por su parte, determina su vigencia y efectos.

IV 

Esta modificación debe acometerse sin dilaciones, por lo que debe hacerse uso de la figura del decreto ley, en atención al carácter extraordinario y excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia cualquier medida que sirva para controlar la expansión de la pandemia.

La adopción de este Decreto Ley se adecúa a las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Constitución española y en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, que permite al Gobierno de les Illes Balears dictar decretos ley «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre y cuando no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del mismo, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este Decreto Ley, justifican amplia y razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears, este Decreto Ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se fundamenta en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19.

La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para aprobar esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2. c ) y h) de la Ley 1/2019.

Por lo tanto, por su naturaleza y finalidad, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este Decreto Ley, por lo que el Gobierno de les Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de las consejeras de Salud y Consumo y de Administraciones Públicas y Modernización, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de diciembre de 2020, se aprueba el siguiente

Decreto Ley

Artículo Único. 
Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

1. Se añade una nueva letra, la letra h) , al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, con la siguiente redacción:

h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

2. Se añade una nueva letra, la letra g) , al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020 mencionado, con la siguiente redacción:

g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Vigencia y efectos

Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y produce sus efectos hasta el día 9 de mayo de 2021.

Palma, 21 de diciembre de 2020

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias